Common use of PROVISIÓN DE FONDOS Clause in Contracts

PROVISIÓN DE FONDOS. El CLIENTE se obliga expresamente a cumplir en sus términos las obligaciones que el BANSI asuma por cuenta del CLIENTE, frente a las personas con las que contrate en los términos de este clausulado. BANSI cumplirá la ejecución de servicios, materia de este clausulado por conducto de sus apoderados facultados y al efecto expresamente designado. El CLIENTE reconoce y acepta desde ahora que sólo las instrucciones debidamente giradas y recibidas por el personal que las personas designen respectivamente en el formato que BANSI, tenga para tal efecto, serán válidas y, en consecuencia podrán ejecutarse, en el entendido que el resto de empleados y/o directivos de las partes están impedidos de darles cumplimiento, ejecución y confirmación sin responsabilidad para ellos ni para el BANSI. Igualmente, el BANCO deberá excusarse, sin su responsabilidad a dar cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, así como en el Reglamento Interior del S.D. Indeval S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, y de las normas de autorregulación emitidas por el organismo autorregulatorio al que pertenezca, expresando las razones de la negativa al CLIENTE. EL CLIENTE reconoce y acepta que ningún comentario, comunicación o información emitida por BANSI o cualquiera de sus directivos, ejecutivos o persona relacionada con BANSI podrá ser interpretada como una recomendación para la prestación del Servicio de Inversión NO asesorado de Ejecución de Operaciones; y en ningún caso BANSI será responsable de las recomendaciones sobre Valores o Instrumentos financieros derivados que le formulen a EL CLIENTE cualquier persona sin importar su procedencia. Igualmente, el BANCO deberá excusarse, sin su responsabilidad a dar cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, así como en el Reglamento Interior de la Bolsa, del S.D. Indeval S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, la Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V., y de las normas de autorregulación emitidas por el organismo autor regulatorio al que pertenezca, expresando las razones de la negativa al CLIENTE.

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Samples: Contrato De Servicios Integrales, Contrato De Servicios Integrales, Contrato De Servicios Integrales

PROVISIÓN DE FONDOS. El CLIENTE 1. Para el caso que fuera necesario proveer de fondos a la Cuenta Tarjeta de Crédito referida en el Artículo 72º. Cuenta Tarjeta de Crédito, el Usuario Titular y el Fiador o Fiadores Solidarios, si los hubiera, firmarán un Vale a la orden del Banco, no endosable (en adelante “el Vale”), con el monto, la fecha de vencimiento y la tasa xx xxxx en blanco, el cual será llenado de acuerdo a lo que se obliga expresamente a cumplir establece en sus términos las obligaciones que el BANSI asuma por cuenta del CLIENTE, frente a las personas con las que contrate Artículo 15º Vale en los términos blanco. 2. En caso de rescisión de este clausulado. BANSI cumplirá la ejecución de servicios, materia de este clausulado por conducto de sus apoderados facultados y al efecto expresamente designado. El CLIENTE reconoce y acepta desde ahora que sólo las instrucciones debidamente giradas y recibidas por el personal que las personas designen respectivamente en el formato que BANSI, tenga para tal efecto, serán válidas y, en consecuencia podrán ejecutarse, en el entendido que el resto de empleados acuerdo y/o directivos falta de pago de los importes adeudados por cualquier concepto –en cuyos casos éstos se consideran exigibles en su totalidad quedando sin efecto las condiciones estipuladas en cuanto a su pago diferido–, y sin perjuicio de las partes están impedidos de darles cumplimiento, ejecución y confirmación sin responsabilidad para ellos ni para el BANSI. Igualmentedemás acciones que puedan corresponder, el BANCO deberá excusarseUsuario Titular y Fiador o Fiadores Solidarios autorizan desde ya al Banco, sin su responsabilidad a dar en cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan con lo establecido en las leyes inciso 3 del artículo precedente y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, así como en el Reglamento Interior Artículo 15º Vale en blanco, a llenar los blancos del S.D. Indeval S.A. Vale a efectos de C.V., Institución para el Depósito proceder a su cobro en vía ejecutiva. El incumplimiento de Valores, y cualquier obligación del Usuario Titular con relación a cualquiera de las normas de autorregulación Tarjetas emitidas por el organismo autorregulatorio al que pertenezcaBanco, expresando hará caducar los plazos de las razones demás, haciendo exigible todo lo adeudado por cualquier concepto. El Banco podrá establecer el monto del Vale en pesos o dólares USA, pudiendo hacer las conversiones correspondientes. 3. La eventual no suscripción de dicho Vale por alguno de los firmantes de este pliego no afectará la negativa al CLIENTE. EL CLIENTE reconoce y acepta que ningún comentario, comunicación o información emitida plena responsabilidad solidaria de cada uno de los demás por BANSI o cualquiera de sus directivos, ejecutivos o persona relacionada con BANSI podrá ser interpretada como una recomendación para la prestación del Servicio de Inversión NO asesorado de Ejecución de Operaciones; el total adeudado y en ningún caso BANSI será responsable de las recomendaciones sobre Valores o Instrumentos financieros derivados que le formulen a EL CLIENTE cualquier persona sin importar su procedencia. Igualmentese tendrá por remisión, el BANCO deberá excusarse, sin su responsabilidad a dar cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas sino por las autoridades competentes, así como en el Reglamento Interior de dificultad para obtener la Bolsa, del S.D. Indeval S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, la Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V., y de las normas de autorregulación emitidas por el organismo autor regulatorio al que pertenezca, expresando las razones de la negativa al CLIENTEfirma faltante.

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PROVISIÓN DE FONDOS. El CLIENTE se obliga expresamente En ningún caso la “Casa de Bolsa” estará obligada a cumplir en sus términos las obligaciones que el BANSI asuma instrucciones por cuenta del CLIENTE, frente a las personas con las que contrate “Cliente” si éste no la ha provisto de los recursos o “Valores” necesarios para ello o si no existen en los términos su cuenta saldos acreedores o líneas de este clausulado. BANSI cumplirá la ejecución de servicios, materia de este clausulado por conducto de sus apoderados facultados y al efecto expresamente designado. El CLIENTE reconoce y acepta desde ahora que sólo crédito disponibles para ejecutar las instrucciones debidamente giradas y recibidas relativas. Si por algún motivo la “Casa de Bolsa” se ve obligada a liquidar el personal importe total o parcial de la operación, el “Cliente” queda obligado a reembolsarle dichas cantidades a la “Casa de Bolsa” el mismo día en que ésta las personas designen respectivamente hubiere erogado. De no cumplir el “Cliente” con dicha obligación, faculta expresa e irrevocablemente a la “Casa de Bolsa” para que proceda en el formato momento que BANSIestime pertinente, tenga sin necesidad de instrucción expresa del “Cliente”, aun cuando el manejo de la cuenta se haya pactado como no discrecional, primeramente a la venta de los “Valores” adquiridos con motivo de la operación y de no ser esto posible o bien si resultan insuficientes, a vender otros “Valores” propiedad del “Cliente”, hasta por la cantidad necesaria para tal efectocubrir tanto la erogación hecha por la “Casa de Bolsa” como los intereses que se hubieren generado, serán válidas yobservando el siguiente orden: en primer lugar venderá valores de fondos de inversión, en consecuencia podrán ejecutarsemercado de dinero y por último, en el entendido que el resto cualesquiera “Valores” xxx xxxxxxx de empleados y/o directivos capitales, debiendo realizar dichas ventas a precio xx xxxxxxx. Igualmente y conforme a lo dispuesto por la Xxx xxx Xxxxxxx de las partes están impedidos Valores, la “Casa de darles cumplimiento, ejecución y confirmación sin responsabilidad para ellos ni para el BANSI. Igualmente, el BANCO Bolsa” deberá excusarse, sin su responsabilidad responsabilidad, a dar cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, así como en el Reglamento Interior del S.D. Indeval S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, y de las normas de autorregulación emitidas por el organismo autorregulatorio al que pertenezca, expresando las razones de la negativa al CLIENTE. EL CLIENTE reconoce y acepta que ningún comentario, comunicación o información emitida por BANSI o cualquiera de sus directivos, ejecutivos o persona relacionada con BANSI podrá ser interpretada como una recomendación para la prestación del Servicio de Inversión NO asesorado de Ejecución de Operaciones; y en ningún caso BANSI será responsable de las recomendaciones sobre Valores o Instrumentos financieros derivados que le formulen a EL CLIENTE cualquier persona sin importar su procedencia. Igualmente, el BANCO deberá excusarse, sin su responsabilidad a dar cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE “Cliente” que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, así como en el Reglamento Interior de la Bolsa, del S.D. Indeval S.A. de C.V., Institución para el Depósito de ValoresINDEVAL”, la Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V.“CCV”, y de las normas Normas de autorregulación Autorregulación emitidas por el organismo autor regulatorio autorregulatorio al que pertenezca, expresando las razones de la negativa al CLIENTE.

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Samples: Contrato De Intermediación Bursátil