Definición de Convenio de Adhesión

Convenio de Adhesión significa el convenio por el cual los Propietarios y, en su caso, los Propietarios Adicionales, aportarán al Patrimonio del Fideicomiso los Bienes Inmuebles Aportados y los Bienes Inmuebles Aportados Adicionales, según corresponda a cada uno de ellos. Los Propietarios y, en su caso, los Propietarios Adicionales se adherirán al Fideicomiso y adquirirán en consecuencia el carácter de Fideicomitentes Adherentes, sustancialmente en términos del documento que se adjunta al presente Fideicomiso como Anexo “F”.
Convenio de Adhesión. Es el contrato firmado por el Cliente, conjuntamente con Onis Vida y el Fiduciario; en virtud del cual el Cliente se adhiere al Fideicomiso y adquiere los derechos y obligaciones señalados en ese instrumento. Contrato General de Afianzamiento. Es el instrumento por el cual la Compañía Afianzadora presta el servicio de afianzamiento a favor del Fideicomiso de las obligaciones convenidas por el Constructor en virtud del Contrato de Obra.
Convenio de Adhesión. Significa el convenio que conforme a las instrucciones del Comité Técnico celebren los Propietarios y, en su caso, los Propietarios Adicionales, con el Fiduciario, mediante el cual los Propietarios y/o los Propietarios Adicionales, aportarán al Patrimonio del Fideicomiso los Bienes Inmuebles Aportados y los Bienes Inmuebles Aportados Adicionales, según corresponda a cada uno de ellos, los Propietarios y, en su caso, los Propietarios Adicionales se adherirán al Fideicomiso y adquirirán en consecuencia el carácter de Fideicomitentes Adherentes.

Examples of Convenio de Adhesión in a sentence

  • Cada una de “LAS PARTES” contará con una copia electrónica del presente Convenio de Adhesión, misma que contendrá la cadena original de dicho instrumento jurídico.

  • Para efectos de este Convenio de Adhesión, “LAS PARTES” señalan como su domicilio el contenido en el apartado de Declaraciones de este instrumento jurídico.

  • En cualquier momento durante la vigencia de este Fideicomiso, previa aprobación del Comité Técnico, los Propietarios Adicionales podrán efectuar la aportación de los Bienes Inmuebles Aportados Adicionales al Patrimonio del Fideicomiso, a cambio de lo cual recibirán como contraprestación, el número de CBFIs que se establezca en el Convenio de Adhesión respectivo, determinado por el Comité Técnico y notificado al Fiduciario.

  • Una vez realizada la asignación de los apoyos, los beneficiarios deberán suscribir el Convenio de Adhesión para el otorgamiento de los apoyos contenidos en el Anexo I de esta Convocatoria.

  • Para efectos de este Tercer Convenio de Adhesión, “LAS PARTES” señalan como su domicilio el contenido en el apartado de Declaraciones de este instrumento jurídico.

  • El presente Convenio de Adhesión estará vigente a partir del día hábil siguiente al de su publicación en CompraNet y hasta el 31 de diciembre de 2023, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera del “CONTRATO MARCO”.

  • Para efectos de este Cuarto Convenio de Adhesión, “LAS PARTES” señalan como su domicilio el contenido en el apartado de Declaraciones de este instrumento jurídico.

  • El presente Cuarto Convenio de Adhesión estará vigente a partir del día hábil siguiente al de su publicación en CompraNet y hasta el 31 de diciembre de 2024, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera del “CONTRATO MARCO”.

  • El presente Segundo Convenio de Adhesión estará vigente a partir del día hábil siguiente al de su publicación en CompraNet y hasta el 31 de diciembre de 2024, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera del “CONTRATO MARCO”.

  • De acuerdo con lo establecido en su cláusula quinta, las Entidades Locales que voluntariamente deseen adherirse y participar en el Sistema Integrado de Gestión, formalizarán un Convenio de Adhesión al Convenio Marco.


More Definitions of Convenio de Adhesión

Convenio de Adhesión. Documento firmado por la Diputación General xx Xxxxxx, Ecovidrio y una determinada Entidad Local, en virtud del cual la Entidad Local se acoge e inicia su participación en el Sistema Integrado de Gestión, en los términos previstos en el Convenio Marco.

Related to Convenio de Adhesión

  • Convenio el Convenio sobre aviación civil internacional, abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944, incluidos:

  • Valor Convenido Se entenderá como valor convenido, la cantidad fijada de común acuerdo entre la Compañía y el Asegurado como monto a indemnizar y opera en caso de pérdida total para las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total. Dicha cantidad se establece en la carátula de la póliza.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 10

  • Límite de cobertura Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado. Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Indicador de desempeño Avance financiero de las obras y servicios. Para 2012, Fonatur Constructora, S.A. de C.V. estableció el indicador de avance físico de obra y servicios ejecutados, con el propósito de medir su avance en el año. Al cierre del año este indicador fue del 49.19 por ciento, debido a la recomendación de los comisarios. Ejercicio 2013 Por instrucción del Consejo de Administración de Fonatur Constructora, S.A. de C.V., a partir del 21 xx xxxxx de 2012 se suspendieron temporalmente las negociaciones y firma de nuevos contratos de obras y servicios con FONATUR y terceros, por lo que estos se reanudaron a partir del segundo semestre del ejercicio 2013. Actividad Institucional 002, Programa Presupuestario M.-001 Actividades de Apoyo administrativo, presupuesto modificado 63.7 millones de pesos, presupuesto ejercido 55.6 millones de pesos, variación (8.1 millones pesos). Esta actividad presente un subejercicio en el capítulo 2000, materiales y suministros y 3000 de servicios generales, debido principalmente a que no se realizaron todas las contrataciones contempladas con Fonatur y Terceros. Actividad Institucional 004, Programa Presupuestario 1.-E009, Conservación y Mantenimiento de infraestructura básica con otros entes públicos y privados, presupuesto modificado 511.4 millones de pesos, presupuesto ejercido 311.5 millones de pesos, variación (199.8 millones de pesos). Esta actividad presenta un subejercicio mayo en el capítulo 2000 materiales y suministros, debido a que se realizó un menor número de adquisiciones de materiales por el menor nivel de obra realizada con Xxxxxxx y terceros.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Oferta Técnica Especificaciones de carácter técnico-legal de los servicios a ser adquiridos.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Enmienda Comunicación escrita, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones, con el fin de modificar el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Específicas, formularios, anexos u otra Enmienda y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.

  • Fecha de Pago significa el día [●] de cada mes en que deban pagarse: (i) los intereses que se causen durante cada Periodo de Pago; y (ii) las amortizaciones de principal del Crédito, de conformidad con lo dispuesto en este Contrato y la tabla de amortizaciones correspondiente a cada Disposición.

  • Salud – Calidad – Humanización En caso que el Consorcio o Unión Temporal sea adjudicatario de la contratación, debe proceder a abrir una única cuenta a nombre del Consorcio o Unión Temporal y presentar la certificación de la misma como requisito previo a la suscripción del contrato.  FOTOCOPIA REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). El oferente nacional indicará su identificación tributaria e información sobre el régimen de impuestos al que pertenece, para lo cual aportará con la oferta copia del Registro Único Tributario RUT actualizado en su actividad mercantil; las personas jurídicas y/o naturales integrantes de un consorcio o unión temporal acreditarán individualmente éste requisito, cuando intervengan como responsables del impuesto sobre las ventas, por realizar directamente la prestación de servicios gravados con dicho impuesto. Lo anterior conforme el Artículo 368 del Estatuto Tributario, en concordancia con el Artículo 66 de la Ley 488 de 1998 que adicionó el Artículo 437 del mismo Estatuto.  FOTOCOPIA RESOLUCIÓN DE LA DIAN PARA FACTURAR VIGENTE. En caso que el Consorcio o Unión Temporal sea adjudicatario de la contratación, éste deberá presentarse a nombre de la Unión Temporal o Consorcio.  CERTIFICACION BANCARIA. Certificación bancaria expedida por la Entidad Bancaria con fecha de expedición no mayor a 30 días. Este aspecto no otorgará puntaje pero habilitará o inhabilitará la propuesta. Se evaluará con CUMPLE o NO CUMPLE. El Hospital Militar Central hará una evaluación de la información financiera registrada en el RUP, la cual deberá corresponder al corte 31 de diciembre de 2015. Los proponentes deberán acreditar su capacidad financiera y de su organización demostrando que la proponente cuenta con los indicadores de capacidad financiera contenidos en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 y que en consecuencia, deben estar contenidos en el RUP a partir de 2015. Se tomaron como muestra siete (07) empresas registradas en el SIREM, y se halló el promedio de los indicadores financieros: RAZON SOCIAL TOTAL ACTIVO CORRIENT E TOTAL ACTIVO TOTAL PASIVO CORRIENT E TOTAL PASIVO TOTAL PATRIMONIO UTILIDAD OPERACI ONAL GASTOS DE INTERES LIQUIDEZ (Veces) ENDEUDA MIENTO (%) RAZON COBERTU RA INTERES (Veces) RENTABI LIDAD PATRIMO NIO (%) RENTABI LIDAD ACTIVO (%) EMPRESA 1 6.467.066 6.870.738 1.455.600 3.065.190 3.805.548 886.529 245.814 4,44 44,61 3,61 23,30 12,90 EMPRESA 2 355.525 479.680 86.339 86.339 393.341 120.425 0 4,12 18,00 #¡DIV/0! 30,62 25,11 EMPRESA 3 6.957.598 9.330.039 2.474.255 2.474.255 6.855.784 1.886.699 0 2,81 26,52 #¡DIV/0! 27,52 20,22 EMPRESA 4 9.409.042 11.599.610 3.931.078 9.450.604 2.149.006 1.236.267 10.695 2,39 81,47 115,59 57,53 10,66 EMPRESA 5 1.317.952 1.425.741 791.547 1.095.123 330.618 51.653 21.310 1,67 76,81 2,42 15,62 3,62 EMPRESA 6 475.801 537.465 88.080 95.125 442.340 28.357 1.240 5,40 17,70 22,87 6,41 5,28 EMPRESA 7 1.288.597 2.141.459 524.579 1.033.118 1.108.341 172.156 86.691 2,46 48,24 1,99 15,53 8,04 El comité económico establece los siguientes indicadores financieros para el presente proceso de contratación:

  • Oferente/Proponente Persona natural o jurídica legalmente capacitada para participar en el proceso de licitación.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Reembolso reposición del dinero a quien lo había gastado.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • práctica de obstrucción significa (aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar de conformidad con la subcláusula 3.1(e) abajo.

  • Comisión Técnica es la responsable de llevar adelante el proceso licitatorio, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones emitidas por el SERCOP, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.