Prórroga del contrato. Para efectos de este Contrato, se establece una prórroga tácita por un periodo por un período igual a la vigencia de este cuando el Asegurado pague la prima durante los plazos definidos, salvo cuando existieren variaciones en el contrato para lo cual las partes deben notificarlas a la otra con un mínimo de 30 días naturales antes de la fecha de vencimiento del Contrato y esta manifieste su aceptación indicándolo por escrito, o pagando o recibiendo la prima correspondiente.
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Prórroga del contrato. Para efectos de este Contrato, se establece una prórroga tácita por un periodo por un período igual a la vigencia de este éste cuando el Asegurado y/o Tomador pague la prima durante los plazos definidos, salvo cuando existieren variaciones en el contrato para lo cual las partes deben notificarlas a la otra con un mínimo de 30 días naturales antes de la fecha de vencimiento del Contrato y esta ésta manifieste su aceptación indicándolo por escrito, o pagando o recibiendo la prima correspondiente.
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Prórroga del contrato. Para efectos de este Contrato, se establece una prórroga tácita por un periodo por un período igual a la vigencia de este cuando el Asegurado y/o Tomador pague la prima durante los plazos definidos, salvo cuando existieren variaciones en el contrato para lo cual las partes deben notificarlas a la otra con un mínimo de 30 días naturales antes de la fecha de vencimiento del Contrato y esta manifieste su aceptación indicándolo por escrito, o pagando o recibiendo la prima correspondiente.
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