ABANDONO Cláusulas de Ejemplo

ABANDONO. 30.1. Abandono: Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 4.3.4 de este contrato, en todos los casos en que haya lugar a la devolución de áreas, tanto en tierra como xxxxx- fuera, EL CONTRATISTA programará y realizará todas las actividades de Abandono, de conformidad con la legislación colombiana y observando las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
ABANDONO. El ASEGURADO no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro, salvo pacto en contrario. Quedan excluidos los actos realizados para evitar el siniestro o para atenuar sus consecuencias, por un deber de humanidad generalmente aceptado, por legítima defensa, estado de necesidad o por cumplimiento de un deber legal.
ABANDONO. El Asegurado no podrá abandonar por cuenta del Asegurador los bienes siniestrados, aun en el supuesto de que éste se halle circunstancialmente en posesión de tales bienes.
ABANDONO. El asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro, salvo pacto en contrario. Quedan excluidos los actos realizados para evitar el siniestro o atenuar sus consecuencias, por un deber de humanidad generalmente aceptado, por legítima defensa, estado de necesidad o cumplimiento de un deber legal.
ABANDONO. Los restos del vehículo y sus accesorios son de cuenta del Asegurado, que no podrá hacer abandono a la Compañía de los mismos y su valor será deducido de la indemnización que proceda.
ABANDONO. No podrá hacerse dejación total o parcial de los bienes asegurados y siniestrados a favor del asegurador a menos que las partes lo convengan expresamente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el asegurador no estará obligado a cancelar las sumas correspondientes al salvamento. En los seguros de automóviles en que sea declarada la pérdida total del vehículo y la aseguradora otorgue un valor de salvamento al automóvil siniestrado, la persona asegurada tendrá el derecho de elegir si acepta ese valor de salvamento o si deja el automóvil siniestrado a la aseguradora, de tal forma que no se le deduzca el valor de salvamento en la indemnización.
ABANDONO. El Asegurado no está facultado para abandonar ningún bien siniestrado a la Compañía, sea que esta haya tomado posesión de él o no.
ABANDONO. Si el día en que el reporto deba liquidarse, BANSI no liquida la operación, ni ésta es prorrogada, se entenderá abandonada, y EL CLIENTE podrá exigir x XXXXX el pago de las diferencias que resultaren a su cargo, las cuales deberán de ser abonadas a su “Cuenta Eje”.
ABANDONO. Los restos del vehículo y sus accesorios son de cuenta del Asegurado, que no podrá hacer abandono a la Compañía de los mismos y su valor será deducido de la indemnización que proceda. Por excepción, una vez transcurrido un mes desde el robo, si el vehículo o sus accesorios se recuperasen, el Asegurado podrá optar por su abandono, sin reintegrar a la Compañía el importe de la indemnización, o por readquirirlos, devolviendo la indemnización, si ya la hubiera percibido, deducido el importe de los posibles daños que hubieran sufrido durante el tiempo de su sustracción.
ABANDONO. El Asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro (Artículo 74 de la Ley de Seguros).