Causas de incumplimiento Cláusulas de Ejemplo

Causas de incumplimiento. Las causas de incumplimiento de las obligaciones del contrato se clasifican en Leves, Graves y muy Graves. Se considera incumplimiento leve:
Causas de incumplimiento. Las causas por las que el deudor no puede cumplir con el pago son de las más variadas; no obstante, para el caso particular del factoring valen citar solamente tres: impago por imposibilidad patrimonial, constatada judicialmente o no (insolvencia en sentido estricto); impago por retraso prolongado e injustificado del deudor, normalmente por falta de liquidez (morosidad en sentido estricto); impago con alegación de excepciones para justificar tal conducta (disputa comercial). Ahora bien, ¿cuáles de estas situaciones de riesgo asume la factora? La garantía que la factora se obliga a prestar, comprende sólo los dos primeros supuestos; en el supuesto c), planteada la excepción por el deudor, la factora tiene el derecho a solicitar la devolución de lo entregado como anticipo, y la factorada está en la obligación de restituirlo Finalmente, cabe señalar que, además de los servicios de financiación, gestión y garantía, todos ellos esenciales para la caracterización del contrato de factoring, se acostumbra incluir otro tipo de prestaciones complementarias o adicionales, al decir del Reglamento (art. 9º), a cargo de la empresa factora, como por ejemplo: estudios xx xxxxxxx, investigación e informacion comercial, selección de clientela, formación de personal, servicios contables, asesoría integral y otros de naturaleza similar. Se trata, pues, de servicios principalmente de gestión comercial desvinculados funcionalmente de la actividad central de adquisición de créditos y que, en la mayoría de los mercados de los países europeos, a diferencia del norteamericano, suelen no estar previstos en el contrato de factoring .
Causas de incumplimiento. Son causas de incumplimiento por parte del “BENEFICIARIO”, las siguientes:
Causas de incumplimiento. Para efectos del presente Contrato, “Causa de Incumplimiento” significa que ocurra y continúe cualquiera de los siguientes supuestos, salvo que exista consentimiento previo y por escrito de MSM que releve su cumplimiento sin que lo anterior represente renuncia adicional alguna respecto del cumplimiento de las demás obligaciones conforme al presente Contrato y sus Anexos:
Causas de incumplimiento. X./ Xxxxx Xxxxx, 4 24071 - León Teléf.: 987/20.27.11 – Fax 987/25.08.35
Causas de incumplimiento. Sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de resolución del contrato por incumplimiento del mismo se establece una minoración de los abonos al contratista atendiendo a los siguientes incumplimientos:
Causas de incumplimiento. Si alguno de los siguientes hechos llegara a ocurrir, continuando por un periodo de 7 (siete) días naturales, a partir de la fecha en que Sandvik notifique al Acreditado de la existencia de dicho hecho (con excepción de los hechos descritos en los párrafos (a), (c), (d), (g) y (h) de esta sección, para los cuales no aplicará período xx xxxxxx, ni se requerirá notificación de parte xx Xxxxxxx) Sandvik podrá dar por terminadas todas sus obligaciones respecto del presente Contrato, pudiendo Sandvik dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago y hacer exigible la totalidad de la cantidad principal insoluta del Crédito o del Pagaré, junto con todos los intereses devengados e insolutos y cualquier otra cantidad pagadera en relación con el presente Contrato, haciendo efectivas las garantías consignadas en este Contrato, caso en el cual el Crédito, el Pagaré, todos los intereses y cualquier otra cantidad pagadera en relación con los mismos, serán exigibles y pagaderos sin necesidad de requerimiento de pago, demanda, protesto o notificación de cualquier tipo, derechos a los cuales el Acreditado expresamente renuncia mediante la firma del presente Contrato, bajo el entendido de que no obstante la nulidad o rescisión de este Contrato por cualquier causa, las partes quedarán obligadas a sujetarse a los términos y condiciones del mismo en tanto que cualquier cantidad que se adeude con base en el presente Contrato permanezca insoluta. Section 6.01.
Causas de incumplimiento. El incumplimiento con cualquier pago de intereses de los Valores Preferentes a mas tardar 3 (tres) Dias Habiles despues de cualquier Fecha de Pago de Intereses correspondiente sera Causa de Incumplimiento y dara lugar a la terminacion automatica del Periodo de Revolvencia y a la amortizacion anticipada de los Valores Preferentes. Adicionalmente, el incumplimiento con el pago de principal de los Valores Preferentes en la Fecha de Amortizacion sera Causa de Incumplimiento.
Causas de incumplimiento a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.