Ley de Seguros Cláusulas de Ejemplo

Ley de Seguros. La notificación se hará al efectuar la denuncia del siniestro y en las otras oportunidades en que el Asegurador se lo requiera. Los seguros plurales celebrados con intención de enriquecimiento por el Asegurado son nulos (Artículo 68 de la Ley de Seguros).
Ley de Seguros. Si al tiempo del siniestro, la suma asegurada excede del valor asegurable, el Asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido, no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima.
Ley de Seguros. Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplican las disposiciones precedentes, a cada suma asegurada, independientemente.
Ley de Seguros. CAPITAL ASEGURADO ARTICULO 8 PAGO DEL PREMIO ARTICULO 9
Ley de Seguros. Si al tiempo del siniestro, la suma asegurada excede del valor asegurable, el Asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido, no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima. Este seguro se efectúa a primer riesgo absoluto y en consecuencia el Asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, sin tener en cuenta la proporción que exista entre esta suma y el valor asegurable. Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de la suma asegurada, se aplican las disposiciones precedentes, a cada suma asegurada, independientemente.
Ley de Seguros aun cuando se superen las sumas aseguradas, guardando la proporción que corresponda si el Asegurado debe soportar una parte del daño (Art. 111 -
Ley de Seguros. Si existen varias sumas aseguradas, la proporción se aplicará a cada una de ellas, en la medida correspondiente.
Ley de Seguros. PROCESO PENAL El pago de las costas será por cuenta del Asegurador cuando éste asume la defensa (Art. 110 inc. b) - Ley de Seguros). Si solo participara en ella, las costas a su cargo se limitarán a los honorarios del profesional que hubiera designado a ese efecto. Si se incluye reclamación pecuniaria en el proceso penal, en función de lo dispuesto por el Art. 22 del Código Penal, serán de aplicación las Cláusula 6, 7 y 8.
Ley de Seguros. PCFPH – CRISTALES CONDICIÓN ESPECIFICA "H" VIDRIOS, CRISTALES Y ESPEJOS RIESGO CUBIERTO
Ley de Seguros. Cuando el valor asegurado fuere inferior al valor asegurable, el Asegurador indemnizará el daño hasta el monto de la suma asegurada, sin tomar en cuenta la proporción entre ambos valores. Cuando se aseguren diferentes piezas con discriminación de sumas aseguradas, se aplican las disposiciones precedentes a cada suma asegurada, independientemente.