Common use of PROPIEDAD INTELECTUAL Clause in Contracts

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende y acepta que PROCOLOMBIA adquiere todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente Contrato. Respecto de las obras protegibles por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos xxxxxxx que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho xx xxxxxxx y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contrato.

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Samples: Contrato De Licenciamiento Celebrado Entre La Fiduciaria Colombiana De Comercio Exterior s.a. Fiducoldex, Vocera Del Fideicomiso, www.fiducoldex.com.co

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende EL BANCO garantiza el derecho de uso y acepta desarrollo sobre el software y los programas y materiales bajo la licencia regulada en este contrato, libre de cualquier gravamen, sobre la propiedad de los mismos. Las APIs de EL BANCO a las cuales se dará acceso a EL DESARROLLADOR, así como cualquier software y los programas y materiales bajo licencia son propiedad de EL BANCO, incluyendo la PROPIEDAD INTELECTUAL DEL BANCO, y están protegidas por leyes nacionales y tratados internacionales sobre la propiedad intelectual. Cualquier reproducción o redistribución está expresamente prohibida y puede conllevar sanciones civiles y penales, sin perjuicio de otras sanciones previstas en el presente contrato. Este contrato no confiere a EL DESARROLLADOR ningún derecho de propiedad o ningún otro derecho de uso diferentes a los indicados expresamente en el presente contrato sobre la PROPIEDAD INTELECTUAL DEL BANCO. Toda la información que PROCOLOMBIA adquiere todos EL BANCO suministre a EL DESARROLLADOR, sea confidencial o no, así como las marcas, logos u otros nombres o marcas relacionadas que identifiquen a EL BANCO o su información, secretos industriales, copyright o patentes, o demás derechos de propiedad intelectual de EL BANCO, son y permanecerán de su exclusiva propiedad; en consecuencia, no se entienden transferidos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente Contrato. Respecto de las obras protegibles por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten estos con ocasión de la ejecución del presente Contratocontrato. El CONTRATISTA declara Entiéndase por información, todos los estudios realizados, metodologías e informes, o aquellos que entiende se encuentren en proceso y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno sean desarrollados conjuntamente por LAS PARTES, además de los derechos patrimoniales documentos, datos, unidades documentales, universos de autor de que tratan clientes, muestreos, productos o segmentos, como también los artículos 12 y 76 de resultados obtenidos con la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos xxxxxxx que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución realización del presente contrato, se entenderá . Las partes reconocen que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de tercerosLA PROPIEDAD INTELECTUAL DEL BANCO, así como por la comisión de infracciones LAS LLAVES, LOS CÓDIGOS DE INCORPORACIÓN a las APIS son de propiedad intelectual e industrial que haya cometido de EL BANCO y en la creación tal sentido, EL DESARROLLADOR o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA EL TERCERO no violan podrán ejercer ningún derecho xx xxxxxxx y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contratopropiedad sobre la misma ni podrán comercializarla.

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Samples: Contrato Para La Habilitación Y Prestación De Servicios Financieros Por Medio De Las (Apis) De Bancolombia, Contrato Para La Habilitación Y Prestación De Servicios Financieros Por Medio De Las (Apis)

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende y acepta que PROCOLOMBIA adquiere todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente Contrato. Respecto de las obras protegibles por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas de toda clase de creaciones protegidas por esta disciplina (Derecho de Autor y Derechos Conexos, Propiedad Industrial, etc.), que resulten se generen con motivo de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 trabajos y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos xxxxxxx que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución actividades objeto del presente contrato, se entenderá tendrán y sujetaran a las normas que sobre obras por encargo y/o hechas a medida, establece la legislación vigente en Colombia; y por lo tanto, pertenecerán en cuanto a derechos patrimoniales o de explotación económica (Reproducción, comunicación pública, transformación y distribución), en su totalidad a LA UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA, se obliga a entregar la información en los archivos magnéticos, ópticos y físicos que para el efecto le solicite LA UNIVERSIDAD. Los derechos de propiedad intelectual que por este solo hecho adquiere para sí LA UNIVERSIDAD se refieren no solo a formato o soporte material, sino que se extiende a toda forma de utilización en medios magnéticos, ópticos, electrónicos y similares, en forma de mensaje de datos (Internet, EDI, Correo electrónico etc.), y en general a cualquier medio conocido o por conocer. Los derechos xxxxxxx de autor pertenecerán y serán reconocidos en favor de todas y cada una de las personas que conforman el equipo de trabajo de EL CONTRATISTA. Industrial para los cinco países de la Subregión Andina y demás normas concordantes, serán aplicables al presente contrato. PARÁGRAFO 2: EL CONTRATISTA, manifiesta bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende realizado, con la sola suscripción de este contrato; que todos los trabajos y materiales que se desarrollen y/o licencien dentro del objeto de éste, no violan ni infringen normas de derechos de autor, de propiedad Industrial ni cualquier otro derecho de propiedad intelectual de terceros , y por consiguiente en caso de cualquier requerimiento o acción judicial iniciadas por cualquier particular sobre la producción, será asumida por la parte que la haya desarrollado o aportado, toda vez que LA UNIVERSIDAD actúa para todos los efectos legales como tercero de buena fe frente a todos los particulares y al conglomerado en general. PARÁGRAFO 3: Será Obligación especial de EL CONTRATISTA, la suscripción del contrato de cesión de derechos de autor: EL CONTRATISTA, en los segmentos que sean desarrollados como obra hecha por encargo y derivada, se obliga a gestionar y hacer suscribir con los requisitos y exigencias legales, el documento de cesión de derechos patrimoniales de autor, en favor de LA UNIVERSIDAD por todas y cada una de las personas naturales que conformen su equipo de trabajo como empleados o subordinados de EL CONTRATISTA. Los contratos de cesión de derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva debidamente suscritos con los requisitos y exigencias legales deberán ser aportados y entregados a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA yLA UNIVERSIDAD, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de suscripción del presente contrato. LA UNIVERSIDAD podrá transformar o modificar las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el o productos derivados del presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho xx xxxxxxx y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contratocontrato.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios

PROPIEDAD INTELECTUAL. Todos los derechos de Propiedad Intelectual sobre las obras de todo tipo que resulten de la ejecución del contrato pertenecerán al Consejo Superior de Cámaras en exclusiva para todo el mundo y por el tiempo de duración legal de los derechos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, y demás normativa en la materia. El CONTRATISTA entiende Consejo Superior de Cámaras será el titular exclusivo de las licencias, las guías, materiales, documentos, metodologías, sitios web, soportes informáticos y acepta que PROCOLOMBIA adquiere de todos los derechos sobre de uso, difusión y explotación de los bienes protegibles por vía mismos. El adjudicatario reconoce expresamente que el Consejo Superior de la Cámaras es titular exclusivo de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en industrial derivados de los trabajos encomendados por virtud del presente Contrato. Respecto contrato, y como tal, todos los derechos de las obras protegibles por el derecho explotación inherentes a los mismos pertenecen exclusivamente al Consejo Superior de autorCámaras, con carácter mundial, quien podrá ejercerlos en la forma más amplia que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011permita, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la comprendiendo ello su reproducción, almacenamiento digital, edición, publicacióndistribución, transformación, adaptación, comunicación, comunicación pública y puesta a disposicióndisposición en cualquier soporte, distribución formato o idioma, y con los efectos que las leyes determinen. En consecuencia, el adjudicatario se abstendrá de comercializar, publicar o difundir, o comunicar de cualquier forma, total o parcialmente, el contenido de los citados materiales y trabajos sin el consentimiento previo expreso del Consejo Superior de Cámaras. Asimismo, el adjudicatario deberá adoptar las medidas oportunas para asegurarse de que ninguna persona que tiene a su cargo así como ningún tercero, pueda reclamar al Consejo Superior de Cámaras ningún tipo de derecho sobre los mismos, comprometiéndose a eximir de responsabilidad al Consejo Superior de Cámaras por las actuaciones que se produzcan contraviniendo lo dispuesto en generalel Real Decreto Ley 1/1996 y demás normativa en la materia. De este modo, el adjudicatario exonerará al Consejo de cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadasresponsabilidad frente a terceros por reclamaciones de los servicios, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contratomateriales, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales procedimientos y jurídicas, que participen en las actividades necesarias medios utilizados para la ejecución del contrato objeto del presente ContratoXxxxxx, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA procedentes de cualquier derecho los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten los mismos. El adjudicatario se compromete, al extinguirse el contrato por cualquier causa, a entregar al Consejo Superior de Cámaras cualquier material que, como consecuencia de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente prestación de todos y cada uno servicios obre en su poder o de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos xxxxxxx que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho xx xxxxxxx y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contratosu personal.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

PROPIEDAD INTELECTUAL. Todos los derechos de Propiedad Intelectual sobre las obras de todo tipo que resulten de la ejecución del contrato pertenecerán a la Cámara de España en exclusiva para todo el mundo y por el tiempo de duración legal de los derechos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, y demás normativa en la materia. La Cámara de España será el titular exclusivo de todos los materiales elaborados en ejecución del contrato. El CONTRATISTA entiende y acepta adjudicatario reconoce expresamente que PROCOLOMBIA adquiere la Cámara de España es titular exclusivo de todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en industrial derivados de los trabajos encomendados por virtud del presente Contrato. Respecto contrato, y como tal, todos los derechos de las obras protegibles por el derecho explotación inherentes a los mismos pertenecen exclusivamente a la Cámara de autorEspaña , con carácter mundial, quien podrá ejercerlos en la forma más amplia que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011permita, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la comprendiendo ello su reproducción, almacenamiento digital, edición, publicacióndistribución, transformación, adaptación, comunicación, comunicación pública y puesta a disposicióndisposición en cualquier soporte, distribución formato o idioma, y con los efectos que las leyes determinen. En consecuencia, el adjudicatario se abstendrá de comercializar, publicar o difundir, o comunicar de cualquier forma, total o parcialmente el contenido de los citados materiales y trabajos sin el consentimiento previo expreso de la Cámara de España. Asimismo, el adjudicatario deberá adoptar las medidas oportunas para asegurarse de que ninguna de las personas que tienen a su cargo, así como que ningún tercero, podrá reclamar a la Cámara de España ningún tipo de derecho sobre los mismos comprometiéndose a eximir de responsabilidad a la por las actuaciones que se produzcan contraviniendo lo dispuesto en generalel Real Decreto Legislativo 1/1996 y demás normativa sobre la materia. Asimismo, el adjudicatario deberá adoptar las medidas oportunas para asegurarse de que ninguna de las personas que tiene a su cargo, así como ningún tercero, pueda reclamar a la Cámara de España ningún tipo de derecho sobre los trabajos realizados, comprometiéndose a eximir de responsabilidad a la Cámara de España por las actuaciones que se produzcan contraviniendo lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996 y demás normativa sobre la materia. De este modo, el adjudicatario exonerará a la Cámara de España de cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadasresponsabilidad frente a terceros por reclamaciones de los servicios, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contratomateriales, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales procedimientos y jurídicas, que participen en las actividades necesarias medios utilizados para la ejecución del contrato objeto del presente ContratoXxxxxx, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA procedente de cualquier derecho los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten los mismos. El adjudicatario se compromete, al extinguirse el contrato por cualquier causa, a entregar a la Cámara de España cualquier material que, como consecuencia de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente prestación de todos y cada uno servicios obre en su poder o de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos xxxxxxx que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho xx xxxxxxx y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contratosu personal.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende Xxx.xx y acepta el MINHAP adquirirán la propiedad de todo el material que PROCOLOMBIA adquiere sea elaborado por el adjudicatario en ejecución del Contrato, y, en particular, todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrialque deriven del mismo incluida la explotación, creados o desarrollados en virtud cualquier modalidad y bajo cualquier formato, para todo el 24/10/2012 78901068M Firmado por: XXXXXX-XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX AC: OU=FNMT Clase 2 CA,O=FNMT,C=ES Entidad Pública Empresarial Xxx.xx mundo, del presente Contrato. Respecto de las obras protegibles trabajo elaborado por el derecho de autoradjudicatario, que sean creadas o sus empleados, en ejecución del presente Contrato, estas reservándose Xxx.xx cualquiera otras facultades anejas al derecho de propiedad intelectual. Será propiedad de Xxx.xx el resultado de los servicios así como cuantos materiales y documentos (especificaciones, presentaciones, etc.) se realicen en cumplimento del Contrato. Xxx.xx y el MINHAP serán obras titulares de todos los derechos referidos en el párrafo anterior por encargoel plazo máximo permitido legalmente y los únicos que, por tal concepto, podrán explotar y comerciar con el trabajo desarrollado en virtud ejecución del Contrato, antes o después de su terminación, correspondiendo a los autores materiales del mismo únicamente los xxxxxxx que les reconoce el artículo 28 14 del texto refundido de la Ley 1450 derechos de 2011Propiedad Intelectual. (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia). 25/10/2012 03251503Q Firmado por: SANTA XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX AC: OU=FNMT Clase 2 CA,O=FNMT,C=ES Entidad Pública Empresarial Xxx.xx Los desarrollos que se aborden objeto de este expediente se realizarán sobre aplicativos cuya propiedad intelectual es del MINHAP. Una vez terminados los trabajos objeto de este expediente, y recepcionados por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIAMINHAP, la totalidad propiedad de todo el material que sea elaborado por el adjudicatario en ejecución del Contrato, y, en particular, todos los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de deriven del mismo incluida la ejecución explotación, en cualquier modalidad y bajo cualquier formato, para todo el mundo, del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos xxxxxxx que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles trabajo elaborado por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrialadjudicatario, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contratosus empleados, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contratoContrato, se entenderá que serán cedidos por Xxx.xx al MINHAP. A los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento efectos previstos en que la cesión de los bienes preexistentes no se posiblepárrafos anteriores, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes adjudicatario se compromete a la fecha entrega de toda la firma documentación técnica, código fuente y entregables generados en el proceso de este análisis, diseño, desarrollo, implantación y realización de las pruebas de las mismas. Toda la documentación elaborada y los resultados obtenidos por el adjudicatario en ejecución del Contrato serán propiedad de xxx.xx, en cuyo poder quedarán cuando así sea requerido por Xxx.xx, no pudiendo el adjudicatario utilizarla para otras personas o entidades. El adjudicatario responderá del ejercicio pacífico de Xxx.xx en la utilización del software y demás derechos proporcionados por el adjudicatario con motivo del Contrato y será responsable de toda reclamación que sean usados en cualquiera de las obras entregadas pueda presentar un tercero por el CONTRATISTA, durante estos conceptos contra xxx.xx y deberá indemnizar a la ejecución de este Contratoentidad pública por todos los daños y perjuicios que ésta pueda sufrir por esta causa. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requierelas relaciones jurídicas derivadas del Contrato se establecerán entre la entidad pública y el adjudicatario xxx.xx no estará contractualmente vinculada con personas distintas del adjudicatario. No se permite a los licitadores incluir en sus Proposiciones los logos, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones marcas y símbolos de Xxx.xx, de la autorización Secretaría del Estado de uso. El CONTRATISTA declara Telecomunicaciones y acepta para la Sociedad de la Información o del Ministerio de 24/10/2012 78901068M Firmado por: XXXXXX-XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX AC: OU=FNMT Clase 2 CA,O=FNMT,C=ES Entidad Pública Empresarial Xxx.xx Industria, Energía y Turismo, salvo que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y en el Pliego de Prescripciones Técnicas se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho xx xxxxxxx y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contratoindique lo contrario.

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PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende Toda la información, datos, instructivos, registros, datos de vuelo y acepta de tierra, aerofotografías, diseños, mapas, productos, bases de datos, obras o procedimientos que PROCOLOMBIA adquiere todos resulten de las investigaciones y/o actividades relacionadas con el objeto del presente Contrato y que dé lugar a los derechos sobre los bienes protegibles por vía de propiedad intelectual de conformidad con la ley 23 de 1982, la decisión 351 de 1993, ley 44 de 1993 y demás normas relacionadas con la propiedad intelectual e industrialserán de propiedad exclusiva de del SGC, creados teniendo en cuenta que son resultado de la labor para la cual se contrató y el resultado o desarrollados la obra fue realizada según los lineamientos señalado por SGC de acuerdo con las instrucciones técnicas, las especificaciones técnicas y las actas de ejecución que se suscriben en virtud desarrollo de la ejecución del Contrato de conformidad con el artículo 20 de la ley 23 de 1982 . En todo caso, el Contratista se compromete a firmar una cesión de derechos patrimoniales sobre las obras resultado del presente Contrato. Respecto de las obras protegibles por el derecho de autorcontrato que no queden comprendidas dentro del inciso anterior al SGC, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad quedando este como titular exclusivo de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadasresultantes, reproducidas pudiendo disponer de ellas a cualquier título, sin limitación de modo, tiempo y lugar, de conformidad con la minuta de cesión de derechos adjunta como ANEXO C 3. Ahora bien, respecto a toda la información existente en la entidad como folletos, libros, escritos, conferencias, alocuciones, sermones investigaciones científicas, procedimientos, base de datos, plataformas informáticas, fotografías, ilustraciones, mapas, planos, croquis, datos de vuelo y de tierra, aerofotografías, electrónica, digital, etc., que pueda llegar el Contratista a conocer, recopilar, digitalizar, manipular, procesar o adaptadas desarrollar en virtud del presente Contrato, incluyendo son del SGC y, al Contratista no le asiste sobre los mismos ningún derecho de propiedad intelectual, pudiéndolos utilizar únicamente para el desarrollo del objeto del presente contrato, sin que se entiendan cedidos o licenciados a ningún título. En el caso de cualquier modificación que se realice y que sea de tal magnitud que implique la creación de una obra nueva protegida por la normas de derechos de autor, se dará aplicación a lo estipulado en el párrafo inmediatamente anterior. Los descubrimientos o invenciones y las mejoras en los procedimientos, al igual que los trabajos y consiguientes resultados de las actividades propias del objeto del presente contrato, incluidas aquellas de que trata el Código de Comercio, quedarán de propiedad exclusiva de SGC, teniendo este último el derecho de puesta hacer patentar a disposiciónsu nombre o a nombre de terceros esos inventos o mejoras y sin que quede obligado al pago de compensación alguna. PROCOLOMBIA CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.-CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS. EL CONTRATISTA, no podrá reproducirceder los derechos económicos del contrato, comunicaren todo ni en parte, distribuir o explotar dichas obras a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito del SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO. PARÁGRAFO: En caso de producirse dicha cesión, se requerirá de la suscripción de un documento por cualquier medio conocidoparte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa del SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. -TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACION UNILATERAL. Al presente contrato se le aplicarán los principios de Interpretación, Modificación y Terminación Unilateral por parte del SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 al 17 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DECIMA NOVENA.-INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga a obtener mantener al SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO libre de terceroscualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes en ejecución del contrato. EL SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO le comunicará de manera oportuna al contratista luego de recibido el reclamo, personas naturales y jurídicas, para que participen en este pueda adoptar las actividades medidas necesarias para defenderse ante el tercero de manera judicial o extrajudicial y cumplir con esta obligación en los términos que establece la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios ley para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente Contratotales efectos. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 XXXXXXXX XXXXXXXX.-PERFECCIONAMIENTO: Según lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 23 80 de 19821993, teniendo como único límite los derechos xxxxxxx que el presente contrato requiere para su perfeccionamiento la ley reconoce a los autores suscripción del mismo por las partes contratantes, quienes deben contar con capacidad para contratar, en señal de las obras protegibles por acuerdo sobre el derecho de autorobjeto y la contraprestación. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA.-EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Para la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, además de lo exigido para su perfeccionamiento se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMEROrequiere: En el evento en que La expedición del Registro Presupuestal por parte del SGC y la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera aprobación de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contratogarantías requeridas. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho xx xxxxxxx y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contrato.CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.-

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PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende Los diseños, diagramas, documentos técnicos, desarrollos de software, integraciones, parametrizaciones, reportes, configuraciones, informes, análisis, estudios y acepta cualquier otra obra que PROCOLOMBIA adquiere todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente Contrato. Respecto de las obras protegibles sea ejecutada y producida por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargocontratista para COLOMBIA PRODUCTIVA, en virtud del artículo 28 contrato de la Ley 1450 prestación de 2011servicios, sin importar el medio de almacenamiento en el que se encuentre contenida, serán de propiedad exclusiva de COLOMBIA PRODUCTIVA. Los estudios, análisis, informes, textos, documentos, aplicaciones, bases de datos, software, marcas, nombres comerciales, diagramas y componentes técnicos, patentes, Know How, secretos industriales, invenciones, descubrimientos, y por demás información considerada como propiedad intelectual protegida, a la cual el contratista tenga acceso en virtud del desarrollo del objeto de este contrato, serán de propiedad exclusiva de COLOMBIA PRODUCTIVA o de su creador, si COLOMBIA PRODUCTIVA no lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor es. Por lo tanto, todos los derechos patrimoniales sobre las obras quedan en cabeza de PROCOLOMBIACOLOMBIA PRODUCTIVA quienes podrán hacer uso de ellas en la forma en que lo considere más conveniente para sus intereses, la totalidad sin perjuicio de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obrasxxxxxxx a que haya lugar, sin remuneración adicional a la pactada especialmente aquellos definidos en el presente Contrato, para todos los países literales a. y b. del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 artículo 30 de la Ley 23 de 19821982 o aquellos que reconozca la normatividad vigente en la materia. En todo caso, teniendo como único límite los derechos xxxxxxx el contratista deberá avisar oportunamente a COLOMBIA PRODUCTIVA cuando crea, según las normas legales vigentes, que la ley reconoce a los autores en alguna de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan actividades que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA realizará en ejecución virtud del presente contrato, pueda estar implicado algún tipo de derecho de autor, para que se entenderá que los tomen las medidas necesarias con el fin de evitar cualquier tipo de reclamación en contra de COLOMBIA PRODUCTIVA, el contratista deberá obtener las autorizaciones requeridas y dar cumplimiento a las normas vigentes sobre derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes y responderá frente a la fecha de la firma de este Contrato COLOMBIA PRODUCTIVA y frente a terceros por cualquier reclamación que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el se presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad utilización de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho xx xxxxxxx y que PROCOLOMBIA podrá usarlos tales trabajos u obras sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contratolas autorizaciones respectivas.

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PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende Todos los planos, dibujos, conocimientos técnicos, diseños, especificaciones, información técnica o comercial, material relacionado y acepta que PROCOLOMBIA adquiere similares divulgados al Vendedor por parte de ITW y todos los derechos relacionados seguirán siendo propiedad de ITW, y el Vendedor mantendrá su confidencialidad de acuerdo con estas Condiciones. El Vendedor no podrá reclamar ni poseer intereses de propiedad sobre ninguna información proporcionada o comunicada por ITW, y dicha información, en cualquier forma y cualquier copia de la misma, se devolverá de inmediato a ITW si este así lo solicita por escrito. El Vendedor reconoce que no se otorgan licencias ni derechos de ningún tipo al Vendedor en virtud del Acuerdo con respecto a ningún derecho sobre la información, propiedad, dispositivos, procesos u otra propiedad intelectual de ITW que surja de los mismos. En caso de que el Vendedor realice un “trabajo de desarrollo” (que incluirá la creación de conocimientos técnicos y mejoras) relacionado con el material cubierto por este Pedido de compra, ITW tendrá una licencia plena y completa, mundial, irrevocable, no exclusiva y sin regalías para producir, encargar producir, usar, vender, distribuir, importar o exportar cualquier material de este tipo. En la medida en que sea aplicable, el producto de trabajo facilitado por el Vendedor en virtud de este Acuerdo es una “obra hecha por encargo”, como se define en las leyes de derechos de autor aplicables, y es propiedad de ITW. En la medida en que cualquier elemento creado no se considere una “obra hecha por encargo”, el Vendedor por la presente transfiere a ITW todos los derechos de propiedad e intereses sobre los bienes protegibles por vía elementos creados. Por la presente, el Vendedor renuncia a todos los derechos con arreglo a la Ley sobre derechos de autor de EE. UU., 17 U.S.C. § 101, y siguientes, de cancelación de la cesión, así como a cualquier derecho moral que pueda existir sobre los elementos creados, entre otros, el derecho de atribución y el derecho de integridad. En lo que respecta a los derechos xxxxxxx a los que no se puede renunciar: (i) el Vendedor, a pesar de la cesión que se concede en el presente artículo, no ejercerá ninguno de sus derechos, propiedad ni intereses implicados, entre otros, los derechos xxxxxxx, de cualquier modo que perjudique directa o indirectamente los intereses comerciales de ITW; (ii) el Vendedor confirma que, con respecto a los derechos xxxxxxx de los creadores, todos los creadores que han creado propiedad intelectual y otros materiales para el Vendedor renuncian, han renunciado y aceptan renunciar expresamente a su derecho de autoría. En cualquier caso, los creadores se abstendrán de ejercer sus derechos xxxxxxx de cualquier modo que perjudique directa o indirectamente a los intereses comerciales de ITW. Con respecto a cualquier derecho de integridad al que no se pueda renunciar, los creadores solo se podrán oponer a las modificaciones de sus obras en tanto que su honor o reputación se vea dañados; y (iii) el Vendedor confirma: (a) que el Vendedor renuncia en todo caso al derecho de ver su nombre indicado como autor de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente Contrato. Respecto de las obras protegibles por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011y otros materiales, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, que ITW podrá divulgar la totalidad de propiedad intelectual y otros materiales. El Vendedor garantiza que los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional concedidos a la pactada ITW en el presente Contratoartículo incluyen los derechos, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos xxxxxxx que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de intereses relacionados con la propiedad intelectual e industrialy otros materiales que sus empleados, que hayan sido creados asesores y contratistas independientes pueden o producidos con anterioridad a la firma de este Contratopodrán reivindicar en el futuro, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTAse han formalizado los acuerdos necesarios a tal fin con sus empleados, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara asesores independientes y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho xx xxxxxxx y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contratocontratistas.

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Samples: www.itw.com

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende Los derechos de explotación de todos los documentos y acepta que PROCOLOMBIA adquiere resultados de los trabajos realizados al amparo del presente contrato serán propiedad de la Sociedad, con exclusividad hasta su paso al dominio público y a todos los efectos. La Sociedad adquirirá la propiedad de todo el material, documentos, desarrollos, código fuente y todos los resultados de I+D+i elaborado por al adjudicatario, o sus empleados, en ejecución del Contrato y, en particular, todos los derechos sobre de propiedad intelectual que deriven de los bienes protegibles por vía mismos, incluida la explotación, en cualquier modalidad y bajo cualquier formato, para todo el mundo. La Sociedad podrá autorizar al adjudicatario la explotación de los derechos referidos en el párrafo anterior, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, correspondiendo igualmente a los autores materiales del trabajo desarrollado en ejecución del Contrato los derechos xxxxxxx que les reconoce el artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual. La Sociedad reconoce al adjudicatario la titularidad de los derechos en materia de propiedad intelectual e industrialde los medios, creados o desarrollados en virtud creaciones y obras que aporte para el desarrollo del objeto del presente Contrato. Respecto de En ningún caso el adjudicará mantendrá, instalará o configurará software sin las obras protegibles por licencias y permisos debidos. El adjudicatario garantiza a INTECO que todo el software que sea usado para implementar sus funciones es original y no vulnera ninguna ley, derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargoo interés xx xxxxxxx alguno, en virtud especial los referidos a propiedad industrial e intelectual, y que cuenta con las correspondientes licencias de uso. Además se cederá a INTECO derechos sobre las licencias si la incorporación del artículo 28 software fuese necesaria para la operatividad o funcionamiento de la Ley 1450 herramienta de 2011INTECO. En el supuesto de que el adjudicatario haya aportado como Resultado obras sobre las que existan derechos de terceros, lo establecido en los párrafos anteriores quedará condicionado a las limitaciones establecidas en la correspondiente licencia de terceros, en particular las licencias de software xx xxxxxxx abiertas que puedan aplicarse a dicha contribución. En consecuencia, el adjudicatario, se compromete a informar y documentar detalladamente a INTECO, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá prestar ayuda a favor INTECO, en cuanto a información y documentación, sobre cualesquiera reservas y derechos legales de PROCOLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor terceros que pudieran existir sobre las mencionadas obrascontribuciones que el mismo haya aportado a los Resultados. El adjudicatario no podrá utilizar elementos de terceros salvo que tenga cedida la propiedad intelectual y ésta sea transmisible y transmitida a INTECO formalmente, sin remuneración adicional salvo autorización expresa para incorporar en los trabajos dichos elementos. El adjudicatario vendrá obligado a exonerar a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo Sociedad Estatal INTECO de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta responsabilidad frente a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA por reclamaciones de cualquier derecho índole que tengan origen en el incumplimiento de las obligaciones de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas y responderá frente a la indicada Sociedad del resultado de dichas acciones.‌ Todos los beneficios, rentas o creadas que resulten ingresos derivados de cualquier negocio jurídico que, antes o después de la ejecución terminación del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos xxxxxxx que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que realice el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que adjudicatario infringiendo los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren explotación de forma exclusiva titularidad que a PROCOLOMBIAla Sociedad corresponden, sin ninguna limitacióndeberán ser cedidos a la Sociedad. El adjudicatario no podrá hacer uso del nombre, logotipo o cualquier signo distintivo o material que le haya facilitado la Sociedad para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato fuera de las circunstancias y fines de éste, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que una vez terminada la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo vigencia del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho xx xxxxxxx y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contratomismo.

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Samples: Pliego De Bases Y Prescripciones Técnicas Que Regirán La Realización Del Contrato De

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende y acepta que PROCOLOMBIA adquiere todos Salvo acuerdo expreso entre las Partes, nada de lo dispuesto en el presente Convenio o Convenios específicos reguladores de las concretas actividades, afectarán a los derechos sobre de propiedad intelectual y/o industrial de cualquiera de las Partes, los bienes protegibles por vía cuales seguirán siendo titularidad de la Parte que los creó. Los derechos de propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente Contrato. Respecto que pudiesen surgir fruto de las obras protegibles por el derecho Actividades y trabajos realizados al amparo de autor, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargola Cátedra corresponderán a sus autores, en virtud del artículo 28 las condiciones legales que les sean de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad aplicación. La titularidad de los derechos patrimoniales de autor propiedad industrial que pudiesen surgir fruto de las Actividades desarrolladas al amparo de este Convenio, se acordará a través de la oportuna Memoria-Proyecto. En el caso de que los resultados sean en copropiedad las partes suscribirán el oportuno Acuerdo de Cotitularidad en el que se reflejará entre otras la entidad responsable de su registro y las condiciones de explotación. Sin perjuicio de lo anterior y salvo acuerdo expreso entre las Partes, los materiales o contenidos creados al amparo de la Cátedra estarán sometidos a las políticas internas de cada una de las Partes sobre revisión y aprobación de materiales. De este modo, todos los materiales o contenidos relacionados con la Cátedra que vayan a ser objeto de publicación o difusión serán enviados a las mencionadas obras, sin remuneración adicional a Partes en un plazo razonable para que cada parte tenga la pactada oportunidad de revisar y aprobar cada uno de ellos. Las Partes tratarán de dar su aprobación en el plazo de catorce (14) días desde la recepción de cada material relativo al Proyecto. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Séptima y salvo que se especifique de manera expresa en el presente ContratoConvenio o las Memorias-Proyecto suscritas entre las partes, para todos ninguna de las Partes utilizará el/los países del mundonombre(s), y por el término máximo marcas, nombres de protección productos de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIAla otra Parte, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos xxxxxxx que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitaciónningún material, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho realizará ninguna manifestación pública con relación a PROCOLOMBIA y, con dichos elementos sin el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas otra Parte por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho xx xxxxxxx y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contratoescrito.

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PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende y acepta que PROCOLOMBIA adquiere todos Todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad industrial e intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente Contrato. Respecto derivados de las obras protegibles objeto de encargo, la documentación y los trabajos realizados por el derecho de autoradjudicatario para SELAE, que sean creadas en ejecución del presente Contratosegún corresponda, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de para la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad prestación de los Servicios corresponderán única y exclusivamente a SELAE. La cesión de derechos patrimoniales tanto de autor sobre las mencionadas obraspropiedad intelectual como de propiedad industrial contemplada en la presente cláusula se entiende efectuada en los más amplios términos, sin remuneración adicional con la máxima duración legalmente permitida hasta el paso a la pactada en el presente Contratodominio público de los derechos, para todos los países del mundo, un ámbito territorial mundial y por el término máximo para la explotación de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocidomodalidad. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar precio o remuneración por la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho derechos de propiedad intelectual e industrial contemplados en esta cláusula se entiende pagado a tanto alzado mediante la remuneración o precio total de los Servicios de acuerdo con el precio pactado en el contrato. El adjudicatario expresamente acepta y reconoce que todos los derechos de propiedad intelectual derivados de las obras objeto de encargo y de los documentos y trabajos realizados por el adjudicatario para SELAE en relación con los Servicios objeto del contrato (en adelante también obras resultantes de los trabajos realizados) corresponderán única y exclusivamente a SELAE. Tendrán igualmente la consideración de obras resultantes de los trabajos realizados, aquellas elaboradas o derivadas de las anteriores. La titularidad de derechos de propiedad intelectual sobre las obras producidas resultantes atribuirá a SELAE la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de las mismas con exclusión de cualesquiera personas físicas y/o creadas jurídicas, incluido el adjudicatario. En concreto, corresponderán a SELAE, sin carácter limitativo, los derechos de reproducción total o parcial de las obras resultantes; de traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación o modificación de las obras, ya produzcan como resultado versiones sucesivas u obras derivadas, así como la reproducción del resultado de tales transformaciones, que resulten podrán ser realizadas directamente por SELAE o bien por terceros autorizados por ésta en cuanto titular exclusivo del derecho; cualquier forma de distribución o comercialización de las obras y su comunicación pública; siendo SELAE quien, si así lo decidiera, editará y divulgará las obras bajo su propio nombre. En consecuencia, el adjudicatario deberá entregar a SELAE todas las obras resultantes de los trabajos tanto en soporte papel como en soporte electrónico y/o cualesquiera otros soportes en que se contengan las obras resultantes. El adjudicatario no podrá hacer uso en otros proyectos de la documentación y obras resultantes de los trabajos realizados, si no es por autorización expresa y por escrito de SELAE. La cesión de derechos tanto de propiedad intelectual contemplada en la presente cláusula se entenderá efectuada en los más amplios términos, con la máxima duración legalmente permitida hasta el paso a dominio público de los derechos y para un ámbito territorial mundial. El adjudicatario manifiesta expresamente que se encuentra debidamente legitimado para realizar dicha cesión, y que mantendrá indemne a SELAE por el incumplimiento de dicha garantía. El adjudicatario garantiza el cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual manifiesta que se encuentra debidamente legitimado para la ejecución del objeto del presente Contratopliego y cesión de la propiedad de los soportes en que se encuentren las obras resultantes así como la propiedad intelectual de éstas y no vulnera ninguna previsión legal en materia de propiedad intelectual, contrato, derecho o propiedad de terceros manteniendo indemne a SELAE de cuantas consecuencias se deriven del incumplimiento de dicha garantía y exonerando a SELAE de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros que pudiera derivarse por el incumplimiento de dicha garantía. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno A tales efectos, el adjudicatario responderá ante SELAE del ejercicio pacífico de los derechos patrimoniales de autor propiedad contemplados en esta cláusula, comprometiéndose a no contraer sobre tales derechos compromisos o gravámenes de ninguna especie que tratan atenten contra los artículos 12 derechos que a SELAE o a terceros les correspondan. Al respecto, el adjudicatario será responsable frente a SELAE de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para SELAE a favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de lo señalado en esta cláusula por parte del adjudicatario. Asimismo y 76 a efectos de la Ley 23 garantía otorgada en los apartados anteriores, el adjudicatario declara tener las autorizaciones que en su caso correspondan al objeto de 1982, teniendo como único límite no incurrir en vulneración alguna respecto de los derechos xxxxxxx de propiedad intelectual para permitir el goce de los derechos a SELAE en los términos reseñados en esta cláusula así como a cualesquiera otros derechos reconocidos por la Ley, obligándose a presentar a SELAE cuanta documentación le sea requerida por ésta a fin de probar la existencia de las autorizaciones que en cada caso resulten pertinentes. En particular, el adjudicatario garantizará y se comprometerá a realizar cuantas declaraciones y actos sean necesarios tanto mediante fe pública notarial como con carácter privado ante el Registro de la ley reconoce a los autores Propiedad Intelectual para acreditar que SELAE es el legítimo titular de las obras protegibles resultantes (originales y/o derivadas) desarrolladas por el derecho adjudicatario en ejecución de autor. PROCOLOMBIA los trabajos objeto del presente pliego y en particular a poner a disposición de SELAE cualesquiera declaraciones de los empleados que intervengan en el CONTRATISTA manifiestan desarrollo de las obras resultantes por SELAE con el fin de garantizar la legitimidad de la cesión que el adjudicatario realiza a SELAE así como la titularidad de SELAE de los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho xx xxxxxxx y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contratomismas.

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PROPIEDAD INTELECTUAL. Todos los planos, conocimientos técnicos, diseños, especificaciones, información técnica o comercial, material relacionado y similares divulgados al Vendedor por parte de ITW y todos sus derechos seguirán siendo propiedad de ITW y serán mantenidos de forma confidencial por parte del Vendedor de acuerdo con estas condiciones. El CONTRATISTA entiende Vendedor no podrá reclamar ni poseer intereses de propiedad sobre ninguna información proporcionada o comunicada por ITW, y acepta que PROCOLOMBIA adquiere todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía dicha información, en cualquier forma y cualquier copia de la propiedad intelectual e industrialmisma, creados o desarrollados se devolverá de inmediato a ITW si este así lo solicita por escrito. El Vendedor reconoce que no se otorgan licencias ni derechos de ningún tipo al Vendedor en virtud del presente ContratoAcuerdo con respecto a ningún derecho sobre la información, propiedad, dispositivos, procesos u otra propiedad intelectual de ITW que surja de los mismos. Respecto En caso de las obras protegibles que el Vendedor realice un “trabajo de desarrollo” (que incluirá la creación de conocimientos técnicos y mejoras) relacionado con el material cubierto por este Pedido de compra, ITW tendrá una licencia plena y completa, mundial, irrevocable, no exclusiva y sin regalías para producir, encargar producir, usar, vender, distribuir, importar o exportar cualquier material de este tipo. En la medida en que sea aplicable, el producto de trabajo facilitado por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, Vendedor en virtud de este ContratoAcuerdo es una “obra hecha por encargo”, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA como se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen define en las actividades necesarias para leyes de derechos de autor aplicables, y es propiedad de ITW. En la ejecución del medida en que dichos elementos no se consideren “obras hechas por encargo”, el Vendedor renuncia por el presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales con arreglo a la Ley sobre derechos de autor de que tratan los artículos 12 EE. UU., 17 U.S.C. § 101, y 76 siguientes, de cancelación de la Ley 23 de 1982cesión, teniendo así como único límite los derechos xxxxxxx cualquier derecho moral que pueda existir sobre la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientasobra, entre otros, que desarrolle el derecho de atribución y entregue el derecho de integridad. Con respecto a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originaleslos derechos xxxxxxx: (i) el Vendedor no ejercerá, y que, en a pesar de la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho xx xxxxxxx y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie cesión que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, concede en relación con el presente Contrato.artículo 12, ninguno de sus derechos, propiedad e intereses implicados, entre otros, los derechos xxxxxxx de forma que perjudique directa o indirectamente los intereses comerciales de ITW;

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PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende y acepta que PROCOLOMBIA adquiere todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente Contrato. Respecto de las obras protegibles por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos xxxxxxx que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho llegaren a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes generar derechos de propiedad intelectual sobre los resultados que se obtengan o se pudieran obtener en el marco del desarrollo de la presente convocatoria, la titularidad sobre los mismos se regulará expresamente por lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 1753 de 2017, que regla en lo pertinente: “DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO FINANCIADOS CON RECURSOS PÚBLICOS. En los casos de proyectos de investigación y desarrollo de ciencia, tecnología e innovación y de tecnologías de la información y las comunicaciones, adelantados con recursos públicos, el Estado podrá ceder a título gratuito, salvo por motivos de seguridad y defensa nacional, los derechos de propiedad intelectual que le correspondan, y autorizará su transferencia, comercialización y explotación a quien adelante y ejecute el proyecto, sin que ello constituya daño patrimonial al Estado. Las condiciones de esta cesión serán fijadas en el respectivo contrato y en todo caso el Estado se reserva el derecho de obtener una licencia no exclusiva y gratuita de estos derechos de propiedad intelectual por motivos de interés nacional”. Por lo demás, sin perjuicio de lo anterior, si de la ejecución y desarrollo de la presente convocatoria resultan estudios, investigaciones, descubrimientos, información, mejoras, diseños, obras literarias, obras multimedia, obras audiovisuales, obras musicales, software, marcas, patentes, modelos de utilidad, secretos industriales, denominaciones de origen, indicaciones geográficas, variedades vegetales o cualquier tipo de obra o invención que pudiera llegar a ser protegible vía propiedad intelectual, bien sea derecho de autor o propiedad industrial, preexistentes los derechos patrimoniales sobre los mismos pertenecerán, salvo pacto en contrario, a la fecha parte CONTRATANTE. La cesión de derechos se hace en el marco de la firma de este Contrato y que sean usados relación contractual existente entre las partes por lo cual no constituye valor diferente al pactado en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato instrumento. Si en virtud del presente contrato se entenderá como llegare a generar la licencia creación de uso cualquier tipo de dichos bienes preexistentes yobra o invención que pudiera llegar a ser protegible vía propiedad intelectual, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el la parte CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho xx xxxxxxx y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contrato.:

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Samples: magdalena.micolombiadigital.gov.co

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende y acepta “LAS PARTES” acuerdan que PROCOLOMBIA adquiere todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía este Contrato no otorga a “EL(LA) PROFESIONISTA” licencia alguna o cualquier otro tipo de derecho respecto de la propiedad intelectual e industrialde “LA UNIVERSIDAD”. “EL(LA) PROFESIONISTA” se obliga a no comercializar, creados revelar a terceros, distribuir, regalar o desarrollados de cualquier otro modo disponer de cualquier desarrollo de “LA UNIVERSIDAD” ni de cualquier materia o material excedente que sea resultado de la propiedad intelectual de “LA UNIVERSIDAD”. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier material objeto de este contrato, o cualquier otro que se llegue a desarrollar o a realizar en virtud el cumplimiento del presente Contratomismo, o como resultado directo o indirecto del mismo, será propiedad única y exclusiva de “LA UNIVERSIDAD” y desde este momento, “EL(LA) PROFESIONISTA” reconoce que no tendrá derecho alguno sobre dichos materiales o desarrollos, ni intentará obtener algún tipo de título o registro de propiedad sobre los mismos ni en México ni en el extranjero. Respecto “EL(LA) PROFESIONISTA” acepta y se obliga a cooperar con “LA UNIVERSIDAD” en todo lo que se requiera, suministrar a “LA UNIVERSIDAD” documentación satisfactoria con respecto a los materiales y desarrollos y a firmar todos los documentos y convenios necesarios o convenientes para obtener las patentes o registros de las obras protegibles por el derecho tales materiales o desarrollos en favor de autor“LA UNIVERSIDAD”. Queda estrictamente prohibido para “EL(LA) PROFESIONISTA”, reproducir sin permiso cualquier tipo de material que sean creadas en ejecución se le hubiese proporcionado al amparo del presente Contrato, estas serán obras por encargobajo pena de incurrir en alguna sanción establecida en las leyes y tratados internacionales en materia de derechos de autor, en virtud del artículo 28 además de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos xxxxxxx que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución rescisión del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho xx xxxxxxx y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contrato.

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Samples: utb.edu.mx

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende Sin perjuicio de lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Generales para los Contratos de Prestación de Servicios, los trabajos realizados por el adjudicatario fruto de la adjudicación de la licitación que nos ocupa, se llevarán a cabo por encargo, dirección, instrucciones y acepta que PROCOLOMBIA adquiere todos planificación de RENFE-Operadora. En consecuencia, la posesión y los derechos sobre los bienes protegibles por vía de explotación de la propiedad intelectual e industrialque generen dichos trabajos serán propiedad de RENFE-Operadora, creados o desarrollados siéndole cedidos en virtud del presente ContratoContrato que se formalice todos los derechos alienables, incluidos todos los derechos de explotación derivados de la prestación de los servicios contratados, sin que el adjudicatario pueda utilizarlos, para sí o para un tercero, salvo que previamente hubiere obtenido el consentimiento expreso y por escrito de RENFE-Operadora. Respecto A tales efectos, se entiende que en la realización de las obras protegibles los trabajos se incluyen tanto el informe final como cualquier otro material obtenido y datos o documentos que sean necesarios para lograr el resultado previsto en el contrato, a elaborar por el derecho Contratista y a entregar a RENFE- Operadora según el encargo realizado. Asimismo, el adjudicatario se compromete a proporcionar a Renfe-Operadora toda la documentación elaborada, de autormanera que sea posible su posterior utilización. Siempre que el Adjudicatario no sea el autor o el único autor de los trabajos realizados se compromete a adquirir la titularidad completa sobre los derechos de explotación de los mismos de forma absoluta, sin que sean creadas en ejecución del presente Contratopueda quedar ningún derecho, estas serán obras aparte de los inalienables establecidos por encargola Ley, en poder de ningún autor persona física u otra persona jurídica salvo RENFE-Operadora. El Adjudicatario facilitará copia fehaciente a dicha entidad de los documentos en virtud del artículo 28 de los cuales haya adquirido la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad titularidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. explotación Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos xxxxxxx que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera conocimientos que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, adjudicatario o sus trabajadores adquieran durante la ejecución de este Contratolos trabajos de desarrollo, no podrán ser utilizados sin el consentimiento expreso y por escrito de RENFE-Operadora. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como Tanto para la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad utilización de los bienes conocimientos antes indicados, como para el uso por parte del adjudicatario de los posibles derechos de propiedad intelectual derivados de la contratación, precisarán el consentimiento expreso y por escrito de RENFE-Operadora, que fijará los términos, incluso económicos, de dicha cesión. Todo lo anteriormente recogido se entiende concedido sin ninguna limitación temporal o espacial, con la sola excepción de las legalmente establecidas, en su caso. Siendo pues ilimitado el ámbito de aplicación territorial de estos derechos que adquiere RENFE- Operadora, y extendiéndose durante toda la vigencia temporal de los propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones derechos de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho xx xxxxxxx y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contratointelectual.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Del Procedimiento Abierto Para Contratar El Servicio De Estudio De Movilidad en España a Través Del Análisis Big Data Del Posicionamiento De Terminales Móviles

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende Las obras, diseños, fotografías, informes, análisis, estudios y acepta cualquier otra obra que PROCOLOMBIA adquiere todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente Contrato. Respecto de las obras protegibles sea ejecutada y producida por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargoCONTRATISTA para INNPULSA COLOMBIA, en virtud del artículo 28 contrato de prestación de servicios, sin importar el medio de almacenamiento en el que se encuentre contenida, serán de propiedad exclusiva de INNPULSA COLOMBIA. Y MINTIC Por lo tanto, todos los derechos patrimoniales sobre las obras quedan en cabeza de INNPULSA COLOMBIA, Y XXXXXX quienes podrán hacer uso de ellas en la Ley 1450 de 2011forma en que lo considere más conveniente para sus intereses, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad sin perjuicio de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obrasxxxxxxx a que haya lugar, sin remuneración adicional a la pactada especialmente aquellos definidos en el presente Contrato, para todos los países literales a. y b. del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 artículo 30 de la Ley 23 de 19821982 o aquellos que reconozca la normatividad vigente en la materia. En todo caso, teniendo como único límite los derechos xxxxxxx el CONTRATISTA deberá avisar oportunamente a INNPULSA COLOMBIA y MINTIC cuando crea, según las normas legales vigentes, que la ley reconoce a los autores en alguna de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan actividades que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA realizará en ejecución virtud del presente contrato, pueda estar implicado algún tipo de derecho de autor, para que se entenderá que los derechos tomen las medidas necesarias con el fin de autor sobre dichos bienes también se transfieren evitar cualquier tipo de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni reclamación en contra de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posibleINNPULSA COLOMBIA y MINTIC, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho obtener las autorizaciones requeridas y dar cumplimiento a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento las normas vigentes sobre derechos de PROCOLOMBIAautor y propiedad intelectual y responderá frente a INNPULSA COLOMBIA y MINTIC y frente a terceros por cualquier reclamación que se presente por la utilización de tales trabajos u obras sin las autorizaciones respectivas. Con la presentación de una propuesta a la presente convocatoria, el CONTRATISTA otorga proponente renuncia a PROCOLOMBIAfavor de INNPULSA y del MinCIT a cualquier derecho de propiedad, una licencia uso, goce, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación sobre el objeto de uso la contratación y los documentos y productos que resulten del desarrollo del objeto de la presente invitación, especialmente respecto de la información que de forma consolidada se genere con destino a INNPULSA, renuncia que se entenderá otorgada por el Proponente mediante su participación en la presente convocatoria y que operará respecto de aquella información que no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes sea de propiedad intelectual e industrialde las empresas que participen en el programa. Las metodologías, preexistentes a la fecha modelos, know-how implícitos y explícitos desarrollados antes de la firma de este Contrato y presente convocatoria continuarán siendo propiedad del Proponente. Toda la información que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, repose en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de tercerossolución, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho xx xxxxxxx y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causasgenere fruto de su procesamiento, en relación con el presente Contratoes propiedad de INNPULSA.

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PROPIEDAD INTELECTUAL. El EL CONTRATISTA entiende y acepta declara que PROCOLOMBIA adquiere todos es el titular o legítimo usuario de los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre los bienes protegibles por vía y procedimientos que utilizará para la ejecución de la propiedad intelectual e industrialOrden de Compra. Las obras, creados o desarrollados creaciones intelectuales, marcas, enseñas, creadas en virtud del presente Contrato. Respecto desarrollo de las obras protegibles la Orden de Compra por el derecho CONTRATISTA o con su participación o bajo su asesoría, serán de autor, propiedad del CONTRATANTE sin que sean creadas exista lugar al pago de suma distinta al precio pactado en ejecución del la presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 Orden de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de Compra. El CONTRATANTE tendrá todos los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obrasautor, sin remuneración adicional a incluida la pactada en el presente Contratofacultad de modificación, para todos los países del mundo, reproducción y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución utilización libre y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos xxxxxxx que la ley reconoce a los autores comercialización de las obras protegibles por el en cualquier tiempo. El material elaborado y recopilado en desarrollo de la Orden de Compra, así como los informes, planos, diseños y demás, serán igualmente de propiedad del CONTRATANTE, quien tendrá la libre utilización de los mismos, sin perjuicio del correspondiente derecho de autor. PROCOLOMBIA paternidad, siendo entendido este como un derecho conexo que tiene el autor a que se reconozca la obra como suya y a vincular o no su nombre a ella, de acuerdo a lo establecido en el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía artículo 35 de la propiedad intelectual e industrialDecisión Andina 351 de 1993, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en normas que la cesión complemente y/o modifiquen. 20. PROHIBICION DE REALIZACION DE PRÁCTICAS COMERCIALES RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA, Y ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL. De conformidad con lo establecido en las Leyes 155 de los bienes preexistentes no se posible1959, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento 256 de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia 1996 y 1340 de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros2009, así como por la comisión el Decreto 2153 de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho xx xxxxxxx y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios1992, y reclamaciones las que la reglamenten y modifiquen, EL CONTRATISTA manifiesta que entiende, conoce y acepta, que tiene expresamente prohibida la realización de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causascualquiera de las conductas descritas en las leyes mencionadas, en relación contra de EL CONTRATANTE, o cualquier conducta que indirectamente le afecte. En concordancia con el presente Contratolo anterior, EL CONTRATISTA se abstendrá de realizar directamente o por interpuesta persona, incluso por sus mismos competidores y/o cualquier otro agente xxx xxxxxxx, cualquier práctica comercial restrictiva de la competencia de EL CONTRATANTE, así como cualquier acto de competencia desleal en contra del mismo. 21.

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PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende y acepta que PROCOLOMBIA adquiere todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrialLos informes, creados o desarrollados en virtud del presente Contrato. Respecto de las obras protegibles por el derecho de autoranálisis, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución estudios y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas obra que sea ejecutada y producida por EL CONTRATISTA para CORFERIAS en virtud del presente Contratocontrato, incluyendo sin importar el derecho medio de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproduciralmacenamiento en el que se encuentre contenida, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho será de propiedad intelectual e industrial exclusiva de CORFERIAS. Por lo tanto, todos los derechos patrimoniales sobre las obras producidas quedan en cabeza de CORFERIAS, quien podrá hacer uso de ellas en la forma en que lo considere más conveniente para sus intereses, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx a que haya lugar, especialmente aquellos definidos en la Ley 23 de 1982 o creadas cualquier norma que resulten la modifique, adicione, complemente o derogue o aquellos que reconozca la normatividad vigente en la materia. EL CONTRATISTA autoriza a CORFERIAS para manipular y modificar las obras, y asume la responsabilidad que pueda surgir de dichas acciones. CORFERIAS, si lo considera conveniente podrá, en los términos de la Ley 44 de 1993 o cualquier norma que la modifique, adicione, complemente o derogue, registrar las obras de su propiedad, que adquiera en virtud de la ejecución del presente Contratocontrato, en el Registro Nacional de Derecho de Autor. El En todo caso, EL CONTRATISTA declara deberá avisar oportunamente a CORFERIAS cuando crea, según las normas legales vigentes, que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos xxxxxxx que la ley reconoce a los autores en alguna de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan actividades que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA realizará en ejecución virtud del presente contrato, pueda estar implicado algún tipo de derecho de autor, para que se entenderá que los tomen las medidas necesarias con el fin de evitar cualquier tipo de reclamación en contra de CORFERIAS, EL CONTRATISTA deberá obtener las autorizaciones requeridas y dar cumplimiento a las normas vigentes sobre derechos de autor sobre dichos bienes también y propiedad intelectual y responderá frente a CORFERIAS y frente a terceros por cualquier reclamación que se transfieren presente por la utilización de forma exclusiva a PROCOLOMBIAtales trabajos u obras sin las autorizaciones respectivas. EL CONTRATISTA declara que ha revisado, sin conoce y acepta en su integridad el documento denominado Código de Ética y de Buen Gobierno de la Corporación de Ferias y Exposiciones S.A. Usuario Operador de Zona Franca, que se encuentra publicado en la página web: xxx.xxxxxxxxx.xxx en el link “Nuestra Organización” y dentro de este en “Información Corporativa”. EL CONTRATISTA declara adicionalmente que no se encuentra incurso en ninguna limitaciónde las causales de inhabilidad ni de incompatibilidad para contratar con CORFERIAS, ni temporal, ni territorial, en ninguna otra hipótesis de conflicto ni de medioscoexistencia de interés. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en EL CONTRATISTA asume todas las obligaciones que la cesión son de los bienes preexistentes no se posiblesu cargo, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, de acuerdo con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho xx xxxxxxx y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie documento al que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contratoha hecho referencia.

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Samples: Contrato De Obra Celebrado Entre Corporación De Ferias Y Exposiciones s.a. Usuario Operador De Zona Franca Y         Andrés López Vaderrama