Common use of Reducciones de jornada Clause in Contracts

Reducciones de jornada. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar que conviva en la misma unidad familiar, incluida la pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter pre-adoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de reducción de jornada, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada diaria. No obstante, se podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. Se podrá acumular en jornadas completas siempre bajo acuerdo entre las partes. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de la reducción de jornada.

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Reducciones de jornada. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a El personal podrá solicitar una reducción de su jornada laboral por los motivos y con las condiciones que se establecen a continuación: Toda persona con contrato indefinido, adscrito al grupo profesional II y con una antigüedad mínima de 3 años, podrá solicitar una reducción de su jornada para la jornada realización de trabajo diariaestudios oficiales de ESO, con Bachiller FP o Grado Medio o Superior o estudios universitarios, debiendo presentarse a la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, finalización de los mismos un certificado de aprovechamiento. El personal adscrito a ésta reducción al menos, un octavo y un máximo mismo tiempo no podrá superar en ningún caso al 3% de la mitad plantilla. El personal podrá solicitar una reducción de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien su jornada laboral cuando precise encargarse del cuidado directo de un familiar que conviva en la misma unidad familiar, incluida la pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad que, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismomismo y no desempeñen actividad retribuida, sin posibilidad de concentrarla en periodos de tiempo. Conforme a lo establecido en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, el personal que tenga a su cuidado directo algún menor de hasta 12 años, podrá reducir la jornada dentro de los turnos a los que están adscritos. Para los meses xx xxxxx y septiembre, y siempre que el centro educativo tenga horario especial en este periodo, se podrá salir a las 14h, no desempeñe actividad retribuidateniendo que coincidir la entrada con el inicio del turno. Si ambos progenitores/adoptantes, trabajadores de Plataforma Europa, están en el mismo turno de trabajo, uno de los dos podrá solicitar cambio temporal a un turno distinto. La solicitud se hará por escrito y se contestará en un plazo de 3 días. El progenitor, adoptante o acogedor acogedor, se hombre o mujer, de carácter pre-adoptivo preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad gravegrave de las reguladas en el Anexo del RD 1148/2011, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Las personas que constituyan una familia monoparental o que cuenten con un régimen de custodia no compartida, así como en supuestos excepcionales extremos, podrán solicitar la reducción de su jornada laboral siempre que exista una justificación razonable. Cuestiones comunes a todos los supuestos regulados en el presente artículo: - La reducción de la jornada se realizará dentro del turno al que esté adscrito el/la trabajador/trabajadora solicitante. La finalidad de esta medida es la de garantizar la funcionalidad de las áreas. - Las solicitudes de reducciones de jornada contempladas por guarda legal se realizarán por escrito y se harán con un mes de antelación, excepto en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria casos excepcionales y la determinación del período de disfrute del permiso empresa contestará como máximo en 20 días, ambas partes lo harán por escrito. - Las solicitudes de reducción de jornada, corresponderán al trabajadorjornada traerán consigo un cambio de equipo, dentro de su sección y turno, con todos los efectos (vacaciones…), a un equipo con personas en iguales circunstancias de jornadas. - Ante ampliaciones de jornada diariaque impliquen jornadas completas regresarán a su equipo de origen a todos los efectos (vacaciones…). El personal con más de 10 años de antigüedad en la empresa podrá solicitar una reducción voluntaria de jornada de trabajo por motivos personales dentro de su mismo turno y sin necesidad de justificación, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, de hasta un máximo de la mitad de la jornada. Esta reducción de jornada se someterá al siguiente régimen: • Su duración será como mínimo de un año, debiendo solicitarse en el mes de diciembre para el inicio de la misma en enero. • La persona trabajadora podrá presentar una propuesta de xxxxxxx, si bien no tendrá derecho a elegir horario proponiéndole la empresa aquél que mejor se adapte a la organización productiva. • Podrán hacer uso simultáneamente de este derecho como máximo una persona por equipo de trabajo, siempre que no supere el 2% de la plantilla por turno, porcentaje que no podrá superarse en ningún caso. • No obstante, se podrán establecer podrá acumular ni concentrar jornada en este supuesto al no tratarse de un supuesto de reducción de jornada por motivos familiares. • Los criterios para la concreción horaria concesión de la esta reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. Se podrá acumular en jornadas completas siempre bajo acuerdo entre las partes. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de la reducción de jornada.jornada serán:

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Reducciones de jornada. Quien Reducción de la jornada laboral hasta un cincuenta por razones ciento, con carácter retribuido, para atender al cuidado de guarda legal tenga un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Sólo se podrá conceder este permiso una vez por cada proceso patológico y por cada empleado/a. Este mismo derecho se tendrá respecto al cónyuge y pareja de hecho (habrá que acreditar la convivencia). Excepcionalmente se podrá acumular en jornadas completas el porcentaje de jornada a trabajar. 1 mes Libro de familia y parte hospitalización. o certificado médico Las empleadas provinciales, por razón de violencia de género sobre la mujer, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo aplicables en los términos establecidos por la Administración Pública competente. Durante los días laborables de la feria de Almería, se le reducirá la jornada de trabajo, en dos horas, al personal destinado en el municipio de Almería, no sometido a régimen de turnos, siempre que la naturaleza de su cuidado directo algún menor trabajo lo permita. El resto del personal disfrutará de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorialdos días de compensación, que tendrán el mismo régimen que los días de asuntos particulares, siempre que trabajen como mínimo cinco días o cuatro noches o cuarenta horas durante la feria. Si trabajan desde uno hasta cuatro días durante la feria, tendrán derecho a un día de compensación. El personal que no desempeñe una actividad retribuidatiene fijado su centro de trabajo en el municipio de Almería disfrutará de la reducción de las dos horas durante los días laborales que duren las fiestas de su municipio. Si, tendrá además, trabajan durante los días de la feria del municipio Almería tendrán derecho a la reducción de dos horas durante los días de esta feria que trabajen, restando los días que ya hayan disfrutado o vayan a disfrutar durante las fiestas de su municipio de destino, de tal forma que como máximo puedan tener la misma reducción que los/as empleados/as destinados/as en el municipio de Almería que trabajen durante la feria. La reducción la disfrutarán durante los días de la feria del municipio de Almería, si es factible, en caso contrario acumularán las horas para disfrutarlas como días de asuntos particulares. Todos/as los/as empleados/as de la Diputación tendrán derecho a una reducción de jornada de dos horas con motivo de la celebración del día de la Patrona de la Administración Local, Día de la Provincia y Vino xx Xxxxxxx. El día de la Patrona o el de la Provincia si coinciden con sábado x xxxxxxx, la reducción tendrá lugar el viernes anterior. Lo disfrutarán esos días los empleados a los que la naturaleza de su trabajo se lo permita. El resto de empleados que trabajen esos días las acumularán para su disfrute como días de asuntos particulares o las disfrutarán cuando las necesidades del servicio lo permitan Por nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, mientras dure la hospitalización el/la empleado/a tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, durante el mismo periodo, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo diariahasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad sus Parte de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar que conviva en la misma unidad familiar, incluida la pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter pre-adoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de reducción de jornada, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada diaria. No obstante, se podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. Se podrá acumular en jornadas completas siempre bajo acuerdo entre las partes. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de la reducción de jornada.hospitalización

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Samples: Convenio Colectivo Del Personal Laboral

Reducciones de jornada. Quien Artículo 44.1. Jornada especial por razones de guarda le- gal de un hijo o familiar. El/l trabajador/a, que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce nueve años o una persona con discapacidad físicaa un discapa- citado físico, psíquica psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad acti- vidad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diariatrabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá Igual porcentaje se aplicará a las pagas extraordi- narias en el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo caso de un familiar que conviva el personal hubiese prestado, en su caso, una jornada de trabajo reducida en los periodos anterio- res de devengo de las citadas pagas. El/la misma unidad familiartrabajado/a solicitante podrá recibir una mejora en sus retribuciones xx xxxxxxx base y complemento funcional, incluida la pareja du- rante el tiempo de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter pre-adoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de jornada. En el caso de reduc- ción la jornada de trabajoun cuarto, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, un tercio o la mitad de la duración misma, el trabajador/a percibirá un 85%, 80% y 60% respectivamente de aquéllala totalidad de sus retribuciones ordinarias (salario base, para complemento funcional y trienios). Igual porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias en el cuidadocaso de que el personal hu- biese prestado, durante en su caso, una jornada de trabajo reducida en los periodos anteriores de devengo de las citadas pagas. La empresa podrá denegar la hospitalización y tratamiento continuado, citada reducción fundada en causas o motivos de índole organizativos salvo en aquellos supuestos contemplados en la ley con carácter imperativo. Estas mejoras en la retribución se aplicarán únicamente en el supuesto de que se realice una dedicación exclusiva al cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignoso familiar y se acredite la no realización de ningún tipo de actividades económicas, melanomas y carcinomas)laborales, profesiona- les o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 añosmercantiles. Las reducciones de jornada contempladas que se autoricen respecto a jornada llevarán aparejadas una reducción en las guardias en la misma proporción. La concesión de las reducciones de jornada previstas en los dos apartados anteriores para el supuesto de trabajado- res/as que vengan desempeñando actividades reguladas en la normativa sobre incompatibilidades llevará aparejada una reducción en la actividad privada autorizada equivalente al pe- riodo de reducción de jornada solicitada. La acreditación de dicha situación se llevará a cabo en los términos establecidos en el Artículo 12 del presente apartado constituyen un derecho individual Convenio. Las reducciones de jornada se podrán solicitar por el/la trabajador/a, con una periodicidad trimestral, bien por horas, días, meses y años, en virtud de los trabajadoresderechos que le asiste según el presente Artículo, hombres debiendo comunicar el/la trabaja- dor/a a la empresa esta circunstancia con la suficiente antela- ción (un mes mínimo) para que en ningún caso esta decisión pueda afectar a la organización del servicio. Si no se presen- tase la solicitud con un mes de antelación, o mujeresésta afectase a la organización del servicio, la empresa ostentará la prerrogativa de determinar la forma de su concesión. No obstantese incrementará proporcionalmente en los casos de partos múltiples. La mujer, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen por su voluntad, podrá sustituir este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de una reducción de jornada, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada diariaen media hora con la misma finalidad o por el disfrute de un número de días naturales con- secutivos de permiso retribuido. No obstante, se podrán establecer criterios para Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la concreción horaria madre o el padre en caso de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. Se podrá acumular en jornadas completas siempre bajo acuerdo entre las partesque ambos trabajen. El trabajadorpermiso se iniciará desde el primer día tras la finali- zación del descanso por maternidad, salvo fuerza mayorque el trabajador se encuentre de vacaciones, deberá preavisar o Incapacidad temporal o pase a cualquier otra situación de suspensión del contrato. La solicitud del permiso se hará al empresario menos con una antelación de quince días precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de la reducción de jornadaantelación al inicio propuesto del disfrute.

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Reducciones de jornada. 1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor hijos menores de doce años o una persona con discapacidad físicaaños, psíquica así como quienes estén al cuidado directo de un familiar discapacitado físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diariatrabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx xxxx- rio, entre, al menos, menos un octavo tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar que conviva en la misma unidad familiar, incluida la pareja de hechofami- liar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe desempe- ñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor En el caso de carácter pre-adoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores generasen el derecho a alguna de la misma empresa generasen este derecho estas reducciones de jornada por el mismo sujeto causante, el empresario se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresadel servicio. La concreción horaria y horaria, la determinación del período de disfrute del permiso de lac- tancia y la reducción de jornada, corresponderán jornada corresponderá al trabajador, dentro en los términos pre- vistos en el artículo 37.6 del ET. Los trabajadores tendrán derecho a solicitar una reducción de su jornada diaria. No obstante, se podrán establecer criterios para la concreción horaria hasta el 50% de la jornada laboral, de carácter retribuido, para atender al cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes. En el supuesto de que los familiares del sujeto causante de este derecho fue- ran trabajadores de Correos podrán disfrutar de este permiso de manera parcial, respetando en todo caso el plazo máximo. Solo se podrá conceder este permiso una vez por cada proceso patológico y concluirá su vigencia en el caso de falleci- miento del familiar. La denegación de esta reducción deberá realizarse siempre de jornada, forma motivada en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. Se podrá acumular en jornadas completas siempre bajo acuerdo entre las partes. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de la reducción de jornadacircunstancias concurrentes.

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Samples: www2.fsc.ccoo.es

Reducciones de jornada. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquéllaaquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar que conviva en la misma unidad familiar, incluida la pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, progenitor adoptante guardador con fines de adopción o acogedor de carácter pre-adoptivo o permanente, permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquéllaaquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores tu- mores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público servicio público de Salud salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 dieciocho años. Las Estas reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadorestrabajado- res, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de reducción de jornada, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada diaria. No obstante, se podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. Se podrá acumular en jornadas completas siempre bajo acuerdo entre las partes. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de la reducción de jornada.

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