COMISIÓN DE CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

COMISIÓN DE CONTRATACIÓN. La comisión de contratación la constituirán el miembro del equipo directivo que se responsabilizará del seguimiento y control de la prestación del servicio, y será quien firme el “informe técnico”; el resto de los directores de área y el responsable de calidad y procesos, que formarán la “mesa de contratación” y emitirán el informe de la mesa de contratación, avalando el informe técnico y expresando, en su caso, las objeciones o puntualizaciones pertinentes, y la dirección-gerencia quien, en atención a los mencionados informes, adjudicará el servicio. Una vez abiertos, estudiados y valorados los sobres 1 y 2, se procederá a la apertura pública del sobre 3, comunicando lugar, fecha y hora a todos los licitadores.
COMISIÓN DE CONTRATACIÓN. Se constituirá una Comisión de Contratación, que será la encargada de abrir las ofertas, valorarlas y emitir informe. La Comisión de Contratación estará compuesta por el Subdirector de la Fundación y por el Jefe del área solicitante, quienes estarán asistidos por la Jefa de Área Jurídica, que actuará como Secretaria de la Comisión.
COMISIÓN DE CONTRATACIÓN. Cuerpo colegiado multidisciplinario, cuyos miembros son designados, por la máxima autoridad de los contratantes, representando las áreas legal, técnica y financiera.
COMISIÓN DE CONTRATACIÓN. La Sociedad designará una Comisión de Contratación. Quien actúe como órgano de contratación no podrá formar parte de la Comisión de Contratación. Estará compuesta por tres miembros con categoría de Director de Departamento, o persona en la que deleguen, y actuará como secretario, sin voto, un integrante del Departamento Jurídico. La Comisión ejercerá las competencias definidas en las instrucciones anteriores en función del tipo de procedimiento de adjudicación, elevando la oportuna propuesta al órgano de contratación. Actuará, en todo caso, en la clasificación de la documentación, valoración y propuesta de adjudicación, en los procedimientos abiertos. Asimismo podrá actuar, a instancias del órgano de contratación, en el resto de procedimientos. Para la realización de sus funciones podrá valerse de los informes y aclaraciones que tenga por oportunos. Sus decisiones serán siempre motivadas.‌‌ La Sociedad podrá concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, en los términos establecidos en los arts. 179 y siguientes LCSP. El Director General podrá dictar instrucciones estableciendo el detalle de estos procedimientos con la única obligación de respetar los principios que inspiran la contratación de la Sociedad. INTECO cumplirá con la obligación de suministrar información al Tribunal de Cuentas y a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en los términos previstos en los arts. 29 y 30 LCSP.
COMISIÓN DE CONTRATACIÓN. La contratación, previo acuerdo entre las partes, será uno de los temas a tratar en las reuniones del comité de empresa o delegados de personal, en su caso, en cada centro de trabajo entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores en la misma proporción al resultado electoral obtenido en las elecciones sindicales. Las partes, de manera no vinculante para la empresa, estudiarán siempre que sea necesario medidas para prevenir la utilización abusiva de la contratación temporal, externalización de actividades, presencia de contratos provenientes de ETTs., y todo aquello relacionado con la contratación en el centro de trabajo. Además de lo anterior, se entregará cuando sea solicitado copia básica de los contratos. Asimismo, explorará la prejubilación a los 61 años y la jubilación parcial con contrato de relevo. En el supuesto de que no se alcanzase un acuerdo, la materia objeto de discusión se remitirá a la comisión paritaria de interpretación del convenio para su análisis.
COMISIÓN DE CONTRATACIÓN. El órgano competente para la valoración de las ofertas es la Comisión de Contratación, que estará integrada en la forma que aparece publicada en el Perfil de Contratante. El acto público de apertura SOBRE C se celebrará en las oficinas de Abanto-Zierbena Zerbitzuak, S.L. (Plaza Bizkaia, nº 3 trasera, xx Xxxxxx Zierbena) en la fecha y hora señalada en el Perfil del contratante. Actuaciones previas a la Comisión de Contratación. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, en las oficinas de Abanto-Zierbena Zerbitzuak, S.L. (Plaza Bizkaia, nº 3 trasera, xx Xxxxxx Zierbena) se procederá a la apertura del SOBRE A y se hará constar la relación de licitadores y declaraciones aportadas y documentación anexa, en su caso. Si observare defectos materiales en la declaración presentada lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error. Ahora bien, si la declaración de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
COMISIÓN DE CONTRATACIÓN. 1.– De acuerdo con el procedimiento general de contratación de personal, la Comisión de Contratación se encargará del diseño, elaboración, instrucción, valoración y calificación de las pruebas de méritos.
COMISIÓN DE CONTRATACIÓN. (i) Se designará una Comisión de Contratación encargada de la tramitación de la licitación de este Contrato (“Comisión de Contratación”). La Comisión de Contratación estará integrada por los miembros de la Comisión de Adjudicación que BBG tiene constituida con carácter ordinario para todo tipo de pedidos, con la participación en este caso de la Jefatura del departamento de mantenimiento. La Comisión de Contratación estará formada, en consecuencia, por los siguientes miembros:
COMISIÓN DE CONTRATACIÓN. La Comisión de contratación estará integrada por las siguientes personas: Titular: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Gerente.
COMISIÓN DE CONTRATACIÓN. La comisión de contratación la constituirán el miembro del equipo directivo que se responsabilizará del seguimiento y control de la prestación del servicio, y será quien firme el “informe técnico”; el resto de los directores de área y el responsable de calidad y procesos, que formarán la “mesa de contratación” y emitirán el informe de la mesa de contratación, avalando el informe técnico y expresando, en su caso, las objeciones o puntualizaciones pertinentes, y la dirección-gerencia adjudicará el contrato.