PERTURBACIONES Cláusulas de Ejemplo

PERTURBACIONES. Las perturbaciones que se controlarán son las variaciones rápidas de tensión (flicker), las caídas lentas de tensión y las armónicas. LA CONCESIONARIA será responsable de mantener, para cada tipo de perturbación, un nivel razonable de compatibilidad, definido como Nivel de Referencia, que tiene un cinco por ciento (5%) de probabilidad de ser superado. Dichos valores serán analizados en forma conjunta por LA CONCESIONARIA y el Organismo de Control durante la ETAPA DE TRANSICIÓN, en base a las normas internacionales. Los valores definitivos serán aprobados por el Organismo de Control, teniendo vigencia a partir del comienzo del período definido como ETAPA DE RÉGIMEN. LA CONCESIONARIA deberá arbitrar los medios conducentes a: • Fijar los límites de emisión (niveles máximos de perturbación que un aparato puede generar o inyectar en el sistema de alimentación) para el equipamiento tanto propio como utilizado por los clientes ubicados dentro de su área de concesión, compatibles con los valores internacionales reconocidos. • Impulsar, conjuntamente con el Organismo de Control, la aprobación de normas de fabricación que contemplen los límites de emisión fijados. • Promover, conjuntamente con el Organismo de Control, la adquisición de equipamiento eléctrico por parte de los clientes que se ajuste a los límites de emisión fijados. • Controlar a los Grandes Clientes, a través de límites de emisión fijados por contrato. En este contexto, LA CONCESIONARIA podrá penalizar a los clientes que excedan los límites de emisión fijados, hasta llegar a la interrupción del suministro. En ambos casos deberá contar con la aprobación del Organismo de Control. Durante la ETAPA DE REGIMEN tendrán aplicación los valores de compatibilidad que se hubieran acordado entre LA CONCESIONARIA y el Organismo de Control. Estos valores se medirán de acuerdo al método y en los lugares que se hayan acordado entre las partes. Los valores y forma de penalización a los clientes que no cumplan con los límites de emisión fijados deberán ser propuestos por LA CONCESIONARIA, y aprobados por el Organismo de Control. En caso de que LA CONCESIONARIA no efectuara acciones sobre los clientes, tendientes a mantener los valores de emisión dentro de los límites establecidos, podrá ser sancionada por el Organismo de Control. A partir del sexto año de la fecha de Toma de Posesión, LA CONCESIONARIA deberá haber implementado un sistema, que asegure un nivel de calidad de la tensión suministrada acorde con lo especif...
PERTURBACIONES. El Usuario deberá utilizar la energía provista por la Concesionaria en forma tal de no provocar perturbaciones en sus instalaciones o en las de otros Usuarios; deberá arbitrar los medios para que sus instalaciones eléctricas y aparatos eléctricos no produzcan perturbaciones en el servicio, ni desperfectos o deterioros en los bienes de Concesionaria o de otros Usuarios, o ponga en peligro la vida de personas, en cuyo caso se podrá previo emplazamiento por medio fehaciente interrumpir el suministro de energía hasta tanto se subsanen las fallas comprobadas. Los aparatos a utilizar deberán cumplir con las condiciones mínimas fijadas a nivel nacional, existentes al momento o las que en el futuro se dicten, sobre contaminación armónica, emisiones electromagnéticas, perturbaciones cíclicas y resistencia a huecos de tensión, y la Resolución N° 92/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación, las Especificaciones Técnicas ET21 inc.9. o las que en el futuro las reemplacen. Al efecto serán válidas las disposiciones que establezca el ERSeP conforme al Contrato de Concesión - Anexo VI - Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.
PERTURBACIONES. El usuario deberá utilizar la energía provista por LA DISTRIBUIDORA en forma tal de no provocar perturbaciones en sus instalaciones o en las de otros usuarios. Al efecto serán válidas las disposiciones que establezca la Autoridad de Aplicación conforme a –las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.
PERTURBACIONES. Utilizar la energía provista por LA DISTRIBUIDORA en forma tal de no provocar perturbaciones en sus instalaciones o en las de otros usuarios acorde a las normas de calidad vigentes. Se podrá penalizar hasta llegar a la interrupción del suministro al usuario que exceda los valores limites de perturbación fijados por la Autoridad de Aplicación.
PERTURBACIONES. El Contratista será responsable y tomará todas las medidas que resulten necesarias para que sus equipos no perturben ni sean perturbados por conducción, inducción o radiación producida por instalaciones del Comitente o de terceros, en particular:  las instalaciones de seguridad,  las instalaciones cruzantes o paralelas a la traza ferroviaria de comunicaciones, energía, fluidos, etc. del ferrocarril o de terceros debidamente autorizados, existentes al momento de elaboración de la oferta,  Alimentación eléctrica para tracción de 25 KV de C.A. 50 Hz.
PERTURBACIONES. El USUARIO deberá utilizar la energía provista por el DISTRIBUIDOR en forma tal de no provocar perturbaciones en sus instalaciones o en las de otros USUARIOS.
PERTURBACIONES. SI EL ACREEDOR PRENDARIO FUERE PERTURBADO EN LA POSESION DE LA PRENDA AVISARA POR ESCRITO AL DEUDOR PRENDARIO PARA QUE LLEVE A CABO LAS ACCIONES LEGALES PERTINENTES, SI ESTE NO CUMPLIERE CON SU OBLIGACION SERA RESPONSABLE DE TODOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.