Personal Permanente Cláusulas de Ejemplo

Personal Permanente. El personal permanente tendrá, conforme al régimen laboral que lo encuadre, los siguientes derechos:
Personal Permanente. PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) A +1 D -1 Subtotal Escalafón 0 TOTAL ACTIVIDAD 0 TOTAL PROGRAMA 0 Bs. As., 13/12/2012 VISTO el Expediente Nº 19743/2012 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 26.728, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 xx xxxxx de 2002, 601 de fecha 11 xx xxxxx de 2002 y 2098 de fecha 3 de xxxxxxxxx xx 0000, x XXXXXXXXXXXX: Xue por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2012. Que por el artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que por el Decreto Nº 2098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la designación en el cargo. Que los agentes cuyas designaciones transitorias se propician, reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los respectivos cargos. Que por tal motivo corresponde aprobar las designaciones de los agentes consignados en la planilla que, como Xxxxx XX, forma parte integrante del presente, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel escalafonario que en cada caso se indica, establecidos en el artículo 14 del Convenio citado preceden- temente. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designa- ción de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectua...
Personal Permanente. CAPÍTULO I (*):
Personal Permanente. El personal permanente tendrá, conforme al régimen laboral que lo encuadre, los siguien- tes derechos:
Personal Permanente. El personal permanente tendrá, conforme al régimen laboral que lo encuadre, los siguien- tes derechos: a) Estabilidad en los términos señalados en el inciso c) del artí- culo 16 del presente convenio, b) Retribución por sus servicios, con más los adicionales, suple- mentos y bonificaciones que correspondan. c) Igualdad de oportunidades en la carrera. d) Capacitación permanente e) Libre agremiación y negociación colectiva. f) Licencias, justificaciones y franquicias. g) Compensaciones, indemnizaciones y subsidios. h) Asistencia social para sí y su núcleo familiar. i) Interposición de recursos. j) Renuncia. k) Jubilación o retiro. l) Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo dignos, libre de violencia m) Participación, por medio de las organizaciones sindicales, en los institutos y sistemas xx xxxxxxx establecidos en el presente convenio y en los convenios sectoriales. n) Derecho a la información de conformidad con lo establecido por la Recomendación Nº 163 de la ORGANIZACIÓN INTERNA- CIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.). o) Derecho a la no discriminación con pretexto de raza, etnia, género, sexo, orientación o preferencia sexual, ideología, activi- dad xxxxxxx, opinión, religión, edad, caracteres físicos, condi- ción social o económica o cualquier circunstancia que implique menoscabo, segregación y/o exclusión.
Personal Permanente. El personal permanente se encargará de realizar las labores de mantenimiento preventivo y asistir con rapidez a las llamadas de emergencia efectuadas al teléfono específico y a realizar el mantenimiento correctivo sin presupuesto previo en el que no sea necesario personal especializado. Estará compuesto por un oficial especialista cuya formación y experiencia demostrable atienda a las tares de revisión, mantenimiento y reparación de las instalaciones y equipos de PCI de los edificios públicos. Un ayudante especialista con conocimientos en instalaciones de PCI, así como uso de herramientas, equipos de medida.
Personal Permanente. CAPITULO I
Personal Permanente a) Donde se requiera en el pliego de especificaciones técnicas particulares (PETP) se deberá tener una guardia de personal exclusiva para la limpieza y desinfección del sector así solicitado.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

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  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

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