Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden Cláusulas de Ejemplo

Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. En el anexo I se indicarán las condiciones especiales de ejecución del contrato, de carácter económico, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental, social o relativas al empleo, de las que al menos una será de las enumeradas en el apartado 2 del artículo 202 de las LCSP, debiendo estar todas ellas vinculadas al objeto del contrato, no ser discriminatorias y ser compatibles con el derecho comunitario, así como las penalidades por su incumplimiento, conforme a lo previsto en el artículo 192.1 de la LCSP, o si se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la citada Ley. Cuando el incumplimiento de estas condiciones especiales no se tipifique como causa de resolución del contrato, se indicará en el anexo I si el mismo podrá ser considerado como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.
Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. 1. Los órganos de contratación establecerán condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos. En todo caso, será obligatorio el establecimiento en el pliego regulador de la contratación de al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que enumera el apartado siguiente.
Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. En el anexo I se indicarán las condiciones especiales de ejecución del contrato, de carácter económico, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental, social o relativas al empleo, de las que al menos una será de las enumeradas en el apartado 2 del artículo 202 de las LCSP, debiendo estar todas ellas CONTR 2022 0000428260 PCAP Suministro Abierto Simplificado Abreviado. Presentación electrónica de ofertas 22 vinculadas al objeto del contrato, no ser discriminatorias y ser compatibles con el derecho comunitario, así como las penalidades por su incumplimiento, conforme a lo previsto en el artículo 192.1 de la LCSP, o si se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la citada Ley. Cuando el incumplimiento de estas condiciones especiales no se tipifique como causa de resolución del contrato, se indicará en el anexo I si el mismo podrá ser considerado como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. Si la ejecución del contrato implica la cesión de datos por parte del órgano de contratación a la persona contratista, en el anexo I se indicará una condición especial de ejecución que haga referencia a la obligación de la persona contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, debiéndose indicar que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todas las personas subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.
Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. (Especificar al menos una, de conformidad con el artículo 202 de la LCSP)
Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. En los términos del artículo 202 de la LCSP, el órgano de contratación deberá establecer, al menos, una condición especial de ejecución de carácter ético, medioambiental o de otro orden (económicas, de innovación, medioambiental o social). Se recogen en el apartado 14.3 del CC y, en cuanto a la tipología y alcance, podrá atenderse a lo establecido en los artículos 122.2 y 122.3, 201, 202 y 217 de la LCSPEl incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato determinarán la obligación de pago de la pena que se establezca en el mismo o será considerado causa de resolución. Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución, éste podrá ser considerado como infracción grave a los efectos del artículo 71.2.c).de la LCSP. La obligación del contratista de remitir información a los efectos de la comprobación del cumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores en los términos establecidos en el artículo 217 de la LCSP será una condición especial de ejecución (apartado 14.3 del CC). Su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato o dar lugar a la imposición de una penalidad de acuerdo con lo establecido en el presente apartado. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo
Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. (Especificar al menos una, de conformidad con el artículo 202 de la LCSP) Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: No En caso afirmativo, indicar las penalidades conforme al artículo 192 de la LCSP:
Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. Tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP y el Acuerdo de fecha 0 xx xxxxx xx 2016 de la Junta de Gobierno de la ciudad xx Xxxxxxx sobre “CONTRATACIÓN PUBLICA SOCIALMENTE RESPONSABLE EN EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX”, aquellas que se establezcan en el Anexo I de estos pliegos, por ser las que mejor se adaptan a la naturaleza y finalidad del contrato. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que, previo consentimiento, participen de la ejecución del mismo.
Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. 5 - Estas obligaciones se consideran obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP.
Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. En lo que se refiere a las condiciones sociales y “éticas”, el art 202 de la LCSP prescribe que los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, en el sentido del artículo 145, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos. En todo caso, será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares de al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que enumera el apartado siguiente. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social. En particular, se podrán establecer, entre otras, consideraciones de tipo medioambiental que persigan: la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyéndose así a dar cumplimiento al objetivo que establece el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible; el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato; una gestión más sostenible del agua; el fomento del uso de las energías renovables; la promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables; o el impulso de la entrega de productos a granel y la producción ecológica. Las consideraciones de tipo social o relativas al empleo, podrán introducirse, entre otras, con alguna de las siguientes finalidades: hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; contratar un número de personas con discapacidad superior al que exige la legislación nacional; promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a través de Empresas de Inserción; eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo; favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar; combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración; favorecer la formación en el lugar de trabajo; gar...
Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. Garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. ¿Se les atribuyen el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP): Si En caso negativo, ¿se tipifica como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP?: No procede.