RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA Cláusulas de Ejemplo

RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA. Dada la naturaleza de este contrato no se prevé el establecimiento de un plazo de garantía.
RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA. 12.1.- El acto de recepción del suministro tendrá lugar dentro del mes siguiente a la entrega del mismo entregándose éste en Cuando el acto formal de recepción de los bienes, sea posterior a su entrega, la entidad contratante será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acto de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda, en su caso, la un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA. 28.1.- A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en el artículo 205.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, concurrirá el responsable, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de Contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA. Una vez terminada la obra el contratista realizará una limpieza total de la misma, de forma que pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento sin ninguna limpieza suplementaria. El contratista con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que pueda realizar su recepción. La dirección de obra en caso de conformidad con dicha comunicación la elevará con su informe al órgano de contratación con un mes de antelación, al menos, respecto de la fecha prevista para la terminación. A la recepción de las obras a su terminación concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el órgano interventor municipal y el contratista, asistido, si lo desea, de su facultativo. Del resultado de la recepción se levantará un Acta que suscribirán todos los asistentes. Recibidas las obras se procederá a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Sobre la base del resultado de la medición general el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de esta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía que será de un (1) año, salvo que el contratista haya propuesto otro superior. Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP por vicios ocultos, procediéndo...
RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA. En el momento de la entrega del vehículo objeto del presente contrato el Ayuntamiento deberá llevar a cabo un acto de recepción o conformidad para la constatación de la entrega. Se deberá proceder al acto formal de recepción conforme al artículo 300.3 LCSP. Todos los gastos de entrega y transporte del vehículo objeto del contrato serán de cuenta del contratista. Si el vehículo objeto del presente contrato no se halla en estado de ser recibido se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. (art. 304.2 LCSP.) El contratista está obligado a entregar junto con el vehículo objeto del presente contrato un juego de manuales de taller, uso y operaciones de mantenimiento, en castellano. Así mismo por parte del personal técnico de la marca se dará formación básica de uso al personal que operará con el mismo. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades previstas por el art. 305 LCSP. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos (art. 300.2 CSP). Se establece un plazo de garantía de UN AÑO y comenzará a partir de la recepción formal del vehículo. Si el Ayuntamiento estimase durante este plazo que el vehículo no es apto para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al adjudicatario, y exista el fundado temor de que la reposición de dichos equipos no será bastante para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazarlos dejándolo de cuenta del adjudicatario y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho en su caso a la recuperación del precio satisfecho (art. 305 LCSP). Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado algún reparo, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados. El ad...
RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA. En el plazo máximo de un mes desde la finalización de la prestación objeto del contrarto se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma previa petición del adjudicatario. Durante el plazo de garantia podrá exigirse al contratista la oportuna responsabilidad por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de esta Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista. 13.
RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA. En el plazo máximo de treinta días desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma. Asimismo, se establece un plazo de noventa días, a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en la LCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Durante este plazo de garantía la empresa contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA. La recepción tendrá lugar cuando se haya realizado por el contratista de acuerdo con los términos del contrato y a satisfacción de la administración, la totalidad de su objeto, recepción que se llevará a cabo en el plazo máximo de 1 mes desde la finalización de la prestación. De la recepción se levantará la correspondiente acta dentro del mes siguiente de la realización de la totalidad del objeto. Dada la naturaleza de este contrato no se prevé el establecimiento de un plazo de garantía.
RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA. La recepción tendrá lugar cuando se haya realizado por el contratista de acuerdo con los términos del contrato y a satisfacción de la administración, la totalidad de su objeto, recepción que se llevará a cabo en el plazo máximo de1 mes desde la finalización de la prestación. En caso contrario, el Ayuntamiento requerirá la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. De la recepción se levantará la correspondiente acta dentro del mes siguiente de la realización de la totalidad del objeto. Dada la naturaleza de este contrato no se prevé el establecimiento de un plazo de garantía.
RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA. En el plazo máximo de 1 mes desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma -salvo que la Carátula disponga otro plazo, o la no exigencia de acta de recepción en base a la naturaleza de las prestaciones-, a la que asistirá el personal de la Residencia Nuestra Xxxxxx xx Xxxxxx responsable del contrato y el contratista, pudiendo efectuarse la correspondiente comunicación a la Intervención municipal para que, si se estima procedente, asista al acto, extendiéndose el Acta de Recepción que resulte pertinente. Así mismo, en la Carátula se indicará si se prevé o no plazo de garantía (indicando su duración). En el caso de que se prevea, se contará desde la firma del acta de recepción, fijándose como garantía a los efectos previstos en el TR-LCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Durante este plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.