CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. Las causas que pueden dar lugar a la rescisión del contrato sin necesidad de declaración judicial y sin más trámite, son las que a continuación se enuncian:
CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá ser rescindido por causas imputables al contratista, a la UBA o de común acuerdo.
CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. “EL INSTITUTO” podrá rescindir el presente Contrato de Subarriendo, sin responsabilidad alguna para éste, por las causas siguientes:  Por causar daños y perjuicios que sean imputables a ”EL SUBARRENDATARIO” con motivo del establecimiento del giro comercial señalado en la Cláusula Primera del presente instrumento jurídico.  Xxxxx “EL SUBARRENDATARIO de cumplir con la finalidad por la cual fue otorgado el contrato.  Dar a la superficie institucional por parte “DEL SUBARRENDATARIO”, un uso distinto al autorizado en este instrumento.  Dejar de cumplir “EL SUBARRENDATARIO” con las condiciones a que se sujeta el otorgamiento del presente contrato.  Incumplir “EL SUBARRENDATARIO” las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulen las actividades a las que destina la superficie subarrendada, o dejar de cumplir las normas de seguridad que rigen en “EL INSTITUTO” o cualquier otra disposición aplicable en la materia.  Demorar “EL SUBARRENDATARIO”, por más de 30 días naturales, el pago correspondiente a las rentas por el uso de la superficie inmobiliaria fijada en el presente contrato, o bien no cubrir el importe de la pena convencional dentro de los 10 días siguientes a que “EL INSTITUTO ” le notifique la misma.  Ceder, otorgar en comodato, arrendar, gravar o subarrendar “EL SUBARRENDATARIO” los derechos de uso del presente contrato a un tercero,  Realizar “EL SUBARRENDATARIO” adecuaciones u obras en la superficie subarrendada, sin obtener la autorización previa y por escrito de “EL INSTITUTO” y de su “Arrendador”.  Incumplimiento de “EL SUBARRENDATARIO” de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente contrato, así como cualquier disposición prevista en las Leyes y reglamentos que regulen el otorgamiento del Contrato de Subarriendo.  Por declaración judicial de suspensión de pagos, concurso mercantil, huelga u otra causa análoga de “EL SUBARRENDATARIO”.  Cuando “EL SUBARRENDATARIO” no obtenga y/o no mantenga las licencias, permisos o autorizaciones que se requieran para el desarrollo de la actividad económica que desempeña.
CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. EL "EJECUTIVO ESTATAL" podrá rescindir administrativamente el presente contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de El "PROVEEDOR" sin necesidad de que medie declaración judicial, en los siguientes casos:
CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. 1.- Si el proveedor no entrega la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de este.
CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. 1º - La Universidad Nacional del Litoral podrá rescindir el contrato por cualquiera de las causas y en orden a las disposiciones contenidas en los artículos 49 a 54 de la L.O.P.. Además por siguientes causas: • Cuando se comprobara la violación reiterada por el Contratista, de las estipulaciones pactadas o de las órdenes de servicio impartidas o no cumpliere con el “Plan de Trabajo establecido y aprobado”. • Cuando el Contratista no cumpliere con lo especificado en el Art. 35º respecto a la iniciación de los trabajos. • Cuando el Contratista paralizare la obra sin causa justificada a juicio de la Dirección de construcciones Universitarias, por más de quince (15) días hábiles administrativos una sola vez o por más de ocho (8) días hábiles administrativos en tres ocasiones, entendiéndose también, en ese concepto, la prosecución de la obra en forma tan lenta que, a juicio de la Dirección, se comprometa su terminación y entrega dentro del plazo estipulado. • En caso de insolvencia, quiebra, concurso preventivo, insania o fallecimiento del contratista y cuando éste se hiciere punible de acciones criminales que le privaren de su libertad. Las causas de la rescisión del Contrato constarán a la Universidad Nacional del Litoral, mediante un acta levantada por la Dirección y harán fe para el contratista una vez que aquél las haya comunicado a éste por medio fehaciente.
CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. Las causas que pueden dar lugar a que la Coordinación General declare la rescisión del contrato formalizado con el proveedor, son las que a continuación se señalan: 1. No dar cumplimiento a la prestación del servicio contratado. 2. Suspender injustificadamente los servicios objeto del contrato, o se niega a cumplir con alguna disposición en él estipulada. Se declare en concurso mercantil. 4. Enajene los bienes o derechos de su propiedad en forma tal que afecte a lo convenido. 5. Subcontrate o ceda la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato o los derechos reservados al mismo. 6. No dar a la Coordinación General y a las dependencias de la Administración Pública competentes, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los servicios contratados.
CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. El ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO podrá rescindir el presente Contrato por falta de entrega de toda la documentación requerida por el Establecimiento Educativo, para el registro del Alumno ante la autoridad educativa en los plazos que fija el Calendario de Actividades Docentes.-
CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes, sin invocación de causa y en forma unilateral podrá rescindir el presente contrato, debiendo notificar fehacientemente a la otra parte con una antelación de treinta (30) días. Cuando dicha revocación sea solicitada por la Universidad, se indemnizará exclusivamente por daño emergente a la otra parte. Por el contrario, cuando quien la invoca es la adjudicataria, importará la pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionado por causas que le fueran imputables.
CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. La ASEA podrá en cualquier mom�nto rescindir administrativamente el contrato en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo del proveedor sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se prestarán los servicios, el procedimiento iniciado quedara sin Página 12 de 14 SESECIMARNZf."T,.\RIA DE MEDIOAMJ\lAtNTfTj Y l\[CUIZSOS N,HUlv\LfS .o efecto, previa aceptación y verificación de La ASEA de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa.. mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento lo siguiente: