Equipajes Cláusulas de Ejemplo

Equipajes. El equipaje del usuario no es objeto de contrato de transporte terrestre entendiéndose a todos los efectos que aquel lo conserva consigo cualquiera que sea la parte del vehículo en que vaya colocado y que se transporta por cuenta y riesgo del viajero, sin que la agencia organizadora esté obligada a responder de la pérdida o daños que el mismo pudiera sufrir durante el viaje, por cualquier causa, recomendándose a todos los consumidores que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipaje son de aplicación las condiciones establecidas por las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento que vincula a las citadas compañías y al pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño, demora en la entrega o extravío, el consumidor deberá presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la compañía de transportes. Conserve su billete y los resguardos de equipaje junto con el parte de reclamación con objeto de facilitar y agilizar los trámites de indemnización si procede. El transporte del equipaje y las posibles incidencias derivadas de éste, quedan en este caso fuera del ámbito de gestión de la agencia mayorista. En caso de querer transportar para sus vacaciones equipaje de amplio volumen tal como bicicletas, tablas de surf, palos de golf, etc., deberá consultar y abonar el correspondiente suplemento. Para el servicio de traslado terrestre de este tipo de equipaje especial, deberá solicitar una cotización especial a nuestro Departamento de Reservas. Por norma general, los paquetes turísticos en clase turista tienen una franquicia de equipaje de una pieza de 20 Kg en el transporte aéreo. El transportista podrá cobrar suplemento o rechazar los equipajes que sobrepasen en exceso este peso o pieza. Se recomienda no guardar objetos de valor, medicamentos, pasaporte, documentación o dinero en el interior del equipaje facturado. Si hay que hacerlo, recomendamos que se certifique los contenidos antes de viajar, haciendo una declaración de valor. La mayorista no se responsabiliza de los equipajes que los clientes depositen en las consignas de los hoteles.
Equipajes. 2.1 Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales
Equipajes. 2.1 Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales En caso de pérdida de equipajes y efectos personales, facturados en medio de transporte, el Asegurador prestará asesoramiento al Asegurado para la denuncia de los hechos. Si dichos objetos fuesen recuperados, el Asegurador se encargará de su expedición hasta el lugar donde se encuentre el Asegurado de viaje o hasta su domicilio. Se garantiza el reembolso por daños y pérdidas del equipaje o efectos personales del Asegurado en caso de robo, pérdida total o parcial debida al transportista o daños como consecuencia de incendio o agresión, ocurridos durante el transcurso del viaje, hasta el importe máximo de 150 €. Se excluye el hurto y el simple extravío por causa del propio Xxxxxxxxx, así como el dinero y los documentos y objetos de valor. Las cámaras y complementos de fotografía, radiofonía, de registro de sonido o de imagen, telefonía, equipos electrónicos, así como sus accesorios, quedan comprendidos hasta el 50% de la suma asegurada sobre el conjunto del equipaje. De dicho reembolso además, se deducirá el desgaste normal por el uso. Para hacer efectiva la prestación, será necesaria la presentación previa de los siguientes documentos: - Declaración de los objetos perdidos especificando el valor y año de compra. - Denuncia ante las autoridades competentes en el lugar de los hechos. - Factura original de los objetos perdidos o dañados. - Tarjeta de embarque original. - T.A.G. de equipaje (resguardo original de bultos facturados). - Informe y factura proforma de reaparición del equipaje.
Equipajes. 2.1 Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales En caso de pérdida de equipajes y efectos personales, facturados en medio de transporte, el Asegurador prestará asesoramiento al Asegurado para la denuncia de los hechos. Si dichos objetos fuesen recuperados, el Asegurador prestara asesoramiento para su expedición hasta el lugar donde se encuentre el Asegurado de viaje o hasta su domicilio. En aquellos casos en que el transportista repercuta al asegurado los gastos de expedición hasta el lugar donde este se encuentre de viaje o hasta su domicilio, el asegurador le reembolsará este coste contra la presentación de los justificantes correspondientes hasta un máximo de 100 euros.
Equipajes. A todos los efectos y en cuanto al transpor- te terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipaje, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el bille- te de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío el consumidor deberá presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la Compañía de Transportes. La Agencia Organizadora se compromete a prestar la oportuna asisten- cia a los clientes que puedan verse afecta- dos por alguna de estas circunstancias.
Equipajes. Los TCP y los beneficiarios reconocidos como tales, según lo establecido en el artículo 137, tendrán derecho a una franquicia de equipaje máxima de 2 piezas de hasta 23 Kg. cada una, por persona. En caso de sobrepeso (cuando una pieza pese más de 23 kg. y hasta 32 kg.) y de exceso de equipaje (cuando se superen las piezas garantizadas por persona), dicho sobrepeso o exceso de equipaje será cobrado al precio que, en cada momento, la Compañía establezca para el cliente.
Equipajes. 1..1 Pérdidas Materiales. En las estancias superiores a 90 días consecutivos fuera del domicilio habitual,, el equipaje sólo queda garantizado en los viajes de ida y vuelta a España.. Los objetos de valor quedan comprendidos hasta el 50% de la suma asegurada sobre el conjunto del equipaje.. Por objetos de valor se entienden las joyas, relojes, objetos de metales nobles, pieles, cuadros, objetos de arte, plata y orfebrería en metales preciosos, objetos únicos, teléfonos móviles y sus accesorios, cámaras y complementos de fotografía y vídeo, radiofonía, de registro o de reproducción de sonido o imagen, así como sus accesorios, el material informático de toda clase, las maquetas y accesorios teledirigidos, rifles, escopetas xx xxxx, así como sus accesorios ópticos y aparatos médicos. Las joyas y pieles están garantizadas únicamente contra el robo y solamente cuando se depositen en el cofre de un hotel o las lleve consigo el ASEGURADO.. Los equipajes dejados en vehículos automóviles se consideran asegurados solamente si están en el maletero y este permanece cerrado con llave.. Desde las 22 horas hasta las 6 horas el vehículo ha de permanecer en el interior de un aparcamiento cerrado y vigilado; se exceptúan de esta limitación los vehículos confiados a un transportista.. Los objetos de valor dejados en el interior del maletero de un vehículo únicamente quedan amparados cuando éste se encuentre en un garaje o parking vigilado.. Queda expresamente derogada la aplicación de regla proporcional en caso de siniestro de esta garantía, liquidándose a primer riesgo.
Equipajes. A todos los efectos y en cuanto al transporte terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipajes, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío el consumidor deberá presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la compañía de Transportes. La Agencia Organizadora se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias. Recomendamos al usuario y consumidor que consulte con la propia compañía aérea la franquicia de equipaje permitida puesto que la misma difiere de una compañía a otra.
Equipajes. 4.1.- Robo o pérdida definitiva del equipaje XXXXX se obliga a indemnizar al asegurado por una sola vez y hasta la suma que se determine en el Condicionado Particular, exclusivamente el robo o la pérdida definitiva del equipaje de su propiedad, cuando esté en poder del transportista y haya sido facturado. Dicha indemnización será siempre en exceso de la percibida de la compañía de transporte y con carácter complementario, debiendo presentarse, para proceder al cobro de la misma, el justificante de haber percibido la indemnización correspondiente de la compañía transportista. Si el equipaje no hubiere sido facturado y, o, hubiere sido entregado por el transportista al asegurado, ASTES sólo garantiza el robo del equipaje y hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares. Por robo se entenderá la sustracción ilegítima del equipaje, contra la voluntad del asegurado, mediante acto que implique violencia en las personas o fuerza en las cosas. El robo se acreditará mediante la denuncia formulada ante la autoridad competente, en la que se detallarán todos y cada uno de los objetos sustraídos con la indicación individualizada de su valor. La pérdida, sólo cubierta en los supuestos en los que el equipaje haya sido facturado y se encuentre en poder del transportista, deberá ser definitiva y acreditada mediante certificación emitida por éste o, según los casos, a través de la cumplimentación del P.I.R. (parte de irregularidad de equipaje). La cobertura de pérdida definitiva del equipaje facturado solamente se aplicará a quienes hayan contratado paquetes vacacionales o avión más hotel.
Equipajes. A todos los efectos, la custodia de equipaje no forma parte de su contrato de viaje combinado. El equipaje se transporta por cuenta y riesgo del usuario, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete del pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío el consumidor deberá presentar, en el Acto la oportuna reclamación a la compañía de transportes. La Agencia Organizadora se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias.