RESARCIMIENTO INTEGRAL Cláusulas de Ejemplo

RESARCIMIENTO INTEGRAL. La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones judiciales que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes hubieran ocasionado.
RESARCIMIENTO INTEGRAL. El organismo contratante tendrá derecho a intimar al oferente, adjudicatario o proveedor incumplidor el depósito en efectivo del importe de la multa o garantía perdida, en la cuenta bancaria que indique y dentro del plazo que a tal efecto le fije. La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños, que los incumplimientos de los oferentes o proveedores hubieren ocasionado.
RESARCIMIENTO INTEGRAL. La CBAS tiene derecho a intimar al oferente, adjudicatario o proveedor incumplidor al depósito en efectivo del importe de la multa o garantía perdida, en la cuenta bancaria que indique y dentro del plazo que a tal efecto se le fije. La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tienen lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que co- rrespondan o de las acciones que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes o proveedores hubieren ocasiona- do.
RESARCIMIENTO INTEGRAL. ARTÍCULO 141º. CLASES DE SANCIONES ARTÍCULO 142º.
RESARCIMIENTO INTEGRAL. LOTBA S.E. tiene derecho a intimar al oferente, adjudicatario o proveedor incumplidor al depósito en efectivo del importe de la multa o garantía perdida, en la cuenta bancaria que indique y dentro del plazo que a tal efecto se le fije, bajo apercibimiento de proceder a su ejecución. La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones tendientes a obtener el cobro de las mismas tendrá lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños y perjuicios que los incumplimientos de los oferentes o proveedores hubieren ocasionado.
RESARCIMIENTO INTEGRAL. Se deja establecido que la ejecución por la ARMADA en sede judicial de las garantías de mantenimiento de oferta y de adjudicación entregadas por los oferentes y adjudicatarios / cocontratantes incumplientes, se efectivizará sin perjuicio de la aplicación a dichos oferentes y adjudicatarios / cocontratantes de las multas a que resulten pasibles, como a su vez, sin desmedro del ejercicio a su respecto por la ARMADA de las acciones judiciales que decida interponer al efecto de obtener el resarcimiento integral de los daños ocasionados por los incumplimientos en que incurran dichos oferentes, adjudicatarios o cocontratantes en los términos del artículo 105 del Anexo al Decreto N° 1030/16, que en todos los casos -de existir-, serán determinados en forma unilateral por la ARMADA mediante el pertinente Informe Técnico elaborado por sus órganos con competencia específica en la cuestión. Dicho Informe Técnico, cuando proceda su implementación, se agregará al legajo / constancias que integren el procedimiento de selección de cocontrantes que se substancie conforme al presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
RESARCIMIENTO INTEGRAL. SBASE tiene derecho a intimar al oferente o adjudicatario o contratista incumplidor al depósito en efectivo del importe de la multa o garantía perdida, en la cuenta bancaria que indique y dentro del plazo que a tal efecto se le fije. La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tienen lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que co- rrespondan o de las acciones que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes o adjudicatarios hubieren ocasio- nado.
RESARCIMIENTO INTEGRAL. La U.N.C.P.B.A. tendrá derecho a
RESARCIMIENTO INTEGRAL. Se deja establecido que la ejecución por la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO ARMADA ARGENTINA en sede judicial de las garantías de mantenimiento de oferta y de adjudicación entregadas por los oferentes y adjudicatarios / cocontratantes incumplientes, se efectivizará sin perjuicio de la aplicación a dichos oferentes y adjudicatarios / cocontratantes de las multas a que resulten pasibles, como a su vez, sin desmedro del ejercicio a su respecto por la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO- ARMADA ARGENTINA de las acciones judiciales que decida interponer al efecto de obtener el resarcimiento integral de los daños ocasionados por los incumplimientos en que incurran dichos oferentes, adjudicatarios o cocontratantes en los términos del artículo 105 del Anexo al Decreto N° 1030/16, que en todos los casos -de existir-, serán determinados en forma unilateral por la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO ARMADA ARGENTINA mediante el pertinente Informe Técnico elaborado por sus órganos con competencia específica en la cuestión. Dicho Informe Técnico, cuando proceda su implementación, se agregará al legajo / constancias que integren el procedimiento de selección de cocontrantes que se substancie conforme al presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
RESARCIMIENTO INTEGRAL. (Artículo N° 105 del Decreto Nº 1030/2016)