PLAZO Y FORMA DE PAGO Cláusulas de Ejemplo

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago del Crédito, incluyendo intereses, comisiones y gastos se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que se indica en el respectivo cronograma de pagos detallado en la Hoja de Resumen. El pago de las cuotas deberá ser efectuado por EL CLIENTE en las Agencias de LA CAJA, imputándose el pago en el siguiente orden: primero, a los gastos, segundo a las comisiones; tercero, a los intereses moratorios; cuarto, a los intereses compensatorios; quinto al capital. De acuerdo con lo señalado en el artículo 1257º del Código Civil, LA CAJA podrá variar la imputación en la prelación de pago, mediante una comunicación por escrito al domicilio de EL CLIENTE, indicado esta variación. En caso que el cronograma de pagos establezca como fecha de pago un día feriado no laborable, el pago deberá ser efectuado el primer día hábil siguiente Conforme al artículo 183° del Código Civil. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, en caso de hacerse en moneda nacional, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando el tipo de cambio que LA CAJA tenga vigentes al momento de la operación. Asimismo, los pagos del Crédito se realizarán sin deducción ni retención de naturaleza alguna por tributos o por cualquier otro concepto salvo por el ITF. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, de la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de la siguiente forma: en primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civil.
PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago de cada desembolso correspondiente a la Línea de Crédito, incluyendo intereses, comisiones y gastos se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que se indica en el respectivo cronograma de pagos (ver Anexo 1) que genere cada desembolso que, debidamente firmado por las partes, formará parte integrante de este Contrato. El pago de los Desembolsos se podrá realizar mediante abono en las cuentas de recaudación conforme al vencimiento que se indica en la Hoja Resumen Informativa. Si el día de pago de los Desembolsos fuese un día no hábil, EL CLIENTE estará obligado a efectuar el pago correspondiente el hasta el primer día hábil siguiente a la fecha prevista. Los pagos se entenderán realizados la misma fecha en la que EL CLIENTE haya efectuado los abonos correspondientes en las cuentas de recaudación de LA CAJA. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, salvo que LA CAJA acepte pagos en moneda nacional, al tipo de cambio venta que LA CAJA tenga establecido el día de pago. Asimismo, los pagos de los Desembolsos se realizarán sin deducción ni retención de naturaleza alguna por tributos o por cualquier otro concepto.
PLAZO Y FORMA DE PAGO. BEC abonará las facturas mediante transferencia bancaria, cheque o confirming, a elección propia. El plazo de obligación de pago será de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de factura, siempre en día quince (15) del mes o, si fuera festivo, el anterior o posterior laborable. Las partes podrán establecer de mutuo acuerdo atrasos y adelantos en el pago u cualesquiera otras fórmulas de financiación al uso. del presente Contrato o por cualquier otro motivo que justifique una posible compensación.
PLAZO Y FORMA DE PAGO. EL CLIENTE se obliga en forma irrevocable y por todo el tiempo de duración del presente Contrato a mantener en la Cuenta Cargo/Abono, o en cualquiera de las cuentas que mantiene o pudiera mantener en EL BANCO, y especialmente en las fechas de pago de las obligaciones asumidas frente al BANCO, fondos suficientes para cubrir el pago de las mismas, por lo que autoriza al BANCO a cargar en la cuenta el importe total adeudado. De no existir fondos disponibles en la Cuenta Cargo/Abono, EL CLIENTE autoriza al BANCO a cargar los importes adeudados y vencidos en cualquier otra cuenta que tenga o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, aplicando EL BANCO el tipo de cambio que tenga establecido para el día de pago. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos disponibles suficientes para el pago total de la obligación exigible por EL BANCO. En el caso que EL CLIENTE mantenga fondos en moneda distinta a la del pago, autoriza en forma irrevocable al BANCO a adquirir la moneda extranjera necesaria para cubrir todas las obligaciones derivadas del presente Contrato y que podrá realizar en la fecha y oportunidad que considere conveniente, liberando al BANCO de toda responsabilidad por cualquier diferencia de cambio que pudiera originarse por cualquier circunstancia. EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago. Tratándose de Desembolsos, los pagos se harán en la misma moneda en que EL CLIENTE realizó. El BANCO podrá aceptar pagos en una moneda distinta, al tipo de cambio que EL BANCO tenga establecido para el día de pago.
PLAZO Y FORMA DE PAGO. EL DEUDOR se obliga a pagar al ACREEDOR en cualquiera de sus sucursales o donde el ACREEDOR le señale, la cantidad expresada en la cláusula primera, así como los Intereses Corrientes generados en un PLAZO que inicia el día xx xxx con la firma del presente contrato y que vence el día …………….. del mes de …………. del año ……., mediante el pago de ………… cuotas El DEUDOR debe realizar el pago de cada una de las cuotas en cualquiera de las sucursales de BANCO AVANZ y en las fechas establecidas en el respectivo plan de pagos, mediante depósito en la cuenta bancaria que el DEUDOR tenga activa en BANCO AVANZ y que se relacione al pago del presente crédito, por tanto, el ACREEDOR debitará de dicha cuenta el monto de la cuota correspondiente en la fecha establecida en el respectivo plan de pagos. En los meses en que la fecha de pago de la cuota coincida con un día feriado, EL DEUDOR se obliga a realizarlo en el día hábil siguiente al día feriado, todo conforme PLAN DE PAGOS que es parte integrante e indivisible del presente contrato como una sola unidad jurídica y que, en tres tantos de un mismo tenor, es firmado en este acto por EL DEUDOR. Así mismo, los planes de pago estarán a disposición del DEUDOR previo pago del importe correspondiente, según lo establecido en el tarifario del Banco. El pago de cada una de las cuotas se aplicará primero: a cualquier comisión o gasto que se encuentre pendiente de pago a favor del ACREEDOR; segundo: al pago de intereses por xxxx; tercero: a intereses normales devengados; y, cuarto: a amortización del capital. En caso que el DEUDOR realice el pago de cualquier cuota después de transcurridos tres días desde la fecha de pago establecida en el correspondiente plan de pagos, deberá pagar al ACREEDOR el cargo por gestión xx xxxx que establece el tarifario de BANCO AVANZ.
PLAZO Y FORMA DE PAGO. El Pago se hará en PESOS, convirtiendo los dólares al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de efectivo pago; a los siete (7) días hábiles de recibidos de conformidad los bienes y la documentación correspondiente debidamente conformada.- El pago podrá realizarse por el total adjudicado o de manera parcial por ítem completo dentro de los siete (7) días hábiles de recibido de conformidad los bienes y la correspondiente documentación debidamente conformada.
PLAZO Y FORMA DE PAGO. El Deudor se obliga pagar al Banco el principal xxx xxxxxxxx y los intereses que devenga en las oficinas principales del Banco o en cualquier sucursal del mismo, dentro de un plazo que vence hasta el XXX de XXX del año XXX. La forma de pago será en cuotas o en abonos, cuyos montos y fechas de pago los fijará El Banco en el respectivo calendario de pago que para tal caso emitirá y que formará parte integrante del presente contrato.- Comentarios: Lugar de pago xxx xxxxxxxx, plazo y forma de pago.
PLAZO Y FORMA DE PAGO. Tras la firma del presente convenio la Ciudad de Melilla procederá a transferir a la Sociedad de San Xxxxxxx xx Xxxx, con CIF núm. X-00000000, del 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda. El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente. Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía. Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
PLAZO Y FORMA DE PAGO. 3.1 Se contempla que los pagos de principal e intereses por parte del Prestatario bajo el presente contrato se efectuarán a través del ingreso, en la cuenta bancaria en nombre de la Entidad de Pago indicada en las Condiciones Particulares a los efectos de canalizar la operativa administrativa, del pagaré o pagarés del que el Prestatario es legítimo tenedor, cuyas características del emisor (el “Emisor”), importe y fecha de vencimiento se detallan en el Anexo 1, y debidamente identificado por copia en el mismo Anexo 1, y que responde a operaciones comerciales realizadas por el Prestatario (en adelante, el o los “Pagarés”). Para estos objetivos está contemplado que el Prestamista Inicial endosará los Pagarés a nombre de le Entidad de Pago “para cobranza” o como “valor al cobro”. La Administradora puede cambiar la identidad de la Entidad de Pago previa notificación por escrito al Prestatario.
PLAZO Y FORMA DE PAGO. EL CLIENTE reconoce que los pagos del crédito materia del presente Contrato, incluyendo intereses, comisiones y gastos de ser el caso, así como los seguros señalados en la Hoja Resumen Informativa, se efectuarán en cuotas, en las fechas y por los importes que se detallan en el Cronograma de Pagos respectivo, que EL CLIENTE declara haber recibido y forma parte del presente Contrato. En este sentido, no será responsabilidad de EL BANCO requerir el pago de las cuotas del crédito. EL CLIENTE podrá realizar el pago de las cuotas conforme al Cronograma de Pagos, en las oficinas de EL BANCO, en las cajas de los retails (Falabella, Tottus, Sodimac y Maestro) y en otros canales que EL BANCO ponga a disposición e informe a EL CLIENTE. EL CLIENTE declara conocer que, en caso de no pagar el monto de Cuota Inicial acordado a la suscripción del presente Contrato dentro del día de la operación, la Refinanciación será anulada. El pago de la Cuota Inicial podrá ser realizado a través de las agencias de EL BANCO.