Reclasificación a los estados financieros Cláusulas de Ejemplo

Reclasificación a los estados financieros. Los estados financieros al 31 de diciembre de 1998, han sido reclasificados en ciertas cuentas con el objeto de hacer comparable su presentación con la de estados financieros al 31 de diciembre de 1999. SOCIEDAD DE INVERSION ESPECIALIZADA DE FONDOS PARA EL RETIRO ESTADO DE VALUACION DE CARTERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 Bonde91 001019 142,322 $ 98.53375719 $ 14,02 Bonde91 001116 598,197 98.75257264 53,14 Bonde91 001214 1,905,421 98.80821419 188,27 Bonde91 010118 179,919 99.11627199 17,83 Bonde91 0 10215 861,974 97.99518552 84,46 Bonde91 010315 6,801,479 98.74819373 671,63 Bonde91 010419 29,834 98.86102903 2,94 Bonde91 010517 3,780,921 98.10844167 370,94 Bonde91 010614 9,223,787 98.24601166 906,20 Bonde91 010719 2,280,180 98.27216668 224,07 Bonde91 010816 2,567,016 95.15705526 244,27 Bonde91 010913 1,409,906 97.30358607 137,18 Bonde91 011018 27,201 97.23204000 2,64 Bonde91 011115 3,165,809 97.52604449 308,74 Bonde91 011213 1,896,639 98.72270111 187,24 Bonde91 020117 578,968 97.86347306 56,66 Bonde91 020214 49,903 97.52624231 4,86 Bonde91 020314 8,681,981 97.48837970 846,39 Bonde91 020418 2,496,503 97.04554986 242,27 Bonde91 020516 2,042,943 97.21198190 198,59 Bonde91 020613 1,031,583 97.31911713 100,39 Bonde91 020718 3,848,901 97.17891154 374,03 Bonde91 020815 5,088,637 97.47879569 496,03 Bonde91 020912 3,801,690 97.22312716 369,61 Bonde91 021017 796,907 97.60922780 77,78 Bonde91 021114 7,710,066 98.26500681 757,63 Total de bonos $ 6,937,91 Udibono Udibonos 000511 20,557 $205.80830082 $ 4,23 Udibono 000803 6,309 205.41034079 1,29 Udibono 020509 195,064 199.47559269 38,91 Udibono 020801 283,075 220.06534301 62,29 Udibono 030130 553,148 205.45750135 113,64 Udibono 030327 143,282 207.13703597 29,67 Udibono 030522 524,921 209.66290584 110,05 Udibono 030731 22,052 204.78202521 4,51 Udibono 040129 1,663,296 244.89288980 407,32 Total de udibonos $ 771,96 PIC Otros P72U 535,923 $222.50028455 $ 119,24 Total de otros $ 119,24 Cetes Cetes 000113 20,899,251 $ 9.52464273 $ 199,05 Cetes 000309 1,033,922 9.67190741 10,00 Cetes 000413 8,000,000 8.26027447 66,08 Cetes 000608 5,000,000 8.33842900 41,69 Cetes 000713 18,614,631 8.10604115 150,89 Cetes 000810 16,700,148 8.05601731 134,53 Cetes 001109 1,759,133 8.52692610 15,00 Total de cetes $ 617,26 Naftiie Bancarios 11018 4,980 10,038.696399 $ 49,99 Total de bancarios $ 49,99 Telmex Privados P97 50,000 100.35000000 $ 5,01 Telmex P97-2 20,000 100.35000000 2,00 Telmex P98 1,087,000 100.00920768 108,71 Total de privados $ 115,73...
Reclasificación a los estados financieros. Los estados financieros al 31 de diciembre de 1998, han sido reclasificados en ciertas cuentas con el objeto de hacer comparable su presentación con la de los estados financieros al 31 de diciembre de 1999. (R.- 124673) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia Cuarta Sala Estado Libre y Soberano de Puebla EDICTO Se emplaza por este medio a Juicio Constitucional a Xxxx xx Xxxx Xxxx y Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, para que defiendan sus derechos ante el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, quedando copia de los traslados en la Secretaría de esta Sala, dentro del toca 1808/99. Para su publicación por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un diario de circulación nacional. Puebla, Pue., a 24 xx xxxxx de 2000. El Diligenciario de la Cuarta Sala Xxxxxx Xxxxx X. Rúbrica. Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Guadalajara, Jal. EDICTO A: Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx o Xxxxxxx Xxxxxx de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx. En el Juicio xx Xxxxxx número 145/2000-VI, promovido por Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx contra actos del Juez Tercero de lo Familiar de esta ciudad, y otras autoridades ordenándose emplazarle por edictos para que comparezca si a su interés conviene en treinta días, a partir de la última publicación, haciéndole de su conocimiento que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las nueve horas con diez minutos del veintiocho xx xxxxx del año en curso. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior. Guadalajara, Jal., a 24 xx xxxxx de 2000. El Secretario Rúbrica. Secretaría de Comunicaciones y Transportes Centro SCT Colima AVISO En cumplimiento a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Aviación Civil, se notifica al ciudadano Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, propietario de la aeronave xxxxx Xxxxxx, modelo 401B, número de serie 401B0203, matrícula XB-HDB, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga, en relación con la aeronave mencionada, ya que ésta ha permanecido por más de 90 días en el Aeropuerto Nacional xx Xxxxxx "Xxxxxx de la Madrid Xxxxxxx", sin estar a su cuidado, cayendo en el supuesto de la fracción II de la citada disposición legal. Colima, Col., a 16 xx xxxx de 2000. Director General del Centro SCT Colima Ing. Xxxxxxx X. Xxxx Xxxxxxxxx Rúbrica. Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de ...

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

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