LIBRO DE COMUNICACIONES Cláusulas de Ejemplo
LIBRO DE COMUNICACIONES. El Contratista proveerá un libro foliado, con hojas por triplicado para asentar las comuni- caciones reciprocas, se anotaran las obras ejecutadas que servirán de base para la elabora- ción del certificado mensual, Será firmado por la Inspección de Obra y por el Representante de la Empresa o profesio- nal responsable.
LIBRO DE COMUNICACIONES. El contratista proveerá un libro foliado, con hojas por triplicado, para asentar comunicaciones reciprocas, atinentes a los trabajos.
LIBRO DE COMUNICACIONES. Será provisto por el adjudicatario un libro con hojas duplicadas, rayadas, foliadas, que se utilizará exclusivamente para comunicaciones entre la Empresa Adjudicataria y el Servicio y/o personal técnico del Ministerio de Salud del GCBA (MSGC). El mismo será el canal oficial para comunicar las novedades que resultaren de las tareas efectuadas sobre el equipamiento objeto de este contrato. Para los equipos correspondientes al Grupo I, el libro permanecerá en el servicio; mientras que para los equipos correspondientes al Grupo II permanecerá en posesión de la SubGerencia de odontología de la SSAPAC.
5.1. Para los equipos del Grupo I: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE SALUD
LIBRO DE COMUNICACIONES. Además del libro de Ordenes de Servicio exigido por el Apartado 1 del Art. 32º del Decreto Reglamentario de la Ley General, el Contratista deberá presentar otro libro de las mismas características que se denominará Libro de Comunicaciones o Notas de Pedido. En dicho libro la Empresa comunicará todas las observaciones, sugerencias y pedidos que estime conveniente efectuar, las que deben ser contestadas por la Inspección mediante Orden de Servicio dentro de un plazo no mayor de quince (15) días.
LIBRO DE COMUNICACIONES. La Empresa deberá entregar a la Inspección de Obras, a la firma del Contrato dos (2) libros por triplicado para comunicaciones (Notas de Pedido y Órdenes de Servicio).-
LIBRO DE COMUNICACIONES. 7.1 Las observaciones, órdenes y actas de penalidades que el Hospital emita serán asentadas en un libro de Comunicaciones. La Adjudicataria solicitará el mismo para asentar las solicitudes y pedidos que efectúe al Hospital. Ambas notificaciones serán cronológicamente consignadas por duplicado en formularios especiales del tipo Correspondencia duplicado n° 2 habilitados al efecto y provistos por la Adjudicataria, que deberá proveer y/o confeccionar la totalidad de libros de Comunicaciones, al igual que todos los artículos de librería, digitales y planillas que sean necesarios o requeridos por el Hospital.
7.2 Todo reemplazo de personal deberá ser notificado a través de este libro con todos los datos correspondientes al personal nuevo.
7.3 Deberá la Adjudicataria notificarse de todas las órdenes de servicio, firmando al pie de las mismas.
7.4 Las órdenes de servicio que el Hospital emita por medio del Dto. Mantenimiento durante la vigencia del contrato, constituirá el medio legal fehaciente de comunicación entre el Hospital y la Adjudicataria, deberán ser firmadas por la adjudicataria o su representante dentro de las 24 hs. del requerimiento. El representante de la firma Adjudicataria no podrá negarse a firmar el libro de Comunicaciones, caso contrario se considerará a la Adjudicataria como notificada de su contenido. Este libro será el único medio fehaciente por el cual se procederá a tomar conocimiento de las novedades.
7.5 Toda orden de servicio reiterada y no cumplida correcta y totalmente, determinará, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan por parte del Hospital, la ejecución de los trabajos en ella ordenados, por cuenta de terceros y a ▇▇▇▇▇ de la Adjudicataria. Dichos trabajos podrán ser llevados a cabo en cualquier momento y su costo será deducido del importe correspondiente a los pagos que el Hospital adeudara o del depósito de garantía constituido a tal efecto. Durante dicho lapso el Hospital procederá a dejar transitoriamente sin efecto el pago proporcional del abono correspondiente, por el lapso diario que dure la salida de servicio o en caso ▇▇ ▇▇▇▇▇ grave a juicio del Hospital, del o de los equipos.
LIBRO DE COMUNICACIONES. Toda comunicación que realice el adjudicatario y/o la Inspección de Obra, y por su intermedio el Instituto, deberá hacerse por escrito. Corresponde al adjudicatario entregar sin cargo a la Inspección de Obra un LIBRO DE ÓRDENES DE TRABAJO quedando la empresa adjudicataria comprometida a informar por escrito cualquier anomalía que se presentase en los equipos o instalaciones. El hecho de no haber notificado de ellas al Instituto no la deslinda de responsabilidades. Este libro será por triplicado y de cincuenta (50) hojas. El original del texto quedará adherido al cuerpo del libro, el duplicado será entregado a la Inspección de Obra y el triplicado podrá ser archivado por el emisor.
LIBRO DE COMUNICACIONES. Será provisto por el adjudicatario un libro con hojas duplicadas, rayadas, foliadas, que se utilizará exclusivamente para comunicaciones entre la Empresa Adjudicataria y el Servicio y/o personal técnico del Ministerio de Salud del GCBA (MSGC). Este libro permanecerá en el servicio y será el canal oficial para comunicar las novedades que resultaren de las tareas efectuadas sobre el equipamiento objeto de este contrato. Las personas autorizadas a escribir en dicho libro serán: el Jefe del Servicio Médico, personal del MSGC y el Representante Técnico de LA EMPRESA o quienes ellos autoricen a hacerlo, en su representación. Dicha autorización deberá quedar asentada en el mismo. En dicho libro se indicará o registrará lo siguiente:
A. En la primera hoja:
1. Datos del Contrato: Número de orden de compra, Plazo de vigencia (inicio y finalización).
2. Datos de la Empresa Adjudicataria: Razón social, Domicilio, Teléfono/Fax, E-mail, Identidad del Representante Técnico titular y suplente.
LIBRO DE COMUNICACIONES. Será provisto por el adjudicatario un libro con hojas duplicadas, rayadas, foliadas, que se utilizará exclusivamente para comunicaciones entre la Empresa Adjudicataria y el Servicio y/o personal técnico del Ministerio de Salud del GCBA (MSGC). Este libro permanecerá en el servicio y será el canal oficial para comunicar las novedades que resultaren de las tareas efectuadas sobre el equipamiento objeto de este contrato. Las personas autorizadas a escribir en dicho libro serán: el Jefe del Servicio Médico, personal del MSGC y el Representante Técnico de LA EMPRESA o quienes ellos autoricen a hacerlo, en su representación. Dicha autorización deberá quedar asentada en el mismo. En dicho libro se indicará o registrará lo siguiente:
