PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. Como regla general, RENFE realizará sus contrataciones con publicidad, pudiendo elegir entre la adopción del procedimiento abierto, restringido o negociado. No obstante, con carácter excepcional y en los casos que se determinan a continuación, será posible realizar una contratación de forma directa sin la previa publicación de un anuncio de licitación.
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. El cuadro expuesto a continuación define los diferentes procedimientos de contratación y los umbrales aplicables:
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. 1. Una entidad contratante adjudicará los contratos mediante procedimientos de licitación abierta, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 2.
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. 5.1. Contratos menores.
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. La adjudicación de los contratos se realizará atendiendo a su naturaleza y a los umbrales que determinan la forma de proceder a la adjudicación o los procedimientos en cada caso aplicables conforme a lo establecido en el artículo 7 de estas NCP.
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. SECCIÓN PRIMERA DEFINICIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ARTÍCULO 38.-Procedimiento de Contratación. Las contrataciones que realicen los organismos a que se refiere al Artículo 1 de la presente Ley, podrán llevarse a cabo por cualquiera de las modalidades siguientes:
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. Las presentes normas de contratación no se aplican a los contratos sujetos a regulación armonizada con arreglo a la TRLCSP. Podrán contratar con el Consorcio las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. A los efectos de acreditar la solvencia, el órgano de contratación podrá exigir una determinada clasificación a los licitadores para definir las condiciones de solvencia requeridas para celebrar el correspondiente contrato. En cualquier caso, El Consorcio se asegurará de que los criterios de solvencia exigidos se adecuan a la naturaleza de cada contrato. Para la contratación no sujeta a regulación armonizada, el Consorcio establece las siguientes normas de contratación, en función de los umbrales económicos fijados por la TRLCSP: En el expediente figurará la aprobación del gasto y se adjuntará la respectiva factura o facturas. Estos contratos no podrán tener duración superior a un año ni ser objeto de prórroga. En el contrato menor de obras, deberá añadirse además, el presupuesto de obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. En estos contratos deberá quedar justificado de cualquier forma que el prestador tiene capacidad de obrar y suficiente habilitación profesional. Deberá incluirse una declaración de que la entidad prestataria no se encuentra incursa en prohibición de contratar en los contratos de importe superior a 4.000,00 euros. Estos contratos tan sólo deberán formalizarse por escrito, en aquellos casos donde sea necesario que quede constancia expresa de cuáles son los derechos y obligaciones de ambas partes. Los contratos de suministros y servicios inferiores a 50.000,00 euros, sólo requerirán la solicitud de tres ofertas, de empresas o profesionales capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, adjudicándose aquella que sea económicamente más ventajosa, con carácter general, o con motivación del órgano de contratación en otro caso. El órgano de contratación decidirá en cada caso si elabora un pliego, con arreglo a lo estipulado en el apartado siguiente o bien negocia con los licitadores las ofertas presentadas para adaptarlas a las necesidades del Consorcio.
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. 1. Los contratos regulados en las IIC se adjudican de acuerdo con alguno de los procedimientos que se detallan a continuación:
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. Artículo 19 Contratos menores
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. Las disposiciones del presente Pliego Unico se aplicaran a los procedimientos de contratación por vía de Licitación Pública, Licitación Privada, Concurso de precios y contratación directa, en un todo de acuerdo con las normas nacionales, provinciales y municipales que regulan las mismas. En el caso de Licitaciones Privadas o Concurso de precios, el P.B.C.P., podrá determinar, en un todo de acuerdo con las deposiciones legales sobre la materia, la aplicación parcial de este Pliego. Clases de licitación. Como regla general las licitaciones serán de etapa única, salvo para el caso en el cual por las carácterísticas propias de la obra a ejecutarse el PBCP establezca el sistema de licitación de etapa múltiple.-