COMISIÓN DE CONTROL Cláusulas de Ejemplo
COMISIÓN DE CONTROL. La Comisión de Control para la gestión del Centro Deportivo Municipal estará integrada por: • Dos miembros de la Corporación Local, uno de ellos, el Concejal-Delegado de Deportes del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue, que ejercerá las funciones de Presidente. • El/La Interventor/a General Municipal o personal funcionario en quien delegue. • El/La Secretario/a General del Ayuntamiento o personal funcionario en quien delegue. • Dos técnicos del Ayuntamiento. • Uno de la entidad concesionaria, que se reunirá para resolver las cuestiones relacionadas con el funcionamiento del Centro Deportivo, sin perjuicio de las facultades que correspondan al órgano de contratación. Los miembros de la Comisión de Control serán designados por el órgano de contratación. La secretaría de la Comisión de Control será ejercida por un funcionario del Ayuntamiento, cuyo titular será nombrado por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados por la Comisión de Control se elevarán a través de su Presidente, cuando proceda, al órgano de contratación. La Comisión de Control a su vez, podrá requerir informes a las unidades administrativas que corresponda cuando así lo considere oportuno. Las funciones de la Comisión de Control son todas las que se señalan en los pliegos reguladores de este procedimiento. La Comisión de Control se reunirá una vez al año y cuantas veces sea necesario a petición de cualquiera de los miembros. A las reuniones de la Comisión de Control podrán asistir con voz pero sin voto, un representante de cada grupo político con representación en el Pleno de la Corporación, así como otras personas, que no sean miembros de la misma, pero cuya presencia sea requerida, con funciones de asesoramiento.
COMISIÓN DE CONTROL. El final de la obra será suscripto por las partes contratantes, formulando por escrito las observaciones que a criterio de “EL COMITENTE” fueran pertinentes. Solucionando “EL CONTRATISA” los problemas que eventualmente hubieran sido expuestos, la obra se considerará finalizada. ------------------------------------
COMISIÓN DE CONTROL. 1.- A los efectos de preservar el buen funcionamiento ▇▇▇ ▇▇▇▇ y favorecer el efectivo cumplimiento de lo establecido en el contrato, se crea una Comisión de Control y Coordinación ▇▇▇ ▇▇▇▇, donde se encuentren representados los propietarios, el Ayuntamiento y el Arrendatario. Dicha Comisión atenderá y examinará la ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ (MADRID) TLF. 91.8694561 FAX 91.8694511 situación ▇▇▇ ▇▇▇▇, peticiones, incidentes, problemas, quejas o propuestas de agregación y segregación de terrenos, que serán elevadas al Órgano de Adjudicación.
2.- En la primera sesión que celebre, se designará a los representantes, se establecerá su funcionamiento y la periodicidad de sus reuniones, si bien será obligatoria su convocatoria al menos dos veces, una a la finalización de la temporada ▇▇ ▇▇▇▇ para evaluar el cumplimiento del contrato y proponer las mejoras o soluciones que se consideren oportunas, y otra antes del comienzo de la siguiente temporada.
3.- En los casos de interrupción, revisión, modificación o anulación del contrato de arrendamiento, la Comisión de Control elevará informe con indicación de las circunstancias que la produzcan.
COMISIÓN DE CONTROL. La Prestación del Servicio estará bajo la dependencia del Regimiento de Granaderos a Caballo y del control de la Comisión Controladora de Lavadero; integrada por el Oficial de Materiales, el Jefe de la Sección Intendencia y aquel personal que el Jefe de Regimiento considere necesario para el mejor control. Los integrantes de la citada comisión tendrán libre acceso al local y las instalaciones. Los controles serán ejecutados en forma periódica, debiendo ser registrados en un cuaderno abierto para tal fin; y tendrán por finalidad comprobar el cumplimiento de las distintas obligaciones que se establecen en el presente pliego.
COMISIÓN DE CONTROL. La Organización nombrará una Comisión de Control, que supervisará previamente todas las solicitudes de admisión como expositor y que visitará todos los stands y comprobará que el material expuesto responde a la filosofía de EcoSalud. Aquellos productos y/o la publicidad de los que, a criterio de esta Comisión, no cumplan estos requisitos y las presentes Condiciones Generales de Participación para Expositores, no serán admitidos en EcoSalud Barcelona 2019. Los expositores facilitarán a la Organización, un mes antes de la inauguración de EcoSalud Barcelona 2019, una relación detallada de productos, servicios y marcas que desean exponer en su stand.
COMISIÓN DE CONTROL. La comisión de control es el equipo multidisciplinario de profesionales a cargo del servicio de control
COMISIÓN DE CONTROL. 1.- A los efectos de preservar el buen funcionamiento ▇▇▇ ▇▇▇▇ y favorecer el efectivo cumplimiento de lo establecido en el contrato, se crea una Comisión de Control y Coordinación ▇▇▇ ▇▇▇▇, donde se encuentren representados los propietarios, el Ayuntamiento y el Adjudicatario. Dicha Comisión atenderá y examinará la situación ▇▇▇ ▇▇▇▇, peticiones, incidentes, problemas, quejas o propuestas de agregación y segregación de terrenos, que serán elevadas al Órgano de Adjudicación.
2.- En la primera sesión que celebre, se designará a los representantes, se establecerá su funcionamiento y la periodicidad de sus reuniones, si bien será obligatoria su convocatoria al menos dos veces, una a la finalización de la temporada ▇▇ ▇▇▇▇ para evaluar el cumplimiento del contrato y proponer las mejoras o soluciones que se consideren oportunas, y otra antes del comienzo de la siguiente temporada.
3.- La Composición de la comisión de control: La Comisión estará formada por un representante del adjudicatario, 3 vocales nombrados por los propietarios de los terrenos, y dos representantes nombrados por el Ayuntamiento, actuando como presidente el Alcalde. La referida Comisión, además del control mencionado anteriormente, determinará al inicio de cada época ▇▇ ▇▇▇▇, el número máximo de piezas de cada especie que se podrán cazar, los días, el horario ▇▇ ▇▇▇▇ y las zonas ▇▇ ▇▇▇▇, todo esto último de acuerdo a lo que pueda establecerse por parte de las autoridades estatales y autonómicas.
4.- En los casos de interrupción, revisión, modificación o anulación del contrato de gestión, la Comisión de Control elevará informe con indicación de las circunstancias que la produzcan.
5.- Así mismo deberá indicar el destino de las rentas que se obtengan de forma anual por la explotación de los derechos cinegéticos ▇▇▇ ▇▇▇▇, que podrá ser el reparto entre los propietarios en proporción a su porcentaje de propiedad, o bien destinado a la ejecución de mejoras directas sobre el ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ y los terrenos que lo conforman.
COMISIÓN DE CONTROL. Es el equipo de profesionales a cargo del servicio de control. Está conformada por un Supervisor, un Jefe de Comisión e integrantes, y su labor es supervisada por el órgano desconcentrado, la unidad orgánica de la Contraloría o el OCI, a cargo del servicio de control. La Comisión de Control puede contar con la participación de expertos. La Comisión de Control está conformada por:
a) Supervisor: Es el profesional encargado de liderar la Comisión de Control que realiza el servicio de control, impulsando el cumplimiento de los objetivos establecidos. Coordina y supervisa en forma permanente las labores de los integrantes de la Comisión de Control, informando de los avances y resultados a su inmediato superior, revisando y suscribiendo el informe del servicio de control, conjuntamente con el Jefe de Comisión.
COMISIÓN DE CONTROL. La Comisión de Control estará integrada por cinco (5) miembros con sus respectivos suplentes numéricos. Tres (3) de los miembros con sus suplentes serán elegidos por la Asamblea de Partícipes y dos (2) miembros que representen a los Patrocinadores con sus suplentes numéricos serán elegidos por la Asamblea de Patrocinadores. En caso de que el Fondo no cuente con Patrocinadores la Comisión de Control se integrará únicamente con tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes numéricos elegidos por la Asamblea de Partícipes. De igual forma se procederá cuando la Asamblea de Patrocinadores no se realice o no elija a los miembros que le corresponde. Los Partícipes y los Patrocinadores deben estar ▇ ▇▇▇ y salvo en sus obligaciones con el Fondo para tener la calidad de elegibles. Los miembros de la Comisión de Control serán elegidos para un periodo de dos (2) años y podrán ser reelegidos de forma indefinida. Para el inicio de operaciones del Fondo la Sociedad Administradora designará tres (3) miembros con sus respectivos suplentes numéricos, los cuales tendrán carácter transitorio por cuanto solo ejercerán funciones durante un periodo máximo de seis (6) meses, plazo durante el cual se realizarán las Asambleas de Partícipes y Patrocinadores, según corresponda, que elijan a los miembros permanentes de acuerdo con lo previsto en la presente Sección.
