Pérdida de Documentos Cláusulas de Ejemplo

Pérdida de Documentos. El Asegurador pagará los costos razonables, previamente autorizados por escrito por el Asegurador, incurridos por el Asegurado para reemplazar o restaurar cualquier Documento de un Tercero debido a un Reclamo de este, originado por la destrucción, deterioro, alteración, pérdida o extravío del Documento durante el Periodo de la póliza y por la cual el Asegurado sea legalmente responsable. La presente extensión sólo se aplicará siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Pérdida de Documentos. El Asegurador pagará los costos razonables, previamente autorizados por escrito por el Asegurador, incurridos por el Asegurado para reemplazar o restaurar cualquier Documento de un Tercero debido a un Reclamo de este, originado por la destrucción, deterioro, alteración, pérdida o extravío del Documento durante el Periodo de la póliza y por la cual el Asegurado sea legalmente responsable. La presente extensión sólo se aplicará siempre que se cumplan los siguientes requisitos: tal pérdida o daño tenga lugar mientras los Documentos están bajo la custodia del Asegurado o de cualquier otra persona a la que éste los haya confiado en razón del ejercicio habitual de sus Servicios Profesionales de Ingeniería o Arquitectura; la pérdida o extravío de Documentos haya sido objeto de una búsqueda diligente por parte del Asegurado; y la destrucción, el deterioro, la alteración o pérdida de Documentos no sea producido por (i) desgaste, deterioro gradual, polilla u otros animales; o (ii) incendio, explosión, implosión, daños por agua, derrumbamiento o catástrofes naturales. La responsabilidad del Asegurador por esta extensión de cobertura no excederá del sublímite de responsabilidad establecido en las condiciones particulares de la póliza.
Pérdida de Documentos. Quedan amparados los daños materiales, pérdida, o extravío que puedan sufrir los expedientes o documentos confiados al Asegurado por causa de su profesión o que éste tenga en su poder para el desarrollo de la gestión encomendada. Dentro de la presente cobertura se amparan, exclusivamente, los gastos razonablemente ocasionados para reemplazar o restaurar los documentos perdidos, dañados, destruidos o extraviados.
Pérdida de Documentos. Se proveerá cobertura con respecto a cualesqueira documentos (incluidos pero no limitados a los documentos que sean propiedad del Asegurado) que hayan sido destruidos, dañados, perdidos o extraviados y que luego de una diligente y profunda búsqueda no han sido encontrados. Siempre y cuando pase lo siguiente:
Pérdida de Documentos. Se amparan los perjuicios y gastos previamente autorizados por el asegurador derivados de la pérdida o destrucción, total o parcial, o daño en documentos de cualquier naturaleza, incluyendo datos informáticos o información electrónica o digitalizada de los que sea legalmente responsable el asegurado. No se consideran documentos el dinero ni otros instrumentos negociables ni los registros de los mismos.
Pérdida de Documentos. Se cubren los daños materiales, pérdida, o extravío que puedan sufrir los expedientes o documentos, confiados al Asegurado por causa de su profesión o que éste tenga en su poder para el desarrollo de la gestión encomendada. Dentro de la presente cobertura se amparan, exclusivamente, los gastos razonablemente ocasionados para reemplazar o restaurar los documentos perdidos, dañados, destruidos o extraviados. Se incluye las reclamaciones planteadas por primera vez contra el Asegurado y notificadas al Asegurador durante el periodo del seguro originadas en la prestación de los servicios profesionales objeto del seguro y como consecuencia de las pérdidas derivadas única y directamente de actos deshonestos o fraudulentos cometidos por Empleados del Asegurado con la intención manifiesta de causar tales pérdidas al Asegurado o de obtener un beneficio económico para sí, con independencia del lugar de comisión y de si se cometieron en solitario o en connivencia con otros. La presente extensión no incluye la indemnización para el Empleado autor del acto. Para la presente cobertura se establece un límite máximo de indemnización de 150.000,00 €. Entendiéndose por tal la responsabilidad civil extracontractual derivada de:
Pérdida de Documentos. 4.2.6. Inhabilitación Profesional ARTÍCULO 5. RIESGOS EXCLUIDOS ARTÍCULO 6. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
Pérdida de Documentos. Hasta un límite máximo por Siniestro y año establecido en las "Condiciones Particulares", se cubren los Daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los expedientes o Documentos que hayan sido confiados al Asegurado, debido a su profesión o que tenga en su poder para el ejercicio de la gestión encomendada. Dentro de esta cobertura, quedan amparados exclusivamente los gastos ocasionados, de una manera razonable, para sustituir o restablecer los Documentos perdidos, dañados, destruidos o extraviados. Asimismo, el Asegurador no indemnizará las Reclamaciones originadas por desgaste, deterioro gradual, polilla y de otros animales. Para esta cobertura, se establece una Franquicia que vendrá detallada en las "Condiciones Particulares". Se garantiza el pago de una indemnización mensual en el caso de que el Asegurado sea condenado por sentencia judicial firme en un procedimiento penal, a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, de acuerdo con lo establecido en el Código Penal vigente y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Pérdida de Documentos. El asegurador abonará todo pérdida o que resulte de un reclamo en relación con los documentos/información de los que
Pérdida de Documentos. En caso de robo o extravío de documentos oficiales Xxx Asistencia, proporcionará al Beneficiario vía telefónica, asesoría sobre los requisitos que deberá cumplir el mismo para iniciar y/o realizar las denuncias correspondientes ante las autoridades federales y/o entidades federales que para el efecto correspondan y/o en su caso los documentos y requisitos generales para su reposición.