FINALIDAD DEL PRESENTE PLIEGO Cláusulas de Ejemplo

FINALIDAD DEL PRESENTE PLIEGO. MAZ, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 11 (en adelante MAZ) como entidad colaboradora de la Seguridad Social es una asociación sin ánimo de lucro que, con esa denominación, debidamente autorizada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y bajo la tutela y control de este Ministerio, se constituye, mancomunadamente, por empresarios con el objeto de colaborar, mediante un sistema de reparto de costes, en la gestión de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, realizar actividades de prevención, recuperación y demás previstas en la Ley, colaborar en la gestión de la prestación económica de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y efectuar las demás actividades, prestaciones y servicios de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente. MAZ, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP en adelante) tiene la consideración de poder adjudicador no Administración Pública (artículo 3.3 TRLCSP). En este sentido, la especialización, experiencia y disponibilidad de medios que se requieren para la oferta del presente servicio adecuado hace necesaria la contratación de una empresa especializada que pueda dar respuesta de la forma más eficaz a las necesidades de MAZ. A tal objeto, con el fin de respetar los principios de transparencia, concurrencia, igualdad de trato y eficiencia, se detalla el pliego que contiene las cláusulas que regulan tanto el procedimiento de adjudicación como la fase de ejecución del contrato.
FINALIDAD DEL PRESENTE PLIEGO. La sociedad Circuito del Motor y Promoción Deportiva, S.A. (en adelante CMPDSA) fue creada mediante Decreto 128/1998, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano, a propuesta de la Consellería de Bienestar Social (DOGV número 3325, de 8 de septiembre de 1998). La sociedad CMPDSA tiene la consideración de empresa de la Generalitat Valenciana (empresa de capital mayoritariamente público), en los términos del artículo 5.2 de la Ley 1/2015, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, estando bajo la dependencia de la Consellería de Bienestar Social (actualmente Consellería de Cultura, Educación y Deporte). De acuerdo con su objeto social, CMPDSA es la empresa pública de la Generalitat Valenciana encargada de la organización, contratación y gestión de cuantas actividades requieran la preparación, construcción de instalaciones, ejecución y puesta en funcionamiento del proyecto de Circuito de la Comunidad Valenciana Xxxxxxx Xxxxx, de la organización y gestión de la explotación de las actividades y servicios a desarrollar en los terrenos, inmuebles e instalaciones del Circuito de velocidad, así como la promoción de actividades deportivas que se correspondan con los objetivos y fines que en materia deportiva tiene la Generalitat Valenciana. El Circuito de la Comunidad Valenciana, Xxxxxxx Xxxxx, se halla ubicado en el Término Municipal de Cheste (valencia), en el paraje denominado “Cambrillas” y su entorno inmediato. Xxxxxxx X0 Xxxxxxxx-Xxxxxx, salida
FINALIDAD DEL PRESENTE PLIEGO. Centro de Recuperación y Rehabilitación de Levante, Centro Mancomunado de las Mutuas de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad nº 292 (en lo sucesivo CRRL) está dotado de personalidad jurídica propia y diferenciada de la que ostentan sus Mutuas Partícipes y se rige por lo dispuesto en el Reglamento General sobre Colaboración de las MATEPSS, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, en las normas de desarrollo del mismo y en sus Estatutos aprobados por la Resolución de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social de fecha 19 de noviembre de 2003. El objeto del CRRL comprende la asistencia médica en régimen ambulatorio, la hospitalización de los enfermos y accidentados que requieran intervención quirúrgica o precisen técnicas o vigilancias no susceptibles de realizarse en régimen ambulatorio, así como la rehabilitación y la recuperación profesional. En este sentido, la experiencia y disponibilidad de medios que se requieren para la oferta del presente suministro adecuado hacen necesaria la contratación de una empresa especializada que pueda dar respuesta de la forma más eficaz a las necesidades de CRRL.
FINALIDAD DEL PRESENTE PLIEGO. “CIRCUITO DEL MOTOR Y PROMOCIÓN DEPORTIVA, S.A.” (en lo sucesivo, “CMPD”) es una empresa de la Generalitat Valenciana, con forma de sociedad anónima, personalidad jurídica propia y capacidad de obrar. En este sentido, la especialización, experiencia y disponibilidad de medios que se requieren para la oferta del presente servicio hacen necesaria la contratación de una empresa especializada que pueda dar respuesta de la forma más eficaz a las necesidades de CMPD.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.