Interposición de recursos Cláusulas de Ejemplo

Interposición de recursos. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra dicho acto podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxxx así como en el Tablón de Edictos Electrónico del mismo de dicha notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 LPAC, o bien interponer, directamente y en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la notificación, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 LPAC y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá utilizar, no obstante, otros recursos, si lo estimase oportuno.
Interposición de recursos. (a) En el caso en que el titular del derecho real y/o el poseedor inscrito interpusieren el recurso de reposición contra el acto administrativo mediante el cual se declara la Expropiación Administrativa del Predio a Cargo del Concesionario, el Concesionario proyectará los documentos necesarios para resolver el recurso, lo cual será objeto de la revisión técnica, jurídica y social por la Interventoría y por la ANI, velando por el cumplimiento de los perentorios términos legales contenidos en las normas vigentes.
Interposición de recursos. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente del patronato de la Fundació Mallorca Turisme en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y del artículo 12 de los estatutos de la Fundación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo xx Xxxxx que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo xx Xxxxx que corresponda, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la presunta desestimación, que se produce tres meses después de interponer el recurso de alzada sin que se haya notificado la resolución. No obstante lo anterior, si procede, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, y con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Palma, 31 xx xxxxxx de 2021 El director de la Fundació Mallorca Turisme Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx El objeto de esta convocatoria, pública y abierta, es ofrecer la posibilidad de subscribir contratos privados de patrocinio que generen un retorno publicitario de la marca Mallorca como destino turístico y que mejoren la competitividad turística de Mallorca, mediante proyectos, acciones promocionales o actuaciones relacionadas con las siguientes finalidades: - Impulsar de manera directa proyectos que busquen la competitividad y la diversificación de la oferta turística de Mallorca. - Desarrollar proyectos y acciones para incrementar la calidad de la oferta turística y el producto turístico de Mallorca. - Llevar a cabo actuaciones que tengan como objetivo mejorar la calidad, la competitividad y el posicionamiento de las marcas de la Fundació Mallorca Turisme en los mercados emisores con el fin...
Interposición de recursos. Los recursos que se deduzcan contra el acto administrativo de Adjudicación se regirán por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires. La interposición de recursos no suspenderá el trámite licitatorio y no dará lugar a la suspensión de la Adjudicación ni a los trámites posteriores relacionados con la prestación del servicio, excepto cuando por razones de interés público así lo disponga el GCBA, cuando la ejecución del acto traiga aparejados a criterio del GCBA mayores perjuicios que su suspensión, o cuando se alegare fundadamente una nulidad ostensible y absoluta.
Interposición de recursos. La Adjudicación podrá ser recurrida por cualquier Oferente que hubiera sido admitido para participar en el Concurso. Los recursos que se deduzcan se regirán por las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto Nro. 1510- GCBA/97). La interposición de recursos no suspenderá los efectos de la Adjudicación, ni los trámites posteriores relacionados con el perfeccionamiento del Contrato ni la iniciación del servicio, excepto cuando así lo dispusiera el GCBA, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.
Interposición de recursos. Contra este Acuerdo —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Xxxxx Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación, de acuerdo con los artículos 10.1 a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Interposición de recursos. Los recursos que se deduzcan contra el acto administrativo de Adjudicación, se regirán por las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/97 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666)-. La interposición de recursos no suspenderá el trámite licitatorio y no dará lugar a la suspensión de la Adjudicación ni a los trámites posteriores relacionados con la prestación del servicio, excepto cuando por razones de interés público así lo disponga el GCABA, cuando la ejecución del acto traiga aparejados mayores perjuicios que su suspensión, o cuando se alegare fundadamente una nulidad ostensible y absoluta.
Interposición de recursos. Si la persona interesada no estuviere conforme con lo resuelto, podrá interponer los recursos que establece la Ley General de la Administración Pública.
Interposición de recursos. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente el recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 66 de la Ley 3/2003, de 26 xx xxxxx, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, ante el Consorcio de Transportes de Mallorca o ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación. En caso de que no se opte por esta vía, cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Xxxxx Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Palma, 21 de diciembre de 2012 El presidente de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de Transportes de Mallorca (por delegación; BOIB núm. 145 de 27-09-2011)

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  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

  • Fuente de Recursos 1.2 Terminología

  • RÉGIMEN DE RECURSOS De acuerdo con el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (LCSP), los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y los acuerdos de adjudicación de este contrato son susceptibles de recurso especial en materia de contratación con carácter potestativo. Este recurso se podrá interponer previamente o alternativamente a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución y su efectos, son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

  • PLAZOS DE EJECUCIÓN El Proponente deberá presentar un diagrama xx Xxxxx o un calendario del Proyecto indicando la secuencia detallada de las actividades que se llevarán a cabo y el tiempo correspondiente.

  • PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 2015.

  • CAUSALES DE RECHAZO La Corporación, rechazará cualquiera o todas las propuestas antes de la adjudicación del contrato en los siguientes casos: - Cuando la propuesta sea presentada luego de la fecha y hora exacta señaladas para el cierre del término para presentar propuestas, radicadas en dependencias distintas a la indicada en la presente Invitación o haya sido enviada por correo electrónico, fax o cualquier otro medio no autorizado. - Cuando una persona natural o jurídica participe directamente en más de una propuesta, bien sea como proponente individual o como integrante de un consorcio o unión temporal. En este caso, se rechazarán todas las propuestas que incurran en la situación descrita. - Cuando el proponente, persona natural o jurídica, o uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, sea miembro de otra persona jurídica que participe en el mismo proceso de selección. En este caso se rechazarán todas las propuestas que incurran en la situación descrita. - Cuando la propuesta sea presentada por el cónyuge o compañero permanente o quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente presente propuesta para esta contratación. Cuando el proponente o uno de los integrantes del consorcio o unión temporal se encuentre incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las normas constitucionales y legales. - Cuando el proponente o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal se encuentren registrados en el boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la República. - Cuando la propuesta sea alternativa o parcial, o cuando en ella se formulen condiciones contractuales diferentes a las establecidas en la presente invitación. - Cuando el proponente no cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, de capacidad jurídica, o condiciones de experiencia o capacidad financiera o capacidad organizacional. - No se aporte la carta de presentación de la propuesta, o no aportarla debidamente suscrita o suscrita por persona diferente del representante legal, sin que medie autorización alguna. - Cuando no haya correspondencia entre el objeto social o la actividad económica del proponente o de los integrantes de formas de participación conjuntas. - Cuando no se anexe la copia de la propuesta, este rechazo se hará efectivo si al momento del cierre del proceso no se adjunta copia del mismo. - No presentar el documento de constitución del consorcio o unión temporal, según el caso, o sea presentado sin la suscripción de los integrantes, o no se designe el representante legal en el mismo, o que en el mismo se impongan limitaciones al representante legal y este las exceda. - Cuando después de presentar la propuesta en la modalidad de consorcio, unión temporal, o cualquier otra forma de participación conjunta, se modifique el porcentaje de participación de uno o varios de sus integrantes, o uno o algunos de ellos desista o sea excluido de participar en el consorcio, unión temporal o la modalidad de asociación escogida. - Cuando no se presente la propuesta económica escrita. - Cuando se hayan modificado alguno(s) de los ítems, unidades de medida o no se consigne dato alguno, ni en pesos ni en porcentaje (%). - Cuando el proponente modifique, altere o incluya apartes que impidan la evaluación del Formato correspondiente a la oferta económica o incluya más de una Oferta Económica. - Cuando el proponente no subsane o no subsane correctamente dentro del plazo y condiciones determinadas por la Corporación, los documentos o la información que le hayan sido requeridas para el cumplimiento de los requisitos habilitantes. - No se xxxxxxx la información solicitada con el fin de aclarar la propuesta, hacerlo en forma incompleta o extemporánea sobre documentos que sean objeto de participación y verificación. En dicho evento los oferentes no podrán complementar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas. - Cuando luego de la verificación de la propuesta económica del proponente se identifique que la misma no es consistente con su propuesta técnica. - Cuando se descubra falsedad material o ideológica en cualquiera de los documentos de la propuesta, o se descubra cualquier intento de fraude o engaño por parte del proponente a la Corporación o a los demás participantes. - Cuando se presenten dentro de la propuesta, documentos que contengan datos inexactos, tachaduras, borrones o enmendaduras que den lugar a diferentes interpretaciones o que induzcan a error, siempre y cuando tales documentos aludan a factores de selección o sean necesarios para la comparación de las ofertas. Una vez culminada la presente Invitación para participar en proceso de cotización y los procesos de evaluaciones correspondientes, Comfamiliar procederá a adjudicar el contrato al mayor puntaje obtenido de la evaluación a las propuestas sobre la base de los criterios de calificación que fueron establecidos bajo parámetros de seriedad, conveniencia, transparencia y economía, teniendo en cuenta que la contratación es privada y se rige por las políticas contractuales de la Corporación, quien podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones sobre algún punto de la oferta que considere, así como también información o documentación de los proponentes. En todo caso, la presentación de las propuestas no genera para Comfamiliar el deber de adjudicar el contrato. La Corporación, no adquiere obligación legal de realizar la adjudicación con un oferente determinado. La única obligación, es la de estudiar las propuestas presentadas y escoger, previa calificación económica y técnica, la que más se ajuste a los intereses de Comfamiliar, podrá rechazar las propuestas presentadas con fundamento en la Ley y lo estipulado en la presente invitación. COORDINADORA DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN Ciudad y Fecha REFERENCIA: xxxxxxx. Respetados señores: Con todo respeto, Representante legal del Proponente. Ciudad y Fecha Señores Neiva – Huila REFERENCIA: INVITACIÓN A OFERTAR PARA CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASEO Y CAFETERIA DE DIFERENTES UNIDADES DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA. El suscrito…………………, formalmente me permito presentar mi oferta económica dentro del proceso de la referencia, con base en la siguiente información: Comfamiliar (Sedes Varias) 8 Horas Lunes x Xxxxxxx Comfamiliar (Sedes Varias) 8 Horas Lunes a Sábado Comfamiliar (Sedes Varias) 8 Horas Lunes a Viernes Nota 1: El proveedor interesado diligenciará el presente anexo ofertando el valor unitario dado a cada uno de los puestos presentados, teniendo en cuenta que el valor de los mismos se sostiene durante la ejecución del contrato, variando únicamente la cantidad de puestos de acuerdo a las requisiciones o requerimientos que efectué la Corporación. Nota 2: El proveedor debe incluir el salario, las prestaciones sociales, aportes parafiscales y demás cargas que se generen. Nota 3: El proveedor debe tener en cuenta que los insumos son suministrados por Comfamiliar. Nota 4: El proveedor debe tener en cuenta que el ítem dotación se encuentra toda la dotación necesaria para el cumplimiento de las labores y por lo tanto la prestación del servicio por cada persona que preste el mismo de acuerdo a las condiciones contractuales y a las actividades de bienestar que desarrollen los programas de la Caja de Compensación Familiar del Huila. Atentamente,

  • Causas de rechazo Luego de evaluados los documentos de la oferta, la Comisión Técnica o el delegado de la máxima autoridad, según el caso, rechazará una oferta por las siguientes causas:

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • RECURSO DE APELACIÓN A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.