REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 26.1. - El presente contrato quedará sometido a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, y en lo no previsto en los mismos se regirá por el Derecho Común que le sea de aplicación.
REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato de suministro a que se refiere el presente Xxxxxx tiene carácter privado según establece el art. 20 del TRLCSP, sometiéndose las partes para todas las cuestiones litigiosas derivadas de la interpretación y aplicación del contrato a la jurisdicción del domicilio de Xxxxx xx Xxxxxx, con expresa renuncia a otro Fuero. El contrato se regirá por las cláusulas del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Ley 31/2007, de 30 de Octubre, sobre procedimiento de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y en cuanto no se encuentre derogado por éstas, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas del Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de Derecho Privado.
REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 31.1. - El presente contrato quedará sometido a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, y en lo no previsto en los mismos se regirá por el TRLCSP. Este contrato no está sujeto a regulación armonizada, por no cumplir los requisitos mínimos exigidos para ese régimen.
REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. D. , mayor de edad, provisto de DNI nº , en nombre y representación de la entidad , CIF , con domicilio a efectos de notificaciones en , C/ , nº , a efectos de su participación en la licitación de .
REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. Cód. Validación: 69N4RQE72NENQZXQ59ML69M6W | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 20 Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En Sant Xxxx d'Alacant, a 25 de septiembre de 2014 JEFATURA DE CONTRATACIÓN Documento firmado electrónicamente (Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos).
REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1.- En lo no previsto en estas condiciones jurídicas, económicas y técnicas de ejecución del contrato, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, Reglamento General de la Ley de Contratos, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a al Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, la ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx, la Ley 7/99 de Administración Local xx Xxxxxx y Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx de 19 de noviembre de 2.002 u otra legislación administrativa de aplicación.
REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. Asimismo, será de aplicación la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local; R.D.L. 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; R.D.L. 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre de 2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística; R.D.L. 2/2008, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. DILIGENCIA.-Que se extiende para hacer constar que el presente pliego de condiciones fue aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 07 de julio de 2008; doy fe.
REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. Esta contratación tiene carácter privado, quedando sometida a la jurisdicción contencioso administrativa respecto a los actos jurídicos que se dicten en relación con la preparación y adjudicación, y a la jurisdicción civil en cuanto a los efectos y extinción.
REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1.1.1.- El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), así como por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP) en lo que no haya sido derogado expresamente, ni se oponga al anterior. Asimismo serán de aplicación, la Ley 1/2014 de 24 xx xxxxx de Transparencia Pública de Andalucía, el Decreto 39/2011 de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, y demás normas de desarrollo. Supletoriamente se aplicaran las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de Derecho Privado. Igualmente será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en los artículos 40 y 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx, relativos a los gastos de carácter plurianual o de anualidades futuras, y gastos de tramitación anticipada, respectivamente.
REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato que se derive de la presente licitación y al que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada, y se regirá por las cláusulas en él contenidas y por la legislación civil y mercantil que le sea de aplicación. Asimismo, el contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que le sean de aplicación. El presente Pliego de Cláusulas Particulares y de Prescripciones Técnicas, condiciones presentadas y aceptadas, así como el resto de documentos relativos a la licitación, revisten carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera de los documentos contractuales citados, prevalecerá el primero sobre los segundos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las Instrucciones, documentos o normas de toda índole aprobadas por GEN que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento. Grupo Energético de Puerto Real, S.A. Registro Mercantil de Cádiz, Tomo 1926, Libro 0, Folio 78, Sección 8, Hoja CA-38322, CIF: X00000000 El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto regulado en el artículo 159.6 de la LCSP, tomando en consideración la excepción en su tramitación recogida en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de 24/09/2018 a los Órganos de Contratación en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE (Clasificación del informe: 32. Recomendaciones, acuerdos y circulares).