Responsabilidad del porteador Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad del porteador. Art. 17. El porteador es responsable del daño ocasionado, en caso de muerte, herida o cualquier otra lesión corporal sufrida por cualquier viajero, cuando el accidente que ha causado el daño se haya producido a bordo de la aeronave o en el curso de todas las operaciones de embarque y desembarque.
Responsabilidad del porteador. EL PORTEADOR será responsable de la pérdida total o parcial de las mercancías, así como de las averías que sufran, desde el momento de su recepción para el transporte hasta el de su entrega en destino. Asimismo, EL PORTEADOR responderá de los daños derivados del retraso en la ejecución del transporte. EL PORTEADOR quedará exonerado si prueba que la pérdida, la avería o el retraso han sido ocasionados por culpa de EL CARGADOR o del destinatario, por una instrucción de éstos no motivada, por una acción negligente DEL PORTEADOR, por xxxxx propio de las mercancías o por circunstancias que EL PORTEADOR no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir. La indemnización por pérdida, avería y daños que deba satisfacer EL PORTEADOR no podrá ser superior al valor de la mercancía fi­jado en la carta de porte y, en defecto de consignación expresa del valor de la mercancía, la responsabilidad máxima está limitada a (importe) € por Kg. de peso consignado, y hasta una indemniza­ción máxima de (importe) € por expedición. EL CARGADOR podrá declarar, contra el pago de una prima pacta­da entre las partes, un valor de las mercancías que integran el en­vío superior al límite anteriormente señalado, en cuyo caso dicho valor sustituirá al citado límite. La limitación de responsabilidad no será de aplicación cuando el daño o retraso se hubiese producido mediando dolo DEL PORTEADOR. Si el efecto de las averías fuera sólo una disminución en el valor de las mercancías, se reducirá la obligación DEL PORTEADOR a abonar el importe de la diferencia de valor, conforme a la peri­tación que a tal efecto realice la Junta Arbitral del Transporte a petición de cualquiera de los interesados. Si entre las mercancías averiadas se hallan algunas piezas en buen estado y sin defecto alguno, el destinatario deberá recibir las que estén en buen estado, a menos que el destinatario pruebe la im­posibilidad de utilizarlas convenientemente en esta forma.
Responsabilidad del porteador. Un capítulo de especial relevancia del Anteproyecto es el relativo a la responsabi- lidad del porteador. Se inspira directamente en el Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera, hecho en Ginebra el 19 xx xxxx de 1956 (Convenio CMR). No obstante, la Sección se ha apartado de él en determi- nadas cuestiones para hacer más inteligible la propuesta o cuando la solución de la norma uniforme no era satisfactoria. En esos casos se han tomado en consideración las soluciones del Código de Comercio español y las xxx xxxxxx, así como el Ante- proyecto xx Xxx General de Navegación Marítima. En primer lugar, se ha atribuido carácter imperativo a las normas sobre la respon- sabilidad del porteador (art. 43). Se trata, sin embargo, de una imperatividad de míni- mos, a diferencia del Convenio CMR, pues se permite que el porteador asuma una responsabilidad más agravada. En segundo término, sólo se han regulado los casos típicos de responsabilidad: Pérdida, avería y retraso, tal como hace el Convenio CMR (art. 44). Los demás incum- plimientos del contrato de transporte quedan sometidos al régimen general del Códi- go Civil. Merece destacarse el tercer apartado del artículo 44, ya que convierte en Derecho positivo uno de los principios generales de la normativa del transporte, tam- bién contenido en el Convenio CMR. En efecto, imputa al porteador los actos y omi- siones de sus auxiliares, tanto dependientes como independientes. En tercer lugar, y en cuanto al régimen de responsabilidad en sí mismo, el Antepro- yecto sigue fielmente el que se establece en el Convenio CMR. Sus artículos 45 a 48 recogen las causas de exoneración previstas en los artículos 17 y 18 del Conve- nio CMR. Pero se han fragmentado y recompuesto esas normas en aras de la claridad expositiva. Así, el artículo 45 contiene las causas de exoneración previstas en el 17.2 del Convenio CMR, cuya prueba libera al porteador de responsabilidad. En cambio, el artículo 46 contiene las presunciones de hecho fortuito de los artículos 17.4 y 18.2 del Convenio CMR. La prueba de esas circunstancias no libera al porteador definiti- vamente, sino que simplemente genera, al igual que en el Convenio CMR, la presun- ción de que ese riesgo fue la causa del daño. De ahí la previsión inicial del artículo 46.1, que no exige que se prueben esas circunstancias sino que, a la luz de las cir- cunstancias del caso, es probable que fuera la causa del daño. Por lo tanto, el acreedor del trans...
Responsabilidad del porteador. Artículo 17
Responsabilidad del porteador. La Ley 15/2009, regula la responsabilidad del porteador con carácter imperativo, resultando ineficaces las cláusulas contractuales que pretendan reducir o aminorar este régimen de responsabilidad. ■ El porteador responderá de la perdida total o parcial de las mercancías, de las averías que sufran y de los daños derivados del retraso. ■ Pero quedará exonerado de responsabilidad si prueba que la pérdida, avería o retraso han sido ocasionados por culpa del cargador o del destinatario, por vicio propio de las mercancías o por circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas circunstancias no pudo impedir.(a.48) ■ También quedará exonerado cuando pruebe que la pérdida o avería ha podido resultar verosimilmente de una serie de riesgos inherentes a los vehículos o a su embalaje, a la carga o estiba, a la naturaleza de ciertas mercancías o al transporte de animales vivos.(a.49) ■ El valor de las mercancías se determinará atendiendo:

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.