Procedimiento de verificación Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento de verificación. (a) Verificación de los Hitos: Para efectos de la verificación de las Obras de Construcción que deben hacer el Interventor y el INCO, en relación con cada Hito, el Concesionario deberá poner tales Obras de Construcción a disposición del Interventor y del INCO entregando además la Memoria Técnica levantada para dichas obras cuando concluya el Hito. Una vez puestas a disposición del Interventor y del INCO las Obras de Construcción y la Memoria Técnica respectiva, el Interventor y el INCO tendrán un plazo máximo de sesenta (60) Días para verificarlo y, de ser el caso para formular las solicitudes de corrección o complementación de las Obras de Construcción Rehabilitación y Mejoramiento si no cumplen con las Especificaciones Técnicas o con cualquier otra estipulación de este Contrato, sus Anexos o Apéndices. Si el Interventor y el INCO encuentran que las Obras de Construcción Rehabilitación y Mejoramiento no cumplen a cabalidad con las Especificaciones Técnicas o con cualquier otra estipulación de este Contrato, sus Anexos o Apéndices, el INCO se lo comunicará al Concesionario con el fin de que éste corrija los incumplimientos dentro del plazo máximo razonable que el INCO señale, plazo que será considerado como el plazo de cura señalado en la Sección 11.02 del presente Contrato y por lo tanto no podrá ser superior al plazo máximo señalado en dicha Sección. Vencido el período de cura sin que el Concesionario culmine la totalidad de las Obras de Construcción Rehabilitación y Mejoramiento a satisfacción del Interventor, se causarán multas al Concesionario tal y como se señala en la Sección 11.01(c) de este Contrato. Una vez verificado el cumplimiento de las Obras de Construcción Rehabilitación y Mejoramiento se suscribirá el Acta de Terminación de un Hito dentro de los siete (7) días siguientes a partir de dicha verificación, donde se dejará constancia de la fuerza mayor por gestión predial (Sección 7.06) o por redes (Sección 19.02(i)), si la hubiere, y se cuantificará qué longitud dejó de construirse por cuenta de dichos eventos de fuerza mayor.
Procedimiento de verificación. El Interventor presentará al INCO informes en los cuales quedará consignado el cumplimiento por parte del Concesionario de las Obras de Mantenimiento y de sus obligaciones de Operación, copia de los cuales entregará al Concesionario. El INCO tendrá un plazo máximo de quince (15) Días para otorgarle su aprobación y/o para formular las solicitudes de corrección o complementación si no cumplen con los Indicadores señalados en el Apéndice Técnico o con cualquier otra estipulación de este Contrato, sus Anexos o Apéndices. La metodología para determinar el nivel de cumplimiento de las Obras de Mantenimiento y de las obligaciones de Operación, será la que se establece en el Apéndice Técnico. Si el INCO no manifiesta su aprobación o desaprobación durante el término de quince (15) Días, el Interventor podrá requerir nuevamente al INCO para que manifieste su aprobación o rechazo en un plazo máximo de cinco (5) Días. Si en ese plazo no se han pronunciado, se entenderá que ha verificado a satisfacción el cumplimiento de las Obras de Mantenimiento y de las obligaciones de Operación.
Procedimiento de verificación. La presente sección establece las definiciones de legalidad para la aplicación de los principios y criterios y expone los procedimientos que deberán aplicar los organismos afectados. En el cuadro 2 se indican los procedimientos de control efectuados por las divisiones competentes de la FC. Los resultados de los procedimientos de control se verificarán de acuerdo con los protocolos que se elaborarán en la fase de prueba del SGL. Los mecanismos para tratar los casos de no conformidad detectados durante las actividades de verificación se desarrollarán con detalle durante la fase de prueba, sobre la base de las normativas y procedimientos existentes de aplicación de la ley. El manual de procedimientos del TVD establecerá la metodología de verificación, que precisará la periodicidad, los métodos de muestreo, los procedimientos sobre el terreno y la recogida de pruebas objetivas. El cuadro siguiente se basa en la definición xx xxxxxx legal que figura en el anexo II del presente Acuerdo.
Procedimiento de verificación. Para la correcta aplicación de esta exigencia en el diseño y dimensionado de las instalaciones térmicas debe seguirse la secuencia de verificaciones siguiente: El proyecto o memoria técnica, contendrá la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de esta exigencia de bienestar térmico e higiene:
Procedimiento de verificación. Para la correcta aplicación de esta exigencia en el diseño y dimensionado de la instalación térmica se optará por uno de los dos procedimientos de verificación siguientes:
Procedimiento de verificación. Para la correcta aplicación de esta exigencia en el diseño y dimensionado de la instalación térmica debe seguirse la secuencia de verificaciones siguiente: El proyecto o memoria técnica contendrá la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de esta exigencia de seguridad: o un interruptor de flujo enclavado eléctricamente con el arrancador del compresor. Tampoco tendrán la consideración xx xxxx de máquinas los locales con calefacción mediante generadores de aire caliente, tubos radiantes a gas, o sistemas similares; si bien en los mismos se deberán tener en consideración los requisitos de ventilación fijados en la norma UNE EN 13.410. Los locales que tengan la consideración xx xxxxx de máquinas deben cumplir las siguientes prescripciones, además de las establecidas en la sección SI-1 del Código Técnico de la Edificación: Las instalaciones que requieren sala de máquinas de riesgo alto son aquellas que cumplen una cualquiera de las siguientes condiciones: Además de los requisitos generales exigidos en los apartados anteriores para cualquier sala de máquinas, en una sala de máquinas de riesgo alto el cuadro eléctrico de protección y mando de los equipos instalados en la sala o, por lo menos, el interruptor general y el interruptor del sistema de ventilación deben situarse fuera de la misma y en la proximidad de uno de los accesos. muro, deben respetar la franja mínima de 1 m exclusivamente en sus partes frontal y lateral. Para estas calderas el espacio mínimo será de 0,5 m entre uno de los laterales de la caldera y la pared permitiendo la apertura total de la puerta sin necesidad de desmontar el quemador, y de 0,7 m entre el fondo de la caja de humos y la pared de la sala. Cuando existan varias calderas, la distancia mínima entre ellas será de 0,5 m, siempre permitiendo la apertura de las puertas de las calderas sin necesidad de desmontar los quemadores. El espacio libre en la parte frontal será igual a la profundidad de la caldera, con un mínimo de un metro; en esta zona se respetará una altura mínima libre de obstáculos de 2 m. El espacio libre en el frente de la caldera será como mínimo de 1 m, con una altura mínima de 2 m libre de obstáculos. Entre calderas, así como las calderas extremas y los muros laterales y de fondo, debe existir un espacio libre de al menos 0,5 m que podrá disminuirse en los modelos en que el mantenimiento de las calderas y su aislamiento térmico lo permita. Deben tenerse en cuenta las recomendaciones del fabricante. En...
Procedimiento de verificación. La Parte expedidora del título responderá por escrito, por correo electrónico, a toda solicitud de verificación de la validez o el contenido de un título cursada por la Parte reconocedora en un plazo de cinco (5) días hábiles. Con el fin de verificar la validez del contenido de un título, la Parte reconocedora solicitará a la persona o empresa interesadas una copia del título en la que consten claramente la identidad del titular y las fechas de expedición y expiración, debiendo incluir asimismo una fotografía y toda la información indicada en la sección A-I/2 del Código de Formación, conforme a la cual se especificarán la función, la capacidad, el nivel y las limitaciones aplicables (si las hubiere). cve: BOE-A-2022-21801 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Procedimiento de verificación. La CNEE tendrá acceso a toda la información (ofertas, contratos, notas, etc) del proceso de licitación, adjudicación y ejecución del contrato de suministro de energía eléctrica con el propósito de verificar que los mismos estén conforme lo establece la Ley General de Electricidad, Reglamento del Administrador xxx Xxxxxxx Mayorista, Normas de Coordinación xxx Xxxxxxx y estas bases de licitación.
Procedimiento de verificación. A partir de la Notificación del Fallo, el Director de la Dirección de Educación Comunitaria e Inclusión Social, será el responsable de administrar y verificar que los bienes cumplan con lo solicitado en el Anexo No.1.- Especificaciones Técnicas; y lo que se derive de la Junta de Aclaraciones, a fin de que en caso de incumplimiento se de aviso de inmediato a la Subdirección de Recursos Materiales para que por su conducto se exija el cumplimiento cabal del proveedor o en su caso se proceda con la rescisión del contrato. La Dirección de Educación Comunitaria e Inclusión Social, verificará que la entrega de los bienes en Almacén Central del CONAFE, sea de manera eficiente, el cual llevará cabo una revisión aleatoria de los bienes para corroborar que cumplan con las especificaciones técnicas solicitadas conforme al Anexo No.1.- Especificaciones Técnicas. En el caso de incumplimiento de alguna de las características solicitadas a través de cualquier medio, el encargado de administrar el contrato deberá reportarlo de inmediato a la Subdirección de Recursos Materiales, para que a través de ésta, se notifique al proveedor a través de un oficio o correo electrónico, de las causas de incumplimiento y se sustituyan los bienes sin costo alguno para el CONAFE, en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de la notificación. En el incumplimiento de alguna de las características solicitadas a través de cualquier medio, el encargado de administrar el contrato, aplicará las penas convencionales y/o deductivas correspondientes.