APLICACIÓN DE PENALIDADES Cláusulas de Ejemplo

APLICACIÓN DE PENALIDADES. Si el contratista incurriera en el incumplimiento de obligaciones que conlleve la aplicación de penalidades, SCPSA, previa motivación en la que conste el incumplimiento detectado, y una vez ofrecida audiencia al interesado durante un plazo mínimo de 10 días naturales, podrá imponer las penalizaciones que se hayan indicado en el pliego. Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los pagos pendientes al contratista, así como de las garantías en los casos en que excedieran del importe de aquellos. La imposición de estas penalidades no excluye la eventual indemnización a SCPSA como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la demora culpable del contratista.
APLICACIÓN DE PENALIDADES. En caso de retraso injustificado del CONTRATISTA en la ejecución de la obra, aquél se hará acreedor a una penalidad por xxxx, por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual vigente. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o, si fuera necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato 0.15 x plazo en días Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
APLICACIÓN DE PENALIDADES. Si el contratista no cumple con algunas de las condiciones y requisitos señalados en el presente Pliego o en la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos, el Ayuntamiento, previa audiencia del interesado, podrá imponer las penalidades que se señalan en los apartados siguientes, de acuerdo con las diferentes causas que los hayan motivado.
APLICACIÓN DE PENALIDADES. Si la persona contratista no cumple con algunas de las condiciones y requisitos señalados en el presente Xxxxxx o en la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, el órgano de contratación, previa motivación, documentación del incumplimiento y una vez ofrecida audiencia a la interesada durante un plazo mínimo de cinco días naturales, podrá imponer las penalizaciones que se señalan en los apartados siguientes, de acuerdo con las diferentes causas que los hayan motivado. Independientemente de la tipificación o no de la conducta como infracción contractual, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx descontará del abono a la empresa, el importe correspondiente a las prestaciones no satisfechas exigiendo, si se producen daños o perjuicios, así como la correspondiente indemnización. Las cantidades que resulten se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse a la contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido.
APLICACIÓN DE PENALIDADES. Si el contratista no cumple con algunas de las condiciones y requisitos señalados en el presente Pliego o en la LCSP, BSC-CNS, previa motivación, documentación del incumplimiento y una vez ofrecida audiencia del interesado durante un plazo mínimo de 5 días naturales, podrá imponer las penalizaciones que se señalan en los apartados siguientes, de acuerdo con las diferentes causas que los hayan motivado. Independientemente de la tipificación o no de la conducta como infracción contractual, BSC- CNS descontará del abono a la empresa, el importe correspondiente a las prestaciones no satisfechas exigiendo, si se producen daños o perjuicios, la correspondiente indemnización.
APLICACIÓN DE PENALIDADES. Las multas serán aplicadas y comunicadas por Orden de Servicio dentro de los cinco días de haberse producido la falta o incumplimiento. Serán susceptibles de impugnación dentro de los tres días posteriores a la notificación, mediante escrito fundado. La presentación de esta impugnación no suspenderá el descuento del monto de la multa aplicada. En caso de prosperar la impugnación, se reconocerá al contratista un monto equivalente al de la multa aplicada sin intereses y se procederá a su devolución.
APLICACIÓN DE PENALIDADES. Si el contratista incurriera en el incumplimiento de obligaciones que conlleve la aplicación de penalidades, SCPSA, previa motivación en la que conste el incumplimiento detectado, y una vez ofrecida audiencia al interesado durante un plazo mínimo de 10 días naturales, podrá imponer las penalizaciones que se hayan indicado en las condiciones particulares del contrato.
APLICACIÓN DE PENALIDADES. Si el contratista no cumple con algunas de las condiciones y requisitos señalados en el presente Xxxxxx, el Ayuntamiento, previa audiencia del interesado, podrá imponer las penalidades que se señalan en los artículos siguientes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 146 a 148 de la LFC.
APLICACIÓN DE PENALIDADES. Si el Contratista no cumple con algunas de las condiciones y requisitos señalados en el presente Pliego o en la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, ANIMSA, previa motivación, documentación del incumplimiento y una vez ofrecida audiencia del interesado durante un plazo mínimo de 5 días naturales, podrá imponer las penalizaciones que se señalan en los apartados siguientes, de acuerdo con las diferentes causas que los hayan motivado. Independientemente de la tipificación o no de la conducta como infracción contractual, ANIMSA descontará del abono a la empresa, el importe correspondiente a las prestaciones no satisfechas exigiendo, si se producen daños o perjuicios, la correspondiente indemnización.
APLICACIÓN DE PENALIDADES. Todas aquellas conductas del contratista que, con carácter general, signifiquen el incumplimiento total o parcial de las obligaciones impuestas por el presente pliego regulador de las condiciones del contrato, la omisión de actuaciones que fueran obligatorias así como el incumplimiento de los plazos para la ejecución del contrato, serán objeto de penalización por el Ayuntamiento. Igualmente podrán ser objeto de penalización el incumplimiento de las instrucciones u órdenes dictadas por los órganos responsables del contrato en aplicación de sus facultades de supervisión e inspección de la ejecución del contrato. Independientemente de la tipificación o no de la conducta como infracción contractual, el Ayuntamiento descontará del abono a la empresa el importe correspondiente a las prestaciones no satisfechas, exigiendo, si se producen daños o perjuicios, la correspondiente indemnización. En caso de entenderse que se ha producido un incumplimiento y que se debe proceder a la imposición de penalidades el Ayuntamiento xx Xxxxxxx instruirá expediente de imposición de penalidades que constará de los siguientes trámites: