Proceso Penal Cláusulas de Ejemplo

Proceso Penal. Si con motivo de un riesgo cubierto por esta póliza se promoviera un proceso penal o correccional, el Asegurado deberá dar inmediato aviso al Asegurador quien dentro de los dos días de recibida tal comunicación deberá expedirse sobre si asumirá o no la defensa. Si la defensa no fuese asumida por el Asegurador, el Asegurado deberá designar a su xxxxx el profesional que lo defienda e informarle de las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaren. Si el Asegurador participara en la defensa, las costas a su cargo se limitarán a los honorarios de los profesionales que hubiere designado al efecto. Si en el proceso penal se incluyera reclamación pecuniaria en función de lo dispuesto por el artículo 29 del Código Penal, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 5.
Proceso Penal. Si se promoviera proceso penal el Asegurado deberá dar inmediato aviso al Asegurador, quien dentro de los dos días de recibida tal comunicación deberá informar sobre si asumirá o no la defensa. Se entenderá que el Asegurador no asume la defensa si no se responde afirmativamente dentro del plazo indicado. Si la defensa no fuese asumida por el Asegurador, el Asegurado deberá designar a su xxxxx al profesional que lo defienda e informarle de las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaran. Si el Asegurador participara en la defensa, las costas a su cargo se limitarán a los honorarios de los profesionales que hubiera designado al efecto. Si en el proceso penal se incluyera reclamación pecuniaria en función de lo dispuesto por la legislación penal, será de aplicación lo previsto en el inciso B. JUICIO CIVIL, de esta Cláusula.
Proceso Penal. Si se promoviera proceso penal y correccional, el Asegurado deberá dar inmediato aviso al Asegurador en oportunidad de tomar conocimiento de dicha circunstancia. En caso de que solicitara la asistencia penal al Asegurador éste deberá expedirse sobre si asumirá la defensa o no dentro del plazo de 5 días hábiles. En caso de aceptar la defensa, el Asegurado deberá suscribir los documentos necesarios que permitan ejercerla a favor de los profesionales que el Asegurador designe. En cualquier caso el Asegurado podrá designar a su xxxxx al profesional que lo defienda y deberá informarle de las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaren. Si el Asegurador participara en la defensa, las costas a su cargo se limitarán a los honorarios de los profesionales que hubiera designado al efecto. Si en el proceso se incluyera reclamación pecuniaria en función de lo dispuesto por el artículo 29 del Código Penal, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 5 - Defensa en Juicio Civil
Proceso Penal. Si se promoviera proceso penal o correccional, el Asegurado deberá dar inmediato aviso al Asegurador dentro de un plazo máximo de 24 hs. El asegurador deberá expedirse sobre si asumirá la defensa o no. El Asegurador podrá declinar la defensa en aquellos casos en que la decisión de cobertura dependiera de la dilucidación de la responsabilidad penal u otros casos de conflicto de interés. Si la defensa no fuese asumida por el Asegurador, el Asegurado deberá designar a su xxxxx y costo al profesional que lo defienda e informarle de las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaren. Si el Asegurador participare en la defensa las costas y costos se limitarán a los tributos judiciales y honorarios de los profesionales que hubiera designado al efecto. Si en el proceso se incluyera reclamación pecuniaria, en función de lo dispuesto por los arts. 104 y ss. del Código Penal, será de aplicación la Cláusula 47. CAPITULO "
Proceso Penal. SECCIÓN: TRANSPORTE- CASCOS EMBARCACIONES DE PLACER (ANEXO NRO: 3)
Proceso Penal. Si con motivo de un riesgo cubierto por esta póliza se promoviera un proceso penal o correccional, el ASEGURADO deberá designar a su xxxxx al profesional que lo defienda e informarle al ASEGURADOR de las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaren. Si en el proceso penal se incluyera reclamación pecuniaria en función de lo dispuesto por el artículo 29 del Código Penal, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 5.
Proceso Penal. Si se promoviera proceso penal y correccional, el Asegurado deberá dar inmediato aviso al Asegurador en oportunidad de tomar conocimiento de dicha circunstancia. En caso de que solicitara la asistencia penal al Asegurador éste deberá expedirse sobre si asumirá la defensa o no dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles. En caso de aceptar la defensa, el Asegurado deberá suscribir los documentos necesarios que permitan ejercerla a favor de los profesionales que el Asegurador designe. En cualquier caso, el Asegurado podrá designar a su xxxxx al profesional que lo defienda y deberá informar al Asegurador de las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaren. Si el Asegurador participara en la defensa, las costas a su cargo se limitarán a los honorarios de los profesionales que hubiera designado al efecto. Si en el proceso se incluyera reclamación pecuniaria en función de lo dispuesto por el Artículo 29 del Código Penal de la Nación Argentina, será de aplicación lo previsto en el Artículo 8 - Defensa en Juicio Civil.
Proceso Penal. Si se promoviera proceso penal o correccional, el Asegurado deberá dar inmediato aviso al Asegu- rador, quien dentro de los dos días de recibida tal comunicación deberá expedirse sobre si asumirá o no la defensa. Si la defensa no fuese asumida por el Asegurador, el Asegurado deberá designar a su xxxxx al profesional que lo defienda e informarle de las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaren. Si el Asegurador participará en la defensa, las costas a su cargo se limitarán a los honorarios de los profesionales que hubiera designado a tal efecto. Si en el proceso penal se incluyera reclamación pecuniaria en función de lo dispuesto por el artículo 29 del Código Penal, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 14. Cláusula de cobranza del premio De acuerdo con la Resolución Nº 21.600 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, el comien- zo de vigencia de la cobertura del riesgo del presente seguro, queda supeditado al pago total del premio al contado. Se entiende por premio la prima más los impuestos, tasas, gravámenes y todo otro recargo adicional de la misma. En caso que el pago del premio se convenga en cuotas, la vigencia del seguro solo tendrá lugar a partir de la hora cero del día siguiente del pago inicial (pago contado parcial), el que deberá conte- ner además el total del impuesto al valor agregado correspondiente al contrato. Sin embargo, el premio no será exigible sino contra entrega de la póliza o certificado de cobertura (artículo 30 de la Ley de Seguros) Vencido cualquiera de los plazos de pago de premio exigible sin que este se haya producido, la cobertura quedara automáticamente suspendida desde la hora 24 del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en xxxx, la que se pro- ducirá por el solo vencimiento de ese plazo. Sin embargo, el premio correspondiente al período de cobertura suspendida quedara a favor del Asegurador como penalidad. Toda rehabilitación surtirá efecto desde la hora cero del día siguiente a aquel en que el Asegurador reciba el pago del importe vencido. Sin perjuicio de ello el Asegurador podrá rescindir el contrato por falta de pago. Si así lo hiciere, quedara a su favor, como penalidad, el importe del premio correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la cobertura hasta el momento de la rescisión, calculado de acuerdo a lo estable- cido en las Condiciones de Póliza sobre la rescisión por causa imputable al aseg...
Proceso Penal. Si el siniestro diera lugar a un proceso correccional o criminal, el Asegurado deberá dar inme- diato aviso al Asegurador y designar, a su xxxxx, el profesional que lo defienda o informarle las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaran, sin perjuicio de admitir que el Asegurador participe en la defensa o la asuma, cuando así lo decidiera. El pago de las costas será por cuenta del Asegurado cuando éste asuma la defensa (artículo 110 inc. b), ley de seguros). Si solo participara en ella, las costas a su cargo se limitaran a los honorarios del profesional que hubiera designado a ese efecto.
Proceso Penal. Si se promoviese proceso penal o, el Asegurado deberá dar aviso de inmediato al Asegurador. El Asegurado deberá designar al profesional o profesionales que lo defiendan e informarle al Asegurador el nombre del abogado defensor que designe y de las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaren. Si en el proceso penal se presentara demanda de parte civil, el asegurado deberá hacer citar en garantía al Asegurador quien comparecerá al proceso atendiendo exclusivamente lo atinente al proceso civil, siendo de aplicación lo previsto en la Cláusula 15 – Defensa en Juicio Civil. El Asegurador podrá colaborar proporcionando al Asegurado, a su requerimiento, asesoramiento jurídico o de peritos o delegados técnicos. El asesoramiento efectuado por el Asegurador no implica la aceptación de responsabilidad frente al Asegurado o terceros en los términos de la presente póliza. Tampoco existirá aceptación de responsabilidad cuando el Asegurado designase a su cuenta y riesgo a profesionales vinculados con la Aseguradora. Queda claramente establecido que el Asegurado tiene desde el inicio y en todo momento, la plena dirección del proceso penal, y con tales potestades, aceptar o no los aportes técnicos del Asegurador, sin que ello afecte en absoluto sus derechos como Asegurado emanados de este contrato.