PRORROGAS Cláusulas de Ejemplo

PRORROGAS. El contrato sólo podrá prorrogarse si está previsto en la letra C.2, debiendo distinguirse dos tipologías: Únicamente serán posibles una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas, sin que el periodo total de vigencia más las prórrogas pueda exceder de 6 años. Las prórrogas no superarán, aislada o conjuntamente, el plazo de vigencia fijado originariamente y se concederán año a año. Deberá solicitarse con la antelación especificada a la finalización del periodo inicial de vigencia o del periodo ya prorrogado. En este supuesto el contrato sólo podrá prorrogarse:
PRORROGAS. EN CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O POR CUALQUIER OTRA CAUSA QUE NO FUERA IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA”, LE FUERA IMPOSIBLE LLEVAR A CABO LOS TRABAJOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN ESTE CONTRATO, SOLICITARÁ OPORTUNAMENTE Y POR ESCRITO A “EL MUNICIPIO” PRORROGA PARA LA ENTREGA DE LA OBRA, EXPLICANDO LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS QUE LA OCASIONEN, RESERVÁNDOSE “EL MUNICIPIO”, EL DERECHO SOBRE LA ACEPTACION Y EN CASO DE OTORGARLA, SOLO SERA POR UNA SOLA VEZ Y POR UN TIEMPO MÁXIMO DE NOVENTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DE QUE SEA EXPRESAMENTE Y POR ESCRITO AUTORIZADA; EN CASO QUE SE PRESENTEN CAUSAS QUE IMPIDAN LA TERMINACION DE LOS TRABAJOS DENTRO DEL PLAZO INDICADO DENTRO DE LA CLAUSULA CUARTA DE ESTE CONTRATO, IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, ESTE PODRÁ SOLICITAR OPORTUNAMENTE Y POR ESCRITO A “EL MUNICIPIO” UNA SOLA PRORROGA PARA LA ENTREGA DE LOS MISMOS, SIENDO OPTATIVO PARA “EL MUNICIPIO” CONCEDERLA O NEGARLA ASI COMO LA DECISION DE IMPONER O NO, UNA O TODAS LAS PENAS CONVENCIONALES ------------------
PRORROGAS. Los plazos establecidos en el presente capítulo podrán ser prorrogados antes de su vencimiento por el tiempo que ETB considere conveniente. Para el cómputo de los mismos, el sábado se considera día no hábil.
PRORROGAS. (Formato 2 y 3).- “EL CONTRATISTA” se obliga a solicitar por escrito a “EL MUNICIPIO” el convenio de prórroga en un plazo máximo de 05 cinco días hábiles de ocurrido el evento que la motiva y dentro del periodo de ejecución de la obra, utilizando el formato 2 dos que este último tiene determinado para tal caso. Por su parte “EL MUNICIPIO” podrá aprobar o rechazar la solicitud por escrito de forma fundada y motivada firmada por el titular de la Dirección Obras Públicas. En caso de ser autorizada la prórroga “EL CONTRATISTA” deberá solicitar la recalendarización de la prestación de los servicios a través del formato 3 tres, en un término de 3 días hábiles. En caso de que el número de días que deba comprender la prórroga considerada procedente rebase el 25% veinticinco por ciento del plazo señalado en el formato 2 dos “Solicitud de Autorización de prórroga, conjuntamente con el formato no. 3 “Solicitud de Modificación al Calendario de Obra” se solicitará la prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Si la solicitud se presenta extemporáneamente o resulta improcedente, se considerará que “EL CONTRATISTA” incurrió en xxxx durante el tiempo de suspensión y se le aplicaran las sanciones correspondientes al atraso de la obra, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO” pudiera dar por rescindido el contrato mediante el procedimiento de 6 rescisión administrativa. a).-FIANZA DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA” dentro de los 05 cinco días naturales siguientes a partir de la suscripción del presente contrato, presentara a “EL MUNICIPIO” por conducto de la Dirección de Obras Públicas una fianza a favor y a satisfacción de “EL MUNICIPIO” garantizando el monto total recibido por concepto de anticipo. Dicha fianza garantizara la correcta inversión del anticipo en los materiales para la obra, cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido monto de anticipo. En caso de no amortizar “EL CONTRATISTA “el anticipo entregado para la prestación de los servicios encomendados la institución afianzadora será quien reintegre a “EL MUNICIPIO” el monto total del anticipo otorgado a su fiado; sometiéndose la afianzadora expresamente a lo establecido por los artículos 178, 214, 215, 276, 278, 279, 281, 282 y 289 y demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de seguros y Fianzas.
PRORROGAS. Si el cliente desea prolongar el alquiler, deberá solicitarlo a la empresa CAMPERVALLES con un mínimo de 3 días de antelación a la finalización del contrato. La confirmación de la prorroga estará sujeta a las disponibilidades que en el momento tenga la empresa CAMPERVALLES. Los retrasos en la entrega no autorizados, ni debidos a fuerza mayor, serán penalizados con una tarifa diaria tripe a la cantidad aplicada en contrato. El incumplimiento de esta condición facultará a la empresa CAMPERVALLES para hacerse cargo del vehículo o requerirlo judicialmente, la empresa CAMPERVALLES se reserva el derecho de obtener la devolución del vehículo en cualquier momento durante la vigencia del contrato si su utilización contraviniera lo dispuesto en las presentes condiciones generales.
PRORROGAS. El contrato sólo podrá prorrogarse si está previsto en la letra C.2., pudiendo distinguirse dos tipologías: Las prórrogas no superarán, aislada o conjuntamente, el plazo de vigencia fijado originariamente y se concederán año a año. Deberá solicitarse con al menos 3 meses de antelación a la finalización del periodo inicial de vigencia o del periodo ya prorrogado. En este supuesto el contrato sólo podrá prorrogarse:
PRORROGAS. SI EN CUALQUIER MOMENTO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO “EL PROVEEDOR”, SE ENCONTRARÁ EN UNA SITUACIÓN QUE LE IMPIDIERA LA OPORTUNA ENTREGA DEL SERVICIO, NOTIFICARA DE INMEDIATO POR ESCRTIO A “LA AGENCIA” LAS CAUSAS DE LA DEMORA Y SU DURACION PROBABLE, DEBIENDO SOLICITAR PRORROGA ANTES DE LOS CINCO DIAS HABILES DEL PLAZO QUE TENGA PARA LA ENTREGA.
PRORROGAS. El plazo contractual, podrá prorrogarse por caso fortuito o causa de fuerza mayor, o por cualquier otra causa no imputable a LA FIRMA AUDITORA, cuando esta lo solicite por escrito. DECIMA SEPTIMA: