Quejas Cláusulas de Ejemplo

Quejas. (1) En el caso poco probable de que tenga algún motivo para reclamar o sufra algún problema con sus vacaciones una vez iniciadas, deberá informarnos inmediatamente a nosotros o al proveedor de los servicios en cuestión (si no somos nosotros). Alternativamente, puede notificar al agente de viajes a través del cual ha realizado la reserva. Toda notificación debe ser puesta por escrito y presentada en nuestro mostrador de Relaciones con el cliente o al proveedor del servicio del que se trate. Si sigue sin estar satisfecho, deberá escribirnos en un plazo de 28 días desde el final de sus vacaciones (o, en caso del daño o la pérdida de su equipaje dentro de los límites de tiempo especificados en la cláusula 11(6) anterior) indicando la referencia de su reserva y todos los detalles de su reclamación. Solo el representante del grupo deberá escribirnos. En el caso de todas las quejas y de acuerdo con la cláusula 11(4) lamentamos no poder aceptar ninguna responsabilidad si no sigue los procedimientos establecidos anteriormente.
Quejas. 51.1 La queja es el mecanismo mediante el cual los entes del Estado participantes en la modalidad de Convenio Marco, que forman parte de un Catálogo Electrónico ponen en conocimiento a la Dirección de La ONCAE, el incumplimiento de parte de los proveedores de sus compromisos contractuales a fin de que esta realice las actuaciones de investigación que fueren necesarias y, en el caso de determinarse el incumplimiento, se aplique la sanción que corresponde a cada caso concreto.
Quejas. Además de facilitar los reclamos por vía telefónica o personal, la DISTRIBUIDORA pondrá a disposición del usuario en cada centro de atención comercial un “libro de quejas”, foliado y rubricado por el ENTE, donde aquel podrá asentar sus observaciones, críticas o reclamos con respecto al servicio. Las quejas que los usuarios formulen deberán ser remitidas por la DISTRIBUIDORA al ENTE con la información ampliatoria necesaria, en los plazos y con las formalidades que se indiquen en el reglamento de suministro.
Quejas. 23.1. Si por cualquier motivo es necesario presentar una queja sobre el Contrato, ésta debe hacerse por escrito a la Compañía lo antes posible. La política de quejas de la Compañía se encuentra disponible a pedido o puede encontrarse en xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx. Para presentar una queja, por favor, contáctese con la Compañía de una de las siguientes formas: • Por escrito: a la dirección del Centro administrativo de correspondencia (Administration Centre for Correspondence) que figura en la Cláusula 22.1, a la atención del Administrador de Quejas (Complaints Manager) • Por email: xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Quejas. De acuerdo con la Ley española, el Tomador/es u otras partes interesadas (es decir, los Beneficiarios, el Asegurado o sus representantes), podrán plantear quejas en torno al funcionamiento de la Póliza, dirigiéndose en primer lugar a MetLife en el Departamento de Atención al Cliente en la actual dirección registrada de MetLife. Si la queja no se resuelve satisfactoriamente dentro de los 2 meses siguientes a la recepción de la queja, ésta podrá presentarse en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, según el procedimiento establecido en el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, y la Orden 734/2004 del Ministerio de Economía de 11 xx xxxxx. Además, con el mutuo consentimiento de ambas partes, se podrá resolver cualquier queja mediante arbitraje, según las previsiones establecidas por los Artículos 57 y 58 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en la Ley de Arbitraje. No obstante, sin perjuicio de los procedimientos anteriormente descritos, el Tomador/es u otras partes interesadas tienen derecho a llevar cualquier disputa por vía judicial. La jurisdicción aplicable serán los tribunales del lugar de residencia del litigante.
Quejas. Cualquier queja relativa al contrato puede enviarse a:  Europ Assistance Belgium NV, a la atención del Complaints Officer, Triomflaan 172 te 0000 Xxxxxxx (xxxxxxxxxx@xxxxx-xxxxxxxxxx.xx), Tel. + 00 0 000 00 00 de lunes a jueves de 10 a 12 h y de 14 a 16 h, o bien por correo electrónico a  El Defensor del Asegurado, de Xxxxxxxxxxx 00, 0000 Xxxxxxxx (xxx.xxxxxxxxx.xx), sin perjuicio de la posibilidad de que el tomador del seguro presente una reclamación.
Quejas. En cada uno de los locales donde LA CONCESIONARIA atienda al público deberá existir a disposición del mismo un Libro de Quejas, previamente habilitado por el ENRESP. Deberá indicarse en un cartel o vitrina adecuada la existencia de dicho libro. Sin perjuicio de las quejas o reclamos que los usuarios deseen asentar en el referido Libro de Quejas, LA CONCESIONARIA está obligada a recibir y registrar adecuadamente las demás quejas y/o reclamos que los usuarios le hagan llegar por carta o cualquier otro medio adecuado. Todas las quejas o reclamos asentados en el Libro de Quejas deberán ser comunicadas por LA CONCESIONARIA al ENRESP dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de recibidas, salvo lo dispuesto en el inciso III de este apartado, con las formalidades que se enumeran a continuación:
Quejas. 8.16 Los clientes del IMNC tienen derecho a presentar formalmente cualquier queja que así lo estime pertinente, respecto al servicio sobre la certificación que le ha brindado el IMNC. En tales casos, el IMNC se compromete a notificar al afectado su respuesta, en un plazo no mayor a los 10(Diez) días hábiles, conforme al procedimiento “Atención a quejas y apelaciones”, disponible en xxx.xxxx.xxx.xx
Quejas. 10.1 Las quejas se nos deben presentar por escrito.