IMPUTACIÓN DE PAGOS Cláusulas de Ejemplo

IMPUTACIÓN DE PAGOS. 11.1. Todo pago se imputará en el siguiente orden:
IMPUTACIÓN DE PAGOS. El deudor conviene y acepta que el Acreedor se reserve la imputación de todos los pagos realizados en cualquier momento y aún después de rematado el bien dado en garantía.
IMPUTACIÓN DE PAGOS. Todo pago se imputará primero a los gastos en que se incurran por concepto de gestiones de cobro, pago xx xxxxxx de pólizas de seguro y cualquier otro accesorio; segundo, a los intereses vencidos y el saldo, si lo hubiere, a amortizar el capital. EL BANCO se reserva la facultad de aceptar cualquier pago con posterioridad a su vencimiento, en el entendido de que si el pago de una cuota se realiza después de haber transcurrido la fecha de su vencimiento, EL DEUDOR tendrá la obligación de pagar los intereses sobre el saldo insoluto hasta la fecha en que se realice el pago. Queda entendido entre las partes que el hecho de aceptar un pago posteriormente a su vencimiento no implica bajo ningún concepto una novación o renuncia a los derechos que posee EL BANCO en virtud del presente contrato. Las comisiones y los gastos relativos a la formalización de este contrato, serán las que se deriven del mismo, que estén contempladas en el extracto de tarifario que EL BANCO entrega a EL DEUDOR al momento de la firma de este documento o de las leyes que apliquen impuestos a la formalización de contratos y registros de garantías; asimismo, EL DEUDOR se obliga al pago de los costos, gastos y honorarios profesionales por concepto de procedimientos tendentes a la recuperación del crédito o a la ejecución de la garantía. Previo al cobro de los conceptos indicados en este artículo, EL BANCO presentará, a requerimiento de EL DEUDOR, los documentos, facturas o base legal que sustente el referido cobro. EL DEUDOR autoriza formalmente a EL BANCO a retirar de sus cuentas de ahorros abiertas en EL BANCO, siempre que tengan provisión de fondos, o sobre los intereses generados por certificados financieros, los valores necesarios para cubrir cualquier cuota de capital, intereses, penalidades por xxxx, pago xx xxxxxx de pólizas de seguros o cualquier otro accesorio, que se encuentre vencida, dentro de los términos del presente contrato xx xxxxxxxx, haciendo el cargo correspondiente a dichas cuentas, sin aviso previo a EL DEUDOR. A tales fines, EL DEUDOR conjuntamente con el presente contrato, suscribe mediante documento separado, pero que forma parte integral del mismo, la autorización para debitar a dichas cuentas. EL BANCO informará por escrito a EL DEUDOR dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes, por cualquier medio o canal directo, el débito realizado con indicación de cómo fue aplicado el pago.
IMPUTACIÓN DE PAGOS. Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato, se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por xxxx, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos, y en quinto y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital.
IMPUTACIÓN DE PAGOS. Los pagos que realice EL TARJETA-HABIENTE o ACREDITADO se imputarán en el siguiente orden: a) interés moratorio; b) principal vencido; c) interés corriente; y d) principal. Los intereses corrientes y moratorios no generan intereses.
IMPUTACIÓN DE PAGOS. Salvo que se estipule de manera distinta para algún producto, todo pago efectivo que haga EL CLIENTE se imputará en su orden, a: Honorarios, costas judiciales, seguros, interés xx xxxx, interés corriente, sobrecupo, cuotas de manejo, comisiones, cargos no diferidos, capital en xxxx, sumas vencidas y sumas no vencidas. CLÁUSULA NOVENA.-
IMPUTACIÓN DE PAGOS. Cualquier cantidad vencida, exigible y recuperada del/de los Prestatario/s, se imputará, en primer lugar, al pago de intereses contractuales; en segundo lugar, a la satisfacción de comisiones, penalizaciones por xxxx y gastos ocasionados; y en último lugar, al reembolso del principal adeudado por orden de antigüedad en los vencimientos impagados de forma que siempre se amortizará el capital impagado más antiguo.
IMPUTACIÓN DE PAGOS. El Tarjetahabiente reconoce y acepta que el Banco Emisor se reserve el derecho a la imputación de pagos y proceda a aplicar sus pagos para satisfacer por su orden, gastos, intereses, comisiones y amortización de las sumas que haya dispuesto en esta línea de crédito revolutiva, incluyendo los sobregiros. En el caso de haberse iniciado el cobro judicial, se pagarán con preferencia los gastos y honorarios resultantes de la presentación de la demanda y después los indicados rubros, en el mismo orden antes señalado.
IMPUTACIÓN DE PAGOS. 2.1.2. Pago por cesión de bienes y dación de pago
IMPUTACIÓN DE PAGOS. Los pagos que efectúe el tarjetahabiente serán aplicados en primer lugar a los intereses moratorios y gastos de cobranza, luego a intereses corrientes sobre saldos, intereses corrientes del período y otro cargos, posteriormente a adelantos de efectivo y finalmente a la compra de bienes y servicios y pagos de extrafinanciamientos, y en general al uso de la tarjeta de crédito. Cuando el tarjetahabiente efectúe el pago de contado, que le indica el estado de cuenta, el Banco lo aplicará conforme se establece en esta cláusula y, asimismo, a los intereses corrientes cobrados por adelanto de efectivo dentro o fuera del país, los cuales no serán nunca acreditados, aun cuando exista pago de contado; y en general, al saldo de las transacciones que haya efectuado el tarjetahabiente durante el período que le informa el estado de cuenta, y se acreditará su favor, los importes correspondientes a intereses corrientes del período, siempre y cuando el pago se efectúe a más tardar en la fecha límite para el pago de contado.