OPERARIOS Cláusulas de Ejemplo

OPERARIOS. El Contratista deberá poner a disposición la cantidad de personal suficiente para la ejecución de la obra según su plan de trabajos. El profesional Especialista en Gestión y Control de Calidad deberá tener título de Ingeniero y experiencia demostrable de al menos 4 (Cuatro) años en gestión y control de calidad en Proyectos de construcción de obras lineales o al menos 1 (uno) año en gestión y control de calidad en Proyectos de Obras en líneas ferroviarias. El Especialista en Gestión y Control de Calidad, deberá cumplir presencia semanal permanente en Obra. La función de Calidad de la CONTRATISTA debe ser designada ante la estructura de la obra y debe contar con el respaldo suficiente para la toma de decisiones respecto a la gestión de la calidad en la ejecución de las actividades propias de la CONTRATISTA, incluyendo la ejecución de actividades por parte de las subcontratistas existentes. En la Oferta deberá ser presentada la siguiente documentación:  TÍTULO  ESPECIALIDAD  INSCRIPCIÓN CONSEJO PROFESIONAL DE JURISDICCIÓN NACIONAL/REQUISITOS  EXPERIENCIA SEGÚN PERFIL DETALLADO ARRIBA, DETALLANDO LAS OBRAS Y E ALCANCE DE LAS MISMAS DONDE SE DESEMPAÑARON.  ACREDITACIÓN CON SU CARTA DE COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN EN LA OBRA.  OBRA DE MAGNITUD IGUAL O MAYOR  DEDICACIÓN EXCLUSIVA.  DECLARACIÓN JURADA CERTIFICADA
OPERARIOS. Titulación/Aptitudes Profesionales: Formación de ciclo formativo de grado superior, ciclo formativo de grado medio o conocimientos equivalentes a juicio de la Dirección. Contenido de la prestación: Realiza tareas concretas y determinadas, que exigen cierta práctica y especialidad; pero que no tienen el grado de complejidad o calificación de las exigidas a los oficiales cualificados.
OPERARIOS. Es el personal que por su conocimiento y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordi- nación.
OPERARIOS. Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación 1.5.-Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito de este Acuerdo y que, por lo tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado Grupo Profesional, todo ello según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los que se definen en este apartado. Asimismo, deberá tenerse presente, al calificar los puestos de trabajo, la dimensión de la empresa o de la unidad productiva en la que se desarrolle la función, ya que puede influir en la valoración de todos o alguno de los factores.
OPERARIOS. Todos los operarios encuadrados en el servicio de mantenimiento tendrán una categoría profesional acreditada mínima de oficial de primera.
OPERARIOS. Incluye a las personas con conocimientos y experiencia suficientes para ejecutar operaciones relacionadas con pro- cesos productivos de forma directa o indirecta a través de mantenimiento, transporte y operaciones auxiliares de éstas. También incluye funciones de supervisión y control de estas actividades. Todas las tareas y funciones relacionadas en cada Nivel de Cualificación Profesional no son limitativas, sino que enu- xxxxx algunas de las muchas que pueden incluirse. La Empresa asignará a cada trabajador dentro de cada Grupo Profesional el Nivel de Cualificación Profesional que le corresponda bien. Artículo 17.—Niveles de cualificación profesional. Todas las personas trabajadoras de la empresa mantenimientos sumo, s.l., están encuadradas en niveles de Cua- lificación Profesional que atienden a: aptitud profesional para el desempeño, titulaciones requeridas, contenido de la prestación que se realiza, entre otros. Los Grupos Profesionales definidos, mediante criterios generales, se desdoblan en 6 Niveles de Cualificación Profesio- nal más un nivel de entrada, de menor a mayor, en función de lo citado en el párrafo anterior.
OPERARIOS. LOS POSIBLES PROVEEDORES deberán proporcionar el número de operarios requeridos por el Campus Campeche y Campus Córdoba del Colegio de Postgraduados en cada inmueble. Los operarios deberán registrar su ingreso y salida en el horario establecido en las listas de control de asistencia, que para tal efecto establezcan el Campus Campeche y Campus Córdoba del Colegio de Postgraduados. Durante su permanencia en las instalaciones, los operarios deberán estar debidamente uniformados (pantalón y camisola u overol) y portar el equipo de protección (guantes, fajas, lentes, casco, botas, etc.) y gafete de identificación proporcionados por LOS POSIBLES PROVEEDORES, debiendo garantizar su buen estado para la prestación del SERVICIO. En caso de que los Campus Campeche y Campus Córdoba del Colegio de Postgraduados requieran equipo especializado como chaleco reflejante, botas de seguridad, identificaciones de seguridad, entre otros, deberán señalarlo en su demanda agregada a LOS POSIBLES PROVEEDORES, para considerarlo en la prestación del SERVICIO. Los operarios por ningún motivo podrán realizar actividades administrativas, de vigilancia o actividades diferentes a las mencionadas en el contrato.
OPERARIOS. ASEADORES DE OFICINAS 20 20 0 40 BAÑERO 50 50 50 150 CARRETEO (ASEADOR) 10 10 0 20 CHOFER DE BARREDORA 0 0 1 1 COORDINADOR GENERAL 1 1 TURNO INDISTINTO COORDINADOR 1 1 1 3 DESMANCHADOR 15 15 5 35 DETALLISTA 15 15 20 50 MOPERO 10 10 10 30 PULIDOR 0 0 10 10 RECOLECTOR 15 15 8 38 SUPERVISOR 15 15 10 40 VIALIDAD (ASEADOR) 10 10 5 25 VIDRIEROS Y LAMINA LOUVER 20 20 17 57 TOTAL 182 181 137 000 X X X X X: ESTA RELACIÓN ES EL MINIMO QUE DEBERAN CONSIDERAR EN SU COTIZACIÓN, ASI COMO EL MINIMO INDISPENSABLE PARA QUE PROPORCIONE EL SERVICIO, EN LA INTELIGENCIA QUE DE CONFORMIDAD CON SUS NECESIDADES, LA ENTIDAD PODRÁ REQUERIRLE MAS PERSONAL, EL CUAL SERA CON UN TIEMPO MINIMO DE 24 HORAS. EN ÁREAS OPERACIONALES Y RESTRINGIDAS POR NINGÚN MOTIVO SE PERMITIRÁ DOBLAR TURNOS, POR MOTIVOS DE SEGURIDAD DEL PERSONAL Y DE LA OPERATIVIDAD PROPIA DEL AEROPUERTO, Y EN ÁREAS NORMALES COMO SON AMBULATORIOS, VIALIDADES Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS, SE AUTORIZA DOBLAR TURNO MÁXIMO EN UN 10% DEL PERSONAL POR TURNO Y NO MAS DE DOS VECES POR SEMANA POR LA MISMA PERSONA LABORANDO UN MÁXIMO DE SEIS DÍAS A LA SEMANA. ESTE PERSONAL DEBERÁ CUBRIR UN SOLO TURNO AL DIA Y TRABAJAR MÁXIMO 6 DÍAS A LA SEMANA A ESTE PERSONAL HABRÁ QUE AGREGAR, LOS RELEVADORES CORRESPONDIENTES. EL PERSONAL DEL TERCER TURNO DEBERÁ REALIZAR LIMPIEZA EN GENERAL, LAVADO Y TRATAMIENTO DE ALFOMBRAS PROFUNDA DE ACUERDO A LAS ÁREAS ESPECIFICADAS EN EL ANEXO T2. ANEXO No. T6 ORGANIGRAMA CON NOMBRES Y TELÉFONOS Y MANUAL DE OPERACIÓN DE LA EMPRESA, PARA PRESTAR SERVICIOS DE LIMPIEZA EN GENERAL, LAVADO DE ALFOMBRAS Y XXXXXX XX XXXXXXXXX. PROGRAMA DE DOTACIÓN DE UNIFORMES AL INICIO DE OPERACIONES Y RENOVACIÓN A LOS 5 MESES (2 UNIFORMES POR EMPLEADO PARA CADA PERÍODO, TENIENDO LAS SIGUIENTES FECHAS COMPROMISO: LA PRIMERA EL 16 XX XXXXX DE 2008 Y LA SEGUNDA EL 1 XX XXXXXX DE 2008) PARA EL PERSONAL DE LIMPIEZA EN GENERAL, LAVADO DE ALFOMBRAS Y XXXXXX XX XXXXXXXXX. PARA TAL EFECTO, COMO PARTE DE SU PROPUESTA TÉCNICA, SE DEBERÁN PRESENTAR CONSTANCIA DE MUESTRAS DE LOS UNIFORMES A UTILIZAR EN LAS DIFERENTES ÁREAS Y EN LOS DIFERENTES TURNOS, LOS CUALES DEBERÁN SER DIFERENCIADOS PARA CADA CATEGORÍA Y PARA CADA UNO DE LOS TURNOS (XXXXXXXX, PULIDOR, XXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX Y SUPERVISOR). CABE SEÑALAR QUE EL UNIFORME DEBE DE CONSTAR DE PANTALÓN Y CAMISOLA, CHAMARRAS, Y CALZADO DE SEGURIDAD PARA EL PERSONAL QUE REALICE LABORES EN ZONA DE ALTO RIESGO DICHO PERSONAL DEBERÁ DE CONTAR CON OVEROL DE COLOR AMARILLO ROTULADOS CON NOMBRE DE LA EMPRE...

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.