Penalidades por incumplimientos de los Contratos basados Cláusulas de Ejemplo

Penalidades por incumplimientos de los Contratos basados. Los contratistas se responsabilizarán del cumplimiento de los plazos de entrega establecidos en Pliegos o en el Contrato basado. La constitución en xxxx del contratista no precisará de intimación previa por parte de la Entidad Local. También podrá penalizarse la falta de disponibilidad del gestor comercial designado para el Contrato basado cuando haya sido requerido por la Entidad Local. Los anteriores incumplimientos darán lugar a la imposición de una penalidad diaria de 0,60 € por cada 1.000,00 € IVA excluido del precio del Contrato basado, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la LCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En relación con la obligación de redimir garantías de origen de generación a partir xx xxxxxxx de energía renovables hacia la Entidad Local contratante para el 50% del consumo de todos los puntos de suministro contratados, la Entidad Local podrá penalizar la no entrega por parte de la entidad adjudicataria de los documentos acreditativos conforme a lo establecido en la cláusula primera del PCA y del PPT. El Órgano de Contratación de cada Entidad Local podrá imponer penalidades de 10 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido hasta alcanzar el 30% del precio del contrato. En caso de que el incumplimiento persista tras la imposición de penalidades, podrán imponerse sucesivas, hasta alcanzar el 50% del precio del contrato, en cuyo caso procederá la resolución del mismo. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del Responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía exigida para el Acuerdo Xxxxx, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. Igualmente, de conformidad con el artículo 194 de la LCSP, en aquellos supuestos de incumplimiento parcial, o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución, donde la penalidad no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios
Penalidades por incumplimientos de los Contratos basados. Los contratistas se responsabilizarán del cumplimiento de los plazos de entrega establecidos en el PPT o en el Contrato basado. La constitución en xxxx del contratista no precisará de intimación previa por parte de la Entidad Local. Las Entidades Locales Adheridas podrán regular un listado de penalidades por cumplimiento defectuoso de los Contratos basados así como la forma de calcular e imponer las penalidades. En caso de que no se regulen penalizaciones específicas, el Órgano de Contratación podrá aplicar las siguientes penalizaciones:
Penalidades por incumplimientos de los Contratos basados. Véase cláusula 21.7 del PCA.
Penalidades por incumplimientos de los Contratos basados. Los contratistas se responsabilizarán del cumplimiento del Contrato basado de acuerdo con lo previsto en el PCA, en el PPT y en su oferta. Las penalidades se impondrán por acuerdo inmediatamente ejecutivo del Órgano de Contratación, a propuesta de la Comisión de Supervisión y Control de este Acuerdo marco, y se harán efectivas por ejecución de la garantía o retención de los pagos.
Penalidades por incumplimientos de los Contratos basados. Los contratistas se responsabilizarán del cumplimiento del Contrato basado de acuerdo con lo previsto en el PCA, en el PPT y en su oferta. La entidad local podrá imponer penalizaciones por el incumplimiento defectuoso de los servicios. Dichas penalizaciones se impondrán por retrasos en la ejecución de los reconocimientos o de las actuaciones de prevención previstas en el PPT y por retrasos o defectos en la entrega de los resultados e informes previstos en el PPT. Adicionalmente, se podrá imponer penalizaciones como consecuencia de la falta de puesta a disposición de forma reiterada, a criterio de la entidad local, de los recursos previstos en la oferta de la adjudicataria. Las penalidades se impondrán por acuerdo inmediatamente ejecutivo del Órgano de Contratación, a propuesta de la Comisión de Supervisión y Control de este Acuerdo marco, y se harán efectivas por ejecución de la garantía o retención de los pagos.
Penalidades por incumplimientos de los Contratos basados. Se prevén los siguientes incumplimientos específicos, tipificados como graves o muy graves: - No ejecutar en plazo los requerimientos sobre el suministro efectuados, siempre que atendiendo a los criterios del artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (“LRJSP”) no constituya un incumplimiento muy grave. A estos efectos, la constitución en xxxx del contratista no precisará de intimación previa por parte de la Entidad peticionaria. - No respetar las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, siempre que atendiendo a los criterios del artículo 29.3 de la LRJSP no constituya un incumplimiento muy grave. - Llevar a cabo el suministro con deficiencias, siempre que atendiendo a los criterios del artículo 29.3 de la LRJSP no constituya un incumplimiento muy grave. - No guardar el debido secreto respecto de los asuntos que se conozcan en razón del suministro, siempre que atendiendo a los criterios del art 29.3 de la LRJSP no constituya un incumplimiento muy grave. - No ejecutar en plazo los requerimientos sobre el suministro efectuados por la Administración. - No respetar las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. - Llevar a cabo el suministro con deficiencias. - No respetar la normativa sectorial del suministro. - No guardar el debido secreto respecto de los asuntos que se conozcan en razón del suministro. - Cualquier otra cuestión relacionada con el incumplimiento muy grave descrito en la cláusula 18 del PCA Las penalidades aplicables por la comisión de infracciones consistirán en multa pecuniaria con la siguiente cuantía: - Incumplimientos leves: 2% del precio del contrato basado. - Incumplimientos graves: 5% del precio del contrato basado. - Incumplimientos muy graves: 10% del precio del contrato basado. En caso de comisión de dos incumplimientos muy graves, podrá ser declarada la resolución del contrato, previa instrucción del oportuno expediente sancionador. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del Responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía exigida, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. La apertura de expediente no exime al contratista de su obligación de ejecutar el contrato conforme a los términos del contrato y de su oferta pudien...

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

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  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

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  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

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