RECHAZO DEL SINIESTRO. 1. Cuando el Asegurador deba rechazar un siniestro en base a las normas de la Póliza tendrá que comunicarlo por escrito al Asegurado en un plazo de treinta días a contar desde la fecha en que hubiera tenido conocimiento de la causa en que fundamente el rechazo, expresando los motivos del mismo.
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