RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. La Fiduciaria es responsable por el cumplimiento de la finalidad establecida en la Cláusula 2 del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, además de efectuar los Pagos y/o Desembolsos con los recursos del Patrimonio Autónomo y no está obligada a responder por las obligaciones del Fideicomitente derivadas del Contrato Estatal, ni por el incumplimiento de los pagos que tenga como causa la xxxx en la entrega del Anticipo. En todo caso, la Fiduciaria es responsable frente a la Entidad Estatal por el cumplimiento de las obligaciones previstas a favor de la Entidad Estatal en su condición de Beneficiario del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, incluyendo las de administración y Pagos o Desembolsos de los recursos. La Fiduciaria no responde por la insuficiencia de recursos en el Patrimonio Autónomo que no sean atribuibles a su conducta, ni por los perjuicios que por esta razón se puedan causar al Fideicomitente o terceras personas.
RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. La responsabilidad que adquiere la FIDUCIARIA es de medio y no de resultado y, por lo tanto, responderá hasta por culpa leve en el desarrollo de su gestión. La FIDUCIARIA no participa de manera alguna en el desarrollo del PROYECTO, estabilidad de la obra, calidad de la misma, plazos de entrega, precios y demás obligaciones que adquieran EL FIDEICOMITENTE, relacionadas con el PROYECTO, ni es parte en los documentos que tengan que celebrar EL FIDEICOMITENTE con los ENCARGANTES. Su gestión se suscribe única y exclusivamente al cumplimiento del objeto que estipula el contrato. Por lo tanto, es responsabilidad de EL FIDEICOMITENTE dejar en claro frente a terceros el alcance de las obligaciones de la FIDUCIARIA. PARÁGRAFO PRIMERO: La FIDUCIARIA se obliga a realizar diligentemente todos los actos necesarios para la cumplida ejecución del objeto de este contrato, y no será responsable por caso fortuito, fuerza mayor, el hecho de un tercero o la violación de deberes legales o contractuales por parte de EL FIDEICOMITENTE. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL FIDEICOMITENTE se obliga a dar cumplimiento a las disposiciones de publicidad establecidas en la Circular Básica Jurídica y a usar la información, logo y material publicitario de LA FIDUCIARIA en el PROYECTO, siguiendo de manera estricta los lineamientos establecidos en el Anexo No. 7 del presente Contrato.
RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. La Fiduciaria no es vendedora, ni constructora, ni interventora, ni gerente del Proyecto, y no es responsable por la venta, terminación, calidad de la obra o precio de las unidades que conforman dicho Proyecto, ni demás aspectos técnicos, operativos, administrativos o económicos que hayan determinado la viabilidad para su realización. Responderá hasta la culpa leve en el cumplimiento de sus gestiones, dejando expresa constancia que la Fiduciaria asume obligaciones de medio y no de resultado. En todo caso, la Fiduciaria no adquiere responsabilidad alguna por la definición del porcentaje de unidades, el cierre financiero, ni por la realización del Proyecto, ya que su labor se circunscribe única y exclusivamente a recaudar y administrar durante la Etapa de Preventas del Proyecto los Recursos entregados a través de los Encargos Fiduciarios Individuales, por tanto, si una vez cumplidas las condiciones para la entrega de Recursos, el Proyecto no se lleva a cabo, no habrá lugar a reclamación alguna por parte de los Inversionistas o del Encargante a la Fiduciaria.
RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. La responsabilidad que adquiere la FIDUCIARIA es de medio y no de resultado y, por lo tanto, responderá hasta por culpa leve en el desarrollo de su gestión. Además, la FIDUCIARIA solo será responsable por los giros y/o desembolsos con los RECURSOS existentes en el fideicomiso y siempre y cuando el FIDEICOMITENTE cumpla con las condiciones establecidas en el presente contrato, por lo tanto no está obligada a asumir, con recursos propios, financiación alguna derivada del presente Contrato, y no responderá por las obligaciones del FIDEICOMITENTE ni por los incumplimientos que por defecto en la entrega de los RECURSOS necesarios para efectuar los desembolsos y/o restituciones se puedan presentar durante la ejecución del CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL. PARÁGRAFO PRIMERO. La FIDUCIARIA se obliga a realizar, diligentemente, todos los actos necesarios para la cumplida ejecución del objeto de este CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL y no será responsable por caso fortuito, fuerza mayor, el hecho de un tercero o la violación de deberes legales o contractuales por parte del FIDEICOMITENTE. PARÁGRAFO SEGUNDO. La FIDUCIARIA no contrae ninguna responsabilidad por las fluctuaciones, desvalorizaciones, bajas en los valores de las inversiones, disminución de los rendimientos, modificación o pérdida de bondades o privilegios financieros de los RECURSOS administrados, por causas ajenas a su voluntad o que le hubieren sido desconocidas en su oportunidad. PARÁGRAFO TERCERO. La FIDUCIARIA no responderá por la suficiencia de recursos en el fideicomiso, por la no ejecución de la instrucción giro y/o desembolso derivado de la no consignación previa y oportuna por parte del FIDEICOMITENTE de las sumas correspondientes a las contribuciones (GMF, entre otras) que se generen con ocasión de los giros y desembolsos que habrán de realizarse, ni por los perjuicios que por esta razón se puedan causar al FIDEICOMITENTE o terceras personas, ni por los efectos de los mismos en la ejecución del CONTRATO, suscrito entre la ENTIDAD OTORGANTE y EL FIDEICOMITENTE. Así mismo, la FIDUCIARIA no es responsable de la idoneidad de los documentos exigidos por la ENTIDAD OTORGANTE como requisito de procedibilidad del desembolso del ANTICIPO objeto del presente Contrato. PARÁGRAFO CUARTO. La FIDUCIARIA no contrae responsabilidad alguna frente al control y seguimiento del PARÁGRAFO QUINTO. Ni LA FIDUCIARIA, ni el Fideicomiso son cesionarios, subrogatarios de las obligaciones laborales, civiles y comerciales, y de ...
RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. LA FIDUCIARIA responde
RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 140 fracción VI de la Ley de Seguros, y el Artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, la Fiduciaria será responsable civilmente por daños y perjuicios que se causen por falta de cumplimiento en las condiciones del Fideicomiso, siendo la Fiduciaria, con excepción de lo dispuesto anteriormente, libre de toda responsabilidad, tanto frente al Fideicomitente, los Fideicomitentes Adherentes como ante terceros, cuando actúe ajustándose a los términos y condiciones del presente Contrato de Fideicomiso y a las instrucciones del Comité Técnico.
RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. Su responsabilidad se extiende hasta la culpa leve conforme a la definición que de ésta trae el inciso segundo del Artículo 63 del Código Civil.
RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. VIGÉSIMO SÉPTIMO: El presente Contrato conjuntamente con sus anexos, constituye el conjunto de términos, condiciones y obligaciones del acuerdo arribado por EL BANCO, EL VENDEDOR, LA CONSTRUCTORA y EL DEUDOR (COMPRADOR), obligándoles a lo expresamente pactado y a todas las consecuencias que se deriven de la buena fe, la equidad, el uso y la ley. EL BANCO, EL VENDEDOR, LA CONSTRUCTORA y EL DEUDOR (COMPRADOR) declaran y reconocen, de manera conjunta, que todo convenio, acto, acuerdo o contrato, verbal o por escrito, realizado entre EL DEUDOR (COMPRADOR) y cualquier otro tercero, en relación con el Inmueble, parqueo(s) y el Fideicomiso, y sin el consentimiento expreso y por escrito de EL VENDEDOR, no surtirá efectos jurídicos para esta entidad. Por lo tanto, LA CONSTRUCTORA se compromete a mantener libre e indemne de responsabilidad civil, penal, laboral, o de cualquier otra naturaleza a LA VENDEDORA y ésta no será responsable por las obligaciones, derechos y responsabilidades expresamente establecidas en dichos acuerdos. LA CONSTRUCTORA deberá responder por LA VENDEDORA en caso de cualquier trámite, reclamación, demanda, judicial o extrajudicial, que sea interpuesto en su contra o que le sea notificado en ocasión a los referidos acuerdos suscritos por LA CONSTRUCTORA sin la autorización expresa y por escrito de LA VENDEDORA.
RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 fracción XVI-Bis inciso (d) de la Ley de Seguros, y el Artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, la Fiduciaria será responsable civilmente por daños y perjuicios que se causen por falta de cumplimiento en las condiciones del Fideicomiso, siendo la Fiduciaria, con excepción de lo dispuesto anteriormente, libre de toda responsabilidad, tanto frente al Fideicomitente, los fideicomitentes adherentes como ante terceros, cuando actúe ajustándose a los términos y condiciones del presente Contrato y a las instrucciones del Comité Técnico. Oficinas Corporativas: Xxxxxx xx Xxxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxx xx xxx Xxxxx, 11700, México D.F. - T. 00(00) 0000 0000, F. 00(00) 0000 0000 - 00 000 0000 000
RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. El CONTRATISTA, será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones en ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del presente contrato, cuando con ellos se cause perjuicio a la UNIVERSIDAD, o a terceros, por ello le será exigible una conducta que corresponda a los principios de buena fe, información, lealtad, protección del patrimonio autónomo, diligencia y previsión con la obran quienes son profesionales en la gestión de negocios fiduciarios. BENEFICIARIOS Y/O ACREEDORES GARANTIZADOS. En caso de que no sea posible localizar a alguno de los fideicomitentes o beneficiarios y esto impido la ejecución y desarrollo del contrato xx xxxxxxx, la fiduciaria procederá así: 1) Informar al Fondo Pensional las transacciones y transferencias electrónicas (nacionales e internacionales) rechazadas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación por parte de la entidad financiera, estableciendo la causal de rechazo.2. Cuando se trate de la modalidad de pago implementada para la población no bancarizada, pasados dos (2) meses desde la fecha efectiva de giro, la fiduciaria deberá notificarlo al Fondo Pensional para que se tomen las medidas correspondientes.