Responsabilidad por infracciones Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad por infracciones. El Contratista y su personal deberán cumplir estrictamente las disposiciones, ordenanzas y reglamentos provinciales, municipales o de otro tipo, vigentes en el lugar de la ejecución de las obras, siendo de su exclusiva responsabilidad el pago de las multas y el resarcimiento de los perjuicios e intereses en caso contrario.
Responsabilidad por infracciones. El contratista y su personal deberán cumplir estrictamente las disposiciones, ordenanzas y reglamentos policiales o municipales vigentes en el lugar de ejecución de las obras. Será por cuenta del Contratista el pago de las multas y el resarcimiento de los perjuicios o intereses, en caso de cometer cualquier infracción a dichas disposiciones, ordenanzas o reglamentos.
Responsabilidad por infracciones. El CONTRATISTA y su personal deberán cumplir estrictamente las disposiciones y reglamentaciones del Poder Público que tengan vigencia. Será por cuenta del CONTRATISTA el pago de las multas y el resarcimiento de los perjuicios o intereses si cometieren infracciones en tal sentido.
Responsabilidad por infracciones. Consejo Federal de Educación
Responsabilidad por infracciones. El Concesionario y el personal afectado al servicio deberán cumplir estrictamente las disposiciones y reglamentaciones del poder público. Será por cuenta del Concesionario el pago de las multas y el resarcimiento de los perjuicios o intereses si cometieran infracciones en tal sentido sin perjuicio de lo que le corresponda al eventual subcontratista con motivo de sus relaciones internas.
Responsabilidad por infracciones. ARTICULO 18º: DAÑOS A TERCEROS
Responsabilidad por infracciones. El Contratista y su personal deberán cumplir estrictamente las disposiciones, ordenanzas y reglamentos provinciales, municipales o de otro tipo, vigentes en el lugar de la ejecución de las obras, siendo de su exclusiva responsabilidad el pago de las multas y el resarcimiento de los perjuicios e intereses en caso contrario. Los precios estipulados en el contrato serán invariables. Todos los gastos que demande el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Contrato y para las cuales no se hubiere establecido ítem o partida en el mismo, se considerarán incluidos entre los gastos generales y prorrateados entre todos los precios contractuales. La única variación de precios que se admitirá es la que resulte de la redeterminación de precios derivada de la aplicación de la metodología expresamente autorizada en el punto 2.7 del presente pliego. En cuanto a los gastos financieros será tendrá en cuenta lo prescripto en el Pliego de Condiciones Particulares. El Contratista será responsable por los daños y/o perjuicios que origine al Comitente y/o a terceros por dolo, culpa o negligencia. El Contratista tomará a su debido tiempo todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños a las obras que ejecute, a las personas que dependan de él, a las del Comitente destacadas en la obra, a terceros, y a las propiedades o cosas del Estado, del Comitente o de terceros, provengan esos daños de maniobras xxx xxxxxxx, de la acción de los elementos o de causas eventuales. El resarcimiento de los perjuicios que, no obstante se produjeran, correrá por cuenta exclusiva del Contratista, salvo que éste demuestre la existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, a juicio del Comitente. Estas responsabilidades subsistirán hasta la Recepción Definitiva de la obra, e incluirán a los trabajos que se realicen durante el período de garantía. El Comitente podrá retener en su poder, de las sumas que adeudara al Contratista, el importe que estime conveniente hasta que las reclamaciones o acciones que llegaren a formularse por alguno de aquellos conceptos sean definitivamente resueltas y hayan sido satisfechas las indemnizaciones a que hubiera lugar en derecho. Si a pesar de las precauciones adoptadas se produjeran daños contra terceros (personas, instalaciones o bienes), el Contratista los comunicará al Comitente dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de producidos, mediante una relación circunstanciada de los hechos. Además, dentro de los 5 (cinco) días subsiguientes pre...
Responsabilidad por infracciones. ADMINISTRATIVAS: El Contratista y su personal deberán cumplir estrictamente las Disposiciones, Ordenanzas y Reglamentos policiales y/ o municipales vigentes en el lugar de la ejecución de las Obras. Será por cuenta del Contratista el pago de las multas y resarcimiento de los perjuicios, o intereses si se cometiera cualquier infracción a dichas Disposiciones, Ordenanzas ó Reglamentos.- El Contratista será el único y exclusivo responsable y se obligará a reparar la totalidad de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que se produzcan con motivo o en ocasión del servicio, trabajo o suministro que se realice, ya sea por su culpa, dolo o negligencia, o por las cosas de su propiedad y/o que se encuentren bajo su guarda o custodia.-
Responsabilidad por infracciones. ARTICULO 28º- El contratista es responsable del cumplimiento de las disposiciones, ordenanzas municipales y reglamentos de policía vigentes en el lugar de la obra y será por su cuanta el pago de multas, perjuicios e intereses que resulten de las transgresiones cometidas.
Responsabilidad por infracciones. Art. 64: Limpieza de obra.