Common use of RECHAZO DEL SINIESTRO Clause in Contracts

RECHAZO DEL SINIESTRO. El Asegurador deberá notificar por escrito al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario, en el plazo señalado en la Cláusula anterior, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifiquen el rechazo, total o parcial, de la indemnización exigida.

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RECHAZO DEL SINIESTRO. El Asegurador deberá notificar por escrito al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario, en el a los Beneficiarios dentro del plazo señalado en la Cláusula anterior11. PAGO DE INDEMNIZACIONES, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifiquen justifican el rechazo, rechazo total o parcial, parcial de la indemnización exigida.

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RECHAZO DEL SINIESTRO. El Asegurador ASEGURADOR deberá notificar por escrito al TomadorTOMADOR, al Asegurado ASEGURADO o al BeneficiarioBENEFICIARIO, en el plazo señalado en la Cláusula cláusula anterior, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifiquen el rechazo, total o parcial, de la indemnización exigida.

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RECHAZO DEL SINIESTRO. El Asegurador deberá notificar por escrito al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario, en el Beneficiario dentro del plazo señalado en la Cláusula anterior, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifiquen justifican el rechazo, rechazo total o parcial, parcial de la indemnización exigida.

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RECHAZO DEL SINIESTRO. El Asegurador deberá notificar por escrito al Tomador, al Asegurado Titular y/o al Beneficiario, en el Beneficiarios dentro del plazo señalado en la Cláusula cláusula anterior, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifiquen justifican el rechazo, rechazo total o parcial, parcial de la indemnización exigida.

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RECHAZO DEL SINIESTRO. El Asegurador deberá notificar por escrito al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario, en el a los Beneficiarios dentro del plazo señalado en la Cláusula anterior, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifiquen justifican el rechazo, rechazo total o parcial, parcial de la indemnización exigida.

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RECHAZO DEL SINIESTRO. El Asegurador deberá notificar por escrito al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario, en el Beneficiario dentro del plazo señalado en la Cláusula anterior, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifiquen justifican el rechazo, rechazo total o parcial, parcial de la indemnización exigida. Esta obligación existirá también cuando el Asegurador pague sólo parte de la indemnización reclamada por el Asegurado o Beneficiario.

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RECHAZO DEL SINIESTRO. El Asegurador deberá notificar por escrito al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario, en el a los Beneficiarios dentro del plazo señalado en la Cláusula anterior11. PAGO DE INDEMNIZACIÓN, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifiquen justifican el rechazo, rechazo total o parcial, parcial de la indemnización exigida.

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