COMUNICACIÓN INICIAL Cláusulas de Ejemplo

COMUNICACIÓN INICIAL. En caso de requerir asistencia, la COMUNICACIÓN INICIAL por parte de la ASI se efectuará por alguno de los medios requeridos en el punto CENTRO DE ATENCIÓN. La llamada deberá ser atendida por el CENTRO DE ATENCIÓN del ADJUDICATARIO. La falta de respuesta o atención de la llamada por parte del mismo habilitará a la ASI a aplicar la penalidad correspondiente a la falla del SERVICIO DE MANTENIMIENTO. Al momento de establecerse la comunicación, la ASI informará al Centro de Atención lo siguiente: PLIEG-2020-12216293-GCABA-DGI3A4SINF • Equipo donde se ha detectado la falla. • Descripción del incidente y diagnóstico inicial de la falla. • Fecha y hora de registro de la llamada. Como resultado de la Comunicación Inicial, el Centro de Atención deberá informar lo siguiente: • Identificación (número de ticket del Proveedor) del caso en sus propios sistemas. Una vez finalizada la Comunicación Inicial, el Centro de Atención deberá inmediatamente arbitrar los recursos necesarios para realizar el Servicio de Mantenimiento, respetando los tiempos asumidos en el pliego. Toda comunicación posterior entre el ADJUDICATARIO (sea el Centro de Atención o el Técnico Responsable en el sitio) y la ASI relativa a una falla determinada podrá efectuarse por cualquiera de los medios previamente mencionados: teléfono o correo electrónico. En todos los casos deberá mencionarse este “número de ticket”, el cual identifica a la falla en proceso de gestión. El Centro de Atención deberá mantener informado en todo momento al Centro de Operaciones de la ASI acerca de la evolución de la reparación hasta la efectiva resolución del incidente.
COMUNICACIÓN INICIAL. En esta comunicación de “bienvenida” se invitará a los nuevos clientes de Correos Expresa a conocer el club y a familiarizarse con el sitio web y su mecánica, con objeto de adherirse al Club Correos Express. Esta comunicación se realizará vía email a medida que vayan entrando nuevos clientes en Correos Express, y la transferencia de estos registros de Correos Express al adjudicatario se realizará de manera diaria vía integración webservice con SalesForce.
COMUNICACIÓN INICIAL. 20 2.5 INSTALACIÓN 20 ANEXO I 21 ANEXO II 22 PLIEG-2020-13514259-GCABA-DGIASINF
COMUNICACIÓN INICIAL. En caso de requerir asistencia, la comunicación inicial por parte de la ASI se efectuará por alguno de los medios requeridos en el punto “CENTRO DE ATENCIÓN”. Al momento de establecerse la comunicación, se le informará al centro de Atención lo siguiente: − Descripción del incidente y diagnóstico inicial de la falla. − Criticidad del incidente − Toda comunicación posterior entre el PROVEEDOR (sea el centro de atención o el técnico responsable en el sitio) y el GCABA relativa a una falla determinada podrá efectuarse por cualquiera de los medios previamente mencionados: teléfono o correo electrónico. En todos los casos deberá mencionarse este “número de ticket”, el cual identifica a la falla en proceso de gestión. − Fecha y hora de registro de la llamada. − Como resultado de la comunicación inicial, el centro de atención deberá informar lo siguiente: − Identificación (número de ticket del PROVEEDOR) del caso en sus propios sistemas.
COMUNICACIÓN INICIAL. En caso de requerir asistencia, la ASI procederá a establecer una COMUNICACIÓN INICIAL con el CENTRO DE ATENCIÓN del PROVEEDOR mediante alguno de los medios requeridos. Al momento de establecerse la comunicación, la ASI informará al CENTRO DE ATENCIÓN lo siguiente: • EQUIPO en el cual se ha detectado la falla. Descripción del INCIDENTE y diagnóstico inicial de la falla. • Número de Ticket asignado al INCIDENTE. Toda comunicación posterior entre el PROVEEDOR y la ASI relativa a una falla determinada podrá efectuarse por cualquiera de los medios previamente mencionados: teléfono o correo electrónico. En todos los casos deberá mencionarse este Número de Ticket. • Fecha y hora de registro de la llamada. • Como resultado de la COMUNICACIÓN INICIAL, el CENTRO DE ATENCIÓN deberá informar el número de ticket del PROVEEDOR en sus propios sistemas.
COMUNICACIÓN INICIAL. En caso de requerir asistencia, la COMUNICACIÓN INICIAL por parte de la ASI se efectuará por alguno de los medios requeridos en el punto 4.3. CENTRO DE ATENCIÓN. La llamada deberá ser atendida por el CENTRO DE ATENCIÓN con la debida celeridad, evitando la necesidad de reintentos por parte de la ASI. La falta de respuesta o atención de la llamada por parte del mismo habilitará a la ASI a aplicar el descuento correspondiente y equivalente a incumplimiento de un INCIDENTE CRÍTICO. Al momento de establecerse la comunicación, la ASI informará al CENTRO DE ATENCIÓN lo siguiente: - ENLACE sobre el cual ha declarado el INCIDENTE. - Severidad del INCIDENTE (INCIDENTE CRÍTICO, INCIDENTE MAYOR o INCIDENTE MENOR). - Número de Ticket con el cual se registró el INCIDENTE en el Sistema xx Xxxx de Ayuda de la ASI. - Fecha y hora de registro de la llamada. Como resultado de la COMUNICACIÓN INICIAL, el CENTRO DE ATENCIÓN deberá informar lo siguiente: Identificación del caso (número de ticket del PROVEEDOR) en sus propios sistemas.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.