Dirección del proceso Cláusulas de Ejemplo

Dirección del proceso. Una vez cumplida la obligación del Asegurado señalado en el inciso 2 de esta cláusula, la Compañía se obliga a manifestarle en un término de 72 horas por escrito, si asume o no, la dirección del proceso. Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista se entenderá que la Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos antes señalados. En este supuesto la Compañía asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los abogados o eventualmente otros Índice mandatarios judiciales que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieran en reclamación de Responsabilidades Civiles cubiertas por esta Póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fueran infundadas. En el supuesto de que la Compañía no asuma la dirección del proceso expensará al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que el Asegurado cubra los gastos de su defensa, que deberá realizar con la diligencia debida. El Asegurado deberá informar por escrito a la Compañía el estado que guarda el proceso cuando así se le requiera. En caso de que la resolución final sea condenatoria por negligencia imputable al Asegurado o a su Abogado por no cumplir los tiempos o procedimientos, la Compañía tendrá el derecho de repetir en contra del Asegurado la suma que haya pagado.
Dirección del proceso. Una vez cumplida la obligación del Asegurado señalado en el inciso 2 de esta cláusula, la Compañía se obliga a manifestarle en un término de 72 horas por escrito, si asume o no, la dirección del proceso. Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista se entenderá que la Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos antes señalados. En el supuesto de que la Compañía no asuma la dirección del proceso expensará por anticipado al Asegurado hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que el Asegurado cubra los gastos de su defensa, que deberá realizar con la diligencia debida. El Asegurado deberá informar por escrito a la Compañía el estado que guarda el proceso cuando así se le requiera. En el supuesto de que la Compañía asuma la dirección del proceso, independientemente del resultado que se obtenga al final del proceso, la Compañía no tendrá ninguna responsabilidad sobre la resolución del mismo siempre y cuando la Compañía haya actuado diligentemente; sin embargo si la Compañía actúa con negligencia los gastos se cubrirán en su totalidad sin que sobrepasen la suma asegurada vigente al momento del siniestro, quedando a salvo los derechos del Asegurado para que en su caso los haga valer ante las autoridades competentes.
Dirección del proceso. UNA VEZ CUMPLIDA LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO SEÑALADO EN EL NUMERAL 3 DE ESTA CLÁUSULA LA COMPAÑÍA DE SEGUROS ASUMIRÁ, SALVO PACTO EN CONTRARIO, LA DIRECCIÓN DEL PROCESO. EL ASEGURADO DEBERÁ COOPERAR CON LA COMPAÑÍA DE SEGUROS EN LOS TÉRMINOS ANTES SEÑALADOS. EN ESTE SUPUESTO LA COMPAÑÍA DE SEGUROS ASUMIRÁ, A SUS EXPENSAS, LA DIRECCIÓN JURÍDICA FRENTE A LA RECLAMACIÓN XXX XXXXXXX AFECTADO O LA AUTORIDAD COMPETENTE, DESIGNANDO LOS ABOGADOS O EVENTUALMENTE OTROS MANDATARIOS JUDICIALES QUE DEFENDERÁN Y REPRESENTARÁN AL ASEGURADO EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES QUE SE LE SIGUIERAN EN RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL CUBIERTA POR ESTA PÓLIZA, Y AUN CUANDO DICHAS RECLAMACIONES FUERAN INFUNDADAS.
Dirección del proceso. Por los hechos o daños que se cubran por la presente garantía de Responsabilidad Civil y dentro de los límites de esta, asumimos la dirección única del proceso que se siga en contra suya y nos reservamos el libre ejercicio de las vías de recurso. No obstante, usted —o las demás personas aseguradas citadas en calidad de acusadas— puede ejercer por sí solo una vía de recursos en contra de una condena penal. No obstante, usted no se expone a ninguna sanción si su intromisión está justificada por la defensa de un interés propio que no puede ser asumido por la presente garantía de Responsabilidad Civil. Si usted desea inmiscuirse en la dirección del proceso que nos está incumbiendo, tiene que notificarnos e indicarnos los Se garantiza la constitución de fianzas judiciales que puedan serle exigidas a usted para cubrir su Responsabilidad Civil u obtener su libertad provisional, o como garantía de sus responsabilidades pecuniarias. Esta garantía se limita al importe, por siniestro, indicado en las Condiciones Particulares.
Dirección del proceso. Para los daños y perjuicios que se refieren a las garantías y dentro de los límites de estas, el Asegurador solo asume la dirección de la demanda presentada contra el Asegurado y tiene el libre ejercicio de los recursos. El asegurador sufragará los gastos de investigación, experiencia, abogado y costos del proceso. Estas tarifas y gastos se deducen del importe de la garantía aplicable. La toma de dirección por parte del Asegurador de Defensa del Asegurador no constituye una renuncia al Asegurador para acogerse a cualquier excepción de garantía que no hubiera conocido al momento que tomó la dirección de esta defensa. En caso de un proceso penal en el que se busquen intereses civiles en el contexto de esta instancia u otro procedimiento, el Asegurado se compromete a asociar al Asegurador con su defensa sin que este compromiso pueda modificar el alcance de la garantía de este contrato. El Asegurador solo tiene el derecho dentro de los límites de su garantía para tratar con las personas perjudicadas. Sin embargo, la confesión de un hecho material no se considera como un reconocimiento de responsabilidad, ni es simplemente el hecho de haber proporcionado a la víctima asistencia urgente en el caso de un acto de asistencia que toda persona tiene el deber moral de realizar.
Dirección del proceso. La o el juzgador, conforme con la ley, ejercerá la dirección del proceso, controlará las actividades de las partes procesales y evitará dilaciones innecesarias. En función de este principio, la o el juzgador podrá interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones, encauzar el debate y realizar las demás acciones correctivas.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.