Responsabilidad Civil Privada Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad Civil Privada. El ASEGURADOR toma a su cargo, hasta la suma indicada en las Condiciones Particulares, las indemnizaciones pecuniarias, que con arreglo a los artículos 1.902 a 1.910 del Código Civil, o disposiciones similares previstas por las legislaciones extranjeras, viniera obligado a satisfacer el ASEGURADO, en su condición de persona privada, como civilmente responsable de daños corporales o materiales causados involuntariamente durante el viaje a terceros en sus personas, animales o cosas. No tienen la consideración de terceros el TOMADOR del seguro, el resto de los Asegurados por esta póliza, sus cónyuges, pareja de hecho inscrita como tal en un Registro de carácter oficial, local, autonómico o nacional, ascendientes y descendientes o cualquier otro familiar que conviva con cualquiera de ambos, así como sus socios, asalariados y cualquier otra persona que de hecho o de derecho dependan del TOMADOR o del ASEGURADO, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia. En este límite quedan comprendidos el pago xx xxxxxx y gastos judiciales, así como la constitución de las fianzas judiciales exigidas al ASEGURADO.
Responsabilidad Civil Privada. El Asegurador toma a su cargo, hasta el límite de 60.000 €, las indemnizaciones pecuniarias, que con arreglo a los artículos 1.902 a 1.910 del Código Civil, o disposiciones similares previstas por las legislaciones extranjeras, viniera obligado a satisfacer el Asegurado, en su condición de persona privada, como civilmente responsable de daños corporales o materiales, causados involuntariamente durante el viaje a terceros en sus personas, animales o cosas. No tienen la consideración de terceros el Tomador del seguro, sus cónyuges, pareja de hecho inscrita como tal en Registro de carácter oficial, local Autonómico o nacional, ascendientes y descendientes o cualquier otro familiar que conviva con cualquiera de ambos, así como sus socios, asalariados y cualquier otra persona que de hecho o de derecho dependan del Tomador o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.En este límite quedan comprendidos el pago xx xxxxxx y gastos judiciales, así como la constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado.
Responsabilidad Civil Privada. El ASEGURADOR toma a su cargo, hasta la suma indicada en condiciones particulares y certificado de seguro, las indemnizaciones pecuniarias, que con arreglo a los artículos 1.902 a 1910 del Código Civil, o disposiciones similares previstas por la legislaciones extranjeras, viniera obligado a satisfacer el ASEGURADO, en su condición de persona privada, como civilmente responsable de daños corporales o materiales, causados involuntariamente durante el viaje a terceros en sus personas, animales o cosas. No tienen la consideración de terceros el TOMADOR del seguro, el resto de los Asegurados por esta póliza, sus cónyuges, pareja de hecho inscrita como tal en Registro de carácter oficial, local Autonómico o nacional, ascendientes y descendientes o cualquier otro familiar que conviva con cualquiera de ambos, Así como sus socios, asalariados y cualquier otra persona que de hecho o de derecho dependan del TOMADOR o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia. En este límite quedan comprendidos el pago xx xxxxxx y gastos judiciales, así como la constitución de las fianzas Judiciales exigidas al ASEGURADO. Cuando un asegurado tenga su residencia habitual en España, y sea de nacionalidad Española, el ámbito territorial de la cobertura de Responsabilidad Civil Privada será el de todo el mundo. Cuando el asegurado tenga su domicilio habitual en el extranjero, o sea de nacionalidad no española, la garantía de Responsabilidad Civil será válida exclusivamente para siniestros ocurridos en España
Responsabilidad Civil Privada. El ASEGURADOR toma a su cargo, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares , las indemnizaciones pecuniarias, que sin constituir sanción personal o complementaria de la responsabilidad civil, puedan exigirse al ASEGURADO con arreglo a los Artículos 1.902 a 1.910 del Código Civil, o disposiciones similares previstas por las legislaciones extranjeras, viniera obligado a satisfacer el ASEGURADO, como civilmente responsable de daños corporales o materiales causados involuntariamente a terceros en sus personas, animales o cosas. Quedan comprendidos el pago de las costas y gastos judiciales, así como la constitución de las fianzas judiciales exigidas al ASEGURADO, en concepto de Gastos Legales hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
Responsabilidad Civil Privada. El Asegurador tomará a su cargo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, las indemnizaciones pecuniarias, que sin constituir sanción personal o complementaria de la responsabilidad civil, puedan exigirse al Asegurado con arreglo a los Artículos 1.902 a 1.910 del Código Civil, o disposiciones similares previstas por las legislaciones extranjeras, como civilmente responsable de daños corporales o materiales causados involuntariamente a terceros en sus personas, animales o cosas y producidos durante el viaje objeto de cobertura en el seguro de asistencia en viaje al que complementa el presente seguro de responsabilidad civil. En este límite quedan comprendidos el pago de las costas y gastos judiciales, así como la constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado. Exclusiones No están cubiertas por esta garantía:
Responsabilidad Civil Privada. El Asegurador garantiza la indemnización, hasta el límite contratado en las Condiciones Particulares de la Póliza, por daños personales, materiales y/o perjuicios consecuenciales que puedan ser exigidos al ASEGURADO, conforme a la legislación vigente en el país correspondiente, por responsabilidad de naturaleza extracontractual.
Responsabilidad Civil Privada. La garantía de responsabilidad civil del Asegurado cubierta por esta garantía es la que se derive de los siguientes ries- gos, eventos y circunstancias: En su condición de CABEZA DE FAMILIA, por los actos u omisiones de aquellas personas de quienes debe res- ponder. Por la PRACTICA DE DEPORTES, en calidad de aficio- nado. Por el uso de EMBARCACIONES, accionadas únicamen- te por remos o pedales. Por el uso de VEHICULOS SIN MOTOR, tales como bici- cletas, patines y cualquier vehículo de características similares a los mencionados. Como inquilino o usuario de una vivienda o habitacion, cuando su utilización no sea permanente, pero siempre que se dediquen exclusivamente a residencia del titular del seguro. Esta cobertura se extiende también a la responsabilidad civil derivada de la existencia, en la residencia temporal del Asegurado, de garaje, piscina, jardín, transformado- res, calderas, antenas individuales de TV y similares. Por los daños causados por AGUA, INCENDIO o EXPLO- SION tanto si se originan en la residencia del Asegurado, como fuera de ella, y bien sea el causante del daño el propio Asegurado o cualquiera de las personas de las que debe responder. Por los actos u omisiones del personal dedicado al SER- VICIO DOMESTICO, cuando este trabajando para el Asegurado. Se incluye como tal al personal que se dedi- que al cuidado de la vivienda y sus instalaciones o a las actividades domésticas. Como poseedor de ANIMALES DOMESTICOS.
Responsabilidad Civil Privada. Si durante un viaje cubierto por la póliza le pudieran ser exigibles al Asegurado, conforme a la legislación vigente en el país correspondiente, por responsabilidad de naturaleza extracontractual una posible responsabilidad civil, el Asegurador garantiza una indemnización de hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, por daños personales, materiales y/o sus perjuicios consecuenciales causados por el Asegurado a un tercero. Queda expresamente excluida la responsabilidad civil profesional, la derivada del uso, utilización y circulación de vehículos de motor, así como la derivada del uso o propiedad de artefactos y armas de cualquier tipo o naturaleza, así como las indemnizaciones a consecuencia de perjuicios económicos no derivados de un previo daño personal o material. En caso de siniestro, será necesario aportar la denuncia presentada ante la autoridad pertinente, así como la resolución judicial. Queda excluida cualquier indemnización que no sea consecuencia de una sentencia judicial firme. Se aplicará una franquicia a cargo del Asegurado en cada siniestro, cuyo importe se fija en las Condiciones Particulares. Exclusiones con respecto al Seguro de Responsabilidad Civil En ningún caso queda cubierta por el Asegurador la Responsabilidad Civil por: 1- Daños ocasionados a los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable, salvo pacto expreso en contrario.
Responsabilidad Civil Privada. La garantía de responsabilidad civil del Asegurado cubierta por esta garantía es la que se derive de los siguientes riesgos, eventos y circunstancias: En su condición de CABEZA DE FAMILIA, por los actos u omisiones de aquellas personas de quienes debe responder. Por la PRACTICA DE DEPORTES, en calidad de aficionado. Por el uso de EMBARCACIONES, accionadas únicamente por remos o pedales. Por el uso de VEHICULOS SIN MOTOR, tales como bicicletas, patines y cualquier vehículo de características similares a los mencionados. Como inquilino o usuario de una vivienda o habitacion, cuando su utilización no sea permanente, pero siempre que se dediquen exclusivamente a residencia del titular del seguro. Esta cobertura se extiende también a la responsabilidad civil derivada de la existencia, en la residencia temporal del Asegurado, de garaje, piscina, jardín, transformadores, calderas, antenas individuales de TV y similares. Por los daños causados por AGUA, INCENDIO o EXPLOSION tanto si se originan en la residencia del Asegurado, como fuera de ella, y bien sea el causante del daño el propio Asegurado o cualquiera de las personas de las que debe responder. Por los actos u omisiones del personal dedicado al SERVICIO DOMESTICO, cuando este trabajando para el Asegurado. Se incluye como tal al personal que se dedique al cuidado de la vivienda y sus instalaciones o a las actividades domésticas. Como poseedor de ANIMALES DOMESTICOS.
Responsabilidad Civil Privada. Qué cubre su seguro?