Replanteo de las obras Cláusulas de Ejemplo

Replanteo de las obras. El Art. 1.6.5 del P.C.G. se complementa con el siguiente texto: El Replanteo de los trabajos será hecho por el Contratista en la fecha fijada por la Inspección de Obra y se efectuará en forma conjunta, siendo verificado y aprobado por dicha Inspección, previo a la firma del Acta de Inicio. Nota: la aprobación de la Inspección no exime a la Contratista de las responsabilidades y cargos exclusivos correspondientes a los posibles errores que presente el replanteo. PLIEG-2018-02143612- -DGOINFU La demora en la ejecución del mismo o su inexistencia no dará derecho al Contratista a prorrogar el plazo de ejecución de la Obra. Si el Contratista no concurriese al Replanteo, se fijará una nueva fecha dentro de los dos (2) días subsiguientes a la fecha originalmente propuesta por la Inspección de Obra. Si tampoco concurriese a esa segunda citación, sin que existan al exclusivo juicio de la Inspección causas justificadas que le hayan impedido asistir, o si habiendo concurrido no efectuara el Replanteo, se procederá a aplicar las penalidades que correspondiesen. No podrán comenzarse las obras en ningún sector que no hayan sido previamente replanteados. Los gastos en concepto de jornales de peones, movilidad, útiles y materiales que ocasiona el Replanteo, son por cuenta exclusiva del Contratista. Terminado el Replanteo se extenderá por triplicado un Acta de Replanteo en la que conste haberlo efectuado, la cual será firmada por la Inspección de Obra, y el Contratista o su profesional responsable. Cualquier observación que deseare formular el Contratista relacionado con el Replanteo, que pudiera dar lugar a reclamos, deberá constar al pie del Acta de Replanteo en forma de reserva, sin cuyo requisito no se considerará válido ningún reclamo. Todo reclamo relacionado con las reservas efectuadas en el Acta de Replanteo deberá ser presentado indefectiblemente dentro de los dos (2) días posteriores a la firma de dicha Acta, vencido dicho plazo el Contratista perderá los derechos respectivos y se tendrá por no efectuada la reserva.
Replanteo de las obras. (ver art. 32º de P.B.C.G.). Efectuada la operación del Replanteo de la totalidad de la obra contratada o de la parte que de común acuerden la Inspección y el Contratista, se procederá a firmar un acta por triplicado, que será firmada respectivamente por la Inspección y el Representante Técnico del Contratista, pudiendo este hacer constar en la misma, todas las observaciones y protestas que creyera conveniente en defensa de sus intereses y que se refiere a la forma o al fondo de las operaciones efectuadas, no admitiéndose reclamos o protestas posteriores.-
Replanteo de las obras. El Replanteo de los Trabajos será hecho en conjunto por la Inspección de Obra y el Contratista o su Responsable Técnico. Una vez finalizado el mismo por las partes actuantes, se emitirán por escrito las tareas a realizar mediante el Libro de Ordenes de Servicios. La recepción de dichas tareas, por parte del Contratista, implicará el inicio de la obra y no podrán comenzarse los trabajos en ningún sector que no haya sido previamente replanteado. Cualquier observación que deseare formular el Contratista relacionada con el replanteo, que pudiera dar lugar a reclamos, deberá emitirla a través del Libro de Comunicaciones, con forma de reserva, sin cuyo requisito no se considerará válido ningún reclamo. Todo reclamo relacionado con las reservas efectuadas en las órdenes de servicio deberá ser presentado indefectiblemente dentro de los dos (2) días posteriores a la fecha emitida la misma, vencido dicho plazo el Contratista perderá los derechos respectivos y se considerará no efectuada la reserva.
Replanteo de las obras. El Contratista realizará todos los replanteos parciales que sean necesarios para la correcta ejecución de las obras, los cuales deben ser aprobados por el Director de Obra. Deberá también materializar, sobre el terreno, todos los puntos de detalle, que el Director de Obra considere necesarios para la finalización exacta, en planta y perfil, de las diferentes unidades. Todos los materiales, equipos y mano de obra, necesarios para estos trabajos, irán a cargo del Contratista.
Replanteo de las obras. El Art. 1.6.5 del PCG. se complementa con el siguiente texto: El Replanteo de los trabajos será hecho por el Contratista en la fecha fijada por la Inspección de Obra y se efectuará en forma conjunta, siendo verificado y aprobado por dicha Inspección. La demora en la ejecución del mismo o su inexistencia hará aplicable las mismas consecuencias establecidas en el Art. 1.6.6 del PCG. y no dará derecho al Contratista a prorrogar el Plazo de Ejecución de la Obra. Si el Contratista no concurriese al Replanteo, se fijará una nueva fecha dentro de los DOS (2) días subsiguientes a la fecha originalmente propuesta por la Inspección de Obra. Si tampoco concurriese a esa segunda citación, sin que existan al exclusivo juicio de la Inspección causas justificadas que le hayan impedido asistir, o si habiendo concurrido no efectuara el Replanteo, se procederá a aplicar las penalidades que correspondiesen. No podrán comenzarse las obras en ningún sector que no hayan sido previamente replanteados. Los gastos en concepto de jornales de peones, movilidad, útiles y materiales que ocasiona el Replanteo, son por cuenta del Contratista. Terminado el Replanteo se extenderá por triplicado un “Acta de Replanteo” en la que conste haberlo efectuado, la cual será firmada por la Inspección de Obra, y el Contratista o su Profesional responsable. Cualquier observación que deseare formular el Contratista relacionado con el Replanteo, que pudiera dar lugar a reclamos, deberá constar al pie del Acta en forma de reserva, sin cuyo requisito no se considerará válido ningún reclamo. Todo reclamo relacionado con las reservas efectuadas en el Acta de Replanteo deberá ser presentado indefectiblemente dentro de los dos (2) días posteriores a la firma de dicha Acta, vencido dicho plazo el Contratista perderá los derechos respectivos y se tendrá por no efectuada la reserva.
Replanteo de las obras. El replanteo de los trabajos será efectuado por la Inspección de Obra y el Contratista en forma conjunta. Una vez conformado el mismo por las partes actuantes, se extenderá por "duplicado" un acta de replanteo en la que conste haberlo efectuado firmada por la Inspec- ción de Obra y el Contratista o su Profesional Responsable. La recepción de dicha acta, por parte del Contratista, implicara el inicio de la obra y no podrán comenzarse las obras en ningún sector que no haya sido previamente replanteado. Cualquier observación que desea- re formular el Contratista relacionada con el replanteo, que pudiera dar lugar a reclamos, deberá constar al pie del acta, en forma de reserva, sin cuyo requisito no se considerara valido ningún reclamo.
Replanteo de las obras. Plantas, alzados y secciones.
Replanteo de las obras. El replanteo total o parcial será efectuado en forma conjunta entre la EPESF y el Contratista. Debe ser realizado dentro de los diez (10) días de firmado el Contrato y el Contratista tendrá que formalizar sus observaciones en igual término a partir del acto de replanteo. Es obligación del Contratista por sí o por sus representantes en obra, participar en las operaciones de replanteo y en caso que no lo hiciera, se le dará expresamente por conforme con las actuaciones del Responsable EPESF, no admitiéndose sobre el particular reclamo alguno de ninguna naturaleza, que interpusiera posteriormente. Las operaciones de replanteo serán efectuadas prolijamente, estableciendo marcas, mojones o puntos de referencias, que el Contratista, está obligado a conservar a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad. Al terminar las operaciones de replanteo total o parcial, se labrará acta, en la que se hará constar:
Replanteo de las obras. La Inspección establecerá los puntos y cotas básicas del replanteo, a partir de las cuales, el Contratista establecerá una red de puntos de control y completará el replanteo de las obras. El Contratista será responsable de todas las mediciones que sean necesarias para la ejecución de la obra, en las posiciones y cotas exactas que indican los planos del contrato, o los que hubieran sido modificados por la Inspección para hacer frente a condiciones distintas de los proyectos o como resultados de modificaciones de obra. El Contratista proveerá a sus propias expensas todos los equipos, materiales, herramientas y personal que sean necesarios para replantear las obras a partir de los puntos de referencia y cotas básicas establecidas por la Inspección. La Inspección a su solo juicio, podrá suspender los trabajos en cualquier momento, cuando la ubicación de las marcas y los límites de las obras establecidas por el Contratista no sean adecuados para controlar las obras terminadas o en ejecución. El Contratista tomará todas las precauciones para proteger y conservar, los mojones, señales, referencias, marcas, testigos, estacas, etc., empleadas en el replanteo. La destrucción, pérdida, cambio de lugar, etc., de cualquiera de los elementos empleados en el replanteo, obliga al Contratista a reponerlos o reemplazarlos a sus propias expensas.
Replanteo de las obras. 10.1 Formalizada la adjudicación de la dirección de obra, se procederá a efectuar el replanteo que consistirá en comprobar la realidad geométrica de las obras y de aquéllos aspectos básicos necesarios para la viabilidad del proyecto. Asimismo, una vez que se formalicen los contratos de obras, se procederá a la comprobación del replanteo, extendiéndose acta de resultado, que será firmada por el CELLS, por la dirección de la obra y por los adjudicatarios de las mismas.