Reajuste de garantía Cláusulas de Ejemplo

Reajuste de garantía. Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del contrato, el contratista deberá ampliar en un cinco por ciento (5%) de tal aumento, la garantía de cumplimiento del contrato.
Reajuste de garantía. Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del monto del Contrato, el Contratista deberá ampliar en un CINCO POR CIENTO (5%) de tal aumento, la Garantía de Cumplimiento del Contrato.
Reajuste de garantía. Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del contrato, el contratista deberá ampliar en cinco por ciento (5%) de tal aumento, la garantía de adjudicación. A pedido del Contratista, esta ampliación de garantía podrá ser descontada del primer certificado de obra que se extienda.
Reajuste de garantía. Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del monto del Con- trato, el Contratista deberá ampliar la Garantía de Contrato en el diez por ciento (10%) de tal aumento. - - - - - x - - - - -
Reajuste de garantía. Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del Contrato, el Contratista deberá ampliar en un cinco por ciento (5 %) la garantía de cumplimiento del Contrato, calculado sobre el monto del adicional aprobado.
Reajuste de garantía. Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del contrato, el contratista deberá ampliar la garantía de cumplimiento del contrato en forma proporcional al aumento aprobado.
Reajuste de garantía. CAPÍTULO VI
Reajuste de garantía. Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del contrato, el contratista deberá ampliar en un cinco por ciento (5%) de tal aumento, la garantía de cumplimiento del contrato. ⦁ ART. 67º) RESPONSABILIDAD POR DAÑOS LINDEROS. Correrán por cuenta del Contratista todas las gestiones que deban hacerse con los linderos. El Contratista será el único responsable ante los mismos, por daños e inconvenientes que se ocasione a las propiedades linderas o sus ocupantes, o a partes a conservar del edificio existente, cuando se trate de obras de ampliación o refacción. ⦁ ART. 68º) RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES. El Contratista y su personal en todas las operaciones relacionadas con la ejecución de las obras, cumplirán estrictamente con las leyes nacionales, provinciales, y con las ordenanzas municipales vigentes, estando a cargo del Contratista satisfacer las multas que se impusieran por incumplimiento de lo dispuesto por esas disposiciones oficiales. ⦁ ART. 69º) DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL CONTRATISTA. El Contratista adoptará todas las precauciones a fin de evitar accidentes a personas o daños a propiedades, así provengan los mismos de las maniobras xxx xxxxxxx, como de la acción de los elementos o de causas eventuales. El resarcimiento de los perjuicios que se produjeran, correrá por cuenta exclusiva del contratista, haciéndose cargo de los gastos que originen las actuaciones por indemnización que se le promovieren a la Dirección, accidentes de trabajo o daños a terceros o cosas, pudiéndose retener de las sumas que se le adeudaren al Contratista, la cantidad que se estime conveniente, hasta tanto las reclamaciones formuladas por aquellos conceptos hayan sido debidamente levantadas o terminadas por gestión y a xxxxx del Contratista. La Universidad podrá retener en su poder, de las sumas que adeudara al contratista, el importe que estime conveniente hasta que las reclamaciones o acciones que llegaran a formularse por algunos de aquellos conceptos, sean definitivamente resueltas y hayan sido satisfechas las indemnizaciones a que hubiera lugar en derecho. Estas responsabilidades subsistirán hasta la recepción provisional de la obra y durante la ejecución de los trabajos complementarios que se ejecuten en el período de garantía. El Contratista deberá contar, previo a la iniciación de los trabajos y hasta la recepción definitiva de la obra, con las coberturas de seguro que se detallan a continuación:
Reajuste de garantía. 34 ARTÍCULO 87: TRABAJOS EJECUTADOS CON MATERIALES DE MAYOR VALOR O SIN LA CONFORMIDAD DEL LICITANTE. ......................................................................................................................................................................... 34
Reajuste de garantía. Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del Contrato, el Contr atista deberá ampliar en un CINCO POR CIENTO (5%) de tal aumento, la Garantía de Cumplimiento del Contrato.