PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
QUE XXXXX EL CONCURSO DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA PARA LA DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LA OBRA POR PARTE DE ARQUITECTO, INGENIERO, ARQUITECTO TÉCNICO, ASÍ COMO LA REDACCIÓN DEL PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD, SEGUIMIENTO Y REGISTRO DE RESULTADOS, DE LA CONSTRUCCIÓN DE LOS EDIFICIOS Y URBANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS EXTERIORES DEL CONSORCIO PARA LA CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL LABORATORIO DE LUZ DE SINCROTRÓN
Expediente número 12/05
ÍNDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO 3
2. NORMAS REGULADORAS 3
3. APROBACIÓN DEL GASTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO 3
4. TIPO DE LICITACIÓN 4
5. FASES DEL CONCURSO 4
6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 4 7. CRITERIOS GENERALES DE ADJUDICACIÓN 4
8. CAPACIDAD PARA CONTRATAR 5
9. ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA 5
10. GARANTÍA PROVISIONAL 6
11. GARANTÍA DEFINITIVA 7
II. CLÁUSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN
12. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS EMPRESARIOS 8
13. FORMA Y CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN 8
14. IDIOMA DE REDACCIÓN DE LOS DOCUMENTOS 14
15. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES 14
16. SOLUCIONES DE ALTERNATIVAS O VARIANTES 15
17. MESA DE CONTRATACIÓN 15
18. VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES 15
19. APERTURA DE PROPOSICIONES E INVITACIÓN A LA FASE DE ADJUDICACIÓN
DEL CONTRATO 16
20. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS EMPRESAS 17
21. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 18
22. VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES 20
23. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 21
24. RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN 22
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
25. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO 23
26. PERFECCIONAMIENTO DE CONTRATO 24
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
27. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 25
28. PAGO DEL PRECIO 27 29. GASTOS EXIGIBLES AL ADJUDICATARIO 27
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
30. PLAZOS DE EJECUCIÓN 28
31. EQUIPO Y ORGANIZACIÓN 28
32. OTRAS CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 28
33. TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS 29
34. REVISIÓN DE PRECIOS 29
35. MODIFICACIONES DEL CONTRATO 30
36. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 30
VI. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
37. RECEPCIÓN, MEDIDA GENERAL Y LIQUIDACIÓN 31
38. PLAZO DE GARANTÍA 31
39. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 31
40. SEGUROS Y RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO 32
41. RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS O ERRORES DEL PROYECTO 32
VII. DISPOSICIONES FINALES
42. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN 33
43. JURISDICCIÓN COMPETENTE 33
VIII. CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 34
ANEXO 1. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES XXXXXXXX 00
XXXXX 0. MODELO DE SOLICITUD PARA CONCURSAR
A LA FASE DE XXXXXXXXXXXXX 00
XXXXX 0. MODELO DE SOLICITUD PARA CONCURSAR
A LA FASE DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 55
ANEXO 4. MODELO DE OFERTA ECONÓMICA 00
XXXXX 0 A. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
PERSONAS JURÍDICAS 57
ANEXO 5 B. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
PERSONAS FÍSICAS 58
I – DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato
Este pliego tiene por objeto la contratación de la consultoría y asistencia para la dirección facultativa de la obra por parte de arquitecto, ingeniero y arquitecto técnico, así como la redacción del programa de control de calidad, seguimiento y registro de resultados, de la construcción de los edificios y urbanización de los espacios exteriores del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón (en adelante CELLS), conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas. (Anexo 1).
2. Normas reguladoras
2.1 El contrato tiene carácter administrativo y se rige por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, TRLCAP), el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (en adelante, RGLCAP), y la restante legislación vigente en materia de contratación pública.
2.2 Asimismo, el contrato se regirá por las condiciones expuestas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y en el de Prescripciones Técnicas, que forman parte íntegra del mismo, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
3. Aprobación del gasto y existencia de crédito
3.1 En fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Ejecutiva autorizó el contrato del objeto reseñado en el apartado 1.
3.2 En fecha 0 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxx de contratación aprobó el expediente relativo al presente contrato.
3.3 Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del mismo irán a cargo de la aplicación presupuestaria 620.0001 del presupuesto de gastos del CELLS para el año 2005.
3.4 A tal efecto, se ha efectuado la reserva de crédito adecuado y suficiente con cargo a la partida presupuestaria y al año reseñado anteriormente.
4. Tipo de licitación
4.1 El tipo de licitación se establece en UN MILLÓN DOS CIENTOS MIL EUROS (1.200.000,00 €).
4.2 El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá el IVA y demás factores de valoración que sean de aplicación así como cualquier otro gasto contemplado en el presente Xxxxxx.
4.3 Los gastos de los anuncios de licitación que se publiquen, con el límite establecido en el apartado 29.2, así como los de formalización del contrato, irán a cargo del adjudicatario seleccionado.
5. Fases del concurso
El presente concurso constará de dos fases:
1ª) Fase de “Participación”: Se podrán presentar en esta fase todas aquellas empresas interesadas que, teniendo la capacidad para contratar, reúnan los requisitos que se especifican en el apartado 8.
2ª) Fase de “Adjudicación del contrato”: Podrán concurrir aquellas empresas que habiendo presentado sus solicitudes en la fase de “participación”, sean invitadas por el órgano de contratación a participar en esta fase de “adjudicación”.
6. Procedimiento de adjudicación
6.1 Este contrato se adjudicará en tramitación ordinaria por el sistema de concurso, mediante procedimiento restringido, de conformidad con los artículos 73.3 y 91 del TRLCAP, con relación al artículo 208.3 del citado texto legal.
6.2 Las empresas con capacidad para contratar presentarán la correspondiente solicitud para concursar a la fase de participación de acuerdo con el Anexo 2. Posteriormente, el CELLS seleccionará a un número mínimo de 5 participantes, siempre que sea posible, para concurrir a la fase de adjudicación, las cuales podrán presentar sus propuestas, de conformidad con los criterios objetivos de selección que figuran en el apartado 13.3 xxx Xxxxxx.
7. Criterios generales de adjudicación
El órgano de contratación de acuerdo con el artículo 86 del TRLCAP adjudicará los trabajos objeto de este contrato a la empresa que en su conjunto realice la oferta más ventajosa, según los criterios que se señalan en el apartado 22, con la ponderación correspondiente, sin tener en cuenta exclusivamente el precio y sin perjuicio de declararlo desierto.
8. Capacidad para contratar
8.1 Están capacitadas para suscribir este contrato con el CELLS: las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15 del TRLCAP, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, no estén incluidas en ninguna de las prohibiciones de contratar que se recogen en el artículo 20 del mismo TRLCAP, acrediten la suficiente solvencia económica, financiera y técnica y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la realización del objeto de este contrato.
8.2 Cuando se trate de empresarios de Estados miembros de la Comunidad Europea tendrán que acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial, siempre que este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 15 del TRLCAP.
8.3 Las personas físicas o jurídicas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea deberán de cumplir, además, los requisitos del artículo 23 del TRLCAP.
8.4 El CELLS puede contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de éstas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Estos empresarios quedaran obligados solidariamente ante el CELLS, y deberán presentar una declaración de compromiso de constitución de la unión temporal, en su caso, firmada por todos los empresarios implicados. Asimismo, deberán nombrar a un representante o apoderado único de la unión, con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir así, con las obligaciones del contrato, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Dicho representante o apoderado único deberá cumplimentar el Anexo 2 del presente Xxxxxx.
8.5 Cada uno de los empresarios considerados individualmente deberá cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 8.1 y en su caso, en los apartados 8.2 y 8.3.
8.6 En relación a los requisitos de capacidad y compatibilidad, se estará a lo que se determina en el artículo 197 del TRLCAP. La empresa contratada para la dirección facultativa no podrá ser adjudicataria del contrato a la asistencia técnica a la propiedad para la gestión integrada de la construcción ni tampoco podrá ser adjudicataria de los correspondientes contratos de obras. Esta incompatibilidad se extiende a las empresas vinculadas a éstas en los términos que define el artículo 234 del TRLCAP.
9. Acreditación de solvencia
9.1 Los licitadores deberán justificar la solvencia económica y financiera de acuerdo con lo que se prevé en el apartado 13.2.A).6. o 13.2.B).6. o en su caso, en el 13.2.A).10 o 13.2.B).10 del presente Pliego.
9.2 La solvencia técnica se acreditará de acuerdo con lo que se ha establecido en el apartado 13.2.A).7. o 13.2.B).7 del presente Pliego.
10. Garantía provisional
10.1 Los licitadores seleccionados para participar en la fase de “adjudicación del contrato” deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional de veinticuatro mil Euros (24.000,00 €). Esta garantía deberá constituirse mediante alguna de las fórmulas previstas siguientes:
• Metálico, o en valores públicos o privados avalados por la Generalitat de Catalunya, el Estado o cualquier otra Comunidad Autónoma, banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito, o sociedad de garantía recíproca autorizados para operar en España. En este caso, deberá depositarse en la “Caja General de Depósitos de la Tesorería General de Catalunya”, o en las “Cajas Generales de Depósitos xx Xxxxxx, Tarragona o Lleida”, o en la “Caja General de Depósitos del Estado”, o en sus sucursales, de acuerdo con el apartado a) del artículo 35.1 del TRLCAP.
• Mediante aval prestado por alguna de las entidades de crédito mencionadas, de acuerdo con el artículo 56 del RGLCAP, o por contrato de seguro de caución, según el artículo 57 del mencionado reglamento, sin que sea necesario en estos casos el depósito en alguna “Caja General de Depósitos”.
10.2 La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato.
10.3. La garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación del contrato. No obstante, dicha garantía podrá ser retenida a los licitadores no adjudicatarios por el órgano de contratación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 84 del TRLCAP. En todo caso, la garantía prestada por los no adjudicatarios será devuelta inmediatamente desde el momento en que se reclame su devolución por el licitador no adjudicatario.
Por otra parte, la fianza será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición, antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
10.5 Si el adjudicatario optase, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, deberá ser cancelada la garantía provisional simultáneamente a la constitución de la garantía definitiva.
11. Garantía definitiva
11.1 La empresa contratada para el cumplimiento del objeto del presente contrato, tendrá que depositar una garantía definitiva de acuerdo con lo que se determina en el apartado 25.1. d).
11.2 Para responder del cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá acreditar la constitución de esta garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la notificación de la adjudicación del contrato. Si por causas imputables al adjudicatario, no se cumple con este requisito, el CELLS podrá resolver el contrato.
11.3. La garantía definitiva responderá de los conceptos detallados en el apartado 2 del artículo 43 del TRLCAP.
11.4 La garantía definitiva se constituirá en cualquiera de las formas que establecen los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.1 del TRLCAP.
II – CLÁUSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN
A) Fase de Participación
12. Documentación a presentar por los empresarios
12.1 Las empresas deberán presentar sus proposiciones en la forma prevista en el artículo 80 del RGLCAP.
12.2 Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
12.3 La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de este Pliego y del de Prescripciones Técnicas (Anexo 1) que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
13. Forma y contenido de las solicitudes de participación
13.1 Las proposiciones constarán de DOS (2) SOBRES, cerrados y firmados por la empresa que la represente, indicándose en el anverso de los sobres los textos literales siguientes:
A) SOBRE A: “DOCUMENTACIÓN GENERAL”
B) SOBRE B: “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA EXIGIDOS PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO”
Además, también en el anverso de cada sobre, se indicará el párrafo siguiente:
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LA OBRA POR PARTE DE ARQUITECTO, INGENIERO, ARQUITECTO TÉCNICO, ASÍ COMO LA REDACCIÓN DEL PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD, SEGUIMIENTO Y REGISTRO DE RESULTADOS, DE LA CONSTRUCCIÓN DE LOS EDIFICIOS Y URBANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS EXTERIORES DEL CELLS.
Empresa o UTE a la que representa: Razón social:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico: Fecha y firma:
Con independencia de los sobres, se deberá presentar el impreso de solicitud de participación, según el modelo del Anexo 2 del presente Xxxxxx. Este impreso de solicitud de participación no deberá introducirse en ninguno de los sobres, sino que deberá presentarse, en duplicado ejemplar, independientemente, y de forma visible, de tal forma que el CELLS pueda registrar dicha solicitud sin necesidad de abrir los mencionados sobres.
LOS SOBRES DEBERÁN INCLUIR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
En el interior de cada sobre, se ha de incluir una hoja que relacione su contenido, debidamente enumerado.
13.2 SOBRE A: “DOCUMENTACIÓN GENERAL”
Los interesados en la licitación deberán presentar su solicitud de participación, según el modelo del Anexo 2, acompañada de la siguiente documentación:
Documentación acreditativa de capacidad para contratar:
A) Personas jurídicas:
1) Escritura original, copia auténtica o copia autentificada e inscrita en el Registro Mercantil, o su equivalente en el país que corresponda, de:
1.1 Constitución de la sociedad y en su caso, de modificación de la sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en el correspondiente Registro Oficial.
1.2 En el supuesto de que el firmante de la oferta lo realice en representación de la empresa, deberá aportar su DNI, o pasaporte o permiso de conducir, vigentes, así como original o copia auténtica de la escritura que acredite la representación, debidamente validada por “L’Advocacia de la Generalitat de Catalunya” o de la Abogacía del Estado.
1.3 Certificación del Registro Mercantil que acredite que no existe inscripción posterior a la de la escritura de apoderamiento que modifique su contenido, o en su caso, nota simple o informativa emitida por el Registro Mercantil en la que transcriba la escritura de apoderamiento vigente, es decir, el apoderamiento en sí y sus posibles ampliaciones posteriores.
Cualquiera de estos documentos tendrá validez exclusivamente para poder licitar en este concurso.
2) Copia autentificada del Documento Nacional de Identidad de la persona firmante de la oferta, o pasaporte, o permiso de conducir, no caducados.
3) Cuando se presente oferta conjunta de licitación, constituyendo Equipo Profesional o Unión Temporal de Empresarios, cada miembro acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar a la persona o entidad que
durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación ante el CELLS. Los componentes de la Unión Temporal quedarán obligados solidariamente ante la misma del cumplimiento del contrato. El licitador que forme parte de un Equipo Profesional o de una Unión Temporal no podrá concurrir individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de un Equipo Profesional o de una Unión Temporal.
4) En el caso de licitadores no españoles de estados miembros de la Unión Europea o de Estados firmantes del Acuerdo del Espacio Económico Europeo, deberán acreditar la inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales a los que hace referencia el Anexo I.3 del RGLCAP.
5) Los demás licitadores extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación, expedida por la respectiva representación diplomática española en el Estado correspondiente, acreditativa de figurar inscritos en el correspondiente Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, acreditativa de actuar con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse, informe de dicha representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP.
6) Declaración relativa a la cifra de negocios global y declaración de los principales trabajos realizados por la empresa durante el ejercicio de los tres últimos años, para poder acreditar la solvencia económica y financiera exigida en el artículo 16 del TRLCAP.
7) Para poder acreditar la solvencia técnica o profesional se aportará la siguiente documentación:
7.1. La titulación del equipo profesional y de los licitadores para los miembros del equipo, así como Certificado de estar inscrito en el Colegio Profesional que corresponda. Se incluirá, si fuera el caso, la documentación acreditativa de titulación y colegiación de los profesionales que constituyan el Equipo Profesional. Se especificará los datos del director del equipo de trabajo, que dispondrá de la titulación requerida, dirección, teléfono, fax y relación de todos los miembros del equipo, incluyendo los colaboradores que intervendrán en la realización de los trabajos. Asimismo, se deberá acreditar el seguro de responsabilidad civil nominal de cada uno de los facultativos que intervienen en la ejecución del presente contrato mediante la presentación del último recibo en que conste el pago de la prima.
7.2 Relación de trabajos ejecutados durante los tres últimos años con relación al objeto del contrato, que incluya importe y fechas.
Cuando se prevea la intervención de una persona de nacionalidad extranjera, se acompañará además la documentación acreditativa para trabajar en España, con arreglo a las disposiciones vigentes.
8) Declaración expresa de no estar incurso en las causas de incompatibilidad para contratar con la Administración, de acuerdo al artículo 20 del TRLCAP y de hallarse corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (con la Administración estatal, autonómica y local) y con la Seguridad social impuestas por las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio, que la justificación acreditativa de este requisito se exija antes de la adjudicación respecto al contratista de este contrato.
9) Declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas aquéllas incidencias de manera directa o indirecta que puedan derivarse del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero de acuerdo a lo establecido en el artículo
79.2 d) del TRLCAP.
10) Certificado mediante el cual el licitador declare que está en posesión o se compromete a suscribir una póliza de responsabilidad civil por cuantía mínima de tres millones de euros (3.000.000,00 €).
11) Declaración de no haber estado sujeto a ningún tipo de reclamación por el CELLS de vicios ocultos o a ninguna resolución de contrato administrativo por causa culpable.
12) Declaración de cumplimiento de lo establecido en la cláusula 8.6 xxx Xxxxxx.
B) Personas físicas
1) Copia autentificada del Documento Nacional de Identidad de la persona firmante de la oferta, o pasaporte, o permiso de conducir, vigentes, NIF y acreditación, si se da el caso, del nombre comercial con el que opera en el tráfico mercantil.
2) Cuando se presente oferta conjunta de licitación, constituyendo Equipo Profesional o Unión Temporal de Empresarios, cada miembro acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar a la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación ante el CELLS. Los componentes de la Unión Temporal quedarán obligados solidariamente ante la misma del cumplimiento del contrato. El licitador que forme parte de un Equipo Profesional o de una Unión Temporal no podrá concurrir individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de un Equipo Profesional o de una Unión Temporal.
3) En el supuesto de que el firmante de la oferta lo realice en representación de la persona física, deberá aportar su DNI, o pasaporte, o permiso de conducir, así como, original o copia auténtica de la escritura que acredite la
representación, debidamente validada por “L’advocacia de la Generalitat de Catalunya” o de la Abogacía del Estado.
4) En el caso de licitadores no españoles de estados miembros de la Unión Europea o de Estados firmantes del Acuerdo del Espacio Económico Europeo, deberán acreditar la inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales a los que hace referencia el Anexo I.3 del RGLCAP.
5) Los demás licitadores extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación, expedida por la respectiva representación diplomática española en el Estado correspondiente, acreditativa de figurar inscritos en el correspondiente Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, acreditativa de actuar con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse, informe de dicha representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP.
6) Declaración relativa a la cifra de negocios global y declaración de los principales trabajos realizados por la empresa durante el ejercicio de los tres últimos años, para poder acreditar la solvencia económica y financiera exigida en el artículo 16 del TRLCAP.
7) Para poder acreditar la solvencia técnica o profesional se aportará la siguiente documentación:
7.1. La titulación del equipo profesional y de los licitadores para los miembros del equipo, así como Certificado de estar inscrito en el Colegio Profesional que corresponda. Se incluirá, si fuera el caso, la documentación acreditativa de titulación y colegiación de los profesionales que constituyan el Equipo Profesional. Se especificará los datos del director del equipo de trabajo, que dispondrá de la titulación requerida, dirección, teléfono, fax y relación de todos los miembros del equipo, incluyendo los colaboradores que intervendrán en la realización de los trabajos. Asimismo, se deberá acreditar el seguro de responsabilidad civil nominal de cada uno de los facultativos que intervienen en la ejecución del presente contrato mediante la presentación del último recibo en que conste el pago de la prima.
7.2 Relación de trabajos ejecutados durante los tres últimos años con relación al objeto del contrato, que incluya importe y fechas.
Cuando se prevea la intervención de una persona de nacionalidad extranjera, se acompañará además la documentación acreditativa para trabajar en España, con arreglo a las disposiciones vigentes.
8) Declaración expresa de no estar incurso en las causas de incompatibilidad para contratar con la Administración, de acuerdo al artículo 20 del TRLCAP
y de hallarse corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (con la Administración estatal, autonómica y local) y con la Seguridad social impuestas por las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio, que la justificación acreditativa de este requisito se exija antes de la adjudicación respecto al contratista de este contrato.
9) Declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas aquéllas incidencias de manera directa o indirecta que puedan derivarse del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero de acuerdo a lo establecido en el artículo
79.2 d) del TRLCAP.
10) Certificado mediante el cual la empresa declare que está en posesión o se compromete a suscribir una póliza de responsabilidad civil por cuantía mínima de tres millones de Euros (3.000.000,00 €).
11) Declaración de no haber estado sujeto a ningún tipo de reclamación por el CELLS de vicios ocultos, o a ninguna resolución de contrato administrativo por causa culpable.
12) Declaración de cumplimiento de lo establecido en la cláusula 8.6 xxx Xxxxxx.
13.3 SOBRE B: “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA EXIGIDOS PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO”
En este sobre se incluirá la documentación técnica exigida relativa a los criterios objetivos de selección que a continuación se especifican:
▪ Experiencia en la dirección facultativa de obras:
Relación de las direcciones facultativas de obras realizadas durante los últimos diez (10) años, de edificios o instalaciones de carácter similar, especificando el tipo de edificio dirigido y la clase de obra de que se trata.
Por “edificios o instalaciones de carácter similar” se entienden aquellos edificios destinados a albergar instalaciones de I+D, o laboratorios de investigación, o laboratorios de nivel 3, que hayan representado una inversión superior a los seis
(6) millones de Euros, o instalaciones de aplicaciones industriales con una inversión superior a los quince (15) millones de Euros, y que por su naturaleza requieran prestaciones de estabilidad mecánica del edificio (principalmente su suelo), térmica o eléctrica mucho más criticas de las habituales.
▪ Experiencia en la redacción de programas de control de calidad, seguimiento y registro de resultados:
Relación en la redacción de programas de control de calidad, seguimiento y registro de resultados, ejecutados durante los diez (10) últimos años.
14. Idioma de redacción de los documentos
Todos los documentos citados anteriormente se pueden presentar en cualquiera de las dos lenguas oficiales, en castellano o catalán.
15. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
15.1 La fecha límite de recepción de solicitudes finalizará el próximo día 21 de julio de 2005, en el lugar indicado en el apartado 15.2.
15.2 El lugar de presentación de las solicitudes será el registro del CELLS, ubicado en sus dependencias en:
Edificio Cn (Facultad de Ciencias) Módulo C3
Campus Universitario de Bellaterra Universidad Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00000 Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxx)
15.3 El registro del CELLS permanecerá abierto de 9,00 horas a 13,00 horas, de lunes a viernes.
15.4 Las proposiciones se podrán enviar por correo de acuerdo con lo que establece el artículo 80.4 del RGLCAP. Cuando se utilice esta modalidad de presentación, el licitador deberá justificar en el mismo día, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la misma mediante burofax, al número x00.00.000.00.00, o por telegrama.
Xxxx, no obstante, también se aceptarán las proposiciones enviadas a través de mensajería privada, debiendo justificar en el mismo día, la fecha de entrega del envío y anunciar al órgano de contratación la misma mediante burofax al número
x00.00.000.00.00, o por telegrama.
También puede anunciarse por correo electrónico a la dirección xxxx.xxxxxxxxx@xxxxx.xx
Sin la concurrencia de ambas premisas, (justificación de la fecha del envío en el mismo día y comunicación al órgano de contratación) no será admitida la proposición si se recibe por el órgano de contratación con posterioridad a la finalización del plazo señalado en el anuncio.
A pesar de lo expuesto en los párrafos anteriores, si pasados diez días naturales (a contar a partir de la fecha límite de presentación de ofertas que figura en el apartado 15.1) no se ha recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
15.5 Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.
15.6 No se admitirá ninguna solicitud que no cumpla estrictamente lo determinado anteriormente.
16. Soluciones alternativas o variantes
Sólo se puede presentar una única proposición, aceptándose variantes que representen mejoras en relación a las condiciones económicas detalladas en los apartados 4.1 y 28.3 respectivamente, así como en las especificaciones recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (Anexo 1), debiendo ser las mismas argumentadas.
17. Mesa de Contratación
17.1 Para la adjudicación del contrato, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 88 del TRLCAP, se constituye una Mesa de Contratación, que elevará al órgano de contratación una propuesta de adjudicación, de acuerdo con la valoración que se establece en el apartado 18. Asimismo, la Mesa de Contratación podrá proponer declarar desierto el concurso.
17.2 La Mesa de Contratación será nombrada por el órgano de contratación, y estará formada por un presidente, 4 vocales, y un secretario que actuará con voz pero sin voto.
17.3 La Mesa de Contratación podrá ser asistida por los asesores técnicos que se designen, así como por el personal administrativo que se considere conveniente. Tanto los asesores como el personal administrativo actuarán con voz y sin voto.
18. Valoración de las solicitudes
18.1 Las solicitudes serán valoradas por la Mesa de Contratación, de acuerdo a las solicitudes que presenten las empresas y atendiendo a los siguientes criterios de selección que puntúan entre 0 hasta la puntuación máxima asignada para cada criterio.
CRITERIO DE SELECCIÓN | PUNTOS |
Experiencia en la dirección de obras | 08 |
Experiencia en la redacción de programas de control de calidad, seguimiento y registro de resultados | 02 |
18.2 Las cinco empresas que hayan obtenido mayor puntuación serán seleccionadas e invitadas por el órgano de contratación a presentar las ofertas.
19. Apertura de proposiciones e invitación a la fase de adjudicación del contrato
19.1 Finalizado el plazo de presentación de ofertas la Mesa de Contratación procederá a la apertura del Sobre A “documentación general”, a los efectos de verificar la documentación presentada por los concursantes. A continuación, en el lugar y hora expresados en el anuncio de la convocatoria del concurso, se abrirá el sobre B “Documentación económica y técnica” de acuerdo a los siguientes trámites:
19.2 En primer lugar, la Mesa de Contratación contrastará la concordancia de las licitaciones registradas dentro del plazo establecido con los sobres existentes y a continuación comprobará la documentación aportada en el Sobre A, y excluirá automáticamente a los licitadores que no aporten toda la documentación requerida, si bien, en caso de detectar defectos u omisiones subsanables, otorgará a los licitadores afectados un plazo no superior a tres días hábiles para su enmienda. Asimismo, podrá solicitar aclaraciones sobre los certificados y demás documentación presentada, o solicitar la presentación de otros documentos complementarios, en este caso se especificará el plazo máximo en que debe ser aportada dicha documentación.
19.3 En el lugar y hora expresados en el anuncio de la convocatoria, la Mesa de Contratación procederá a la apertura del Sobre B, de acuerdo con el siguiente proceso:
a) Se dará lectura del anuncio del contrato y se procederá seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en el Registro del CELLS.
b) El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados en el Sobre A, e indicará las proposiciones admitidas y las rechazadas, explicitando las causas de inadmisión de las mismas.
19.4 A la vista de las ofertas presentadas y con la ayuda de los informes técnicos que sean pertinentes, la Mesa de Contratación se volverá a reunir con el fin de aplicar los criterios de selección que figuran en el apartado 18 xxx Xxxxxx.
19.5 La Mesa de Contratación seleccionará un mínimo de 5, siempre que sea posible, en aplicación de los criterios de selección señalados en el apartado 18 y dictará resolución proponiendo al órgano de contratación la selección definitiva de los invitados para participar en la siguiente fase y elevará al citado órgano la siguiente documentación:
▪ Las proposiciones presentadas y documentación complementaria de los concursantes admitidos como excluidos;
▪ El acta de las sesiones celebradas por la Mesa de este concurso;
▪ Los informes jurídicos, técnicos y económicos que se hayan realizado.
19.6 El órgano de contratación, a la vista de la documentación citada en el apartado anterior, podrá adoptar alguna de las siguientes resoluciones:
▪ Comunicar por escrito a los admitidos a presentar sus proposiciones dentro del plazo establecido en la invitación y notificará a los excluidos dicha circunstancia.
▪ Declarar desierto el concurso.
▪ Anular las actuaciones de la Mesa, retrotrayéndolas al momento en que se hubiese incurrido en defecto de forma que las vicie de nulidad.
19.7 El escrito de invitación indicará el lugar, día y hora límite para presentar sus proposiciones, así como el lugar, día y hora de apertura de las mismas. Los solicitantes seleccionados para la fase de “adjudicación del contrato” confirmarán la invitación dentro de los siete (7) días naturales siguientes a la recepción de la misma. El plazo de presentación de las proposiciones será de cuarenta (40) días naturales a contar desde la fecha del envío de la invitación escrita.
B) Fase “adjudicación del contrato”
20. Documentación a presentar por las empresas
20.1 En esta fase únicamente participarán las empresas que hayan sido invitadas por el órgano de contratación y hayan aceptado la invitación, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 19.7.
20.2 Las empresas deberán concurrir en las mismas condiciones y bajo las mismas formas en las que presentaron sus solicitudes de participación y resultaron seleccionados. Asimismo, deberán presentar en el Registro del CELLS su proposición, con anterioridad a la fecha y hora señalada en el escrito de invitación y redactada la misma en una de las dos lenguas oficiales (catalán x xxxxxxxxxx).
20.3 Las proposiciones se podrán enviar por correo de acuerdo con lo que establece el artículo 80.4 del RGLCAP. Cuando se utilice esta modalidad de presentación, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la misma mediante burofax, al número
x00.00.000.00.00, o por telegrama el mismo día.
Xxxx, no obstante, también se aceptarán las proposiciones enviadas a través de mensajería privada, debiendo justificar la fecha de imposición de entrega del envío y anunciar al órgano de contratación la misma mediante burofax al número
x00.00.000.00.00, o por telegrama el mismo día. También puede anunciarse por correo electrónico a la dirección xxxx.xxxxxxxxx@xxxxx.xx
Sin la concurrencia de ambas premisas, (justificación de la fecha del envío en el mismo día y comunicación al órgano de contratación), no será admitida la proposición si se recibe por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la finalización del plazo señalado en el anuncio.
A pesar de lo expuesto en los párrafos anteriores, si pasados diez (10) días naturales (a contar a partir de la fecha límite de presentación de ofertas que figura en el
correspondiente anuncio de licitación) no se ha recibido ninguna proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
20.4 Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.
20.5 Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
20.6 La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional del clausulado de este Pliego y del de Prescripciones Técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
21. Forma y contenido de las proposiciones
21.1 Las proposiciones constarán de DOS (2) SOBRES, los cuales serán firmados por el licitador o persona que lo represente, indicándose en el anverso de los sobres el texto literal siguiente:
SOBRE A: “OFERTA ECONÓMICA”
SOBRE B: “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN”
Además, se indicará el siguiente párrafo descrito, a continuación:
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LA OBRA POR PARTE DE ARQUITECTO, INGENIERO, ARQUITECTO TÉCNICO, ASÍ COMO LA REDACCIÓN DEL PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD, SEGUIMIENTO Y REGISTRO DE RESULTADOS, DE LA CONSTRUCCIÓN DE LOS EDIFICIOS Y URBANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS EXTERIORES DEL CELLS.
Empresa o UTE a la que representa:
Razón social:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Fecha y firma
Con independencia de los sobres, se deberá presentar el impreso de solicitud para concursar en la fase de adjudicación del contrato, según el modelo del Anexo 3. Este impreso de solicitud no deberá introducirse en ninguno de los sobres, sino que deberá presentarse por duplicado ejemplar, independientemente y de forma visible, de tal forma que el CELLS pueda registrar dicha solicitud sin necesidad de abrir los mencionados sobres.
21.2 Los sobres deberán incluir la siguiente documentación:
A) SOBRE A: “OFERTA ECONÓMICA”
La oferta económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo 4 y no se aceptará las proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta. En el supuesto de discrepancia entre la cantidad expresada en letra y en cifra, prevalecerá la consignada en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.
B) SOBRE B: “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN”.
En este sobre se incluirá el justificante de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 10 del presente Xxxxxx. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica y no fueran los que firmaron la solicitud de participación deberán incluir en este sobre, D.N.I., o pasaporte, o permiso de conducir, vigente y poder acreditativo de su representación, en original y copia compulsada.
Asimismo, en este sobre se incluirá la documentación técnica especificada a continuación y se valorará de acuerdo a los criterios objetivos de adjudicación señalados en el apartado 22, con independencia de que también sea valorada la documentación aportada en el Sobre B de la fase de participación, así como toda aquélla, que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
Criterios objetivos de adjudicación:
B.1 Valor técnico y funcional en redacción de proyectos ejecutivos de edificios o instalaciones similares durante los diez (10) últimos años. (Véase 13.3 “concepto de edificio o instalaciones de carácter similar”).
B.2 Valor técnico y funcional en la dirección de obras de proyectos ejecutivos de instalaciones o edificios similares durante los últimos diez (10) años. (Véase 13.3 “concepto de edificio o instalaciones de carácter similar”).
B.3 Valoración de la redacción del Programa de Control de Calidad:
- Programa de trabajo.
- Metodología para la redacción del programa de control de calidad, seguimiento y registro de resultados.
B.4 Metodología del trabajo:
- Planteamiento de la dirección de obra y recepción de la misma.
- Emisión de informes a la Propiedad.
- Coordinación, visitas a la obras. Libro de órdenes.
- Protocolos de comunicación con el CELLS.
B.5 Medios humanos:
- Arquitectura/Ingeniería, referencias de equipos (número y currículum individual de todas las personas que van a participar exclusivamente en la dirección de obras, a especificar la titulación, especialidad y experiencia).
- Arquitectura técnica, referencias de equipos (número y currículum individual de todas las personas que van a participar exclusivamente en la dirección de obras, a especificar la titulación, especialidad y experiencia).
- Propuesta del director de obra (quién asumirá funciones de coordinación del equipo de dirección de las obras), del director de instalaciones, del director de la ejecución de la obra y del responsable del control de calidad. Se deberá especificarse el currículum individual, la titulación, la especialidad y experiencia profesional de cada uno de ellos para el desempeño de los citados cargos.
B.6 Medios materiales:
- Previsiones de equipos, maquinaria, materiales, medios auxiliares y materiales a disposición de la dirección facultativa de la obra.
22. Valoración de las solicitudes
Las solicitudes serán valoradas por la Mesa de Contratación, de acuerdo con las ofertas que presenten las empresas, según los siguientes criterios:
A) Oferta económica, según el modelo del Anexo 4:
La valoración económica, en su conjunto, ponderará el 50 % de la puntuación total, dentro del rango de 0 a 50 puntos.
CRITERIOS del punto A. | PUNTOS |
Oferta económica por la consultoría y asistencia para la dirección facultativa de la obra por parte de arquitecto, ingeniero y arquitecto técnico, así como la redacción del programa de control de calidad, seguimiento y registro de resultados, de la construcción de los edificios y urbanización de los espacios exteriores del CELLS | 50 |
B) Resto de documentación
La valoración técnica ponderará el restante 50% de la puntuación total, según los siguientes baremos y dentro del rango de 0 puntos hasta la puntuación máxima asignada para cada criterio de valoración.
CRITERIOS del punto B. | PUNTOS |
B.1 Valor técnico y funcional en redacción de proyectos ejecutivos de instalaciones o edificios similares. (Véase 13.3. “concepto de edificio o instalaciones de carácter similar”) | 10 |
B.2 Valor técnico y funcional en la dirección de obras de proyectos ejecutivos de instalaciones o edificios similares. (Véase 13.3. “concepto de edificio instalaciones de carácter similar”) | 10 |
B.3 Valoración de la redacción del Programa de Control de Calidad, seguimiento y registro de resultados | 10 |
B.4 Metodología del trabajo | 10 |
B.5 Medios humanos | 05 |
B.6 Medios materiales | 05 |
Para ser adjudicatario, se deberá obtener una puntuación igual o mayor de 50 puntos.
23. Apertura de proposiciones y adjudicación del contrato.
23.1 Finalizado el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación procederá en el lugar y hora expresados en el escrito de invitación, a la apertura de los Sobres A “Proposición económica” y Sobres B “Documentación técnica relativa a los criterios objetivos de adjudicación”, de acuerdo con el siguiente proceso:
a) Se dará lectura del anuncio de invitación a las empresas seleccionadas en la fase de adjudicación y se confrontará con las empresas que hayan presentado proposiciones en esta fase de adjudicación.
b) Seguidamente la Mesa de Contratación procederá a la apertura de las ofertas económicas, invitando a continuación a los licitadores a que expongan cuantas reclamaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado; y finalmente, se levantará acta que recoja brevemente todo lo acontecido, haciendo constar en la misma aquellas reclamaciones y reservas que los licitadores expresamente quieran que queden reflejadas.
23.2 A la vista de las ofertas presentadas y con la ayuda de los informes técnicos que sean pertinentes, la Mesa de Contratación se volverá a reunir con el fin de aplicar los criterios de invitación a la fase de adjudicación que figuran en el apartado 22.
23.3 La Mesa de Contratación, en aplicación de los criterios objetivos de adjudicación señalados en el apartado 22, dictará resolución proponiendo al órgano de contratación la adjudicación del contrato y elevará al citado órgano la siguiente documentación:
▪ Las proposiciones presentadas y documentación complementaria de los concursantes admitidos como excluidos;
▪ El acta de las sesiones celebradas por la Mesa de este concurso;
▪ Los informes jurídicos, técnicos y económicos que se hayan realizado.
23.4 El órgano de contratación, a la vista de la documentación citada en el apartado anterior, podrá adoptar alguna de las siguientes resoluciones:
▪ Adjudicar definitivamente la contratación al licitador que ofrece la proposición más favorable, sin atenerse únicamente al valor económico de la misma. A estos efectos, se aplicarán los criterios de valoración determinados en el apartado 22.
▪ Declarar desierto el concurso.
▪ Anular las actuaciones de la Mesa, retrotrayéndolas al momento en que se hubiese incurrido en defecto de forma que las vicie de nulidad.
23.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 84 y 90 del TRLCAP, si el contrato no llegare a formalizarse por causas imputables al adjudicatario y, en consecuencia, se decretara su resolución, o cuando se tratara de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto, el órgano de contratación podrá adjudicar de nuevo el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de las ofertas, siempre que ello fuera posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, y contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
24. Resolución de adjudicación
24.1 La resolución de adjudicación del contrato será dictada en el plazo máximo de tres meses desde la apertura de proposiciones por el órgano de contratación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 88.1 del TRLCAP.
24.2 El órgano de contratación resolverá de forma motivada teniendo en cuenta la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación.
24.3 La citada resolución será notificada directamente al adjudicatario y a todos los participantes de la licitación y publicada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 93.2 del TRLCAP, 77 y 78 del RGLCAP.
III - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
25. Documentación a presentar por el adjudicatario
25.1 Para adjudicar el contrato, la empresa que sea propuesta como adjudicataria deberá presentar en el plazo máximo de los quince (15) días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación, la siguiente documentación:
a) Las empresas con razón social en España, certificados de los órganos competentes acreditando que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya y de las cotizaciones a la Seguridad Social. (Anexo 5-A), (Anexo 5-B).
b) Asimismo, estas empresas deberán presentar copia del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, donde conste el epígrafe correspondiente a la actividad objeto del contrato, y acompañado de una declaración de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto, especificada en el Anexo 5-A, o en su caso, en el Anexo 5-B.
En el supuesto de que la empresa propuesta como adjudicataria se encuentre en alguno de los supuestos de exención del IAE, recogidos en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditar que se encuentra al corriente de este tributo mediante alguno de los procedimientos siguientes:
Exención contemplada en el artículo 82:
▪ Apartados a), d), g) y h). Presentación de una declaración responsable en este sentido.
▪ Apartados b), e) y f). Presentación del documento de alta correspondiente al ejercicio corriente junto con la resolución de exención de pago en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato o, simplemente, presentando la correspondiente resolución de exención del IAE en el epígrafe correspondiente, junto con la declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.
▪ Apartado c). Presentación del documento de alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, acompañado de una declaración responsable conforme se encuentra en este supuesto de exención, y que no se ha dado de baja en la matrícula del impuesto.
c) Para aquellos que hayan concurrido con una oferta conjunta de licitación, escritura pública de constitución de la unión temporal, debidamente validada, en la cual conste el nombramiento del representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y poder cumplir con las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
d) Resguardo del depósito de la garantía definitiva equivalente al 4% del importe de adjudicación.
La garantía definitiva se devolverá una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del adjudicatario.
e) Teniendo en cuenta, que el contrato es de consultoría y asistencia, la citada garantía definitiva también se puede realizar en forma de retención del precio, tal y como se establece en el artículo 41.3 del TRLCAP. En caso de utilizar esta modalidad, la retención se practicaría en la primera factura emitida por la empresa adjudicataria.
f) Resguardo acreditativo del pago a favor del CELLS de los anuncios de licitación.
g) Resguardo de la póliza de seguros de responsabilidad civil de acuerdo con lo que se establece en el apartado 40.
26. Perfeccionamiento del contrato
26.1 El contrato se perfecciona mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación y se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente Pliego y a las de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere el CELLS al adjudicatario.
26.2 No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización.
26.3 El adjudicatario deberá suscribir en el plazo máximo de treinta (30) días naturales, contados a partir del día siguiente a la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento de formalización del contrato. Con anterioridad, el adjudicatario, deberá haber presentado la documentación requerida en la cláusula 25 del presente Xxxxxx.
26.4 El contrato se ajustará al contenido de este Pliego, y se formalizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del TRLCAP, en documento administrativo. En el caso que el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, serán a su xxxxx los gastos que se deriven.
Tanto el presente pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, como el Pliego de Prescripciones Técnicas, formarán parte integra del contrato.
26.5 Cuando por causas imputables al adjudicatario no se pueda formalizar el contrato, el CELLS podrá acordar la resolución del mismo, tras conceder audiencia previa al interesado, y en el caso de que éste formule oposición, será trámite necesario informe de la Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat.
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
27. Obligaciones del adjudicatario
27.1 Obligaciones laborables y medioambientales
El adjudicatario está obligado al cumplimiento, bajo su responsabilidad, de las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social, y cualquiera otras aplicables, especialmente las que se deriven de la legislación sobre riesgos laborables.
Además de las obligaciones laborales deberá cumplir la normativa relativa al medioambiente.
27.2 Deber de confidencialidad
El adjudicatario deberá mantener la confidencialidad de los datos o antecedentes que estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento en razón de su ejecución, y siempre que no sean públicos o notorios.
El adjudicatario no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros ningún dato relacionado con los trabajos contratados, ni publicar total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización expresa por el CELLS. Asimismo, el adjudicatario adquiere igualmente el compromiso de custodia fiel de la documentación entregada para la realización del trabajo y la obligación de que ésta en ningún caso se divulga a terceros.
La infracción de estos deberes del adjudicatario generará además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente.
27.3 Cumplimiento de plazos y penalidades por demora
El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados al efecto, en el lugar que se determina en el presente Pliego, y de acuerdo con el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Si, finalizado el plazo, el adjudicatario ha incurrido en demora por causas que le sean imputables, el CELLS podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en los artículos 95, 217 y siguientes del TRLCAP, sin que sea necesaria la intimación previa de la xxxx.
Asimismo, el CELLS dispondrá de las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir con el plazo total.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a qué pueda tener derecho el CELLS, originados por la demora del adjudicatario. El CELLS podrá retener la garantía definitiva para asegurar el cumplimiento de las penalidades cuando éstas no se puedan deducir del pago, y para garantizar la indemnización por daños y perjuicios, en su caso.
27.4 Cesión y subcontratación
El adjudicatario no podrá ceder a un tercero los derechos y obligaciones emanantes del contrato. El adjudicatario podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 115 del TRLCAP, con un porcentaje del presupuesto del contrato que no podrá exceder del 50%.
27.5 Propiedad de los trabajos
Todos los estudios y documentos elaborados en la ejecución del presente contrato serán propiedad del CELLS que podrá reproducirlos, publicarlos, divulgarlos, parcialmente o en su totalidad.
El adjudicatario no podrá en consecuencia, utilizar para sí ni proporcionar a terceros datos del trabajo contratado, ni publicarlo total o parcialmente, sin autorización expresa del CELLS. En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
El adjudicatario tendrá la obligación de proporcionar al CELLS, datos, cálculos, proceso, procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
27.6 Propiedad intelectual e industrial
El adjudicatario deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de sus titulares para utilizar tecnología, procedimientos, materiales, equipos utilizados en la realización de los trabajos contratados, así como cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial. Asimismo, será responsable de las reclamaciones y deberá mantener indemne al CELLS de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de las reclamaciones.
27.7 Responsabilidad
El adjudicatario será responsable de calidad de los trabajos que entregue al CELLS, así como de las consecuencias que se deduzcan para el CELLS o para terceros por las omisiones, errores, métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los trabajos antes de su entrega al CELLS.
El adjudicatario será responsable de los trabajos realizados por sus colaboradores y subcontratistas de forma directa e indirecta, ejecutará el contrato a su riesgo y xxxxxxx y estará obligado a indemnizar todos los daños y perjuicios que causen a
terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
28. Pago del precio
28.1 Con anterioridad al pago, el Jefe de la División de Ingeniería del CELLS deberá certificar por escrito la aceptación de los trabajos recibidos.
28.2 El precio del contrato será cerrado y no se verá afectado por las variaciones en el coste o plazo de las obra. Los honorarios que percibirá la dirección facultativa serán los presentados en su oferta. El precio se distribuirá en mensualidades durante el tiempo establecido en el contrato y los correspondientes pagos se harán efectivos mediante transferencia bancaria a la cuenta facilitada por el adjudicatario, en el plazo de treinta (30) días conforme factura con pago día diez (10), que deberá ser ésta aprobada previamente por el CELLS.
28.3 El pago de las certificaciones por honorarios se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 99.4 del TRLCAP. El pago del precio establecido para los trabajos objeto del presente Xxxxxx se realizará de la siguiente manera:
- Hasta el 90% por cada certificación de honorarios que se expida y en la proporción de la obra certificada.
- El restante 10% se abonará a la aprobación de la Certificación final de la obra.
28.4 El adjudicatario tendrá derecho al abono de las prestaciones que realmente ejecute con arreglo al precio convenido, en los términos establecidos en la TRLCAP y en el contrato, a sus modificaciones aprobadas y por tanto, con sujeción al presente Xxxxxx, a sus Anexos y a las órdenes dadas por el CELLS.
28.5 El adjudicatario no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente.
29. Gastos exigibles al adjudicatario
29.1 Son a su cargo los gastos de anuncios de licitación; los derivados de la formalización del contrato; los costes de personal, material, vehículos, amortizaciones, seguros sociales que le correspondan, los que se requieran por obtener autorizaciones, licencias, documentos, o cualquier información de organismos oficiales o particulares; los relativos a pruebas y ensayos de materiales; los impuestos, tasas, compensaciones y demás gravámenes o gastos que puedan ser aplicables según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que estas señalen, así como cualquier otro gasto necesario para la realización del contrato.
29.2 El importe máximo a liquidar por gasto de anuncios de licitación queda fijado en 3.000,00 €.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
30. Plazos de ejecución
30.1 El inicio de la dirección facultativa de la obra comenzará a partir del día siguiente de que el CELLS haya dado la orden en dicho sentido, y en todo caso, en el replanteo de la obra correspondiente.
30.2 El plazo de ejecución de la dirección facultativa de la obra vendrá fijado por el de la duración de la obra cuya dirección facultativa se contrata, de tal modo que finalizará tras el acta de recepción, conformidad de aquélla y la liquidación de los diferentes contratos de obras.
31. Equipo y organización
31.1 El adjudicatario aportará para la realización de los trabajos, el equipo y medios auxiliares que le sean precisos para la buena ejecución de los mismos dentro de los plazos parciales y total convenidos.
31.2 El adjudicatario se obligará a aportar los equipos técnicos, material, medios auxiliares, humanos, todo ello, en número y grado preciso para la realización del objeto de contrato. Los técnicos y especialistas deberán estar en posesión de la correspondiente titulación y colegiación, en su caso, para poder firmar el trabajo realizado, así como para solicitar permisos y licencias administrativas.
31.3 El adjudicatario no podrá cambiar al personal propuesto en la oferta sin la previa aprobación expresa por el CELLS. En el supuesto que decidiera sustituir a algún técnico o personal detallado en su oferta, deberá comunicar por escrito este extremo al CELLS a fin de que éste proceda a su aprobación.
31.4 El CELLS podrá exigir la sustitución de cualquier técnico, o persona que no desarrolle correctamente los trabajos sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al adjudicatario de ejecutar el objeto del contrato.
32. Otras condiciones de ejecución del contrato
32.1 El adjudicatario facilitará al CELLS, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales, el CELLS estime necesarios y sean inherentes en la ejecución del contrato.
32.2 El CELLS, o la empresa adjudicataria en la gestión integrada de la construcción, de forma continuada y directa, podrán ejercer indistintamente la inspección y vigilancia en la ejecución del contrato. El adjudicatario facilitará la visita, examen y demás comprobaciones de inspección que realice el CELLS o la empresa adjudicataria en la gestión integrada de la construcción. La dirección de la ejecución deberá hacer constar por escrito las instrucciones, órdenes y demás
incidencias surgidas en la ejecución. Todo documento obrante será suscrito con la firma del Director del CELLS o en su caso, por el Jefe de la División de Ingeniería del CELLS y por el adjudicatario o su representante designado al efecto.
32.3 El adjudicatario deberá acreditar y justificar siempre que lo requiera el CELLS, el cumplimiento de sus obligaciones, mediante la presentación de la documentación y de los comprobantes que se le exijan y deberá poner a disposición del CELLS los libros contables, las liquidaciones de los seguros sociales, recibos de salarios, las declaraciones de los inspectores y en general, toda aquella documentación pertinente para poder comprobar el cumplimiento correcto de las obligaciones.
32.4 El adjudicatario designará un responsable de la ejecución del contrato, así como de las comunicaciones y actuaciones que deba realizar y recibir del CELLS.
32.5 Los trabajos se realizarán con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás datos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato. Si durante la elaboración de los trabajos, el adjudicatario precisare algún dato no contenido o detallado en la documentación contractual o información facilitada, deberá solicitarlo al CELLS con la debida antelación suficiente y está obligado a poner en conocimiento de éste cualquier anomalía técnica que observara en los documentos contractuales o en la mencionada información solicitada, de forma que la consultoría y asistencia contratada sirva perfectamente al fin pretendido. Al respecto, se hace constar que el contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
32.6 El CELLS se reserva el derecho de efectuar las oportunas comprobaciones al tiempo de recepción del objeto del contrato que se recibe.
33. Trabajos defectuosos o mal ejecutados
El adjudicatario responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos acaecidos así como de los errores observados, hasta el momento en que se produzca la recepción de los trabajos, sin que sea eximible que dichos trabajos fueron examinados o reconocidos durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
34. Revisión de precios
El precio establecido para la presente contratación no podrá ser objeto de revisión. Los cálculos de esta consultoría y asistencia ya han previsto los posibles incrementos de los costes y las variaciones de los precios durante todo el período estimado en que se va a desarrollar el contrato. Los honorarios han de incluir todos los conceptos inherentes a la dirección de obra, así como los gastos que deriven de su realización y en consecuencia, no podrá repercutirse ninguna cantidad adicional por este concepto en las minutas derivadas por la realización de sus trabajos.
35. Modificaciones del contrato
35.1 El CELLS sólo podrá introducir modificaciones en razón del interés público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101 del TRLCAP, siempre y cuando sean por necesidades nuevas o causas imprevistas, debiéndolo justificar adecuadamente en el expediente.
35.2 Las modificaciones introducidas se formalizarán en documento administrativo, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 54 del TRLCAP.
35.4 Durante la ejecución de las obras, además de las causas recogidas en la legislación vigente, el proyecto ejecutivo podrá modificarse por errores o imprevisiones producidas durante la redacción del proyecto aprobado y de acuerdo con las determinaciones del artículo 146 del TRLCAP.
35.5 Con carácter urgente, y en todo caso en el plazo máximo de ocho (8) días naturales desde que detecte la necesidad de modificar el proyecto, el director de la obra, presentará al CELLS un informe razonado en el que se describa y justifique el objeto del modificado y sus causas, con una valoración estimada de importe, a los efectos de que pueda autorizarse la redacción de la oportuna propuesta técnica o el correspondiente modificado.
35.6 Autorizada la redacción del proyecto modificado, y en su caso, aprobada la ejecución de las obras por el órgano competente, el director de la obra presentará en el plazo que acuerde el CELLS, la redacción del proyecto de ejecución, el proyecto modificado que se recogerá en un Acta de Precios Contradictorios, la Memoria, los planos, el estado de mediciones y el presupuesto.
35.7 En ningún caso, el director de la obra podrá autorizar u ordenar la ejecución de unidades del modificado sin observar el trámite descrito anteriormente, siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias administrativas o económicas que de ello puedan derivarse.
35.8 No se devengarán honorarios de dirección de obras de los proyectos modificados en aquellas unidades que sean consecuencia de imprevisiones u olvidos del equipo redactor en el caso que coincida la adjudicación de la redacción del proyecto y dirección de obra en la misma empresa.
36. Suspensión del contrato
Cuando, de acuerdo con el artículo 102 del TRLCAP se acuerde la suspensión del contrato, se levantará una acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución.
VI. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
37. Recepción, medida general y liquidación
37.1 En el plazo máximo de un (1) mes desde la prestación total del objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción, el cual se formalizará mediante un documento suscrito por el adjudicatario y por el Jefe de la División de Ingeniería de CELLS.
37.2 La dirección de obra deberá presentar en la recepción la documentación exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas así como toda clase de certificados oficiales, autorizaciones para las instalaciones de todo tipo visadas y/o diligenciadas por los organismos oficiales competentes o empresas suministradoras de energía en el plazo necesario para la puesta en marcha del edificio.
37.3 Si los trabajos no están en estado de ser recibidos se hará constar en el acta de recepción, y se comunicará al adjudicatario instrucciones precisas para que resuelva los defectos apreciados. Se adjuntará en el acta de recepción de las obras, la lista de repasos y defectos observados a la finalización de las obras.
37.4 Una vez finalizados los trabajos objeto de contrato, se efectuará la medición general de los trabajos efectivamente ejecutados así como la liquidación definitiva de los honorarios acreditados.
38. Plazo de garantía
38.1 Se establece un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de la recepción formal, como plazo de garantía a los efectos previstos por el TRLCAP.
38.2 Durante este plazo de garantía, el adjudicatario es responsable de los defectos o vicios que se puedan encontrar en los trabajos realizados.
38.3 Con referencia al objeto del presente contrato, transcurrido el plazo de garantía, sin que el haya formulado ninguna queja, el órgano de contratación dictará de oficio el acuerdo de devolución de la garantía depositada.
39. Resolución del contrato
39.1 Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 111 y 214 del TRLCAP, así como las que se detallan a continuación:
a) Manifiesta incapacidad técnica o negligencia con el desarrollo de las actividades objeto del presente contrato.
b) Interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada. Se entenderá por “abandono o interrupción sin causa justificada” cuando los trabajos hayan dejado de desarrollarse, no se desarrollen con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, el CELLS, antes de declarar la resolución, requerirá al adjudicatario que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar desde su requerimiento.
c) Cualquier actividad o negligencia del adjudicatario que impida el alcance de los objetivos de cualquiera de las actividades objeto de esta contratación.
d) Cesión o subarriendo a terceros sin el consentimiento expreso del CELLS.
e) La contravención de la obligación de confidencialidad o de información a terceros sin previa autorización del CELLS.
39.2 Los efectos de la resolución se determinarán de acuerdo con lo que dispone el artículo 215 del TRLCAP.
40. Seguros y responsabilidad del adjudicatario
40.1 El adjudicatario está obligado a suscribir con compañías que hayan sido previamente aceptadas por el órgano de contratación, los seguros obligatorios así como un seguro de responsabilidad civil de daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por los daños producidos por el CELLS, o al personal dependiente de éste durante la vigencia del contrato. Se considerará cumplida esta obligación cuando el adjudicatario acredite tener concertado el seguro de responsabilidad civil por cuantía mínima de tres millones de euros (3.000.000,00 €). Ello, no obstante, se tendrá en consideración que el licitador aporte mejoras sobre la prima.
40.2 El CELLS podrá proceder a la suspensión en el pago de las certificaciones hasta que no se acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.
41. Responsabilidad por defectos o errores del proyecto
41.1 El adjudicatario responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución de las obras causen al CELLS como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquél.
41.2 Cuando el presupuesto de la obra sufra una desviación superior en más de un 20% por errores u omisiones del adjudicatario, la indemnización derivada de la responsabilidad exigible a éste, será la que se establece el artículo 218 del TRLCAP en su apartado segundo, y su abono deberá realizarse conforme al apartado tercero.
VII. DISPOSICIONES FINALES
42. Prerrogativas del CELLS
De acuerdo con el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación tiene la facultad de interpretar el contrato objeto de este Pliego y de resolver las dudas que puedan producirse en su cumplimiento. Igualmente lo puede modificar, por razones de interés público, y acordar su resolución en los términos previstos por la legislación vigente sobre la contratación administrativa.
43. Jurisdicción competente
El contrato objeto de este Pliego tiene naturaleza administrativa, y las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, resolución y efectos serán resueltos por el órgano de contratación, cuyas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso contencioso administrativo delante la jurisdicción competente.
VIII. CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A) OBJETO DEL CONTRATO |
Contratación de la consultoría y asistencia de la dirección facultativa de obra, por parte de arquitecto, ingeniero y arquitecto técnico así como la redacción del programa de control de calidad, seguimiento y registro de resultados, de la construcción de los edificios y urbanización de los espacios exteriores del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón (en adelante, el CELLS). |
B) SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO |
Oferta económica |
C) TIPO DE LICITACIÓN |
1.200.000,00 € |
D) APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
620.0001 |
E) FASES DEL CONCURSO |
• Fase de Participación: se podrán presentar todas las empresas que tengan capacidad de obrar y reúnan los requisitos del apartado 8 xxx Xxxxxx. • Fase de Adjudicación de contrato: empresas invitadas por el órgano de contratación a participar en esta fase. |
F) FORMA DE PAGO |
Pagos anuales, con vencimiento a treinta (30) días conforme factura por el CELLS, con pago día diez (10). |
G) REVISIÓN DE PRECIOS |
No se admiten |
H) ADMISIÓN DE VARIANTES |
Se admiten variantes en la fase de adjudicación respecto a las condiciones económicas y especificaciones técnicas. |
I) LUGAR DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES |
Edificio Cn (Facultad de Ciencias). Modulo C3. Campus Universitario de Bellaterra. Universidad Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx. 00000 Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxx). |
J) PLAZOS |
El plazo de ejecución de este contrato será el mismo que el del contrato de obra correspondiente. |
K) GARANTÍAS |
Fase de “participación”: no se establece garantía provisional. Fase de “adjudicación”: se establece una garantía provisional equivalente a 24.000,00 €. Garantía definitiva: Para la formalización del contrato, 4% del importe del contrato. |
L) PLAZO DE GARANTIA |
Se establece un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de la recepción formal, como plazo de garantía a los efectos previstos por el TRLCAP. |
ANEXO 1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
I. GENERALIDADES
1. Objeto
1.1 Este Anexo especifica las prescripciones técnicas en que se ha de desarrollar el contrato de consultoría y asistencia de la dirección facultativa de obra, por parte de arquitecto, ingeniero y arquitecto técnico así como la redacción del programa de control de calidad, seguimiento y registro de resultados, de la construcción de los edificios y urbanización de los espacios exteriores del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón (en adelante, el CELLS).
1.2 Se prevé que las obras de construcción del laboratorio de luz de sincrotrón tenga una duración de dos (2) años, con una inversión prevista inicialmente según el presupuesto de ejecución material de la obra (PEM) de veinte millones seiscientos mil euros (20.600.000,00 €).
2. Normativa
Además de toda la normativa de carácter general y técnica que le sea aplicable, regirán en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, las siguientes disposiciones:
- Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación. (en adelante, LOE)
- Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.
- Normativa aplicable en materia de seguridad y salud.
3. Relaciones del adjudicatario con el CELLS
3.1 El adjudicatario del presente contrato tendrá la función de ejecutar las prescripciones técnicas del contrato.
3.2 Durante el desarrollo de los trabajos de consultoría y asistencia técnica, todas las relaciones del adjudicatario con el CELLS referentes al contrato, se establecerán únicamente a través de las personas en quien expresamente delegue el CELLS. Asimismo, el adjudicatario informará por escrito al CELLS de todas las comunicaciones, que en uso de sus funciones, emita como consecuencia de los trabajos.
4. Relaciones del adjudicatario con el contratista adjudicatario de la gestión integrada de la construcción
4.1 El adjudicatario deberá remitir al CELLS y a la adjudicataria encargada de la gestión integrada de la construcción, toda información relativa a la ejecución y seguimiento de las obras así como cualquier otra documentación general y técnica relacionada con el inicio, desarrollo y terminación de las mismas. Asimismo, cuando se produzca la recepción de las obras en su conjunto, o de cualquiera de sus partes, el adjudicatario deberá facilitar planos, especificaciones e información suficiente que describa plenamente los trabajos, así como manuales para su correcta utilización, funcionamiento y mantenimiento, de modo que permita al CELLS el pleno conocimiento de los mismos.
4.2 La dirección facultativa deberá atenerse a las prescripciones, instrucciones y soluciones técnicas que adopte la empresa encargada de la gestión integrada de la construcción con relación a cualquier cambio o modificación de lo definido en el Proyecto Ejecutivo. En el supuesto que existiera discrepancia entre las soluciones técnicas propuestas por la dirección facultativa y la empresa adjudicataria de la gestión integrada de la construcción con relación a los modificados, el CELLS dirimirá y decidirá sobre estos extremos, siendo su decisión vinculante a todos los efectos.
5. Relaciones del adjudicatario con los contratistas adjudicatarios de los contratos de obras
5.1 Las relaciones técnicas del CELLS y los contratistas de las obras, serán encauzadas a través del director de la obra. Las sugerencias o reclamaciones de los contratistas de las obras deberán ir siempre acompañadas de un informe del director de la obra.
5.2 El CELLS velará que la dirección facultativa de la obra reciba por parte de los contratistas de las obras cuantas facilidades precise para realizar la labor que tiene encomendada y en consecuencia, tendrá acceso a las obras, talleres, instalaciones así como a otras dependencias.
6. Objetivos
La dirección facultativa de la obra ha de lograr los siguientes objetivos:
a) Conseguir que la obra se realice correctamente, velando que su ejecución sea de conformidad con el Proyecto Ejecutivo aprobado, resolviendo indefiniciones y problemas con terceros, así como garantizando que la misma se ejecuta conforme a los Planos y Pliegos de Prescripciones Técnicas.
b) Controlar, supervisar y en su caso, advertir al CELLS, o a la empresa licitadora encargada de la gestión integrada de la construcción de los edificios y urbanización de los espacios exteriores del CELLS, que la obra se realice dentro de los plazos y costes previstos, según lo establecido en el Proyecto Ejecutivo y en los diferentes contratos de obras y en su caso, en los diferentes paquetes constructivos aprobados.
7. Responsabilidad del adjudicatario
7.1 El adjudicatario será responsable de que se cumplan los objetivos del contrato y en particular de los siguientes:
a) Supervisar y controlar que la ejecución de las obras se lleve a cabo siguiendo el Proyecto y los contratos de obras de la forma más fidedigna posible.
b) Del control y seguimiento de las actividades de construcción de las obras, así como analizar y proponer soluciones técnicas al CELLS y a la empresa adjudicataria de la gestión integrada de la construcción.
c) Velar que el presupuesto de ejecución de las obras se ajuste a las disponibilidades presupuestarias previstas a fin de conseguir la mejor calidad de los materiales, productos y maquinaria.
c) De la calidad de los materiales, de los equipos, de las instalaciones ejecutadas, y de las obras. Sin embargo, no será responsable de los ensayos que realice la empresa encargada de realizar el control de calidad, aunque sí de la interpretación que haga de los mismos y de la utilización de sus resultados y de los ensayos de laboratorio que él mismo pueda encargar a laboratorios exteriores. El adjudicatario, siempre que sea necesario, podrá realizar sus propios ensayos de control y contraste.
d) Del buen funcionamiento e idoneidad de las instalaciones, equipos y materiales destinados a la ejecución de los trabajos encomendados.
e) Comprobar la desviación económica de las obras debido a las incidencias que se produzcan durante la ejecución, así como establecer las medidas necesarias para controlar su coste.
f) De la exactitud de las operaciones topográficas, mediciones, valoraciones, planos y demás documentos que haya de preparar o presentar.
g) De la correcta ejecución de los ensayos, controles, y demás procedimientos de comprobación cuya realización le sea encomendada.
h) De estudiar las incidencias o problemas planteados en las obras que impidan el normal cumplimiento de los contratos o aconsejen su modificación.
i) De proponer al CELLS, así como a empresa licitadora encargada de la gestión integrada de la construcción, todos los aspectos técnicos que sean necesarios para el correcto transcurso de las obras con arreglo al Proyecto Ejecutivo y a los contratos de obras.
j) Del adecuado comportamiento de su personal.
k) De la veracidad y exactitud del certificado final de obra suscrito.
l) De las omisiones, deficiencias o imperfecciones en la ejecución de las obras en relación al Proyecto Ejecutivo.
m) En general de la comprobación, vigilancia de las obras y del seguimiento del Programa de Control de Calidad.
7.2 Cuando el adjudicatario contrate para la dirección de obra a más de un técnico, éstos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda.
7.3 Todas las propuestas que sean resultado de las actividades descritas se elevarán al CELLS y a la empresa adjudicataria de la gestión integrada de la construcción.
II. DIRECCIÓN FACULTATIVA
8. Bases de la dirección facultativa de la obra
8.1 Programa de trabajo
6.1.a) El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajo para la ejecución del presente contrato de consultoría y asistencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 del RGLCAP.
8.1.b) Asimismo, deberá emitir un informe sobre el Programa de Trabajo que elabore las empresas adjudicatarias de las obras en el plazo xx xxxx (10) días naturales desde su presentación.
8.1.c) El calendario del programa de trabajo deberá tener en cuenta los diferentes paquetes de las obras, así como la adquisición con debida antelación de los diferentes equipamientos y materiales a fin de garantizar la ejecución de las obras en los debidos plazos fijados.
8.1.d) La dirección facultativa no dará curso a las certificaciones de obras hasta que los adjudicatarios de las obras hayan presentado el Programa de Trabajo.
8.2 Funciones y responsabilidad de la dirección facultativa
8.2.a) El adjudicatario de este concurso se compromete a llevar a cabo la dirección facultativa de la obra, así como la redacción del Programa de Control de Calidad, seguimiento y registro de resultados, de acuerdo a los plazos parciales y totales aprobados por la obra adjudicada y de conformidad con las atribuciones definidas en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación y en los Decretos 265/1971 de 19 de febrero, por las que se regulan las facultades y competencias profesionales de los Arquitectos Técnicos, así como el resto de normativa que le sea aplicable a los diferentes agentes de la edificación que intervienen en las obras.
8.2.b) La dirección facultativa de la obra ejercerá las funciones de dirección, control, comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización de las obras, asumiendo en relación con los contratistas de las mismas, cuantas funciones sean precisas para su buen fin.
8.3 Ejecución de la dirección de obra
8.3.a) La dirección facultativa de la obra se ejecutará con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen esta contratación, así como a los documentos técnicos que sirven de base al respectivo contrato, y conforme a las instrucciones que le sean dadas por el personal del CELLS designado para el seguimiento y control de los trabajos.
8.3.b) Asimismo, la dirección facultativa de la obra durante la ejecución del contrato, deberá:
- Desarrollar las actividades necesarias para que la ejecución, el control y el abono de las obras, se ajusten a las determinaciones del proyecto aprobado durante el desarrollo de las obras hasta la liquidación de las mismas.
- Supervisar a los diferentes contratistas de obras a pie de obra, según las directrices de la adjudicataria encargada de la gestión integrada de la construcción, así como realizar reuniones con los mismos con una periodicidad mínima semanal, salvo que el CELLS establezca un ritmo superior de asistencia a dichas reuniones.
- Suministrar al CELLS y a la adjudicataria de la gestión integrada de la construcción, cuantos informes y documentos sean solicitados durante el desarrollo de las obras, su conclusión y hasta la finalización del plazo de garantía.
8.3.c) Cuando la dirección facultativa de la obra incurra en actos u omisiones que comprometan o perturban la buena marcha de las obras o el cumplimiento de los programas de trabajo, el CELLS podrá exigirle la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución del contrato.
9. Agentes de la edificación
9.1 Las obligaciones de los agentes de la edificación así como sus responsabilidades y garantías se regirán de conformidad con lo estipulado en la LOE.
9.2 Además, de las funciones recogidas en la LOE, el director de obra deberá dirigir la ejecución de las obras y acudir a las mismas como mínimo dos veces por semana. En todo caso, la asistencia a las obras vendrá determinada por el ritmo de la actividad productiva, siendo preceptiva una mayor presencia en las mismas, cuando el CELLS así lo requiera.
9.3 El director ejecutivo de la obra, deberá asistir a las mismas diariamente con dedicación exclusiva y deberá disponer de una oficina propia para la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato. En ambos casos, los nombramientos de dichos agentes serán aprobados por el CELLS.
III. PROCESO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA
10. Replanteo de las obras
10.1 Formalizada la adjudicación de la dirección de obra, se procederá a efectuar el replanteo que consistirá en comprobar la realidad geométrica de las obras y de aquéllos aspectos básicos necesarios para la viabilidad del proyecto. Asimismo, una vez que se formalicen los contratos de obras, se procederá a la comprobación del replanteo, extendiéndose acta de resultado, que será firmada por el CELLS, por la dirección de la obra y por los adjudicatarios de las mismas.
10.2 El plazo para levantar el acta de comprobación de replanteo no será superior a un mes contado desde la formalización de los contratos de obras. El acta de comprobación de replanteo reflejará la conformidad o disconformidad del replanteo respecto a los documentos contractuales del proyecto, con especial referencia a las características geométricas de la obra, a la procedencia de los materiales, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios, a la existencia de servicios afectados, y a cualquier punto que pueda influir en el cumplimiento del contrato.
11. Certificaciones e informes de las obras
Durante el proceso de ejecución de las obras, la dirección de la obra expedirá obligatoriamente las siguientes certificaciones e informes:
11.1 Certificaciones mensuales ordinarias de las obras:
La dirección de la obra, antes del día cinco (5) de cada mes, presentará al CELLS, la certificación correspondiente a las obras ejecutadas en el mes anterior, que no podrá omitirse, por el hecho de que haya sido de pequeño volumen o incluso nula, salvo que el CELLS, haya acordado la suspensión de las obras. En el supuesto de que en un determinado mes no se haya realizado ninguna obra, deberá presentarse la misma por importe cero junto con informe justificativo de las causas que originan esta situación.
Dicha certificación será expedida en el modelo oficial y recogerá, bajo su responsabilidad, la totalidad de las obras ejecutadas. Se acompañará al modelo oficial de certificación los siguientes documentos:
a) Informe mensual de las obras.
b) Relación valorada de las obras realizadas en el mes considerado, firmada por los componentes del equipo director, y el representante de la empresa constructora acreditada por el CELLS.
c) Fotocopia de las órdenes emitidas durante el mes en el Libro de Órdenes.
d) Fotografías de las obras en el momento de emitir las certificaciones.
11.2 Informe mensual de las obras
El informe mensual de las obras se tramitará de forma conjunta con la certificación mensual correspondiente, devolviéndose el mismo, a la dirección facultativa, en el caso de que no estuviera totalmente cumplimentado, pudiendo seguir la certificación ordinaria su tramitación, en el caso de que ésta fuera correcta.
En él se detallará el ritmo de las obras con relación al programa de trabajo, el volumen de la obra ejecutada, estado actual de la construcción, los problemas suscitados durante la ejecución de las mismas, y todo aquello que pueda resultar de interés para el CELLS.
11.3 Certificado de fases de las obras
Este certificado ha de presentarse al CELLS, en los (10) diez días naturales siguientes a la terminación de los plazos parciales establecidos según los Programas de Trabajos presentado por los adjudicatarios de los correspondientes contratos de obras, y una vez se hayan aceptado los mismos.
Asimismo, dicho certificado irá firmado al menos por el director facultativo de la obra y en cuanto al contenido, expresará el exceso en mediciones y el cumplimiento de los plazos establecidos en los programas de trabajos, o en caso contrario, las causas del retraso.
11.4 Medición general y certificación final
Una vez finalizada las obras y dentro del mes siguiente a la recepción, la dirección de la obra procederá, juntamente con los contratistas adjudicatarios de las obras, a la medición general de las mismas, tomando como base las mediciones efectuadas durante el proceso de ejecución o cualquier otro dato complementario.
Dentro de los diez (10) días naturales siguientes al término del plazo que establece el párrafo anterior, la dirección de la obra presentará al CELLS la certificación final de las obras ejecutadas y realizadas por el director de la ejecución de la obra.
Todas las reclamaciones que estimen los contratistas de las obras respecto a la medición y liquidación serán dirigidas al CELLS por escrito a través del director facultativo de la obra, y con los respectivos informes de ellos.
11.5 Cumplimiento de plazos de ejecución de las obras
El director de la obra, remitirá tres meses antes de la terminación del plazo de ejecución, un informe en el que se hará constar la posibilidad o imposibilidad de cumplir este plazo. En el supuesto de solicitud de prórroga por el adjudicatario, el director facultativo de la obra, tramitará ésta debidamente informada y justificada.
11.6 Período de garantía
La dirección de la obra efectuará el control y seguimiento de las incidencias que surjan y de las reparaciones que se realicen para subsanar los defectos observados.
Previamente y como preparación de la recepción y liquidación definitiva de las obras, se realizará un informe sobre los problemas o vicios ocultos que hayan podido surgir en el período de garantía. A tal efecto, se preparará la documentación necesaria para proceder a la firma del acta correspondiente.
11.7 Liquidación de los contratos de obras
Transcurrido el plazo de garantía, la dirección de la obra emitirá un informe sobre el estado de las mismas, indicando si se encuentran en condiciones adecuadas o bien, si es preciso realizar operaciones. Si el informe es favorable o en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por la dirección de la obra en el plazo de un (1) mes la propuesta de liquidación de las obras realmente ejecutadas, tomando como base para su valoración las condiciones establecidas en el contrato.
IV. CONTROL DE LA EJECUCIÓN
12. Libro de Órdenes
12.1 El CELLS entregará diligenciado el Libro de Órdenes e Incidencias a la dirección de la obra inmediatamente antes de la firma del acta de comprobación del replanteo de las obras.
12.2 El libro constará de 500 hojas, una original y tres copias de cada hoja, debidamente numeradas, cada una de las cuales se distribuirá de la siguiente manera:
- 1 copia para el CELLS
- 1 copia para el director de obra
- 1 copia para el contratista de la obra
12.3 Todas las órdenes, instrucciones y circunstancias sobrevenidas durante el proceso constructivo han de quedar reflejadas en el Libro de Órdenes. Asimismo, quedarán reflejadas todas las visitas que realicen los componentes de la dirección facultativa, aún cuando no haya incidencias en las obras.
12.4 Los técnicos del CELLS podrán manifestar en el Libro de Órdenes e Incidencias, las observaciones que estimen oportunas.
13. Órdenes al adjudicatario
13.1 La dirección de la obra establecerá con la conformidad del CELLS, el procedimiento adecuado para que exista constancia documental de todas las órdenes, instrucciones, comunicaciones e incidencias que durante la ejecución de las obras, incluido el replanteo, pudieran producirse.
13.2 Dicho procedimiento deberá servir para acreditar el conocimiento y conformidad de la dirección de la obra y del contratista de la misma con tales anotaciones.
14. Muestrario de materiales
La dirección de la obra ordenará al adjudicatario la elaboración de un muestrario de los materiales que, bajo responsabilidad de aquélla, se utilizarán en las obras, de acuerdo con los sistemas constructivos previstos en el proyecto. A tal efecto, dicho muestrario será instalado dentro de los dos meses siguientes a la firma del acta de replanteo y deberá conservarse a pie de obra durante el tiempo que dure la misma.
15. Incidencias durante la ejecución de los trabajos
15.1 La dirección de la obra seguirá las indicaciones del órgano de contratación en todas aquellas incidencias, paralizaciones temporales, suspensión de obras, actas de paralización o suspensión, incumplimientos de plazos, modificaciones de las obras u otras de semejante índole, que puedan ocurrir durante el transcurso de las obras.
15.2 La dirección de la obra deberá informar con la máxima celeridad y por escrito al CELLS y a la empresa adjudicataria de la gestión integrada de la construcción, de cualquier incidencia que se produzca y de aquéllas que pueda suponer una alteración de las condiciones contractuales.
15.3 La dirección de la obra no podrá ordenar, durante el proceso de construcción, modificaciones del proyecto, propias o propuestas por el contratista adjudicatario de la realización de las obras, aún cuando no supongan incremento en el precio contratado, sin el conocimiento y aprobación del CELLS, y en cualquier caso, sin que se efectúe la tramitación que al efecto establece la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.
15.4 El director de la obra comunicará al director técnico de la asistencia a la propiedad para la gestión integrada de la construcción sobre la indefinición o indeterminación en los materiales, componentes y equipos existentes para la realización de los trabajos. Asimismo, se requerirá la autorización expresa de la dirección de la obra y de la asistencia técnica a la propiedad en la gestión integrada de la construcción para las reformas existentes en el proyecto ejecutivo durante la realización de las obras. En cualquier caso, si se produjera una situación de precios contradictorios entre los componentes, materiales o equipos, se solicitará el consentimiento expreso y por escrito del CELLS.
16. Visitas de las obras
16.1 Durante la ejecución de las obras, los facultativos integrantes en la dirección, deberán visitar las obras periódicamente, de conformidad con lo establecido en la cláusula 9.2 del presente Anexo. Una hoja del libro de Órdenes y Asistencia se rellenará para cada visita.
16.2 Las certificaciones de dirección de las obras irán acompañadas de copias de las hojas del Libro de Órdenes y Asistencia, relativas al periodo de tiempo que se certifica.
16.3 En cualquier caso, se girarán, con independencia de la periodicidad fijada anteriormente, cuantas visitas sean precisas para el mejor desarrollo de las obras y la atención adecuada de unidades de obra que requieran especial seguimiento, sin que por ello, se acredite derecho a percepción alguna.
17. Medios materiales
17.1 La dirección de la obra dispondrá para la ejecución del contrato de una oficina próxima a la zona de las obras, la cual estará totalmente equipada, de material de oficina, mobiliario, teléfono u otros medios materiales necesarios para la buena prestación del servicio contratado.
17.2 Dicha oficina deberá contar con equipos de reproducción de documentos, cámaras fotográficas, y medios informáticos con conexión vía Internet, para llevar a cabo los trabajos objeto del presente contrato.
17.3 Asimismo, dispondrá de los medios de transporte necesarios, de manera que quede garantizada la operatividad de las labores de los técnicos dentro del presente contrato.
17.4 Serán por cuenta de la dirección facultativa todos los gastos de mantenimiento, consumo, y todos los medios materiales contratados para la realización de los trabajos objeto del presente contrato.
18. Inspección de los trabajos
El CELLS efectuará la inspección de los trabajos ejecutados y tendrá derecho a ser informado de los procesos y metodologías de los mismos. Asimismo, el CELLS y empresa adjudicataria de la gestión integrada de la construcción, dispondrán, en todo momento, de libre acceso a las oficinas del adjudicatario para efectuar la correcta inspección de los mismos así como para recabar datos, documentación, archivos u otros semejantes y podrá contrastar los equipos y materiales, los cuales deberán ser cambiados a requerimiento de éste en el supuesto que los mismos no se hallaran en buen estado.
19. Permisos y autorizaciones
El adjudicatario ejecutará las previsiones necesarias y que sean de su competencia, para que en el momento de la recepción de las obras, se hayan obtenido todos los permisos de instalaciones precisos para su funcionamiento, de modo que las edificaciones, viales y redes de servicios puedan ser entregadas o cedidas para el uso que se destinan.
20. Idioma
El adjudicatario del contrato y sus subcontratistas utilizarán el catalán en los rótulos, publicaciones, avisos y otras comunicaciones de carácter general que tengan relación directa con la ejecución de los trabajos objeto del contrato, de conformidad con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
21. Documentación a generar en la fase de dirección
21.1. Fase de ejecución de la obra:
a) Informe mensual:
a.1) Control del plazo. a.2) Control económico. a.3) Calidad.
a.4) Gestión medioambiental.
b) Libro de Control de Calidad.
c) Libro de Órdenes.
d) Informes sobre incidencias surgidas en las obras.
21.2 Fase fin de la obra: Proyecto fin de la obra:
a) Certificado fin de la obra.
b) Certificado fin de Control de Calidad.
c) Libro del Edificio.
d) Todos los permisos necesarios para el correcto funcionamiento de las instalaciones.
21.3 Fase de garantía de la obra:
a) Informes sobre incidencias surgidas en el período de garantía.
b) Informe previo a la recepción definitiva.
22. Documentación final de la obra
Concluidas las obras y antes de la recepción de las mismas, o en todo caso, en el plazo máximo de (1) un mes, la dirección facultativa presentará según las instrucciones del CELLS, la siguiente documentación:
- Libro de Órdenes y de Incidencias.
- Certificado final de la obra.
- Manual de uso y mantenimiento del edificio y de las instalaciones.
- Planos actualizados y digitalizados de los edificios y sus instalaciones.
- Documentación relativa a las instalaciones eléctricas y mecánicas.
- Certificado de control efectuado durante el transcurso de las obras con la descripción y resultado de todos los ensayos realizados en las mismas.
- Certificado de haber realizado las pruebas finales de las instalaciones.
- Documentación para inscribir la obra en el Registro de Propiedad (2 ejemplares).
- Documentación informática de lo presentado hasta la fecha final de la obra con relación a este expediente.
La documentación final de la obra se presentará con los siguientes datos: número de expediente, nombre del proyecto, nombres de los proyectistas, con la misma encuadernación y formato que el proyecto correspondiente y con la siguiente rotulación en el lomo: “DOCUMENTACIÓN FINAL DE OBRA”.
V. MODIFICACIONES AL PROYECTO
23. Tramitación de los modificados
23.1 En el plazo máximo de quince (15) días naturales desde que sea previsible la necesidad de modificar el proyecto, el director de la obra presentará al CELLS, informe sobre las modificaciones a introducir, su repercusión económica y temporal estimada y las causas de las mismas, así como su incidencia en el calendario previsto en la ejecución de las obras, especificando lo dispuesto en el artículo 101 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (en adelante, TRLCAP).
23.2 Junto con la solicitud de modificación, se acompañará la petición de suspensión parcial o temporal de las obras, o se justificará su continuación.
24. Documentación de modificados
El proyecto modificado contendrá la siguiente documentación:
- Memoria que describa las variaciones y su justificación.
- Programa de trabajo.
- Acta de precios contradictorios.
- Precios de las nuevas partidas a introducir.
- Mediciones y presupuesto total.
- Presupuesto comparado entre el inicial y el modificado.
- Hoja de resumen del presupuesto.
- Estudio de seguridad y salud.
- Planos suficientes para la perfecta comprensión y medición de las modificaciones propuestas.
- Pliego de condiciones técnicas, en lo que afecte a las nuevas partidas y materiales.
- Programa de control de calidad de las nuevas partidas.
- Calendario de ejecución de la modificación y su incidencia en la programación general de construcción del laboratorio.
25. Proyectos complementarios
25.1 Para las obras complementarias regirá la misma tramitación que los modificados, es decir:
- Petición de la redacción del Proyecto complementario.
- Informe del director de obra con la descripción de las mismas, y la estimación prevista del coste.
- Informe del CELLS.
- Autorización de la redacción del complementario por el CELLS.
25.2 El proyecto complementario es a todos los efectos, un proyecto completo, y como tal ha de contener la documentación exigible a un proyecto y con el mismo formato de presentación.
26. Lengua de presentación de los documentos
26.1 La documentación que entregue la dirección facultativa al CELLS, y a la empresa adjudicataria de la gestión integrada de la construcción, deberá estar redactada en una de las dos lenguas oficiales, castellano o catalán. También, cuando así lo requiera el CELLS, se entregará la documentación en lengua inglesa, todo ello sin coste adicional alguno para el CELLS.
26.2 Asimismo, deberá presentarse mediante documento físico y electrónico, firmado por la persona física responsable de la misma. En el caso de procedimientos electrónicos, la firma deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
VI. REDACCIÓN DEL PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD, SEGUIMIENTO Y REGISTRO DE RESULTADOS
27. Objeto
27.1 La dirección facultativa realizará la redacción del Programa de Control de Calidad, seguimiento y registro de resultados, de la construcción de los edificios y urbanización de los espacios exteriores del CELLS.
27.2 La redacción del Programa de Control de Calidad, seguimiento y registro de resultados, deberá realizarse a partir del Proyecto Ejecutivo de construcción de los edificios y urbanización de los espacios exteriores del CELLS, así como del resto de la documentación del Proyecto, de los Pliegos de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo a la Normativa legal vigente que le sea aplicable.
27.3 La empresa adjudicataria del presente contrato se compromete a asumir las labores de seguimiento especificadas en el presente Pliego, así como las que se deriven del Programa de Control que haya elaborado, revistiendo el mismo de carácter contractual a los efectos de su exigibilidad.
28. Funciones de la dirección facultativa
28.1 La dirección facultativa entregará a la empresa encargada de la ejecución del control de calidad un ejemplar del Proyecto de Ejecutivo y le facilitará, además del acceso a cualquier parte de la obra, el personal y medios auxiliares, que le sean precisos para el desarrollo de los trabajos.
28.2 La dirección facultativa ejecutará todas las funciones necesarias para la correcta ejecución del Programa de Control de Calidad.
28.3 En particular, determinará:
a) Los plazos para la ejecución de los diversos trabajos comprendidos en el contrato que no estén definidos en el Pliego, así como las fechas para la ejecución de los trabajos que deban ser realizados en días determinados e incluso, las horas de realización cuando sea necesario.
b) Los criterios de interpretación de la metodología para la ejecución de los trabajos desarrollados en el Programa de Control de Calidad.
c) Los medios humanos y materiales necesarios en cada caso para llevar a cabo la correcta prestación contratada.
x) Xxxxxxx directrices sean necesarias como consecuencia de su misión de dirección del contrato, para el cumplimiento de los fines al mismo.
29. Realización de los ensayos
La dirección facultativa podrá ordenar que se verifiquen los ensayos, análisis de materiales y unidades de obra que se estimen pertinentes con independencia de los realizados por el contratista de la ejecución del control de calidad. Asimismo, de cada control que se realice, la dirección facultativa recibirá un ejemplar del mismo.
30. Realización de los ensayos no previstos
30.1 La dirección facultativa de la obra, con el consentimiento previo del CELLS, podrá solicitar al adjudicatario de la ejecución del control de calidad, en el supuesto que sea necesario, la realización de ensayos y controles no previstos inicialmente el Programa de Control de Calidad.
30.2 Serán objeto de repetición aquellos ensayos que representen contradicción con otros que posea la dirección facultativa.
31. Otras funciones de la dirección facultativa
a) Seguimiento e informe de los trabajos a fin de asegurar que los mismos se ajustan a las condiciones contractuales, y recibir información anticipada sobre la marcha y resultado de los controles.
b) Recibir informes, estudios y recomendaciones del adjudicatario del control de calidad.
c) Recibir el Informe General de los Trabajos, Informe Mensual de Control de Calidad e Informe Final de Obra.
d) Dirección y seguimiento de la ejecución del programa en el encargo de ensayos, comprobando la recepción en el plazo previsto de sus resultados.
e) Verificación del cumplimiento de las condiciones de aceptación planteadas en el Programa de Control de Calidad, comprobación de los datos de localización y tomas de muestra.
f) Dirección y seguimiento de las pruebas de contraste.
g) Comprobación de armaduras, cimientos y todas las partidas de obras, formulando los oportunos croquis de acuerdo a las condiciones contractuales a fin de que sirvan de justificación para el abono y liquidación de las obras.
h) Interpretación y definición de los detalles y aspectos que impliquen o no variación de los Proyectos.
i) Impartir instrucciones al personal del adjudicatario del control y vigilancia de las obras para la defensa de los intereses del CELLS.
j) Redactar un parte diario de las obras inspeccionadas según lo establecido en el Programa de Control de Calidad.
k) Se llevará un libro diario de incidencias en el que se recogerán diariamente aquellas cuyo conocimiento pueda ser útil en fases posteriores.
l) Aceptación de las obras parcial y total de acuerdo al control de materiales y equipos de geometría y de ejecución llevados a cabo.
m) Mantenimiento del Libro de Control de Calidad.
n) Redacción del Certificado del Control de Calidad.
32. Registro y archivo de la información del control
El registro y archivo del flujo de datos procedentes del control se atendrá a las siguientes reglas:
a) Los resultados de ensayos de calidad, estudios de materiales y mezclas, partes diarios de ejecución de las obras, comprobaciones topográficas y trabajos de medición de las obras deberán quedar registrados en impresos de formatos normalizados.
b) Los impresos quedarán archivados de modo permanente y accesible siguiendo un índice preestablecido, hasta la finalización de las obras y en ellos se identificará al menos, el responsable registrador de la información, los resultados y observaciones efectuadas así como la fecha de las mismas.
c) Un segundo archivo contendrá de forma separada, todos los resultados de ensayos e inspecciones comunicados al adjudicatario como control de aceptación o rechazo de las obras ejecutadas.
d) Con independencia de los anteriores, en archivo informático se registrarán las características finales por cada obra elemental en sus aspectos de calidad, geométrico y cuantitativo. De este registro, se extraerán los datos necesarios para la redacción de los Certificados de Control.
e) Informe final de liquidación de las obras, debe contener la valoración final de la totalidad de las obras e instalaciones que se incluyen en la recepción provisional de las mismas.
f) Información necesaria para su puesta en marcha.
ANEXO 2
MODELO DE SOLICITUD PARA CONCURSAR A LA FASE DE “PARTICIPACIÓN”
El Sr./Sra……………………….., mayor de edad, con DNI número...........................
A efectos de la presente convocatoria: Con domicilio en……… núm. ............, CP
………….., Población ……………………………...,Teléfonos: fijo ,
móvil …………………; Fax ……………………….., Correo electrónico
…………………..……………………, en (nombre propio o en representación de la empresa o de la UTE) ................................., con NIF núm ).
Enterado/a de las condiciones y requisitos que se exigen para poder ser seleccionado en la adjudicación del contrato para la contratación de la consultoría y asistencia de la dirección facultativa de la obra por parte de arquitecto, ingeniero y arquitecto técnico, así como la redacción del programa de control de calidad, seguimiento y registro de resultados, de la construcción de los edificios y urbanización de los espacios exteriores del CELLS.
Hago constar que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que sirven de base a la convocatoria, que acepto incondicionalmente sus cláusulas, que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y que me comprometo en nombre (propio o de la empresa representada), a realizar el mencionado trabajo con estricta sujeción a las expresadas condiciones y requisitos. En consecuencia,
Solicito:
Participar en el mencionado “Concurso para la contratación de la consultoría y asistencia de la dirección facultativa de la obra por parte de arquitecto, ingeniero y arquitecto técnico, así como la redacción del programa de control de calidad, seguimiento y registro de resultados, de la construcción de los edificios y urbanización de los espacios exteriores del CELLS”
Fecha y firma del solicitante.
Documentación que se adjunta:
• Sobre A: Documentación general.
• Sobre B: Documentación Acreditativa de los requisitos de solvencia exigidos para la participación en el concurso mediante procedimiento restringido.
ANEXO 3
MODELO DE SOLICITUD PARA CONCURSAR A LA FASE DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El Sr/Sra……………………………………………………………………………….
mayor de edad, con DNI número. ,
A efectos de la presente convocatoria:
Con domicilio en…………………., núm…………………, en ,
CP…….., Población en………………….., CP………… Teléfonos: fijo
…………….…., móvil …………………; Fax ,Correo
electrónico …………………..……………………,en (nombre propio o en representación de la empresa o de la UTE) ................................., con NIF núm.
........................,).
Enterado/a de las condiciones y requisitos que se exigen para concursar a la fase de adjudicación del contrato para la contratación de la consultoría y asistencia de la dirección facultativa de la obra por parte de arquitecto, ingeniero y arquitecto técnico, así como la redacción del programa de control de calidad, seguimiento y registro de resultados, de la construcción de los edificios y urbanización de los espacios exteriores del CELLS.
Hago constar que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que sirven de base a la convocatoria, que acepto incondicionalmente sus cláusulas, que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y que me comprometo en nombre (propio o de la empresa representada), a realizar el mencionado trabajo con estricta sujeción a las expresadas condiciones y requisitos. En consecuencia,
Solicito:
Participar en la fase de adjudicación del “Concurso para la contratación de la consultoría y asistencia de la dirección facultativa de la obra por parte de arquitecto, ingeniero y arquitecto técnico, así como la redacción del programa de control de calidad, seguimiento y registro de resultados, de la construcción de los edificios y urbanización de los espacios exteriores del CELLS”
Fecha y firma del solicitante.
Documentación que se adjunta:
• SOBRE A: Oferta económica
• SOBRE B: Documentación técnica relativa a los criterios objetivos de adjudicación.
ANEXO 4
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
El Sr./Sra. ,
mayor de edad, con DNI número....................................., domiciliado en:
.............................................................................................., núm ........, CP
.................... población ..........................................................................., en (nombre
propio o en representación de la empresa........................................, con NIF núm.
........................,)
Invitado a participar en la fase de “adjudicación del contrato” del Concurso para la contratación de la consultoría y asistencia de la dirección facultativa de la obra por parte de arquitecto, ingeniero y arquitecto técnico, así como la redacción del programa de control de calidad, seguimiento y registro de resultados, de la construcción de los edificios y urbanización de los espacios exteriores del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón (en adelante CELLS), me comprometo en nombre (propio o de la empresa representada), a ejecutarlo con estricta sujeción a todos y cada uno de los requisitos y condiciones estipuladas y en consecuencia formula la siguiente oferta:
OFREZCO EL PRECIO DE ................................. €, desglosado de la siguiente manera:
▪ Dirección facultativa de la obra €
▪ Redacción del programa de control de calidad, seguimiento y registro de resultados
………………… €
(Debe redactarse el importe en letras y en número)
(Todos los importes incluyen el IVA y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el presente Xxxxxx).
Asimismo, me comprometo, en caso de resultar adjudicatario, a asumir la plena responsabilidad de la ejecución del contrato, siendo el único responsable de la misma ante el CELLS y ante terceros de todos los daños y perjuicios que pudieran producirse durante la vigencia del mismo.
Fecha y firma del solicitante.
ANEXO 5-A
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERSONAS JURÍDICAS
(Nombre y apellidos)………………….., declaro bajo mi responsabilidad que la empresa………………… a la que represento, como licitador del concurso para la contratación de la dirección facultativa de la obra, por parte de arquitecto, ingeniero y arquitecto técnico, así como la redacción del programa de control de calidad, seguimiento y registro de resultados, que:
a) El abajo firmante, los administradores, los representantes de la misma, no están incursos en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades prevista en el artículo 20 del TRLCAP para contratar con el CELLS.
b) La empresa, a la cual represento, cumple con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 y 14 del RGLCAP, en España, o en su caso, en el país dónde está el domicilio social de la misma.
c) No se ha dado de baja en la matrícula del IAE.
Y, para que así conste, firmo esta declaración responsable.
Fecha y firma del solicitante.
ANEXO 5-B
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERSONAS FÍSICAS
(Nombre y apellidos)………………….., en nombre propio, declaro bajo mi responsabilidad que mi empresa, como licitador del concurso para la contratación de la dirección facultativa de la obra, por parte de arquitecto, ingeniero y arquitecto técnico, así como la redacción del programa de control de calidad, seguimiento y registro de resultados, que:
a) El abajo firmante, ni la empresa a la cual representa, están incursos en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades prevista en el artículo 20 del TRLCAP para contratar con el CELLS.
b) Se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 y 14 del RGLCAP, en España, o en su caso, en el país dónde está el domicilio social de la empresa.
c) No se ha dado de baja en la matrícula del IAE.
Y para que así conste, firmo esta declaración responsable.
Fecha y firma del solicitante.