Reversión del servicio Cláusulas de Ejemplo

Reversión del servicio. El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, durante el período indicado en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego, anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas. La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el representante de la Administración, el Director Técnico del Contrato, el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado en el Anexo 15 al presente pliego, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un último plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos. Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
Reversión del servicio. A la finalización o resolución del contrato, dado el caso, la gestión del servicio revertirá a la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa en los términos señalados en la cláusula 14 de este pliego. Asimismo, el material móvil y el resto del material adscrito al contrato revertirán en todo caso a la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, con los deberes y obligaciones que correspondan en virtud de la modalidad de adquisición elegida. Durante los tres meses anteriores al término del contrato, la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa examinará los bienes y demás elementos adscritos al servicio y establecerá las actuaciones necesarias a realizar por el concesionario para que la reversión se produzca en las condiciones convenidas.
Reversión del servicio. 40.1. A la finalización o resolución del contrato, dado el caso, la gestión del servicio revertirá a la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Reversión del servicio. Cuando finalice el plazo del contrato, o bien se extinga por cualquiera de las causas explicitadas en este Pliego, el servicio revertirá a la Administración. El material móvil así como todo el material amortizable, revertirá al Ayuntamiento. Los bienes sujetos a reversión habrán de encontrase en perfecto estado de conservación y funcionamiento durante todo el período de vigencia de la concesión y a su vencimiento, de forma que se permita la continuidad en la prestación del servicio objeto de esta concesión. A tal efecto, el Ayuntamiento designará, con anterioridad a la finalización de la concesión y en el plazo que considere conveniente, un Interventor Técnico para la vigilancia de la conservación de las obras y del material sujeto a reversión, con arreglo a lo demás dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Los gastos que ello ocasione, en el caso que los hubiera, serán por cuenta del adjudicatario. Todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento ejerza de manera continuada durante el período de la concesión labores de inspección de los bienes adscritos al servicio. El Ayuntamiento se reserva la facultad para acordar y ejecutar por propia autoridad el lanzamiento cuando, transcurrido el plazo indicado, los bienes de que se trate no hayan quedado a la libre disposición del Ayuntamiento.
Reversión del servicio. El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al presente pliego.
Reversión del servicio. 44.1.- De conformidad con el artículo 283 del TRLCSP cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las instalaciones y bienes a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Reversión del servicio. Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Un mes antes de la finalización del contrato se procederá por los técnicos municipales competentes a adoptar las disposiciones encaminadas a que la entrega de las instalaciones se verifiquen en las condiciones de conservación y funcionamiento. Durante el plazo de un mes, anterior a la reversión, por el Área de Educación se adoptarán las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
Reversión del servicio. Finalizado el plazo de duración del contrato, el contratista entregará las instalaciones y los materiales e instrumentos cedidos en adecuado estado de conservación y funcionamiento. A estos efectos, durante el periodo de un mes anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega se verifique en las condiciones convenidas. La Administración fijará la fecha en que se levante la correspondiente acta de comprobación, deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el representante de la Administración, el contratista, y en su caso, si lo estima procedente el Interventor.
Reversión del servicio. El concesionario deberá notificar a la Corporación el final de la concesión con seis meses de antelación. El Cabildo podrá nombrar un Interventor delegado para velar que las instalaciones reviertan al patrimonio local sin que sufran merma alguna y en condiciones de mantenimiento e higiene. También velará para que, al finalizar la concesión, cualquiera que sea su causa, la maquinaria e instalaciones del citado servicio reviertan al Cabildo libres de cargas y gravámenes de toda especie y en buen estado de conservación. Por lo que, extinguida la concesión, cualquiera que sea su causa, revertirán al Órgano de contratación, gratuitamente la totalidad de los medios materiales, obras, instalaciones e infraestructuras adscritos a los servicios concedidos que hayan sido adscritos a los mismos o que se hayan incorporado durante la vigencia de la concesión con el carácter de reversibles, incluidos los que pudiera aportar el concesionario, haciendo que todos los servicios antes concedidos, sigan prestándose y funcionando sin alteración debida a esta reversión. Se levantará un acta de recepción en la que se acrediten tales extremos, imputándose con cargo a la garantía definitiva, la subsanación de las deficiencias detectadas. A los efectos de ejecución de la reversión del servicio se observará fielmente lo dispuesto en los Pliegos de Condiciones.
Reversión del servicio. 1. La Contratista deberá colaborar a la finalización del contrato para la reversión del servicio sin perjuicio de los servicios prestados. En este sentido, la Contratista deberá facilitar en los últimos tres meses de ejecución del contrato un plan de transición del servicio, que recogerá la planificación y ejecución de las siguientes tareas: