REPRESENTANTES DE LAS PARTES Cláusulas de Ejemplo

REPRESENTANTES DE LAS PARTES. EL PROVEEDOR se obliga a designar por escrito y a establecer un representante una vez formalizado el presente Contrato, el cual deberá tener poder para cumplir con los términos y condiciones pactados en el Contrato, en todo lo relacionado con la adquisición de los bienes. LA API se reserva el derecho de su aceptación, o en su caso la solicitud de su sustitución, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo. LA API en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 55-A del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del Contrato a (anotar nombre y cargo del representante), quien tendrá las facultades y obligaciones que señala el precepto indicado.
REPRESENTANTES DE LAS PARTES. La API designará a un Residente de Obra que se encargue de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos y que, en su nombre, intervenga ante el CONTRATISTA y otros terceros, en relación a tales eventos, pudiendo además designar un Supervisor, quien tendrá las mismas facultades que el Residente de Obra. Por su parte, EL CONTRATISTA nombrará a un Superintendente de Construcción, con poder amplio y suficiente para representarle, sin perjuicio de ejercerlo por sí mismo, para dirigir la ejecución de los trabajos y para actuar en nombre y por cuenta del CONTRATISTA, así como para tomar decisiones que obliguen a aquél en todo lo relativo a la ejecución de los trabajos objeto de este contrato. El Superintendente de Construcción estará obligado a conocer y a cumplir el presente contrato, así como estar presente físicamente cuando le sea requerido por el Representante de la API y cumplir las estipulaciones contenidas en los documentos agregados al expediente a que se refieren las declaraciones II.6 y II.7, y está facultado por el CONTRATISTA para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos aún las de carácter personal, contando con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato. La API se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del Superintendente de Construcción y el CONTRATISTA tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el contrato.
REPRESENTANTES DE LAS PARTES. El CONTRATISTA” se obliga a designar por escrito y a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos, a un profesional o técnico, el cual deberá tener poder para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. “LA COMISIÓN” se reserva el derecho de su aceptación o en su caso la solicitud para que se sustituya, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo. “LA COMISIÓN” en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, designa como su representante en la obra para tratar todos los asuntos relacionados con los trabajos o derivados de ellos a la Residencia General de Supervisión, que tendrá entre otras, las facultades y obligaciones que señala el precepto indicado, y de manera enunciativa y no limitativa las siguientes: Supervisar, vigilar, controlar y revisar los trabajos objeto del contrato y dar a “EL CONTRATISTA” por escrito, las instrucciones que estime pertinentes, relacionadas con su ejecución en la forma convenida y con las modificaciones que en este caso ordene. Asimismo, convienen que en caso de que “LA COMISIÓN” contrate a un tercero para realizar trabajos de supervisión, vigilancia, control y revisión, “EL CONTRATISTA” otorgará a ésta las facilidades, documentos y datos necesarios, sin embargo será responsable de cualquier autorización y aprobación de los asuntos relacionados con los trabajos materia del presente contrato, la Residencia de Obra a que se refiere el párrafo segundo de esta CLÁUSULA
REPRESENTANTES DE LAS PARTES. EL PROVEEDOR SE OBLIGA A DESIGNAR POR ESCRITO Y A ESTABLECER UN REPRESENTANTE UNA VEZ FORMALIZADO EL PRESENTE CONTRATO, EL CUAL DEBERÁ TENER PODER PARA CUMPLIR CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PACTADOS EN EL CONTRATO, EN TODO LO RELACIONADO CON LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES. LA COMISIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE SU ACEPTACIÓN, O EN SU CASO LA SOLICITUD DE SU SUSTITUCIÓN, EL CUAL PODRÁ EJERCER EN CUALQUIER TIEMPO. LA COMISIÓN EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 55-A DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, DESIGNA COMO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO A (ANOTAR NOMBRE Y CARGO DEL REPRESENTANTE ), QUIEN TENDRÁ LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE SEÑALA EL PRECEPTO INDICADO.
REPRESENTANTES DE LAS PARTES. EL PROVEEDOR se obliga a designar por escrito y a establecer un representante una vez formalizado el presente Contrato, el cual deberá tener poder para cumplir con los términos y condiciones pactados en el Contrato, en todo lo relacionado con la prestación de los servicios. LA API se reserva el derecho de su aceptación, o en su caso la solicitud de su sustitución, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo. LA API en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 55-A del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del Contrato a (anotar nombre y cargo del representante), quien tendrá las facultades y obligaciones que señala el precepto indicado. Para todos los efectos derivados del presente Contrato, en especial para oír y recibir notificaciones, mismas que sólo surtirán efectos si se realizan por escrito, las partes convienen en señalar como sus domicilios, los siguientes: EL PROVEEDOR: (indicar domicilio). LA API: (indicar domicilio). Las notificaciones de carácter legal o relativo a procedimientos judiciales se sujetarán a los ordenamientos jurídicos aplicables.
REPRESENTANTES DE LAS PARTES. La “API” designará a un Representante que se encargue de la supervisión, vigilancia, control y revisión de LOS SERVICIOS mencionados en la CLÁUSULA PRIMERA del presente contrato y que, en nombre de aquella, intervenga ante el “CONTRATISTA” y otros terceros en cualesquiera asuntos relacionados con éste contrato que deban atenderse.
REPRESENTANTES DE LAS PARTES. La relación derivada de la ejecución de los servicios, objeto del presente contrato, se establecerá con EL PROVEEDOR por conducto del ______________________________ y por parte de LA COMISIÓN a través de __________________________________, el _______________________________ o de otro representante que la misma designe por escrito.
REPRESENTANTES DE LAS PARTES. La relación derivada de la ejecución de los servicios, objeto del presente Contrato, se establecerá con EL PROVEEDOR por conducto de (representante legal), y por parte de LA COMISIÓN a través de (servidor público designado), quién además será responsable de la administración del contrato.
REPRESENTANTES DE LAS PARTES. 19.1 Residente de Obra de PEMEX Refinación. PEMEX Refinación establecerá la residencia de obra con anterioridad a la Fecha de Xxxxxx y notificará por escrito al Contratista el nombre del Residente de Obra. En la realización de sus funciones, el Residente de Obra de PEMEX Refinación será auxiliado por el Gerente de Proyecto. El Gerente de Proyecto será considerado como un auxilio técnico de la Residencia de Obra, con las funciones que para tal efecto se señalen en su contrato respectivo. En todo caso, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la Residencia de Obra de PEMEX Refinación. El Contratista prestará su cooperación total al Residente de Obra y al Gerente de Proyecto, durante cualquier inspección de las Obras y proporcionará cualquier información o asistencia solicitada por dicho Residente de Obra y/o Gerente de Proyecto según se requiera. Nada de lo aquí estipulado será interpretado de forma tal que libere al Contratista de cualquiera de sus obligaciones o responsabilidades derivadas del Contrato; en la inteligencia de que ni el ejercicio ni la falta de ejercicio del Residente de Obra de sus derechos derivados del Contrato será considerado como (i) una aprobación de PEMEX Refinación de cualquiera de las Obras, (ii) el conocimiento de PEMEX Refinación de cualquier vicio oculto en cualquiera de las Unidades, o (iii) una renuncia de cualquier derecho o recurso de PEMEX Refinación.
REPRESENTANTES DE LAS PARTES. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a designar por escrito y a establecer anticipadamente a la iniciación de los servicios, en el sitio de realización de los mismos, a un profesional o técnico, el cual deberá tener poder para tomar CONTRATO NÚMERO: SEMAEDESO/CONT/DRNB/DOET/01/2020. decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. Así mismo deberá contar con título profesional y con experiencia en la ejecución de los servicios afines o similares a la de este contrato, “LA SECRETARÍA” se reserva el derecho de su aceptación, o en su caso la solicitud para que se sustituya, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo. “LA SECRETARÍA” en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, designa como su representante en los servicios para tratar todos los asuntos relacionados con los servicios o derivados de ellos a la Dirección de Recursos Naturales y Biodiversidad, que tendrá entre otras, las facultades y obligaciones que señala el precepto indicado, y de manera enunciativa y no limitativa las siguientes: Supervisar, vigilar, controlar y revisar los servicios objeto del contrato y dar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por escrito, las instrucciones que estime pertinentes, relacionadas con su ejecución en la forma convenida y con las modificaciones que en este caso ordene. Asimismo, convienen que en caso de que “LA SECRETARÍA”, contrate a un tercero para realizar servicios de supervisión, vigilancia, control y revisión, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” otorgará a ésta las facilidades, documentos y datos necesarios, sin embargo será responsable de cualquier autorización y aprobación de los asuntos relacionados con los servicios materia del presente contrato, la Dirección de Recursos Naturales y Biodiversidad a que se refiere el párrafo segundo de esta CLÁUSULA.