Common use of PROPIEDAD INTELECTUAL Clause in Contracts

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende y acepta que PROCOLOMBIA adquiere todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente Contrato. Respecto de las obras protegibles por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contrato.

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Sources: Fiducia Mercantil, Fiducia Mercantil, Licensing Agreement

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende La información creada o desarrollada con anterioridad al presente CONVENIO que sea aportada individualmente por una de las PARTES para el desarrollo del mismo quedará de propiedad y acepta titularidad exclusiva de la PARTE que PROCOLOMBIA adquiere todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía la aportó. LAS PARTES reconocen y declaran que, en caso de necesitar usar la propiedad intelectual e industrialo industrial de titularidad de una de LAS PARTES, creados o desarrollados en virtud autorizará su uso únicamente para cumplir con el objeto del presente Contrato. Respecto de las obras protegibles CONVENIO, motivo por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá cual no podrá ser utilizada para un fin diferente a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de éste los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obrasautor, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, derechos conexos y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las creaciones u obras producidas o creadas desarrolladas que resulten por causa o con ocasión del presente CONVENIO. LAS PARTES reconocen y declaran que el conocimiento y/u obras en propiedad intelectual en general y previo al inicio de la ejecución del presente ContratoCONVENIO es de su propiedad y/o tienen legítimo derecho para su uso y no podrá ser utilizadas con posterioridad por cada PARTE, que no ha participado en su construcción y producción de esa propiedad intelectual o industrial. El CONTRATISTA declara Las obras protegibles por derecho de autor, a manera ilustrativa y no taxativa, por ejemplo, las obras, cualquiera sea su medio de difusión (físico, digital, y cualquiera otro que entiende y consiente pueda dar lugar a difusión), procedimientos que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente sean creados o, desarrollados por las PARTES en cumplimiento del presente CONVENIO, tendrán el reconocimiento de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ a favor del autor – creador, de acuerdo con las disposiciones legales. En todo caso, las PARTES otorgarán los créditos respectivos por la información y conocimiento que se llegare a producir en el marco del presente CONVENIO y otorgarán los créditos respectivos si en el marco de este CONVENIO incluso si se llegase a trabajar con terceros para la ley reconoce a generación de la información. En caso que los autores resultados producto de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución actividades objeto del presente contratoinstrumento tengan posibilidades de protección a través de alguna de las figuras del sistema de Propiedad Intelectual, se entenderá que las PARTES como eventuales titulares de los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren Propiedad Intelectual y decidirán las acciones correspondientes para la presentación de forma exclusiva a PROCOLOMBIAlas solicitudes de protección que consideren, sin ninguna limitacióndeterminando costos y demás acciones y actividades que hayan de realizar, ni temporalespecificando el aporte, ni territorialporcentaje y la responsabilidad de cada una, ni de mediospara lo cual celebrarán documento independiente. PARÁGRAFO PRIMERO: En Asimismo, los productos generados en el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posiblepresente proyecto, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes será de propiedad intelectual e industrialen conjunto de LAS PARTES, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de quienes podrán utilizarlos, reconocimiento las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga titularidades a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contratolugar.

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Sources: Fiducia Mercantil, Fiducia Mercantil

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende EL BANCO garantiza el derecho de uso y acepta desarrollo sobre el software y los programas y materiales bajo la licencia regulada en este contrato, libre de cualquier gravamen, sobre la propiedad de los mismos. Las APIs de EL BANCO a las cuales se dará acceso a EL DESARROLLADOR, así como cualquier software y los programas y materiales bajo licencia son propiedad de EL BANCO, incluyendo la PROPIEDAD INTELECTUAL DEL BANCO, y están protegidas por leyes nacionales y tratados internacionales sobre la propiedad intelectual. Cualquier reproducción o redistribución está expresamente prohibida y puede conllevar sanciones civiles y penales, sin perjuicio de otras sanciones previstas en el presente contrato. Este contrato no confiere a EL DESARROLLADOR ningún derecho de propiedad o ningún otro derecho de uso diferentes a los indicados expresamente en el presente contrato sobre la PROPIEDAD INTELECTUAL DEL BANCO. Toda la información que PROCOLOMBIA adquiere todos EL BANCO suministre a EL DESARROLLADOR, sea confidencial o no, así como las marcas, logos u otros nombres o marcas relacionadas que identifiquen a EL BANCO o su información, secretos industriales, copyright o patentes, o demás derechos de propiedad intelectual de EL BANCO, son y permanecerán de su exclusiva propiedad; en consecuencia, no se entienden transferidos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente Contrato. Respecto de las obras protegibles por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten estos con ocasión de la ejecución del presente Contratocontrato. El CONTRATISTA declara Entiéndase por información, todos los estudios realizados, metodologías e informes, o aquellos que entiende se encuentren en proceso y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno sean desarrollados conjuntamente por LAS PARTES, además de los derechos patrimoniales documentos, datos, unidades documentales, universos de autor de que tratan clientes, muestreos, productos o segmentos, como también los artículos 12 y 76 de resultados obtenidos con la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución realización del presente contrato, se entenderá . Las partes reconocen que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de tercerosLA PROPIEDAD INTELECTUAL DEL BANCO, así como por la comisión de infracciones LAS LLAVES, LOS CÓDIGOS DE INCORPORACIÓN a las APIS son de propiedad intelectual e industrial que haya cometido de EL BANCO y en la creación tal sentido, EL DESARROLLADOR o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA EL TERCERO no violan podrán ejercer ningún derecho ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contratopropiedad sobre la misma ni podrán comercializarla.

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Sources: Contrato Para La Habilitación Y Prestación De Servicios Financieros, Contrato Para La Habilitación Y Prestación De Servicios Financieros

PROPIEDAD INTELECTUAL. (a) Excepto por los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL otorgados al CONTRATISTA y previstos abajo, la propiedad de los derechos , títulos e interés en el ALCANCE y el PRODUCTO DE TRABAJO serán de la COMPAÑÍA. (b) El CONTRATISTA entiende otorga al GRUPO DE LA COMPAÑÍA la licencia y acepta que PROCOLOMBIA adquiere todos los derechos derecho irrevocable, no exclusivo, perpetuo y libre de regalías a nivel mundial sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrialDERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL del CONTRATISTA contenidos en el ALCANCE, creados o desarrollados en virtud del presente Contrato. Respecto de las obras protegibles por con el derecho de autorotorgar sublicencias, que sean creadas en ejecución del presente Contratoincluido el derecho de importar, estas serán obras por encargoexportar, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011operar, vender, mantener y reparar el ALCANCE, y garantiza que está facultado para hacerlo. El CONTRATISTA garantiza que cualquier posesión o uso del ALCANCE entregado por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad o los DERECHOS DE (c) La propiedad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional la COMPAÑÍA en ALCANCE bajo este artículo no se extenderán a los derechos de PROPIEDAD INTELECTUAL del CONTRATISTA que: (i) existieren previamente a la pactada en ejecución bajo el presente Contrato, para todos los países CONTRATO (ii) sean desarrollados independientemente del mundo, y desempeño del CONTRATO; o (iii) sean usados por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, CONTRATISTA en virtud de este Contrato, incluyenconexión con o para el desempeño del CONTRATO, pero no están limitados aestén basados u originados de los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL GRUPO de la COMPAÑÍA o INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. (d) El CONTRATISTA INDEMNIZARÁ al GRUPO DE LA COMPAÑÍA, sus cesionarios, sublicenciatarios y beneficiarios de una transferencia permitidos por el CONTRATO respecto de cualquier RESPONSABILIDAD resultante de un reclamo que alegue que la titularidad, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de posesión o uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas ALCANCE o creadas que resulten de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno PRODUCTOS DEL TRABAJO infringe o constituye una apropiación indebida de los derechos patrimoniales DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contratoun tercero.

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Sources: Purchase Order Terms for Goods and Services, Purchase Order Terms for Goods and Services

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA EL CONSULTOR entiende y acepta que PROCOLOMBIA COLOMBIA PRODUCTIVA adquiere todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente Contratocontrato. Respecto de las obras protegibles por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente Contratocontrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA EL CONSULTOR cederá a favor de PROCOLOMBIACOLOMBIA PRODUCTIVA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIACOLOMBIA PRODUCTIVA, en virtud de este Contratocontrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contratocontrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA COLOMBIA PRODUCTIVA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocidoconocido o por conocerse, incluyendo, pero sin limitarse a, publicación electrónica, en forma de mensaje de datos (Internet, EDI, Correo electrónico etc.), podcast, webcast. El CONTRATISTA EL CONSULTOR se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contratocontrato, las cesiones, cesiones y autorizaciones y releases necesarios necesarias para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA COLOMBIA PRODUCTIVA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente Contratocontrato. El CONTRATISTA EL CONSULTOR declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA COLOMBIA PRODUCTIVA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA PARÁGRAFO: COLOMBIA PRODUCTIVA y el CONTRATISTA EL CONSULTOR manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contratocontrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA EL CONSULTOR declara y acepta que PROCOLOMBIA COLOMBIA PRODUCTIVA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contrato.

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Sources: Consulting Services Agreement, Consulting Services Agreement

PROPIEDAD INTELECTUAL. El (a) Excepto los DERECHOS DE PI atributidos al CONTRATISTA entiende y acepta que PROCOLOMBIA adquiere en lo dispuesto a continuación, todos los derechos de propiedad, títulos e interés en y para el ALCANCE y PRODUCTOS DE TRABAJO se le atribuirán a la COMPAÑÍA. Este CONTRATO no otorga al GRUPO CONTRATISTA ningún derecho, título, ni interés sobre los bienes protegibles DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL que posee la COMPAÑÍA, aparte que lo escrito en el CONTRATO. Los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL creados por vía modificaciones, enmiendas, optimizaciones o mejoras (incluidas adaptaciones particulares de las especificaciones de la propiedad intelectual e industrialCOMPAÑÍA) de los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL del GRUPO DE LA COMPAÑÍA o mediante el uso de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL del GRUPO DE LA COMPAÑÍA se otorgarán a la COMPAÑÍA o a la persona a quien esta designe al momento de su creación. (b) El CONTRATISTA otorga al GRUPO DE LA COMPAÑÍA la licencia y derecho irrevocable, creados o desarrollados no exclusivo, perpetuo y libre de cargas a nivel mundial sobre los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL del CONTRATISTA contenidos en virtud del presente Contrato. Respecto de las obras protegibles por el ALCANCE, con el derecho de autorotorgar sublicencias, incluido el derecho de importar, exportar, operar, vender, mantener, modificar y reparar el ALCANCE como lo haya entregado el CONTRATISTA y garantiza que sean creadas en ejecución está facultado para hacerlo. El CONTRATISTA garantiza que cualquier posesión o uso del presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud ALCANCE o los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL del artículo 28 CONTRATISTA no infringirán los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL de ningún tercero. (c) Los derechos de propiedad de la Ley 1450 COMPAÑÍA en el ALCANCE bajo esta cláusula, no serán de 2011aplicación a los DERECHOS DE PI del CONTRATISTA que: (i) su cumplimiento preexistía bajo el CONTRATO, y (ii) son desarrollados de forma independiente al cumplimiento del CONTRATO, o (iii) son utilizados por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre en conexión con o para cumplir con las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países obligaciones del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyenCONTRATO, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo basados o surgen de uso los DERECHOS DE PI del GRUPO DE LA COMPAÑÍA o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. (d) El CONTRATISTA se obliga a obtener INDEMNIZARÁ al GRUPO DE LA COMPAÑÍA, sus cesionarios, sublicenciatarios y beneficiarios de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA una transferencia permitidos por el CONTRATO respecto de cualquier derecho RESPONSABILIDAD resultante de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas una reclamación que alegue que la posesión o creadas que resulten uso de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno cualquier ALCANCE o PRODUCTOS DEL TRABAJO infringe o constituye una apropiación indebida de los derechos patrimoniales DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contratoun tercero.

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Sources: Purchase Order Terms for Goods and Services, Purchase Order Terms for Goods and Services

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende Los derechos de propiedad intelectual de toda clase de creaciones protegidas por esta disciplina (Derecho de Autor y acepta Derechos Conexos, Propiedad Industrial, etc.), que PROCOLOMBIA adquiere todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía se generen con motivo de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud ejecución de los trabajos y actividades objeto del presente Contrato. Respecto de contrato, se tendrán y sujetaran a las obras protegibles por el derecho de autor, normas que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán sobre obras por encargoencargo y/o hechas a medida, establece la legislación vigente en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, Colombia; y por lo tanto el CONTRATISTA cederá tanto, pertenecerán en cuanto a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales o de autor sobre las mencionadas obrasexplotación económica (Reproducción, sin remuneración adicional comunicación pública, transformación y distribución), en su totalidad a LA UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA, se obliga a entregar la pactada información en los archivos magnéticos, ópticos y físicos que para el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obrasefecto le solicite LA UNIVERSIDAD. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas que por este solo hecho adquiere para sí LA UNIVERSIDAD se refieren no solo a formato o creadas soporte material, sino que resulten se extiende a toda forma de la ejecución del presente Contratoutilización en medios magnéticos, ópticos, electrónicos y similares, en forma de mensaje de datos (Internet, EDI, Correo electrónico etc.), y en general a cualquier medio conocido o por conocer. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los Los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ que la ley reconoce a los autores de autor pertenecerán y serán reconocidos en favor de todas y cada una de las obras protegibles por personas que conforman el equipo de trabajo de EL CONTRATISTA. Industrial para los cinco países de la Subregión Andina y demás normas concordantes, serán aplicables al presente contrato. PARÁGRAFO 2: EL CONTRATISTA, manifiesta bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende realizado, con la sola suscripción de este contrato; que todos los trabajos y materiales que se desarrollen y/o licencien dentro del objeto de éste, no violan ni infringen normas de derechos de autor, de propiedad Industrial ni cualquier otro derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrialde terceros , que hayan sido creados y por consiguiente en caso de cualquier requerimiento o producidos con anterioridad a acción judicial iniciadas por cualquier particular sobre la firma de este Contratoproducción, seguirán siendo propiedad de será asumida por la parte que correspondala haya desarrollado o aportado, toda vez que LA UNIVERSIDAD actúa para todos los efectos legales como tercero de buena fe frente a todos los particulares y al conglomerado en general. Cuando quiera PARÁGRAFO 3: Será Obligación especial de EL CONTRATISTA, la suscripción del contrato de cesión de derechos de autor: EL CONTRATISTA, en los segmentos que sean desarrollados como obra hecha por encargo y derivada, se obliga a gestionar y hacer suscribir con los requisitos y exigencias legales, el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro documento de aquellos cesión de derechos patrimoniales de autor, en favor de LA UNIVERSIDAD por todas y cada una de las personas naturales que entrega conformen su equipo de trabajo como empleados o subordinados de EL CONTRATISTA. Los contratos de cesión de derechos de autor debidamente suscritos con los requisitos y exigencias legales deberán ser aportados y entregados a PROCOLOMBIA en ejecución LA UNIVERSIDAD, con la suscripción del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de LA UNIVERSIDAD podrá transformar o modificar las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el o productos derivados del presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contratocontrato.

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Sources: Contract for the Provision of Services, Contract for Services

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende y acepta que PROCOLOMBIA adquiere La RFEF mantendrá la titularidad sobre todos los Derechos de Propiedad Intelectual de la Competición, sus Marcas y signos distintivos, así como el resto de las marcas de la RFEF y/o de la Competición, sin perjuicio del uso no exclusivo que los Clubes puedan hacer de los contenidos generados por los Partidos. Nada de lo contenido en el presente Acuerdo se interpreta en el sentido de otorgar expresa o implícitamente derechos de propiedad intelectual al LICENCIATARIO sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, creados propiedad de los Clubes y/o desarrollados en virtud del presente Contrato. Respecto de las obras protegibles por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obrasRFEF. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso Cualquier licencia y/o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA transferencia de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA LICENCIATARIO requiera deberá ser expresamente acordada y formalizada en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contratoun documento escrito aparte. En este sentido, la LICENCIATARIA no tendrá ningún derecho sobre las imágenes de los Partidos, salvo los Derechos sobre los Medios de Comunicación descritos en este documento y en el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución artículo 2.1 de este no violará derechos Acuerdo y cualquier otra disposición aplicable a este Acuerdo. No obstante, cualquier Derecho de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad Propiedad Intelectual derivado de los bienes comentarios que narrarán los Partidos corresponderá a la LICENCIATARIA. Además, la RFEF podrá hacer uso del derecho de propiedad intelectual propios y los "archivos" de terceroslos partidos pertenecientes a la Competición. Los Clubes participantes también tendrán derecho al archivo de los Partidos en los que participen, así como por pudiendo hacer uso del mismo. A estos efectos, una vez finalizada la comisión vigencia del correspondiente contrato de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados comercialización, es decir, a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho partir del 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇de XXXXXXXXX, el CONCESIONARIO deberá devolver o destruir cualquier material generado como consecuencia de la explotación del Paquete adjudicado a la RFEF, así como cualquier información que posea y que PROCOLOMBIA podrá usarlos pueda dar lugar a un uso indebido de los derechos audiovisuales más allá de la duración del correspondiente Contrato de Licencia. A la extinción del presente Contrato por cualquier causa, el LICENCIATARIO estará obligado a devolver a la RFEF y/o destruir, a elección de ésta, cualquier material generado a partir de la explotación de los Derechos Audiovisuales, incluyendo cualquier información y/o documentación que posea en virtud del contrato. No está permitido cualquier uso futuro por parte del LICENCIATARIO del material cedido por la RFEF, por lo que el LICENCIATARIO será responsable, sin limitación límite, de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener los daños y perjuicios causados a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contratola RFEF.

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Sources: Copa De s.m. El Rey Oferta Internacional, Copa De s.m. El Rey Oferta Internacional

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende Toda la información, diseño, producto, obra o procedimiento que resulte de las investigaciones y/o actividades relacionadas con el objeto del presente contrato y acepta que PROCOLOMBIA adquiere todos dé lugar a los derechos sobre los bienes protegibles por vía de propiedad intelectual de conformidad con la ley 23 de 1982, la decisión 351 de 1993, ley 44 de 1993 y demás normas relacionadas con la propiedad intelectual e industrialserán de propiedad exclusiva del CPIQ, creados teniendo en cuenta que son resultado de la labor para la cual se contrató y que la obra fue realizada según el plan señalado por el CPIQ conforme a los informes semanales y mensuales de las actividades ejecutadas por el contratista y certificadas como cumplidas por parte del supervisor designado por el CPIQ y de conformidad con el artículo 20 de la ley 23 de 1982. Ahora bien, respecto a toda la información existente en la entidad como folletos, libros, escritos, conferencias, alocuciones, sermones investigaciones científicas, procedimientos, fotografías, ilustraciones, mapas, planos, croquis, etc., que pueda llegar el Contratista a conocer, manipular, procesar o desarrollados desarrollar en virtud del presente Contrato. Respecto de las obras protegibles por el derecho de autorcontrato son del CPIQ y, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el al CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de no le asiste sobre los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier mismos ningún derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución intelectual, pudiéndolos utilizar únicamente para el desarrollo del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución objeto del presente contrato, sin que se entenderá entiendan cedidos o licenciados a ningún título. En el caso de cualquier modificación que se realice y que sea de tal magnitud que implique la creación de una obra nueva protegida por las normas de derechos de autor, se dará aplicación a lo estipulado en el párrafo inmediatamente anterior. Los descubrimientos o invenciones y las mejoras en los procedimientos, al igual que los derechos trabajos y consiguientes resultados de autor sobre dichos bienes también se transfieren las actividades investigativas propias del objeto del presente contrato al servicio de forma exclusiva a PROCOLOMBIACPIQ, sin ninguna limitaciónincluidas aquellas de que trata el Código del Comercio, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes quedarán de propiedad intelectual e industrialexclusiva de CPIQ, preexistentes teniendo este último el derecho de hacer patentar a la fecha su nombre o a nombre de la firma terceros esos inventos o mejoras y sin que quede obligado al pago de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contratocompensación alguna.

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Sources: Service Agreement, Prestación De Servicios

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende y acepta Las Partes convienen que PROCOLOMBIA adquiere todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía este Contrato no otorga a “EL CLIENTE” o a UDEM licencia alguna, ni algún tipo de derecho respecto de la Propiedad Intelectual, Industrial o Derechos de Autor de cualquier de las Partes (en lo sucesivo referido indistintamente como “Propiedad Intelectual”); para efectos de este Contrato, "Propiedad Intelectual” incluye, sin limitar: Obras, Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales, Secretos Industriales, Programas y/o Sistemas de Cómputo, Bases de Datos, Información Confidencial, Marcas, Avisos y Nombres Comerciales, Reservas de Derechos, Nombres de Dominio, y demás Derechos y Derechos Conexos protegidos por derechos de autor y demás formas de propiedad industrial o intelectual reconocidas o que lleguen a reconocer las leyes correspondientes. Adicionalmente, las Partes se obligan a no hacer mal uso de la imagen, logotipos, tipografía, marcas, diseños o imágenes en la publicidad de la otra parte, obligándose a retirarlo inmediatamente y a corregir dicho material publicitario a no más tardar 3 (tres) días posteriores al momento en que se solicite la corrección por escrito de dicho material publicitario, sin que lo anterior signifique autorización para ello. En relación al contenido de la presente cláusula, el CLIENTE no podrá reproducir, publicar, distribuir, ni comercializar parcial o totalmente los Servicios prestados por “UDEM”, lo anterior, tomando en cuenta que toda publicación, distribución y/o divulgación de material Propiedad de “UDEM”, deberá ser expresamente autorizada por esta última, y si la publicación y/o divulgación se autoriza deberá incluirse la frase: “Todos los Derechos Reservados”. Toda la información contenida en el presente documento pertenece a “UDEM”, sujetándose a las penalidades que la legislación en propiedad intelectual e industrialcontempla, creados o desarrollados en virtud del presente Contrato. Respecto lo anterior debido a que el contenido de las obras protegibles por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el servicios ofrecidos con relación al presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de Contrato son propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten exclusiva de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contrato“UDEM”.

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Sources: Professional Services

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende y acepta que PROCOLOMBIA adquiere todos 13.1 Todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente Contrato. Respecto de las obras protegibles por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas cualquier material proporcionado por ▇▇▇▇▇ al Proveedor se le atribuyen a Hivos o creadas que resulten de la ejecución del presente Contratosus licenciantes. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente Proveedor no tiene derecho a usar o re- ferirse al nombre, logotipo, marcas comerciales y/o publicaciones o productos de todos y cada uno Hivos, directa o indirectamente, sin el consentimiento previo por escrito de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que . 13.2 El Proveedor transfiere todos los derechos de propiedad in- telectual sobre todos los bienes protegibles Entregables y sobre todos los resultados de los servicios a Hivos, en la medida necesaria mediante la entrega por vía adelantado de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que todos los derechos de autor y privilegios de derechos de autor sobre dichos bienes también futuros trabajos y con respecto a futuras formas y modos de explotación, independientemente de si estas formas de explotación, modos de explotación y/o medios utilizados ya se transfieren cono- cían en el momento de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni la contratación e independientemente de medioslas técnicas utilizadas. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento la medida en que la cesión de los bienes preexistentes entrega por adelantado no sea posible, o en la medida en que la transferencia no se posiblehaya establecido válidamente por otro motivo, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho Proveedor se compro- mete a PROCOLOMBIA yhacer (incluso a abstenerse) todo para establecer una trans- ferencia de Derechos de propiedad intelectual, con el consentimiento incluyendo la firma de PROCOLOMBIAuna escritura de transferencia. Además, el CONTRATISTA otorga Proveedor autoriza a PROCOLOMBIAHivos a firmar irrevocablemente en su nombre todos los documen- tos necesarios, incluida una licencia escritura de uso no exclusiva, perpetua transferencia y mundial sobre registrar los bienes Derechos de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha nombre de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ . 13.3 La transferencia de derechos incluye el derecho de hacer (o haber hecho) disponible públicamente y reproducir (o haber repro- ducido) en publicaciones o canales de comunicación de Hivos y en publicaciones o canales de comunicación de terceros, el derecho de editar, guardar y almacenar o haber editado, guardado y almace- nado, explotar o haber explotado, por ejemplo mediante la inclusión en bases de datos externas o mediante la concesión de sub-licencias a terceros y su uso con fines publicitarios y/o promocionales. La transferencia de derechos no implica ninguna limitación con res- pecto a la frecuencia, tamaño o apariencia. 13.4 El Proveedor garantiza que tiene derecho a transferir Dere- chos de propiedad intelectual sobre (todas las partes de) el Conte- nido y los resultados de los Servicios, y no delegó ningún poder a terceros a este respecto y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación los Entregables y el uso que Hivos hará de ningún tipoellos no infringirá los derechos de propiedad intelectual u otros derechos de terceros y, de lo contrario, no será ilegal para terceros. El CONTRATISTA deberá mantener Proveedor no usará ningún material residual de manera que pueda dañar (los intereses de) ▇▇▇▇▇. 13.5 El Proveedor garantiza que ni él ni ningún tercero reclamarán los Derechos de propiedad intelectual después de la transferencia. 13.6 El Proveedor se abstendrá de usar, operar y explotar, ya sea a PROCOLOMBIA indemne través de otros o de sí mismo, o de cualquier otra manera hacer público o reproducir el Contenido o los resultados de los Servicios que no sean estrictamente necesarios para la ejecución del Acuerdo y libre también se abstendrá de todo reclamoacciones que de lo contrario puedan ser perjudiciales para los Derechos de propiedad intelectual y/o la ex- plotación del Contenido o los resultados de los Servicios. 13.7 El Proveedor renuncia a todos los derechos mencionados en el artículo 25 de la Ley holandesa de derechos de autor, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigiosen la medida permitida en virtud de esa cláusula, y reclamaciones de los derechos similares en virtud de la legislación extranjera. 13.8 El Proveedor garantiza que sus empleados y cualquier tercero participante están obligados a transferir sus Derechos de propiedad intelectual al Proveedor para que el Proveedor pueda cumplir con sus obligaciones bajo esta Cláusula hacia Hivos y que firmarán una escritura de transferencia si es necesario. 13.9 En el caso de que un tercero haga un reclamo por los Derechos de propiedad intelectual sobre los Entregables, ya sea que dicho re- clamo sea contra Hivos o contra el Proveedor, es Hivos quien debe determinar si Hivos y/o el Proveedor responderá y, de ser así, de qué manera, a este reclamo El Proveedor autoriza de manera irrevocable e incondicional a Hivos a llevar a cabo cualquier procedimiento ▇▇▇▇- cial y extrajudicial en caso de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse infracción por parte de ter- ceros de los derechos de propiedad intelectual del Contenido. Hivos no tiene la obligación de iniciar un proceso judicial. 13.10 A solicitud de ▇▇▇▇▇, el Proveedor otorgará toda cooperación razonable para emprender acciones contra ésta por dichas causasterceros a fin de defen- der y hacer cumplir los Derechos de propiedad intelectual, en relación con el presente Contratoasí como para obtener nuevos derechos.

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Sources: Condiciones De Compra

PROPIEDAD INTELECTUAL. El EL CONTRATISTA entiende y acepta declara que PROCOLOMBIA adquiere todos es el titular o legítimo usuario de los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre los bienes protegibles por vía y procedimientos que utilizará para la ejecución de la propiedad intelectual e industrialOrden de Compra. Las obras, creados o desarrollados creaciones intelectuales, marcas, enseñas, creadas en virtud del presente Contrato. Respecto desarrollo de las obras protegibles la Orden de Compra por el derecho CONTRATISTA o con su participación o bajo su asesoría, serán de autor, propiedad del CONTRATANTE sin que sean creadas exista lugar al pago de suma distinta al precio pactado en ejecución del la presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 Orden de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de Compra. El CONTRATANTE tendrá todos los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obrasautor, sin remuneración adicional a incluida la pactada en el presente Contratofacultad de modificación, para todos los países del mundo, reproducción y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución utilización libre y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ que la ley reconoce a los autores comercialización de las obras protegibles por el en cualquier tiempo. El material elaborado y recopilado en desarrollo de la Orden de Compra, así como los informes, planos, diseños y demás, serán igualmente de propiedad del CONTRATANTE, quien tendrá la libre utilización de los mismos, sin perjuicio del correspondiente derecho de autor. PROCOLOMBIA paternidad, siendo entendido este como un derecho conexo que tiene el autor a que se reconozca la obra como suya y a vincular o no su nombre a ella, de acuerdo a lo establecido en el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía artículo 35 de la propiedad intelectual e industrialDecisión Andina 351 de 1993, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en normas que la cesión complemente y/o modifiquen. 20. PROHIBICION DE REALIZACION DE PRÁCTICAS COMERCIALES RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA, Y ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL. De conformidad con lo establecido en las Leyes 155 de los bienes preexistentes no se posible1959, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento 256 de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia 1996 y 1340 de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros2009, así como por el Decreto 2153 de 1992, y las que la comisión reglamenten y modifiquen, EL CONTRATISTA manifiesta que entiende, conoce y acepta, que tiene expresamente prohibida la realización de infracciones cualquiera de propiedad intelectual e industrial las conductas descritas en las leyes mencionadas, en contra de EL CONTRATANTE, o cualquier conducta que haya cometido en la creación indirectamente le afecte. En concordancia con lo anterior, EL CONTRATISTA se abstendrá de realizar directamente o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho por interpuesta persona, incluso por sus mismos competidores y/o cualquier otro agente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación ▇, cualquier práctica comercial restrictiva de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre la competencia de todo reclamoEL CONTRATANTE, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones así como cualquier acto de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse competencia desleal en contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contratodel mismo.

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Sources: Addendum to Purchase Order

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende y acepta que PROCOLOMBIA adquiere todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente Contrato. Respecto de las obras protegibles por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales que él y jurídicas, todo el personal directo e indirecto que participen en las actividades necesarias utilice para la ejecución y desarrollo del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho Contrato no infringirá derechos de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho REFINERÍA ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇o de terceros, y que PROCOLOMBIA para la ejecución del Contrato sólo utilizará propiedad intelectual para la cual tenga debida autorización o licencia de uso. En caso de que cualquier tercero pretenda ejercitar cualquier acción contra REFINERÍA ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ por violación de cualquier norma en materia de propiedad intelectual, se aplicará lo acordado en la Cláusula de Indemnidad del Contrato. Las marcas, nombres comerciales y demás propiedad industrial, son de exclusiva propiedad de su titular; mientras esté vigente el Contrato, la parte titular podrá usarlos permitir el uso de estas a la otra parte previa autorización expresa para tal efecto, y bajo las limitaciones y condiciones indicadas por aquella. Cualquier uso que no esté previa y expresamente autorizado implicará el incumplimiento del Contrato. En especial El CONTRATISTA se hace responsable por el uso no autorizado, indebido o incorrecto de las marcas, nombres comerciales y emblemas de REFINERÍA ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ frente a terceros, especialmente a las comunidades correspondientes a su intervención para así no afectar el valor de la propiedad industrial de REFINERÍA ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ni su buen nombre comercial, siendo directamente responsable si ello ocurre. La violación de la presente Cláusula no sólo producirá incumplimiento contractual que podrá dar lugar a la terminación anticipada del Contrato, y a la indemnización de perjuicios correspondientes, sino la base de reclamos ante las autoridades competentes por violación de los derechos de propiedad intelectual o actos contrarios a la libre competencia y concurrencia ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Parágrafo: El CONTRATISTA declara conocer y aceptar que cuando en desarrollo del Contrato deba entregar a REFINERÍA ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ documentos, informes, y en general cualquier tipo de información por cualquier medio, se entenderá que el CONTRATISTA está ejecutando el Contrato en la modalidad de Obra por Encargo al tenor de lo señalado en el artículo 20 de la Ley 23 de 1982 modificado por el artículo 28 de la ley 1450 de 2011, y que, en consecuencia, REFINERÍA ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ será el único titular de los derechos patrimoniales sobre los documentos, trabajos y/o entregables mencionados y desarrollados por el CONTRATISTA. En consecuencia, el CONTRATISTA cede y transfiere, en forma irrevocable y sin limitación alguna a REFINERÍA ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, todos los derechos patrimoniales de ningún tipoautor derivados del material multimedia, textos, reseñas y demás elementos que llegare a desarrollar en atención a la ejecución del objeto contractual. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre VERSIÓN No. 6.0 Fecha: Junio 05 de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contrato.2024

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Sources: Contract

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende y acepta 12.1. Los derechos de propiedad intelectual del Comprador o del Proveedor, según corresponda, que PROCOLOMBIA adquiere todos pudieran existir en la fecha en que el Proveedor reciba la Orden de Compra, seguirán perteneciendo o autorizados a la parte que presente dichos derechos. 12.2. Todos los derechos de propiedad intelectual sobre los bienes protegibles Productos y/o Servicios creados específicamente para el Comprador y pagados por vía el Comprador conforme a estos Términos y Condiciones como parte del Precio, serán cedidos al Comprador inmediatamente después de la su creación. Los derechos de propiedad intelectual e industrialson cedidos para utilizarse en todo el mundo, creados o desarrollados en virtud por la duración del presente Contrato. Respecto periodo de las obras protegibles por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, protección efectiva y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundocanales, medios, formas y por el término máximo formatos de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contratouso, incluyendo sin limitación, el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicarutilizar, distribuir adaptar, modificar, transformar, publicar, distribuir, ejecutar y comunicar de manera pública, traducir y preparar trabajos derivados, o explotar dichas obras por cualquier medio conocidoceder, vender o autorizar dichos derechos de manera exclusiva y no exclusiva. 12.3. El CONTRATISTA se obliga Proveedor concede al Comprador y a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, sus Filiales una licencia de uso no exclusiva, perpetua (u otra vigencia máxima permitida por el derecho aplicable) y mundial sobre con sus cuotas de licencia plenamente pagadas para usar, copiar y almacenar cualquiera de los bienes derechos de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará o derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad , que forman parte de los bienes Productos y/o los Servicios que son necesarios para que el Comprador reciba el beneficio de los Productos y/o Servicios. 12.4. El Proveedor debe, a petición del Comprador, llevar a cabo todas las actividades y formalizar todos los documentos que sean razonablemente necesarios para permitir al Comprador obtener el beneficio señalado en esta Cláusula 12. 12.5. Todo el uso por parte del Proveedor de los nombres del Producto o de la empresa, de los logotipos o marcas registradas del Comprador o de sus Filiales, requiere el consentimiento previo por escrito por parte del Comprador. Todos estos nombres, logotipos y marcas comerciales seguirán siendo propiedad intelectual propios exclusiva del Comprador y de tercerossus Filiales y de sus partes autorizadas, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con según sea el presente Contratocaso.

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Sources: Términos Y Condiciones Generales De Compra

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende y acepta que PROCOLOMBIA adquiere todos Salvo acuerdo expreso entre las Partes, nada de lo dispuesto en el presente Convenio o Convenios específicos reguladores de las concretas actividades, afectarán a los derechos sobre de propiedad intelectual y/o industrial de cualquiera de las Partes, los bienes protegibles por vía cuales seguirán siendo titularidad de la Parte que los creó. Los derechos de propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente Contrato. Respecto que pudiesen surgir fruto de las obras protegibles por el derecho Actividades y trabajos realizados al amparo de autor, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargola Cátedra corresponderán a sus autores, en virtud del artículo 28 las condiciones legales que les sean de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad aplicación. La titularidad de los derechos patrimoniales de autor propiedad industrial que pudiesen surgir fruto de las Actividades desarrolladas al amparo de este Convenio, se acordará a través de la oportuna Memoria-Proyecto. En el caso de que los resultados sean en copropiedad las partes suscribirán el oportuno Acuerdo de Cotitularidad en el que se reflejará entre otras la entidad responsable de su registro y las condiciones de explotación. Sin perjuicio de lo anterior y salvo acuerdo expreso entre las Partes, los materiales o contenidos creados al amparo de la Cátedra estarán sometidos a las políticas internas de cada una de las Partes sobre revisión y aprobación de materiales. De este modo, todos los materiales o contenidos relacionados con la Cátedra que vayan a ser objeto de publicación o difusión serán enviados a las mencionadas obras, sin remuneración adicional a Partes en un plazo razonable para que cada parte tenga la pactada oportunidad de revisar y aprobar cada uno de ellos. Las Partes tratarán de dar su aprobación en el plazo de catorce (14) días desde la recepción de cada material relativo al Proyecto. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Séptima y salvo que se especifique de manera expresa en el presente ContratoConvenio o las Memorias-Proyecto suscritas entre las partes, para todos ninguna de las Partes utilizará el/los países del mundonombre(s), y por el término máximo marcas, nombres de protección productos de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIAla otra Parte, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitaciónningún material, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho realizará ninguna manifestación pública con relación a PROCOLOMBIA y, con dichos elementos sin el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas otra Parte por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contratoescrito.

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Sources: Collaboration Agreement

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende y acepta que PROCOLOMBIA adquiere todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente Contrato. Respecto de las obras protegibles por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA PROCOLOMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contrato.

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Sources: Fiducia Mercantil

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende y acepta que PROCOLOMBIA adquiere todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente Contrato. Respecto de las obras protegibles por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contrato.

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Sources: Fiducia Mercantil

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende La información creada o desarrollada con anterioridad al presente CONVENIO que sea aportada individualmente por una de las PARTES para el desarrollo del mismo quedará de propiedad y acepta titularidad exclusiva de la PARTE que PROCOLOMBIA adquiere todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía la aportó. LAS PARTES reconocen y declaran que, en caso de necesitar usar la propiedad intelectual e industrialo industrial de titularidad de una de LAS PARTES, creados o desarrollados en virtud autorizará su uso únicamente para cumplir con el objeto del presente Contrato. Respecto de las obras protegibles CONVENIO, motivo por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá cual no podrá ser utilizada para un fin diferente a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de éste los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obrasautor, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, derechos conexos y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las creaciones u obras producidas o creadas desarrolladas que resulten por causa o con ocasión del presente CONVENIO. LAS PARTES reconocen y declaran que el conocimiento y/u obras en propiedad intelectual en general y previo al inicio de la ejecución del presente ContratoCONVENIO es de su propiedad y/o tienen legítimo derecho para su uso y no podrá ser utilizadas con posterioridad por cada PARTE, que no ha participado en su construcción y producción de esa propiedad intelectual o industrial. El CONTRATISTA declara Las obras protegibles por derecho de autor, a manera ilustrativa y no taxativa, por ejemplo, las obras, cualquiera sea su medio de difusión (físico, digital, y cualquiera otro que entiende y consiente pueda dar lugar a difusión), procedimientos que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente sean creados o, desarrollados por las PARTES en cumplimiento del presente CONVENIO, tendrán el reconocimiento de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ a favor del autor – creador, de acuerdo con las disposiciones legales. En todo caso, las PARTES otorgarán los créditos respectivos por la información y conocimiento que se llegare a producir en el marco del presente CONVENIO y otorgarán los créditos respectivos si en el marco de este CONVENIO incluso si se llegase a trabajar con terceros para la ley reconoce a generación de la información. En caso que los autores resultados producto de las obras protegibles por actividades objeto del presente instrumento tengan posibilidades de protección a través de alguna de las figuras del sistema de Propiedad Intelectual, las PARTES como eventuales titulares de los derechos de Propiedad Intelectual y decidirán las acciones correspondientes para la presentación de las solicitudes de protección que consideren, determinando costos y demás acciones y actividades que hayan de realizar, especificando el derecho aporte, porcentaje y la responsabilidad de autorcada una, para lo cual celebrarán documento independiente. PROCOLOMBIA Asimismo, los productos generados en el presente proyecto, será de propiedad en conjunto de LAS PARTES, quienes podrán utilizarlos, reconocimiento las titularidades a que haya lugar. PARÁGRAFO. Las partes y el CONTRATISTA manifiestan Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible pueden hacer uso y difusión de los resultados, informes y documentos, y en general de los productos que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA se generen en desarrollo y ejecución del presente contratoConvenio, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes siempre y cuando con ello no se posible, afecte la confidencialidad de que trata el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua presente Convenio y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha se haya obtenido previamente autorización de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente ContratoEntidad.

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Sources: Fiducia Mercantil

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende La información creada o desarrollada con anterioridad al presente CONVENIO que sea aportada individualmente por una de las PARTES para el desarrollo del mismo quedará de propiedad y acepta titularidad exclusiva de la PARTE que PROCOLOMBIA adquiere todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía la aportó. LAS PARTES reconocen y declaran que, en caso de necesitar usar la propiedad intelectual e industrialo industrial de titularidad de una de LAS PARTES, creados o desarrollados en virtud autorizará su uso únicamente para cumplir con el objeto del presente Contrato. Respecto de las obras protegibles CONVENIO, motivo por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá cual no podrá ser utilizada para un fin diferente a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de éste los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obrasautor, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, derechos conexos y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las creaciones u obras producidas o creadas desarrolladas que resulten por causa o con ocasión del presente CONVENIO. LAS PARTES reconocen y declaran que el conocimiento y/u obras en propiedad intelectual en general y previo al inicio de la ejecución del presente ContratoCONVENIO es de su propiedad y/o tienen legítimo derecho para su uso y no podrá ser utilizadas con posterioridad por cada PARTE, que no ha participado en su construcción y producción de esa propiedad intelectual o industrial. El CONTRATISTA declara Las obras protegibles por derecho de autor, a manera ilustrativa y no taxativa, por ejemplo, las obras, cualquiera sea su medio de difusión (físico, digital, y cualquiera otro que entiende y consiente pueda dar lugar a difusión), procedimientos que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente sean creados o, desarrollados por las PARTES en cumplimiento del presente CONVENIO, tendrán el reconocimiento de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ a favor del autor – creador, de acuerdo con las disposiciones legales. En todo caso, las PARTES otorgarán los créditos respectivos por la información y conocimiento que se llegare a producir en el marco del presente CONVENIO y otorgarán los créditos respectivos si en el marco de este CONVENIO incluso si se llegase a trabajar con terceros para la ley reconoce a generación de la información. En caso que los autores resultados producto de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución actividades objeto del presente contratoinstrumento tengan posibilidades de protección a través de alguna de las figuras del sistema de Propiedad Intelectual, se entenderá que las PARTES como eventuales titulares de los derechos de autor sobre dichos bienes también Propiedad Intelectual y decidirán las acciones correspondientes para la presentación de las solicitudes de protección que consideren, determinando costos y demás acciones y actividades que hayan de realizar, especificando el aporte, porcentaje y la responsabilidad de cada una, para lo cual celebrarán documento independiente. Asimismo, el 100% de los productos generados en el presente convenio, serán de cotitularidad de LAS PARTES y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en las mismas proporciones, por lo que podrán utilizar tales resultados conjunta o individualmente sin restricción alguna; utilización que se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIAextiende, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha reproducción en todas sus modalidades, edición, actos de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTAdisposición económica, durante la ejecución de este Contrato. En este sentidocomunicación pública, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes distribución, publicación, traducción, importación, transformación o adaptación y, en todo casogeneral, si PROCOLMBIA así lo requierecualquier tipo de explotación comercial, el CONTRATISTA académica o de investigación. La cotitularidad se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y queacuerda con carácter indefinido, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad todo el mundo, para las obras impresas y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial digitales y/o cualquier soporte que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contrato.identifiquen las Partes

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Sources: Fiducia Mercantil

PROPIEDAD INTELECTUAL. (1) El CONTRATISTA entiende y acepta Proveedor garantiza que PROCOLOMBIA adquiere todos ninguna de las Mercancías y/o los derechos sobre Trabajos viola ningún Derecho de propiedad intelec- tual. El Proveedor indemnizará a UBS frente a cualesquie- ra reclamaciones contra UBS en relación con dichos Dere- chos de propiedad intelectual. (2) Todos los bienes protegibles por vía Derechos de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente Contrato. Respecto de las obras protegibles por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, Proveedor en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta Contrato se comunicarán con prontitud a disposición, distribución UBS y en general, cualquier tipo corresponderán a UBS desde el momento de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocidosu creación. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en Proveedor hará todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientasnece- sario (incluyendo, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originalesla cesión) para garantizar la titularidad de UBS sobre tales Derechos de propiedad in- telectual. (3) A fin de evitar dudas, y que, UBS retendrá la propiedad absoluta de todas las Marcas. El Proveedor no utilizará las Marcas salvo en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad medida necesaria para una adecuada ejecu- ción de los bienes Trabajos y con el consentimiento previo por escrito de UBS. (4) El Proveedor no extraerá ningún material (incluyendo, entre otros, cualquier documento, disco u otro medio) que contenga Información confidencial o Derechos de propiedad intelectual propios y de tercerosUBS sin el consentimiento expre- so por escrito de UBS. En el caso de que dicho consenti- miento se otorgue, así como por la comisión de infracciones el Proveedor se compromete a no du- plicar, copiar o absorber ninguna Información confiden- cial o Derechos de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en de ninguna otra forma, excepto cuando sea necesario para la creación o desarrollo adecuada ejecución de estos bieneslos Trabajos. El CONTRATISTA declara y garantiza que Proveedor se compromete en el momento de la finalización y/o resolución de los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho ▇▇ Traba- ▇▇▇▇▇▇▇ y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación , si esto ocurriera antes, a devolver o, previa petición e instrucción de ningún tipoUBS, a destruir todos los mencionados ma- teriales. El CONTRATISTA deberá mantener Proveedor reconoce que las disposiciones rela- tivas a PROCOLOMBIA indemne y libre la Información confidencial se aplicarán plenamen- te a todos los Derechos de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie propiedad intelectual que se entablen o puedan entablarse contra ésta rigen por dichas causas, en relación con el presente este Contrato. (5) Esta Cláusula 12 continuará vigente después de la expira- ción/resolución de este Contrato.

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Sources: Condiciones Generales De Órdenes De Compra

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende y acepta que PROCOLOMBIA adquiere todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrialLos informes, creados o desarrollados en virtud del presente Contrato. Respecto de las obras protegibles por el derecho de autoranálisis, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución estudios y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas obra que sea ejecutada y producida por EL CONTRATISTA para CORFERIAS en virtud del presente Contratocontrato, incluyendo sin importar el derecho medio de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproduciralmacenamiento en el que se encuentre contenida, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho será de propiedad intelectual e industrial exclusiva de CORFERIAS. Por lo tanto, todos los derechos patrimoniales sobre las obras producidas o creadas quedan en cabeza de CORFERIAS, quien podrá hacer uso de ellas en la forma en que resulten lo considere más conveniente para sus intereses, sin perjuicio de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ a que haya lugar, especialmente aquellos definidos en la Ley 23 de 1982 o cualquier norma que la ley reconoce modifique, adicione, complemente o derogue o aquellos que reconozca la normatividad vigente en la materia. EL CONTRATISTA autoriza a CORFERIAS para manipular y modificar las obras, y asume la responsabilidad que pueda surgir de dichas acciones. CORFERIAS, si lo considera conveniente podrá, en los autores términos de la Ley 44 de 1993 o cualquier norma que la modifique, adicione, complemente o derogue, registrar las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan su propiedad, que los derechos sobre los bienes protegibles por vía adquiera en virtud de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, en el Registro Nacional de Derecho de Autor. En todo caso, EL CONTRATISTA deberá avisar oportunamente a CORFERIAS cuando crea, según las normas legales vigentes, que en alguna de las actividades que realizará en virtud del presente contrato, pueda estar implicado algún tipo de derecho de autor, para que se entenderá que los tomen las medidas necesarias con el fin de evitar cualquier tipo de reclamación en contra de CORFERIAS, EL CONTRATISTA deberá obtener las autorizaciones requeridas y dar cumplimiento a las normas vigentes sobre derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes y responderá frente a la fecha de la firma de este Contrato CORFERIAS y frente a terceros por cualquier reclamación que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el se presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad utilización de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y que PROCOLOMBIA podrá usarlos tales trabajos u obras sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contratolas autorizaciones respectivas.

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Sources: Contrato De Obra

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende y acepta 6.1 A menos que PROCOLOMBIA adquiere todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente Contrato. Respecto de las obras protegibles por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por se acuerde lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada contrario en el presente ContratoContrato individual, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados Proveedor deberá: a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan ) garantizar que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados Bienes y/o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, Servicios ofrecidos serán y seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, sin que el Proveedor pueda ejercer ningún derecho o reclamación bajo ningún título o razón; b) reconocer que todos los derechos de propiedad industrial e intelectual relativos y relacionados con los Bienes y/o Servicios incluidos en los Contratos serán propiedad exclusiva ▇▇▇▇▇▇▇, quedando expresamente prohibido al Proveedor utilizar dichos Bienes de cualquier manera, forma o modo, total o parcialmente, y para cualquier propósito. Lo dispuesto en este apartado b) no será de aplicación a los Proveedores de Licencias de Software y/o fabricantes y titulares de know-how específico de equipos industriales y/o similares. La regulación de los derechos de propiedad industrial e intelectual para estas categorías de Proveedores se definirá en contratos individuales; c) garantizar que, a su ▇▇▇▇ saber y entender, la compra, uso y/o venta de los Bienes o la prestación de Servicios ▇ ▇▇▇▇▇▇ no infringe ningún derecho de propiedad intelectual de terceros; d) declarar estar en posesión de todas las autorizaciones necesarias para la prestación de los Servicios y la compra, uso y/o venta de los Bienes. El Proveedor declara además que no existen impedimentos contractuales o legales para la prestación de los Servicios (y la compra, uso y/o venta de los Bienes); e) garantizar que todos los materiales utilizados y creados a efectos de la prestación de los Servicios han sido adquiridos respetando las leyes de propiedad industrial e intelectual y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación nada impide la cesión de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener derechos a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigiosfavor ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, y reclamaciones que en cualquier caso la aceptación de las CGC no suponga la vulneración de derechos de terceros de cualquier especie naturaleza. 6.2 El Proveedor mantendrá indemne e indemnizará ▇ ▇▇▇▇▇▇ frente a cualquier daño y/o sanción y/o reclamación y/o demanda de terceros, de cualquier naturaleza, que se entablen Chiesi pueda sufrir como consecuencia del incumplimiento por parte del Proveedor de las obligaciones y/o puedan entablarse contra ésta garantías previstas en las presentes CGC, y/o que en cualquier caso sean directa y/o indirectamente imputables a la actuación del Proveedor y/o de los sujetos (personas físicas o jurídicas) designados por dichas causaséste para la realización de alguna de las actividades especificadas en la Oferta del Proveedor aceptada por Chiesi. 6.3 A menos que ▇▇▇▇▇▇ lo autorice expresamente por escrito, Chiesi no autoriza al Proveedor a utilizar las marcas y logotipos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ para ningún fin que no sea el estrictamente necesario para completar las actividades definidas contractualmente, incluido el uso de las marcas y logotipos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ en relación con el presente Contratositio web de la empresa, canales de medios sociales y mercado.

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Sources: Condiciones Generales De Compra

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende y acepta que PROCOLOMBIA adquiere todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente Contrato. Respecto de las obras protegibles por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho llegaren a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes generar derechos de propiedad intelectual sobre los resultados que se obtengan o se pudieran obtener en el marco del desarrollo de la presente convocatoria, la titularidad sobre los mismos se regulará expresamente por lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 1753 de 2017, que regla en lo pertinente: “DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO FINANCIADOS CON RECURSOS PÚBLICOS. En los casos de proyectos de investigación y desarrollo de ciencia, tecnología e innovación y de tecnologías de la información y las comunicaciones, adelantados con recursos públicos, el Estado podrá ceder a título gratuito, salvo por motivos de seguridad y defensa nacional, los derechos de propiedad intelectual que le correspondan, y autorizará su transferencia, comercialización y explotación a quien adelante y ejecute el proyecto, sin que ello constituya daño patrimonial al Estado. Las condiciones de esta cesión serán fijadas en el respectivo contrato y en todo caso el Estado se reserva el derecho de obtener una licencia no exclusiva y gratuita de estos derechos de propiedad intelectual por motivos de interés nacional”. Por lo demás, sin perjuicio de lo anterior, si de la ejecución y desarrollo de la presente convocatoria resultan estudios, investigaciones, descubrimientos, información, mejoras, diseños, obras literarias, obras multimedia, obras audiovisuales, obras musicales, software, marcas, patentes, modelos de utilidad, secretos industriales, denominaciones de origen, indicaciones geográficas, variedades vegetales o cualquier tipo de obra o invención que pudiera llegar a ser protegible vía propiedad intelectual, bien sea derecho de autor o propiedad industrial, preexistentes los derechos patrimoniales sobre los mismos pertenecerán, salvo pacto en contrario, a la fecha parte CONTRATANTE. La cesión de derechos se hace en el marco de la firma de este Contrato y que sean usados relación contractual existente entre las partes por lo cual no constituye valor diferente al pactado en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato instrumento. Si en virtud del presente contrato se entenderá como llegare a generar la licencia creación de uso cualquier tipo de dichos bienes preexistentes yobra o invención que pudiera llegar a ser protegible vía propiedad intelectual, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el la parte CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contrato.:

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Sources: Beca/Pasantía

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende y acepta Las Partes acuerdan que PROCOLOMBIA adquiere todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía este contrato no otorga a las Partes licencia alguna, o algún tipo de derecho respecto de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente Contrato. Respecto “Propiedad Intelectual” prexistente de cada una de las partes. Para efectos del contrato, “Propiedad Intelectual” incluye todas las marcas registradas y/o usadas en México o en el extranjero por cualquiera de las Partes, así como todo derecho sobre invenciones (patentadas o no), diseños industriales, modelos de utilidad, información confidencial, nombres comerciales, avisos comerciales, reservas de derechos, nombres de dominio, así como todo tipo de derechos patrimoniales sobre obras protegibles y creaciones protegidas por el derecho derechos de autor, autor y demás formas de propiedad industrial o intelectual reconocida o que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargolleguen a reconocer las leyes correspondientes. No obstante lo anterior, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto aquellos Servicios donde el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier Prestador genere cualesquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas como consecuencia de los mismos, el Prestador reconoce que resulten es contratado por el Cliente como colaborador remunerado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83 y demás relativos y aplicables de la ejecución Ley Federal del presente ContratoDerecho de Autor, por lo que el titular de los derechos de propiedad intelectual que se deriven de la realización de los mismos corresponderán de forma exclusiva al Cliente. El CONTRATISTA declara De conformidad con lo anterior, el Prestador reconoce que entiende corresponderán al Cliente, la absoluta y consiente exclusiva titularidad de los derechos de propiedad intelectual relativos, relacionados o derivados de los Servicios objeto de este contrato, mismos que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente se mencionan de manera enunciativa en los artículos 27, 83 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como de los derechos de propiedad industrial relacionados con los mismos, incluyendo el ejercicio sin limitación alguna de todos y cada uno de los derechos patrimoniales y de autor de que tratan las facultades contempladas en los artículos 12 y 76 preceptos aplicables de la Ley 23 Federal del Derecho de 1982Autor y Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial por los plazos máximos señalados en las leyes aplicables y por cualquier medio de comunicación conocido o por conocerse; asimismo, teniendo como único límite el Prestador reconoce y acepta que el Cliente cuenta con todos y cada uno de los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ de integridad respecto de los materiales y derechos relacionados con los Servicios materia de este instrumento, por lo que la ley reconoce el Prestador no se reserva acción alguna sobre cualquier arreglo o contrato respecto a los autores derechos antes mencionados y se obliga desde este momento a obtener los reconocimientos de colaboración remunerada u obra por encargo, por parte de las obras protegibles por el derecho personas que colaboren en la creación de autordichos derechos, en virtud de este contrato. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan Asimismo, ambas partes acuerdan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía que proporcionen, cedan o reconozcan a favor de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los su contraparte no violan derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrialde terceros y en caso que así fuera, preexistentes se Página 10 de 14 obligan a la fecha sacar en paz y salvo a su contraparte, controladora, socios, accionistas y empleados, resarciéndoles de la firma todos aquellos daños y perjuicios, incluyendo el pago razonable de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de usoabogados. El CONTRATISTA declara Prestador reconoce y acepta que PROCOLOMBIA está facultado el Cliente será el único titular de los derechos intelectuales y de propiedad industrial que se deriven de los Servicios materia de este contrato, conforme a lo señalado en las leyes aplicables y el presente instrumento, en tal virtud, los productos o regalías que se generen por el uso, explotación, adaptación, traducción, transmisión y/o retransmisión, por cualquier medio conocido o por conocerse, corresponderán al Cliente exclusivamente. Queda estrictamente prohibido para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originalesel Prestador, y quepara su personal en su caso, reproducir sin permiso del Cliente cualquier tipo de material que se le hubiese proporcionado o desarrollado al amparo del presente Contrato, bajo pena de incurrir en la ejecución alguna sanción establecida en las leyes y tratados internacionales en materia de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por autor, además de la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el rescisión al presente Contrato.

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Sources: Prestación De Servicios

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende Los derechos de explotación de todos los documentos y acepta que PROCOLOMBIA adquiere resultados de los trabajos realizados al amparo del presente contrato serán propiedad de la Sociedad, con exclusividad hasta su paso al dominio público y a todos los efectos. La Sociedad adquirirá la propiedad de todo el material, documentos, desarrollos, código fuente y todos los resultados de I+D+i elaborado por al adjudicatario, o sus empleados, en ejecución del Contrato y, en particular, todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrialque deriven de los mismos, creados o desarrollados incluida la explotación, en virtud cualquier modalidad y bajo cualquier formato, para todo el mundo. La Sociedad podrá autorizar al adjudicatario la explotación de los derechos referidos en el párrafo anterior, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, correspondiendo igualmente a los autores materiales del presente Contrato. Respecto de las obras protegibles por el derecho de autor, que sean creadas trabajo desarrollado en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite Contrato los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ que les reconoce el artículo 14 de la ley Ley de Propiedad Intelectual. La Sociedad reconoce a los autores al adjudicatario la titularidad de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes materia de propiedad intelectual e industrialde los medios, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato creaciones y obras que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por aporte para el CONTRATISTA, durante la ejecución de este desarrollo del objeto del presente Contrato. En este sentidoningún caso el adjudicará mantendrá, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar instalará o configurará software sin las correspondientes ratificaciones de la autorización de usolicencias y permisos debidos. El CONTRATISTA declara adjudicatario garantiza a INTECO que todo el software que sea usado para implementar sus funciones es original y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obrasno vulnera ninguna ley, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación derecho o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho interés ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ alguno, en especial los referidos a propiedad industrial e intelectual, y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación cuenta con las correspondientes licencias de ningún tipouso. Además se cederá a INTECO derechos sobre las licencias si la incorporación del software fuese necesaria para la operatividad o funcionamiento de la herramienta de INTECO. En el supuesto de que el adjudicatario haya aportado como Resultado obras sobre las que existan derechos de terceros, lo establecido en los párrafos anteriores quedará condicionado a las limitaciones establecidas en la correspondiente licencia de terceros, en particular las licencias de software ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ abiertas que puedan aplicarse a dicha contribución. En consecuencia, el adjudicatario, se compromete a informar y documentar detalladamente a INTECO, y prestar ayuda a INTECO, en cuanto a información y documentación, sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones que el mismo haya aportado a los Resultados. El CONTRATISTA deberá mantener adjudicatario no podrá utilizar elementos de terceros salvo que tenga cedida la propiedad intelectual y ésta sea transmisible y transmitida a PROCOLOMBIA indemne y libre INTECO formalmente, salvo autorización expresa para incorporar en los trabajos dichos elementos. El adjudicatario vendrá obligado a exonerar a la Sociedad Estatal INTECO de todo reclamocualquier tipo de responsabilidad frente a terceros, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y por reclamaciones de cualquier especie índole que se entablen tengan origen en el incumplimiento de las obligaciones de propiedad intelectual y responderá frente a la indicada Sociedad del resultado de dichas acciones.‌ Todos los beneficios, rentas o puedan entablarse contra ésta por dichas causasingresos derivados de cualquier negocio jurídico que, en relación con antes o después de la terminación del Contrato, realice el adjudicatario infringiendo los derechos de explotación de exclusiva titularidad que a la Sociedad corresponden, deberán ser cedidos a la Sociedad. El adjudicatario no podrá hacer uso del nombre, logotipo o cualquier signo distintivo o material que le haya facilitado la Sociedad para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contratocontrato fuera de las circunstancias y fines de éste, ni una vez terminada la vigencia del mismo.

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Sources: Asistencia Técnica

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende 8.1 Por lo que respecta a la finalidad de este Acuerdo, y acepta que PROCOLOMBIA adquiere todos solamente si las mercancías portan o se venden bajo la marca del vendedor, el vendedor otorga al comprador un derecho de uso de los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrialindustrial del vendedor de carácter no exclusivo, creados o desarrollados en virtud exento de royalties, pagado, irrevocable, transferible y susceptible de licencia (“PI del presente Contrato. Respecto vendedor”) a los efectos de promocionar y vender las obras protegibles por el derecho de autor, mercancías. 8.2 El vendedor garantiza que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad es titular de los derechos patrimoniales necesarios para otorgar las licencias (incluido el derecho a otorgar una sublicencias al comprador) relativas a cualesquiera derechos de autor sobre propiedad intelectual o industrial de terceros (que incluyen derechos de autor) que el vendedor haya suministrado al comprador (“PI de terceros”) dentro del territorio a los efectos de promocionar y vender las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada mercancías. 8.3 El vendedor garantiza que las mercancías no infringen ningún derecho de propiedad intelectual o industrial de terceros y que están autorizadas para su venta por el fabricante en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocidoEspacio Económico Europeo. El CONTRATISTA se obliga a obtener vendedor acuerda que en caso de aportar al comprador mercancías que infrinjan los derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros (que incluyen derechos de autor) o que no estén autorizados para su venta en el Espacio Económico Europeo, deberá pagar al comprador 10.000 EUR (o su equivalente en la divisa local) por Documento de Compra afectado 8.4 El vendedor garantiza que no ha estado incurso en procedimientos judiciales ni ha sido condenado por infringir derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros, personas naturales incluidas, entre otras, alegaciones de falsificación o importación paralela. 8.5 El vendedor se compromete, previa solicitud del comprador, a proporcionar a este la documentación de que disponga que aporte pruebas de la autenticidad y/o el origen de las mercancías. 8.6 El vendedor conviene que, si proporciona al comprador documentación falsificada o alterada con propósito engañoso de conformidad con la cláusula 8.5, deberá pagar al comprador 5000 EUR (o un importe equivalente en la moneda local) por cada documento afectado. 8.7 El vendedor no usará ningún derecho de propiedad intelectual del comprador ni realizará ningún trabajo derivado basado en aquellos. 8.8 Cualquier marca desarrollada conjuntamente por las partes respecto de las mercancías será propiedad intelectual del comprador. En lo relativo a tales marcas, el comprador otorga al vendedor un derecho de uso dentro del territorio de carácter no exclusivo, exento de royalties, no transferible, no susceptible de licencia, limitado y jurídicasrevocable respecto de cualquier marca y solo para el diseño, desarrollo y fabricación de las mercancías, incluyendo los requisitos de empaquetado y etiquetado que participen en las actividades necesarias para la ejecución se refieran exclusivamente al suministro al comprador. El vendedor no transferirá a terceros sin consentimiento previo por escrito del presente Contratocomprador ninguna mercancía ni ninguna otra cosa que se refiera o incorpore cualquier marca, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de o suponga el uso o use cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente Contratocomprador. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente vendedor tiene prohibido expresamente hacer uso de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el cualquier marca o derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera del comprador para cualquier finalidad distinta de las obras entregadas por recogidas en este Acuerdo. 8.9 Si el CONTRATISTAvendedor no pudiera proporcionar al comprador material fotográfico de las mercancías, durante la ejecución de este Contrato. En este sentidonecesario o razonablemente apto para anunciar o vender las mercancías, otorgará al comprador el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete derecho a firmar generar tal material fotográfico necesario para comercializar y vender las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contratomercancías.

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Sources: Condiciones De Compra

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende y acepta que PROCOLOMBIA adquiere todos Todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente Contrato. Respecto de las obras protegibles por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación Propiedad Intelectual sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas todo tipo que resulten de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende contrato pertenecerán a la Cámara de España en exclusiva para todo el mundo y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente por el tiempo de todos y cada uno duración legal de los derechos patrimoniales derechos, de autor conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación demás normativa en la materia. La Cámara de ningún tipoEspaña será el titular exclusivo de todos los materiales elaborados en ejecución del contrato. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre adjudicatario reconoce expresamente que la Cámara de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigiosEspaña es titular exclusivo de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de los trabajos encomendados por virtud del contrato, y como tal, todos los derechos de explotación inherentes a los mismos pertenecen exclusivamente a la Cámara de España, con carácter mundial, quien podrá ejercerlos en la forma más amplia que la Ley permita, comprendiendo ello su reproducción, distribución, transformación, comunicación pública y puesta a disposición en cualquier soporte, formato o idioma, y con los efectos que las leyes determinen. En consecuencia, el adjudicatario se abstendrá de comercializar, publicar o difundir, o comunicar de cualquier forma, total o parcialmente el contenido de los citados materiales y trabajos sin el consentimiento previo expreso de la Cámara de España. Asimismo, el adjudicatario deberá adoptar las medidas oportunas para asegurarse de que ninguna de las personas que tienen a su cargo, así como que ningún tercero, podrá reclamar a la Cámara de España ningún tipo de derecho sobre los mismos comprometiéndose a eximir de responsabilidad a la Cámara de España por las actuaciones que se produzcan contraviniendo lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996 y demás normativa sobre la materia. Asimismo, el adjudicatario deberá adoptar las medidas oportunas para asegurarse de que ninguna de las personas que tiene a su cargo así como ningún tercero, pueda reclamar a la Cámara de España ningún tipo de derecho sobre los trabajos realizados, comprometiéndose a eximir de responsabilidad a la Cámara de España por las actuaciones que se produzcan contraviniendo lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996 y demás normativa sobre la materia. De este modo, el adjudicatario exonerará a la Cámara de España de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de los servicios, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del contrato objeto del presente ▇▇▇▇▇▇, procedente de los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los mismos. El adjudicatario se compromete, al extinguirse el contrato por cualquier especie que se entablen causa, a entregar a la Cámara de España cualquier material que, como consecuencia de la prestación de servicios obre en su poder o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contratode su personal.

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Sources: Contract for Technical Assistance Services

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende y acepta que PROCOLOMBIA adquiere todos 12.1 Todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente Contrato. Respecto de las obras protegibles por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de (incluidos los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional y los derechos no registrados) que posea o vaya a la pactada poseer el Proveedor y que se creen o vayan a crearse en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesionessus ajustes, autorizaciones y releases necesarios para asegurar ampliaciones y/o la cesión a PROCOLOMBIA información, documentos, procedimientos, etc. relacionados (en conjunto, la "PI Adquirida") serán propiedad de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA ▇▇, y el CONTRATISTA manifiestan que Proveedor cede y transfiere a Archroma todos los derechos sobre dicha PI Adquirida en el momento de su creación. 12.2 En la medida en que dicha cesión y transferencia sea legalmente imposible, el Proveedor otorga a Archroma una licencia mundial, irrevocable, exclusiva, sublicenciable, asignable y transferible, libre de regalías e ilimitada en el tiempo, alcance geográfico y ámbito de uso, para utilizar la PI Adquirida de cualquier forma y para cualquier fin. 12.3 El Proveedor se asegurará de que cada miembro de su personal que prepare, contribuya o participe en la ejecución del Contrato por parte del Proveedor ceda y transfiera (o, cuando la cesión y transferencia sea imposible, conceda licencias) al Proveedor todos los bienes protegibles por vía derechos de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que (incluidos los derechos de autor sobre dichos bienes también y los derechos no registrados) que se transfieren deriven de forma exclusiva a PROCOLOMBIAdicha preparación, sin ninguna limitacióncontribución o participación, ni temporalpara que el Proveedor pueda ceder y transferir (o, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que cuando la cesión y transferencia sea imposible, sublicenciar de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, conformidad con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA párrafo anterior) a Archroma toda la PI Adquirida. 12.4 El Proveedor otorga a PROCOLOMBIA, Archroma una licencia de uso no mundial, irrevocable, exclusiva, perpetua sublicenciable, asignable y mundial transferible, libre de regalías e ilimitada en el tiempo, alcance geográfico y ámbito de uso, sobre todos los bienes derechos de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha (incluidos los derechos de la firma autor y los derechos no registrados) que sean propiedad del Proveedor y/o de este Contrato terceros y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete utilicen o vayan a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, utilizarse en la ejecución del Contrato, sus adecuaciones, ampliaciones y/o la información, documentos, procedimientos, etc., relacionados, o que se utilicen o vayan a utilizarse en los productos y procesos que resulten de este no violará dicha ejecución (en conjunto, la "PI de Base"). 12.5 Si, y en la medida en que, cualquier PI Adquirida o PI de Base que sea cedida y transferida o licenciada a Archroma bajo esta cláusula 12 (Propiedad Intelectual) incluya derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: autor, los derechos de autor cedidos y transferidos o licenciados incluirán, sin limitación, el derecho a reproducir, ejecutar, mostrar, transmitir, adaptar, distribuir, traducir, alquilar y prestar las obras con derechos de autor, y dichos derechos de autor serán cedidos y transferidos o licenciados para todo el mundo, mientras existan dichos derechos de autor y para todos los fines, incluyendo, sin limitación, la fabricación y comercialización en cualquier medio actual, futuro, conocido o desconocido. 12.6 El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA Proveedor indemnizará y mantendrá indemne a Archroma frente a cualquier reclamo y costos derivados o incurridos por la originalidad y disponibilidad razón de los bienes cualquier infracción de marca registrada y/u otros derechos de propiedad intelectual propios de terceros en relación con los Suministros o partes de los mismos, incluyendo el uso de material o equipos y la venta de tercerosproductos fabricados con los Suministros. 12.7 En caso de que se presente alguna reclamación contra Archroma derivada de los temas mencionados en los anteriores apartados 12.1 a 12.6, así como por se notificará inmediatamente al Proveedor y éste, a su propia ▇▇▇▇▇, presentará a Archroma, a la comisión primera petición de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, todos los documentos, declaraciones y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipopruebas razonablemente esperados. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y Archroma es libre de todo llevar a cabo todas las negociaciones para la resolución de dicho reclamo. Archroma mantendrá informado al Proveedor sobre todos los pasos importantes, incluyendoincluidos, pero sin limitarse aentre otros, demandas, litigios, los alegatos escritos y reclamaciones las propuestas de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causasacuerdo, en relación con el presente Contratocurso de dichas negociaciones o litigios.

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Sources: Condiciones Generales De Compra

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende y acepta que PROCOLOMBIA adquiere todos Todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente Contrato. Respecto de las obras protegibles por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación Propiedad Intelectual sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas todo tipo que resulten de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende contrato pertenecerán al Consejo Superior de Cámaras en exclusiva para todo el mundo y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente por el tiempo de todos y cada uno duración legal de los derechos patrimoniales derechos, de autor conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipodemás normativa en la materia. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne Consejo Superior de Cámaras será el titular exclusivo de las licencias, las guías, materiales, documentos, metodologías, sitios web, soportes informáticos y libre de todo reclamotodos los derechos de uso, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigiosdifusión y explotación de los mismos. El adjudicatario reconoce expresamente que el Consejo Superior de Cámaras es titular exclusivo de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de los trabajos encomendados por virtud del contrato, y como tal, todos los derechos de explotación inherentes a los mismos pertenecen exclusivamente al Consejo Superior de Cámaras, con carácter mundial, quien podrá ejercerlos en la forma más amplia que la Ley permita, comprendiendo ello su reproducción, distribución, transformación, comunicación pública y puesta a disposición en cualquier soporte, formato o idioma, y con los efectos que las leyes determinen. En consecuencia, el adjudicatario se abstendrá de comercializar, publicar o difundir, o comunicar de cualquier forma, total o parcialmente, el contenido de los citados materiales y trabajos sin el consentimiento previo expreso del Consejo Superior de Cámaras. Asimismo, el adjudicatario deberá adoptar las medidas oportunas para asegurarse de que ninguna persona que tiene a su cargo así como ningún tercero, pueda reclamar al Consejo Superior de Cámaras ningún tipo de derecho sobre los mismos, comprometiéndose a eximir de responsabilidad al Consejo Superior de Cámaras por las actuaciones que se produzcan contraviniendo lo dispuesto en el Real Decreto Ley 1/1996 y demás normativa en la materia. De este modo, el adjudicatario exonerará al Consejo de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de los servicios, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del contrato objeto del presente ▇▇▇▇▇▇, procedentes de los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los mismos. El adjudicatario se compromete, al extinguirse el contrato por cualquier especie que se entablen causa, a entregar al Consejo Superior de Cámaras cualquier material que, como consecuencia de la prestación de servicios obre en su poder o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contratode su personal.

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Sources: Contract for Technical Assistance Services

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende Las obras, diseños, fotografías, informes, análisis, estudios y acepta cualquier otra obra que PROCOLOMBIA adquiere todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente Contrato. Respecto de las obras protegibles sea ejecutada y producida por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargoCONTRATISTA para INNPULSA COLOMBIA, en virtud del artículo 28 contrato de la Ley 1450 prestación de 2011servicios, y por sin importar el medio de almacenamiento en el que se encuentre contenida, serán de propiedad exclusiva de INNPULSA COLOMBIA. Y MINTIC Por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIAtanto, la totalidad de todos los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadasquedan en cabeza de INNPULSA COLOMBIA, reproducidas o adaptadas Y ▇▇▇▇▇▇ quienes podrán hacer uso de ellas en virtud del presente Contratola forma en que lo considere más conveniente para sus intereses, incluyendo el derecho sin perjuicio de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ a que haya lugar, especialmente aquellos definidos en los literales a. y b. del artículo 30 de la ley reconoce Ley 23 de 1982 o aquellos que reconozca la normatividad vigente en la materia. En todo caso, el CONTRATISTA deberá avisar oportunamente a los autores INNPULSA COLOMBIA y MINTIC cuando crea, según las normas legales vigentes, que en alguna de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan actividades que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA realizará en ejecución virtud del presente contrato, pueda estar implicado algún tipo de derecho de autor, para que se entenderá que los derechos tomen las medidas necesarias con el fin de autor sobre dichos bienes también se transfieren evitar cualquier tipo de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni reclamación en contra de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posibleINNPULSA COLOMBIA y MINTIC, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho obtener las autorizaciones requeridas y dar cumplimiento a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento las normas vigentes sobre derechos de PROCOLOMBIAautor y propiedad intelectual y responderá frente a INNPULSA COLOMBIA y MINTIC y frente a terceros por cualquier reclamación que se presente por la utilización de tales trabajos u obras sin las autorizaciones respectivas. Con la presentación de una propuesta a la presente convocatoria, el CONTRATISTA otorga proponente renuncia a PROCOLOMBIAfavor de INNPULSA y del MinCIT a cualquier derecho de propiedad, una licencia uso, goce, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación sobre el objeto de uso la contratación y los documentos y productos que resulten del desarrollo del objeto de la presente invitación, especialmente respecto de la información que de forma consolidada se genere con destino a INNPULSA, renuncia que se entenderá otorgada por el Proponente mediante su participación en la presente convocatoria y que operará respecto de aquella información que no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes sea de propiedad intelectual e industrialde las empresas que participen en el programa. Las metodologías, preexistentes a la fecha modelos, know-how implícitos y explícitos desarrollados antes de la firma de este Contrato y presente convocatoria continuarán siendo propiedad del Proponente. Toda la información que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, repose en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de tercerossolución, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causasgenere fruto de su procesamiento, en relación con el presente Contratoes propiedad de INNPULSA.

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Sources: Términos De Referencia

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende En el evento en que se llegaren a generar derechos de propiedad intelectual sobre los resultados que se obtengan o se pudieran obtener en el marco del desarrollo de la presente convocatoria, la titularidad sobre los mismos se regirá por lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1955 de 2019 - Plan Nacional de Desarrollo: “Derechos de propiedad intelectual sobre resultados de programas y acepta que PROCOLOMBIA adquiere todos proyectos de ciencia, tecnología e innovación y de tecnologías de la información y las comunicaciones financiados con recursos públicos. En los casos de proyectos de investigación y desarrollo de ciencia, tecnología e innovación y de tecnologías de la información y las comunicaciones, adelantados con recursos públicos, el Estado como titular de los derechos sobre de propiedad intelectual derivados de estos proyectos podrá ceder dichos derechos a través de la entidad financiadora, y autorizará su transferencia, comercialización y explotación a quien adelante y ejecute el proyecto, sin que ello le constituya daño patrimonial. Las condiciones de esta cesión serán fijadas en el respectivo contrato o convenio. En todo caso, el Estado, a través de la entidad financiadora, se reserva el derecho de obtener una licencia no exclusiva y gratuita de estos derechos de propiedad intelectual por motivos de interés público. Así mismo, en caso de presentarse motivos de seguridad y defensa nacional, el titular de los bienes protegibles por vía derechos de propiedad intelectual deberá ceder a título gratuito y sin limitación alguna al Estado, los derechos de propiedad intelectual que le correspondan. Los derechos de propiedad intelectual a ceder, así como sus condiciones de uso, serán fijados en el respectivo contrato o convenio. Parágrafo 1. Cuando en el respectivo contrato o convenio se defina que el titular de derechos de propiedad intelectual es quien adelante y ejecute el proyecto, y este realice la explotación de dichos derechos, obteniendo ganancias económicas, deberá garantizar al Estado, a través de la entidad financiadora, un porcentaje de las ganancias netas obtenidas en la explotación de la propiedad intelectual de la cual es titular, porcentaje que deberá ser acordado por mutuo acuerdo con el Estado, a través de la entidad financiadora. El Estado a través de la entidad financiadora, deberá invertir los dineros obtenidos, en programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e industrial, creados o desarrollados Innovación y de tecnologías de la información y las comunicaciones”. Las partes de la postulación definirán entre ellas la titularidad de los derechos de propiedad intelectual que se generen en virtud la ejecución de los proyectos financiados con recursos del presente Contratopresupuesto nacional. Respecto de las obras protegibles por Parágrafo 2.- La CCMPC y Minciencias se reservan el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, obtener una licencia no exclusiva y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de gratuita sobre los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten se generen con ocasión del contrato consecuencia de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente convocatoria, por motivos de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982interés nacional, teniendo como único límite comprometiéndose a respetar los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ a que la ley reconoce a hubiere lugar. Parágrafo 3. En caso de presentarse motivos de seguridad y defensa nacional, los autores titulares de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes deberán ceder a título gratuito y sin limitación alguna a la fecha Cámara de la firma Comercio de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas Manizales por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y Minciencias, los derechos de propiedad intelectual que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación le correspondan. Los derechos de ningún tipopropiedad intelectual a ceder, así como sus condiciones de uso, serán fijados en el respectivo contrato. El CONTRATISTA Parágrafo 4. En cualquier evento o medio de divulgación utilizado para difundir los resultados del proyecto y/o programa se deberá mantener dar el respectivo crédito a PROCOLOMBIA indemne la Cámara de Comercio de Manizales por ▇▇▇▇▇▇ y libre Minciencias, incluyendo su imagen institucional de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación acuerdo con el presente Contratomanual de imagen corporativa de cada una de las entidades.

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Sources: Términos De Referencia

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende y acepta que PROCOLOMBIA adquiere todos Todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad industrial e intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente Contrato. Respecto derivados de las obras protegibles objeto de encargo, la documentación y los trabajos realizados por el derecho de autoradjudicatario para SELAE, que sean creadas en ejecución del presente Contratosegún corresponda, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de para la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad prestación de los Servicios corresponderán única y exclusivamente a SELAE. La cesión de derechos patrimoniales tanto de autor sobre las mencionadas obraspropiedad intelectual como de propiedad industrial contemplada en la presente cláusula se entiende efectuada en los más amplios términos, sin remuneración adicional con la máxima duración legalmente permitida hasta el paso a la pactada en el presente Contratodominio público de los derechos, para todos los países del mundo, un ámbito territorial mundial y por el término máximo para la explotación de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocidomodalidad. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar precio o remuneración por la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho derechos de propiedad intelectual e industrial contemplados en esta cláusula se entiende pagado a tanto alzado mediante la remuneración o precio total de los Servicios de acuerdo con el precio pactado en el contrato. El adjudicatario expresamente acepta y reconoce que todos los derechos de propiedad intelectual derivados de las obras objeto de encargo y de los documentos y trabajos realizados por el adjudicatario para SELAE en relación con los Servicios objeto del contrato (en adelante también obras resultantes de los trabajos realizados) corresponderán única y exclusivamente a SELAE. Tendrán igualmente la consideración de obras resultantes de los trabajos realizados, aquellas elaboradas o derivadas de las anteriores. La titularidad de derechos de propiedad intelectual sobre las obras producidas resultantes atribuirá a SELAE la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de las mismas con exclusión de cualesquiera personas físicas y/o creadas jurídicas, incluido el adjudicatario. En concreto, corresponderán a SELAE, sin carácter limitativo, los derechos de reproducción total o parcial de las obras resultantes; de traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación o modificación de las obras, ya produzcan como resultado versiones sucesivas u obras derivadas, así como la reproducción del resultado de tales transformaciones, que resulten podrán ser realizadas directamente por SELAE o bien por terceros autorizados por ésta en cuanto titular exclusivo del derecho; cualquier forma de distribución o comercialización de las obras y su comunicación pública; siendo SELAE quien, si así lo decidiera, editará y divulgará las obras bajo su propio nombre. En consecuencia, el adjudicatario deberá entregar a SELAE todas las obras resultantes de los trabajos tanto en soporte papel como en soporte electrónico y/o cualesquiera otros soportes en que se contengan las obras resultantes. El adjudicatario no podrá hacer uso en otros proyectos de la documentación y obras resultantes de los trabajos realizados, si no es por autorización expresa y por escrito de SELAE. La cesión de derechos tanto de propiedad intelectual contemplada en la presente cláusula se entenderá efectuada en los más amplios términos, con la máxima duración legalmente permitida hasta el paso a dominio público de los derechos y para un ámbito territorial mundial. El adjudicatario manifiesta expresamente que se encuentra debidamente legitimado para realizar dicha cesión, y que mantendrá indemne a SELAE por el incumplimiento de dicha garantía. El adjudicatario garantiza el cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual manifiesta que se encuentra debidamente legitimado para la ejecución del objeto del presente Contratopliego y cesión de la propiedad de los soportes en que se encuentren las obras resultantes así como la propiedad intelectual de éstas y no vulnera ninguna previsión legal en materia de propiedad intelectual, contrato, derecho o propiedad de terceros manteniendo indemne a SELAE de cuantas consecuencias se deriven del incumplimiento de dicha garantía y exonerando a SELAE de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros que pudiera derivarse por el incumplimiento de dicha garantía. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno A tales efectos, el adjudicatario responderá ante SELAE del ejercicio pacífico de los derechos patrimoniales de autor propiedad contemplados en esta cláusula, comprometiéndose a no contraer sobre tales derechos compromisos o gravámenes de ninguna especie que tratan atenten contra los artículos 12 derechos que a SELAE o a terceros les correspondan. Al respecto, el adjudicatario será responsable frente a SELAE de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para SELAE a favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de lo señalado en esta cláusula por parte del adjudicatario. Asimismo y 76 a efectos de la Ley 23 garantía otorgada en los apartados anteriores, el adjudicatario declara tener las autorizaciones que en su caso correspondan al objeto de 1982, teniendo como único límite no incurrir en vulneración alguna respecto de los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ de propiedad intelectual para permitir el goce de los derechos a SELAE en los términos reseñados en esta cláusula así como a cualesquiera otros derechos reconocidos por la Ley, obligándose a presentar a SELAE cuanta documentación le sea requerida por ésta a fin de probar la existencia de las autorizaciones que en cada caso resulten pertinentes. En particular, el adjudicatario garantizará y se comprometerá a realizar cuantas declaraciones y actos sean necesarios tanto mediante fe pública notarial como con carácter privado ante el Registro de la ley reconoce a los autores Propiedad Intelectual para acreditar que SELAE es el legítimo titular de las obras protegibles resultantes (originales y/o derivadas) desarrolladas por el derecho adjudicatario en ejecución de autor. PROCOLOMBIA los trabajos objeto del presente pliego y en particular a poner a disposición de SELAE cualesquiera declaraciones de los empleados que intervengan en el CONTRATISTA manifiestan desarrollo de las obras resultantes por SELAE con el fin de garantizar la legitimidad de la cesión que el adjudicatario realiza a SELAE así como la titularidad de SELAE de los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contratomismas.

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Sources: Suministro De La Guía Del Quinielista

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende y acepta que PROCOLOMBIA adquiere todos Todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente Contrato. Respecto de las obras protegibles por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación Propiedad Intelectual sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas todo tipo que resulten de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende contrato pertenecerán a la CÁMARA DE ESPAÑA en exclusiva para todo el mundo y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente por el tiempo de todos y cada uno duración legal de los derechos patrimoniales derechos, de autor conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación demás normativa en la materia. La CÁMARA DE ESPAÑA será el titular exclusivo de ningún tipotodos los materiales elaborados en ejecución del contrato. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre adjudicatario reconoce expresamente que la CÁMARA DE ESPAÑA es titular exclusivo de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigiostodos los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de los trabajos encomendados por virtud del contrato, y como tal, todos los derechos de explotación inherentes a los mismos pertenecen exclusivamente a la CÁMARA DE ESPAÑA, con carácter mundial, quien podrá ejercerlos en la forma más amplia que la Ley permita, comprendiendo ello su reproducción, distribución, transformación, comunicación pública y puesta a disposición en cualquier soporte, formato o idioma, y con los efectos que las leyes determinen. En consecuencia, el adjudicatario se abstendrá de comercializar, publicar o difundir, o comunicar de cualquier forma, total o parcialmente el contenido de los citados materiales y trabajos sin el consentimiento previo expreso de la CÁMARA DE ESPAÑA. Asimismo, el adjudicatario deberá adoptar las medidas oportunas para asegurarse de que ninguna de las personas que tienen a su cargo, así como que ningún tercero, podrá reclamar a la CÁMARA DE ESPAÑA ningún tipo de derecho sobre los mismos comprometiéndose a eximir de responsabilidad a la CÁMARA DE ESPAÑA por las actuaciones que se produzcan contraviniendo lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996 y demás normativa sobre la materia. Asimismo, el adjudicatario deberá adoptar las medidas oportunas para asegurarse de que ninguna de las personas que tiene a su cargo así como ningún tercero, pueda reclamar a la CÁMARA DE ESPAÑA ningún tipo de derecho sobre los trabajos realizados, comprometiéndose a eximir de responsabilidad a la CÁMARA DE ESPAÑA por las actuaciones que se produzcan contraviniendo lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996 y demás normativa sobre la materia. De este modo, el adjudicatario exonerará a la Cámara de España de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de los servicios, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del contrato objeto del presente ▇▇▇▇▇▇, procedente de los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los mismos. El adjudicatario se compromete, al extinguirse el contrato por cualquier especie que se entablen causa, a entregar a la CÁMARA DE ESPAÑA cualquier material que, como consecuencia de la prestación de servicios obre en su poder o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contratode su personal.

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Sources: Contract for Technical Assistance Services

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende 11.1 Todos los derechos de propiedad intelectual pertenecientes a una parte antes de la asignación de la primera Orden de compra en virtud del Contrato seguirán perteneciendo a esa parte. Salvo que se indique expresamente en las presentes Condiciones, ninguna de las partes tendrá derecho ni licencia sobre los derechos de propiedad intelectual de la otra parte. 11.2 La Sociedad le concede al Proveedor una licencia de carácter revocable, no exclusivo y acepta exenta de regalías para hacer uso de los derechos de propiedad intelectual de la Sociedad en la medida en que PROCOLOMBIA adquiere sea necesario y únicamente con el fin de prestar los Servicios a la Sociedad. Dicha licencia no incluirá el derecho a conceder sublicencias y terminará automáticamente al terminar o expirar el Contrato, o si es antes, al recibir una notificación por escrito de la Sociedad. 11.3 Cuando los Servicios se hayan diseñado, creado o desarrollado de algún otro modo por parte del Proveedor para la Sociedad de conformidad con el Contrato, todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente Contrato. Respecto de las obras protegibles por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas de los Servicios o creadas relacionados con ellos pertenecerán completamente a la Sociedad. Por el presente, el Proveedor cede los derechos de propiedad intelectual de dichos Servicios a la Sociedad con la intención de que, una vez que resulten los Servicios se hayan fabricado o creado, los derechos de propiedad intelectual se transfieran automáticamente a la Sociedad. El Proveedor, a petición de la ejecución Sociedad (y a pesar de la terminación del presente Contrato. ), realizará y obtendrá todas las acciones que la Sociedad pueda requerir de forma razonable: a) otorgar la titulación legal, solicitar, obtener y mantener en vigor a nombre exclusivo de la Sociedad (a menos que esta disponga lo contrario) esos derechos de propiedad intelectual; b) iniciar cualquier procedimiento por infracción de cualquiera de esos derechos de propiedad intelectual. 11.4 Con respecto a los Servicios que no estén comprendidos en la Cláusula 11.3 El CONTRATISTA declara que entiende Proveedor concede a la Sociedad, sus agentes y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente contratistas una licencia de carácter mundial, exenta de regalías, no exclusiva y revocable (incluido el derecho a otorgar sublicencias) para hacer uso de: a) todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor propiedad intelectual de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el Servicios; y b) cualquier otro derecho de autor. PROCOLOMBIA y propiedad intelectual, en la medida en que sea necesario para permitir el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía pleno aprovechamiento de la propiedad intelectual e industrial, de los Servicios. 11.5 El Proveedor garantiza que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma el uso de este Contrato, seguirán siendo propiedad los Servicios por parte de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que Sociedad no infringirá los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contrato.

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Sources: Términos Y Condiciones Generales De Compra (Servicios)

PROPIEDAD INTELECTUAL. El EL CONTRATISTA entiende y acepta que PROCOLOMBIA COLOMBIA PRODUCTIVA adquiere todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente Contratocontrato. Respecto de las obras protegibles por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente Contratocontrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el EL CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIACOLOMBIA PRODUCTIVA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIACOLOMBIA PRODUCTIVA, en virtud de este Contratocontrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contratocontrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA COLOMBIA PRODUCTIVA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocidoconocido o por conocerse, incluyendo, pero sin limitarse a, publicación electrónica, en forma de mensaje de datos (Internet, EDI, Correo electrónico etc.), podcast, webcast. El EL CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contratocontrato, las cesiones, cesiones y autorizaciones y releases necesarios necesarias para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA COLOMBIA PRODUCTIVA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente Contratocontrato. El EL CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA COLOMBIA PRODUCTIVA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA PARÁGRAFO: COLOMBIA PRODUCTIVA y el EL CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contratocontrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El EL CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA COLOMBIA PRODUCTIVA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contrato.

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Sources: Contrato De Prestación De Servicios

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende y acepta que PROCOLOMBIA adquiere Corresponden a Hispanagua todos los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre los sus marcas, signos distintivos y demás bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud incorporales que autorice a utilizar al adjudicatario al amparo del presente Contrato. Respecto En ningún caso dicha utilización implicará la concesión de las obras protegibles por el ningún derecho al adjudicatario sobre dichas propiedades. El adjudicatario, deberá ser titular, a título de autorpropietario, que sean creadas en ejecución del presente Contratocesionario, estas serán obras por encargoo de cualquier otro justo título, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países recursos materiales y del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias software utilizados para la ejecución del presente Contrato. El adjudicatario garantiza a Hispanagua que dispone de las patentes, las cesiones, autorizaciones licencias y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho demás derechos de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten sean precisos para la realización de cuanto es objeto del Contrato. Hispanagua podrá verificar este hecho en cualquier momento. Hispanagua adquirirá la propiedad de todo el material que sea elaborado por el adjudicatario en ejecución del presente Contrato, y, en particular, todos los derechos de propiedad intelectual que deriven del mismo incluida la explotación, en cualquier modalidad y bajo cualquier formato, para todo el mundo, del trabajo elaborado por el adjudicatario, o sus empleados, en ejecución del Contrato, reservándose Hispanagua cualquiera otras facultades anejas al derecho de propiedad intelectual. Será propiedad de Hispanagua el resultado de los servicios así como cuantos materiales y documentos (especificaciones, presentaciones, etc.) se realicen en cumplimento del Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente Hispanagua será titular de todos y cada uno de los derechos patrimoniales referidos en el párrafo anterior por el plazo máximo permitido legalmente y el único ente que, por tal concepto, podrá explotar y comerciar con el trabajo desarrollado en ejecución del Contrato, antes o después de autor de que tratan su terminación, correspondiendo a los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite autores materiales del mismo únicamente los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ que les reconoce el artículo 14 de la ley reconoce Ley de propiedad intelectual. A los efectos previstos en los dos párrafos anteriores, el adjudicatario se compromete a los autores la entrega de toda la documentación técnica y entregables generados en el proceso de análisis, diseño, desarrollo, implantación y realización de las obras protegibles pruebas de las mismas. Toda la documentación elaborada y los resultados obtenidos por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA adjudicatario en ejecución del presente contratoContrato serán propiedad de Hispanagua, se entenderá que en cuyo poder quedarán a la finalización del Contrato, no pudiendo el adjudicatario utilizarla para otras personas o entidades. El adjudicatario responderá del ejercicio pacífico de Hispanagua en la utilización de los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En proporcionados por el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, adjudicatario con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este motivo del Contrato y será responsable de toda reclamación que sean usados en cualquiera de las obras entregadas pueda presentar un tercero por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contratoestos conceptos contra Hispanagua y deberá indemnizar a Hispanagua por todos los daños y perjuicios que ésta pueda sufrir por esta causa. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo relaciones jurídicas derivadas del Contrato son originales, se establecerán entre Hispanagua y que, en la ejecución de este el adjudicatario. Hispanagua no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación estará contractualmente vinculado con el presente Contratopersonas distintas del adjudicatario.

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Sources: Contract for Supply Through Leasing of Pneumatic Equipment

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende Sin perjuicio de lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Generales para los Contratos de Prestación de Servicios, los trabajos realizados por el adjudicatario fruto de la adjudicación de la licitación que nos ocupa, se llevarán a cabo por encargo, dirección, instrucciones y acepta que PROCOLOMBIA adquiere todos planificación de RENFE-Operadora. En consecuencia, la posesión y los derechos sobre los bienes protegibles por vía de explotación de la propiedad intelectual e industrialque generen dichos trabajos serán propiedad de RENFE-Operadora, creados o desarrollados siéndole cedidos en virtud del presente ContratoContrato que se formalice todos los derechos alienables, incluidos todos los derechos de explotación derivados de la prestación de los servicios contratados, sin que el adjudicatario pueda utilizarlos, para sí o para un tercero, salvo que previamente hubiere obtenido el consentimiento expreso y por escrito de RENFE-Operadora. Respecto de las obras protegibles A tales efectos, se entiende que en los mismos se incluyen tanto el informe final como cualquier otro material obtenido y datos o documentos que sean necesarios para lograr el resultado previsto en el contrato, a elaborar por el derecho Contratista y a entregar a RENFE-Operadora según el encargo realizado. Siempre que el Adjudicatario no sea el autor o el único autor de autorlos trabajos realizados se compromete a adquirir la titularidad completa sobre los derechos de explotación de los mismos de forma absoluta, sin que sean creadas en ejecución del presente Contratopueda quedar ningún derecho, estas serán obras aparte de los inalienables establecidos por encargola Ley, en poder de ningún autor persona física u otra persona jurídica salvo RENFE-Operadora. El Adjudicatario facilitará copia fehaciente a dicha entidad de los documentos en virtud del artículo 28 de los cuales haya adquirido la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad titularidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. explotación Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera conocimientos que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, adjudicatario o sus trabajadores adquieran durante la ejecución de este Contratolos trabajos de desarrollo, no podrán ser utilizados sin el consentimiento expreso y por escrito de RENFE-Operadora. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como Tanto para la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad utilización de los bienes conocimientos antes indicados, como para el uso por parte del adjudicatario de los posibles derechos de propiedad intelectual derivados de la contratación, precisarán el consentimiento expreso y por escrito de RENFE-Operadora, que fijará los términos, incluso económicos, de dicha cesión. Todo lo anteriormente recogido se entiende concedido sin ninguna limitación temporal o espacial, con la sola excepción de las legalmente establecidas, en su caso. Siendo pues ilimitado el ámbito de aplicación territorial de estos derechos que adquiere RENFE-Operadora, y extendiéndose durante toda la vigencia temporal de los propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones derechos de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contratointelectual.

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Sources: Contract for Services

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende “EL PROVEEDOR” acepta y acepta reconoce que PROCOLOMBIA adquiere todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrialque pertenecen a cada una de “LAS PARTES” se mantendrán y seguirán siendo propiedad de cada una de ellas, creados o desarrollados por lo que nada establecido en virtud del la presente Contrato. Respecto “ORDEN DE COMPRA” genera a favor de las obras protegibles por “EL PROVEEDOR” el derecho de autorutilizar las marcas, que sean creadas en ejecución del presente Contratonombres comerciales, estas serán obras por encargodiseños industriales, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011patentes, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, autorales o cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier otro derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas de “BAXTER”, sin su autorización previa y por escrito. “EL PROVEEDOR” garantiza que cumple legalmente con todos los derechos y licencias necesarios para el suministro de “LOS PRODUCTOS” y/o creadas la prestación de “LOS SERVICIOS”, por lo que resulten se obliga a sacar en paz y a salvo a “BAXTER” de cualquier reclamación que tuviera con motivo de la ejecución violación de derechos de propiedad intelectual de terceros con motivo del presente Contratosuministro de “LOS PRODUCTOS” y/o de la prestación de “LOS SERVICIOS”, así como a pagar a “BAXTER” las cantidades que esta última hubiera erogado por este concepto. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente Asimismo, en este acto “EL PROVEEDOR” cede a “BAXTER” la propiedad de los resultados de “LOS PRODUCTOS” y/o de “LOS SERVICIOS”, incluyendo la propiedad de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor propiedad intelectual y know how que en su caso se generen, salvo que dichos derechos sean propiedad de “EL PROVEEDOR” o en su caso, se demuestre que tratan los artículos 12 y 76 fueron desarrollados con independencia de la Ley 23 creación de 1982“LOS PRODUCTOS” y/o del desarrollo de “LOS SERVICIOS” efectivamente prestados. La cesión de derechos a que se refiere el párrafo anterior será exclusiva, teniendo como único límite los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por mundial, perpetúa y completa, incluye el derecho de autoruso, transmisión y publicación de resultados en cualquier forma y por cualquier medio, así como para modificar y alterar los resultados. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan “EL PROVEEDOR” garantiza que los derechos sobre empleados asignados al suministro de “LOS PRODUCTOS” y/o a la prestación de “LOS SERVICIOS”, renunciarán a su derecho de oposición en relación con los bienes protegibles resultados y su derecho a ser mencionados como autores con respecto al uso o modificación y alteración de los resultados. XXIV.Material Suministrado por vía “BAXTER”. “EL PROVEEDOR” no utilizará, reproducirá, no pasará a ser propietario, ni divulgará a nadie que no sea “BAXTER”, el material, herramientas, matrices, dibujos, diseños u otra propiedad o información proporcionada por “BAXTER” (el "Material") sin la previa autorización de “BAXTER” por escrito. Conforme al punto anterior, la propiedad intelectual e industrialde todo el Material seguirá siendo de “BAXTER” en todo momento y, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se cuando sea posible, el CONTRATISTA Material deberá notificar este hecho estar claramente marcado o etiquetado para indicar esta propiedad. “EL PROVEEDOR” asumirá el riesgo de pérdida o daño del Material hasta que sea devuelto a PROCOLOMBIA y“BAXTER”. Todo el Material, con el consentimiento de PROCOLOMBIAesté o no estropeado o usado, el CONTRATISTA otorga se devolverá a PROCOLOMBIA“BAXTER” al finalizar o completar la presente “ORDEN DE COMPRA”, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y menos que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así “BAXTER” indique lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contratocontrario.

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Sources: Purchase Order Terms and Conditions

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende y acepta que PROCOLOMBIA adquiere todos Todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente Contrato. Respecto de las obras protegibles por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación Propiedad Intelectual sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas todo tipo que resulten de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende contrato pertenecerán a la Cámara de España en exclusiva para todo el mundo y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente por el tiempo de todos y cada uno duración legal de los derechos patrimoniales derechos, de autor conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación demás normativa en la materia. La Cámara de ningún tipoEspaña será el titular exclusivo de todos los materiales elaborados en ejecución del contrato. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre adjudicatario reconoce expresamente que la Cámara de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigiosEspaña es titular exclusivo de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de los trabajos encomendados por virtud del contrato, y como tal, todos los derechos de explotación inherentes a los mismos pertenecen exclusivamente a la Cámara de España , con carácter mundial, quien podrá ejercerlos en la forma más amplia que la Ley permita, comprendiendo ello su reproducción, distribución, transformación, comunicación pública y puesta a disposición en cualquier soporte, formato o idioma, y con los efectos que las leyes determinen. En consecuencia, el adjudicatario se abstendrá de comercializar, publicar o difundir, o comunicar de cualquier forma, total o parcialmente el contenido de los citados materiales y trabajos sin el consentimiento previo expreso de la Cámara de España. Asimismo, el adjudicatario deberá adoptar las medidas oportunas para asegurarse de que ninguna de las personas que tienen a su cargo, así como que ningún tercero, podrá reclamar a la Cámara de España ningún tipo de derecho sobre los mismos comprometiéndose a eximir de responsabilidad a la por las actuaciones que se produzcan contraviniendo lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996 y demás normativa sobre la materia. Asimismo, el adjudicatario deberá adoptar las medidas oportunas para asegurarse de que ninguna de las personas que tiene a su cargo, así como ningún tercero, pueda reclamar a la Cámara de España ningún tipo de derecho sobre los trabajos realizados, comprometiéndose a eximir de responsabilidad a la Cámara de España por las actuaciones que se produzcan contraviniendo lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996 y demás normativa sobre la materia. De este modo, el adjudicatario exonerará a la Cámara de España de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de los servicios, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del contrato objeto del presente ▇▇▇▇▇▇, procedente de los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los mismos. El adjudicatario se compromete, al extinguirse el contrato por cualquier especie que se entablen causa, a entregar a la Cámara de España cualquier material que, como consecuencia de la prestación de servicios obre en su poder o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contratode su personal.

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Sources: Contract for Support Services

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende y acepta “LAS PARTES” acuerdan que PROCOLOMBIA adquiere todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía este Contrato no otorga a “EL(LA) PROFESIONISTA” licencia alguna o cualquier otro tipo de derecho respecto de la propiedad intelectual e industrialde “LA UNIVERSIDAD”. “EL(LA) PROFESIONISTA” se obliga a no comercializar, creados revelar a terceros, distribuir, regalar o desarrollados de cualquier otro modo disponer de cualquier desarrollo de “LA UNIVERSIDAD” ni de cualquier materia o material excedente que sea resultado de la propiedad intelectual de “LA UNIVERSIDAD”. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier material objeto de este contrato, o cualquier otro que se llegue a desarrollar o a realizar en virtud el cumplimiento del presente Contratomismo, o como resultado directo o indirecto del mismo, será propiedad única y exclusiva de “LA UNIVERSIDAD” y desde este momento, “EL(LA) PROFESIONISTA” reconoce que no tendrá derecho alguno sobre dichos materiales o desarrollos, ni intentará obtener algún tipo de título o registro de propiedad sobre los mismos ni en México ni en el extranjero. Respecto “EL(LA) PROFESIONISTA” acepta y se obliga a cooperar con “LA UNIVERSIDAD” en todo lo que se requiera, suministrar a “LA UNIVERSIDAD” documentación satisfactoria con respecto a los materiales y desarrollos y a firmar todos los documentos y convenios necesarios o convenientes para obtener las patentes o registros de las obras protegibles por el derecho tales materiales o desarrollos en favor de autor“LA UNIVERSIDAD”. Queda estrictamente prohibido para “EL(LA) PROFESIONISTA”, reproducir sin permiso cualquier tipo de material que sean creadas en ejecución se le hubiese proporcionado al amparo del presente Contrato, estas serán obras por encargobajo pena de incurrir en alguna sanción establecida en las leyes y tratados internacionales en materia de derechos de autor, en virtud del artículo 28 además de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución rescisión del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contrato.

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Sources: Contrato De Servicios Profesionales

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende Sin perjuicio de lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Generales para los Contratos de Prestación de Servicios, los trabajos realizados por el adjudicatario fruto de la adjudicación de la licitación que nos ocupa, se llevarán a cabo por encargo, dirección, instrucciones y acepta que PROCOLOMBIA adquiere todos planificación de RENFE-Operadora. En consecuencia, la posesión y los derechos sobre los bienes protegibles por vía de explotación de la propiedad intelectual e industrialque generen dichos trabajos serán propiedad de RENFE-Operadora, creados o desarrollados siéndole cedidos en virtud del presente ContratoContrato que se formalice todos los derechos alienables, incluidos todos los derechos de explotación derivados de la prestación de los servicios contratados, sin que el adjudicatario pueda utilizarlos, para sí o para un tercero, salvo que previamente hubiere obtenido el consentimiento expreso y por escrito de RENFE-Operadora. Respecto A tales efectos, se entiende que en la realización de las obras protegibles los trabajos se incluyen tanto el informe final como cualquier otro material obtenido y datos o documentos que sean necesarios para lograr el resultado previsto en el contrato, a elaborar por el derecho Contratista y a entregar a RENFE- Operadora según el encargo realizado. Asimismo, el adjudicatario se compromete a proporcionar a Renfe-Operadora toda la documentación elaborada, de autormanera que sea posible su posterior utilización. Siempre que el Adjudicatario no sea el autor o el único autor de los trabajos realizados se compromete a adquirir la titularidad completa sobre los derechos de explotación de los mismos de forma absoluta, sin que sean creadas en ejecución del presente Contratopueda quedar ningún derecho, estas serán obras aparte de los inalienables establecidos por encargola Ley, en poder de ningún autor persona física u otra persona jurídica salvo RENFE-Operadora. El Adjudicatario facilitará copia fehaciente a dicha entidad de los documentos en virtud del artículo 28 de los cuales haya adquirido la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad titularidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. explotación Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera conocimientos que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, adjudicatario o sus trabajadores adquieran durante la ejecución de este Contratolos trabajos de desarrollo, no podrán ser utilizados sin el consentimiento expreso y por escrito de RENFE-Operadora. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como Tanto para la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad utilización de los bienes conocimientos antes indicados, como para el uso por parte del adjudicatario de los posibles derechos de propiedad intelectual derivados de la contratación, precisarán el consentimiento expreso y por escrito de RENFE-Operadora, que fijará los términos, incluso económicos, de dicha cesión. Todo lo anteriormente recogido se entiende concedido sin ninguna limitación temporal o espacial, con la sola excepción de las legalmente establecidas, en su caso. Siendo pues ilimitado el ámbito de aplicación territorial de estos derechos que adquiere RENFE- Operadora, y extendiéndose durante toda la vigencia temporal de los propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones derechos de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contratointelectual.

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Sources: Pliego De Condiciones Particulares

PROPIEDAD INTELECTUAL. El CONTRATISTA entiende autor de toda creación que surja con ocasión del desarrollo de este convenio y acepta de las prácticas estudiantiles, tales como informes, monografías, tesis, entre otras, y que PROCOLOMBIA adquiere todos se elaboren en desarrollo de los derechos sobre los bienes protegibles por vía proyectos que se acuerden, manifiestan libre y espontáneamente, que autorizan de forma permanente y gratuita a LA ENTIDAD y a LA FACULTAD para que puedan realizar actos de reproducción, comunicación o distribución pública, retiro, traducción, adaptación arreglo o cualquier otra transformación de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente Contrato. Respecto de las obras protegibles obra por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras tiempo máximo autorizado por encargo, en virtud del artículo 28 la ley y respetando las limitaciones de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo ley tales como único límite los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ que consagrados en la ley reconoce Ley 23 de 1992 y normas complementarias. LA FACULTAD se compromete a suscribir con todos los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados estudiantes beneficiados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contratoconvenio, un documento en el cual se incorpore la autorización aquí contemplada. PARÁGRAFO PRIMERO. El autor acepta que LA FACULTAD y/o LA ENTIDAD ostentará(n) la titularidad de los derechos patrimoniales de autor y de los derechos de propiedad industrial que recaigan sobre los resultados obtenidos en su calidad de estudiantes en ejercicio de su práctica o pasantía académica, docentes, servidores, funcionarios administrativos o contratistas como consecuencia de sus compromisos, laborales, contractuales o académicos con las instituciones. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los investigadores y/o estudiosos aceptan que LA FACULTAD y/o LA ENTIDAD ostentará(n) la titularidad de los derechos patrimoniales de autor y de los derechos de propiedad industrial que recaigan sobre los resultados que se deriven del desarrollo de tesis, trabajos de investigación, trabajos de grado, monografías o memorias como consecuencia de sus compromisos académicos, laborales o contractuales si estos hubiesen sido financiados en su totalidad por las Instituciones, bien sea a través de sus recursos propios o bien mediante recursos administrados por ésta. Si la financiación es mixta, es decir que proviene tanto de las instituciones como del estudiante y/o investigador, existirá cotitularidad entre ambos según los aportes y sin perjuicio de lo señalado en la parte inicial de esta cláusula. PARÁGRAFO TERCERO. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, se aplicará el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones Acuerdo 035 de 2003 del Consejo Académico de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y Universidad Nacional, "por el cual se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, expide el Reglamento sobre Propiedad Intelectual en la ejecución Universidad Nacional de este no violará derechos de tercerosColombia". PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido Ninguna disposición prevista en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente ContratoConvenio o posterior a él, podrá ser contraria a lo establecido en dicha norma, o la que la derogue, sustituya, adicione o modifique.

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Sources: Convenio Específico De Prácticas Académicas Y Pasantías