Responsabilidad por daños. El concesionario será responsable en todos los casos de los deterioros ocasionados a los bienes de propiedad del ESTADO NACIONAL afectados a la concesión, que no obedezcan al uso normal de los mismos. Si en el momento de recibir las instalaciones y bienes el adjudicatario no formulara observación, se entenderá que los recibe en perfectas condiciones.
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Samples: www.conicet.gov.ar, www.argentina.gob.ar
Responsabilidad por daños. El concesionario será responsable en todos los casos de los deterioros ocasionados a los bienes de propiedad del ESTADO NACIONAL de la Administración Nacional afectados a la concesión, que no obedezcan al uso normal de los mismos. Si en el momento de recibir las instalaciones y los bienes el adjudicatario no formulara observación, se entenderá que los recibe en perfectas condiciones.
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Responsabilidad por daños. El concesionario será responsable en todos los casos de los deterioros ocasionados a los bienes de propiedad del ESTADO NACIONAL de la Administración Nacional afectados a la concesión, que no obedezcan al uso normal de los mismos. Si en el momento de recibir las instalaciones y bienes el adjudicatario no formulara observación, se entenderá que los recibe en perfectas condiciones.
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