Licitación Privada Cláusulas de Ejemplo

Licitación Privada. El procedimiento de Licitación Privada que se detalla a continuación, regirá para las categorías de obras y bienes menores definidos en los incisos 2.01 (b) y 2.02 (b), respectivamente:
Licitación Privada. No. 019 de 2008
Licitación Privada. Modalidad de compra excepcional, la cual debe ser justificada mediante un Informe Técnico, por medio de la cual se invita a un número mínimo de tres (3) proveedores a presentar propuestas para la compra o contratación de ciertos bienes y/o servicios.
Licitación Privada. Se procederá a realizar una contratación a través de licitación privada, previa resolución fundada que autorice la procedencia de ésta. Asimismo, la convocatoria será diferente ya que en este caso será cerrada, para un mínimo de tres Proveedores. El Encargado/a de Compras y Contrataciones Públicas efectuará la publicación de las bases administrativas y técnicas en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, enviando las invitaciones a los proveedores seleccionados por la Unidad Requirente, luego de realizar el proceso de consultas al mercado de conformidad a lo establecido en el punto I.5 del presente procedimiento. En lo demás la licitación privada se regirá por las normas establecidas para la licitación pública.
Licitación Privada. Para la compra de bienes y contrataciones de servicios a partir de los cuatrocientos y un mil pesos ($400.001):
Licitación Privada. Artículo 44.- Necesidad de contar con una resolución fundada y publicación:
Licitación Privada. Las circunstancias en que procede recurrir a esta modalidad de contratación de carácter excepcional serán aquellas establecidas en el Artículo 10° del Reglamento de la Ley de Compras. Este procedimiento de contratación se rige por las normas de la Ley N° 19.886 y por los Artículos 44 al 48 del Decreto Supremo N° 250 de 2004 y sus modificaciones, del Ministerio de Hacienda.
Licitación Privada. Art. 44.- Necesidad de contar con una resolución fundada y publicación:
Licitación Privada. Artículo 44.- Necesidad de contar con una resolución fundada y publicación: Sólo será admisible la Licitación Privada, previa resolución fundada que la disponga, publicada en el Sistema de Información, en conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y en el Artículo 10 del presente Reglamento.
Licitación Privada. Procedimiento General de Contratación, aplicable cuando el monto de los bienes, servicios u obras sea estimativamente igual o superior a 300 Unidades de Fomento, pero inferior a 1.500 Unidades de Fomento, ambas sin impuestos. La documentación de la operación se materializará mediante un contrato, según los procedimientos específicos que establezca el Departamento de Abastecimiento y Contratos, atendiendo a elementos tales como la criticidad de la compra, entrega de anticipos, duración del servicio, exigencia de boleta de garantía (sin anticipo y pago contra entrega) o situación de emergencia. No obstante que la licitación pública es el mecanismo de adquisición por excelencia, se podrá realizar una licitación privada independientemente del monto, en los casos siguientes: