Definición de VICIO PROPIO

VICIO PROPIO. Defecto, predisposición o cualidad originaria e intrínseca de un bien, que generan su propio deterioro o destrucción, sin verse afectado por un siniestro.
VICIO PROPIO. Es una cualidad inherente e inseparable de la sustancia que lo constituye y que aparecidas determinadas circunstancias de muy diversas índole puede causar, por su propia acción y con el transcurso del tiempo su destrucción sin la intervención de un agente externo.
VICIO PROPIO. Se entiende por vicio propio la causa de destrucción, deterioro o desgaste que llevan en sí las cosas por su propia naturaleza o destino, aunque se les suponga de la mejor calidad en su especie.

Examples of VICIO PROPIO in a sentence

  • DESGASTE Y VICIO PROPIO, DAÑO PAULATINO QUE, SIN DEBERSE A LOS RIESGOS ASEGURADOS SUFRAN LOS BIENES, COMO CONTAMINACIÓN, PUDRIMIENTO, DESGASTE, DETERIORO, OXIDACIÓN, EROSIÓN, CORROSIÓN, FERMENTACIÓN, CAVITACIÓN, INCRUSTACIÓN, SEDIMENTACIÓN GRADUAL DE IMPUREZAS, EVAPORACIÓN, FUGA, PÉRDIDA DE PESO, MERMA, ENCOGIMIENTO, FATIGA DE MATERIALES, ENSANCHAMIENTO Y ESTIRAMIENTO.

  • LA NATURALEZA PERECEDERA INHERENTE A LAS MERCANCÍAS, O EL VICIO PROPIO DE LAS MISMAS.

  • RIESGOS NUCLEARES, REACCIÓN Y RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA VICIO PROPIO DE LOS BIENES MATERIA DEL SEGURO.

  • DESGASTE NORMAL, EROSIÓN, FERMENTACIÓN, DETERIORO GRADUAL, MERMA, INCRUSTACIONES, OXIDACIÓN, CONTAMINACIÓN, VICIO PROPIO, DERRUMBE, PODREDUMBRE SECA O HÚMEDA, ATMÓSFERA HÚMEDA, SMOG Ó TEMPERATURA EXTREMA A MENOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE CUALQUIER RIESGO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA.

  • VICIO PROPIO, COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA, MERMAS, EVAPORACIONES O FILTRACIONES QUE NO SE ORIGINEN EN ROTURA O DAÑO DEL EMPAQUE.

  • DAÑOS POR FERMENTACIÓN, VICIO PROPIO, COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA O |BIEN POR PROCEDIMIENTOS DE CALEFACCIÓN, ENFRIAMIENTO, O DESECACIÓN, A LOS CUALES HUBIEREN SIDO SOMETIDOS LOS BIENES.

  • DAÑOS CAUSADOS POR VICIO PROPIO O POR CUALQUIER PROCEDIMIENTO DE CALEFACCIÓN O DE DESECACIÓN A LA CUAL HUBIEREN SIDO SOMETIDOS LOS BIENES AMPARADOS.

  • XXXX XXXXXXXXX, TAL COMO DESGASTE NORMAL POR USO, FERMENTACIÓN Y VICIO PROPIO.

  • GUERRA, INVASIÓN, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, CONMOCIÓN CIVIL, SABOTAJE, EXPLOSIVOS U OTROS RIESGOS POLÍTICOS Y SOCIALES, SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS, USURPACIÓN DEL PODER O LOS DAÑOS QUE SE ORIGINEN POR DISPOSICIÓN DE AUTORIDAD DE HECHO O DE DERECHO RIESGOS NUCLEARES, REACCIÓN Y RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA VICIO PROPIO DE LOS BIENES MATERIA DEL SEGURO.

  • DESGASTE NORMAL, EROSIÓN, FERMENTACIÓN, DETERIORO GRADUAL, MERMA, INCRUSTACIONES, OXIDACIÓN, CONTAMINACIÓN, VICIO PROPIO, DERRUMBE, PODREDUMBRE SECA O HÚMEDA, ATMÓSFERA HÚMEDA, SMOG O TEMPERATURA EXTREMA A MENOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE CUALQUIER RIESGO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA.

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  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC281D9BF8A4D5404408A

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Estado Estado Dominicano.

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.