Common use of Penalidades por Incumplimiento Clause in Contracts

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: www.huecas.es, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir El Contrato De Obras De De Reparacion De Caminos, Pistas Rurales E Infraestructuras Varias, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir El Contrato De Suministro De Juegos Infantiles

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totalde entrega, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del 1% del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designadocontrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades la cantidad que, en concepto de pago total o parcialpago, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificacionesla citada cantidad.

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Samples: aspe.es, aspe.es

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratistaEl adjudicatario, está obligado a cumplir los plazos fijados para la ejecución del servicio. Salvo en caso de fuerza mayor, o cuestiones no imputables a la empresa. En ningún caso las sanciones podrán exceder del 20 por ciento del Presupuesto total del servicio, por causas imputables al mismolo que, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaluna vez alcanzado este límite máximo, la Administración podrá optar indistintamente por se procederá a la resolución del contrato. Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o por la imposición de las materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros 10% del precio presupuesto del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las la mencionadas certificaciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir El Procedimiento Para La Contratación Del Servicio De “Asesoramiento Jurídico Laboral, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir El Procedimiento Para La Contratación Del Sistema De Climatización

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción prevista en el artículo 196.4 LCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir El Contrato De Suministro, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir El Contrato De Suministro

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros 50,00€/dia. Esto se justifica por cada 1.000 euros del precio del contratoser una obra subvencionada ya el retraso ocasionaría un perjuicio a los intereses públicos. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 0,05 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades diarias del 1% del presupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista contratista, o sobre la garantía que, en su caso, que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Del Servicio De Mantenimiento E Inspección De Los Ascensores De Edificios Municipales

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias diarias, según lo previstos en la proporción el artículo 196.4 LCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: www.albelda.es

Penalidades por Incumplimiento. Cuando Procederá la imposición de penalidades diarias al contratista cuando, al tiempo de la recepción, el contratista, bien no se encontrare en estado de ser recibido por causas imputables al mismocontratista. Como regla general, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento su cuantía será del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución 1% del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio presupuesto del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estará facultado estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o un 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para proceder a valorar la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidadesgravedad. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista contratista, o sobre la garantía que, en su caso, que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de aquéllas. En ningún caso la imposición de las mencionadas certificacionespenalidades eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Del Suministro De Un Microbús Mediante Arrendamiento Financiero Con Opción De Compra (Leasing

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, Sin perjuicio del derecho a la indemnización por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaldaños y perjuicios a los terceros a que haya lugar, la Administración Corporación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de interponer al contratista las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder señaladas a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidadescontinuación. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre contratista. Las penalidades deberán ser proporcionales a la garantía quegravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán superar el 10% del precio del contrato, en su casoIVA excluido, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse ni el total de las mencionadas certificaciones.mismas superar el 50% del precio del contrato. Las infracciones son las siguientes:

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Samples: mnhlicitaciones.com

Penalidades por Incumplimiento. Cuando Se aplicarán las penalidades establecidas en el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento apartado 22 del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución cuadro resumen de características del contrato o por la imposición que se acompaña como Anexo I de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contratoeste PCAP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: Contrato De Los Servicios De Una

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Abierto, Oferta Económica Mas Ventajosa

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, contratista por causas imputables al mismo, hubiere hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 2 euros por cada 1.000 mil euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del de 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de sujeción a nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Por Procedimiento Abierto Del Contrato De Suministro Y Montaje Mediante Arrendamiento De Carpas Y Material Complementario Con Motivo De La Feria Del Toro

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 dos euros por cada 1.000 1.000,00 euros del precio del contrato. Estas penalidades se establecen atendiendo a las especiales características del contrato y por la necesidad de que dichas instalaciones puedan estar en funcionamiento lo antes posible, para no perjudicar la atención a los ciudadanos. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración se podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. prevista en el artículo Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán — Cuando el contratista, por acuerdo del órgano de contratacióncausas imputables al mismo, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción hubiere incumplido la ejecución parcial de las cantidades que, prestaciones definidas en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su casoel contrato17, se hubiese constituidopodrá optar, cuando no puedan deducirse indistintamente, por su resolución o por la imposición de las mencionadas certificacionespenalidades establecidas anteriormente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para El Contrato Del Servicio De Limpieza Por Procedimiento Abierto

Penalidades por Incumplimiento. A) Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán El Contrato Administrativo Para La Instalación Solar Fotovoltaica E Instalación Solar Térmica De Apoyo a La Red De Calor en Fase Iii, Sita

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido incurra en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 55 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designadoxxx XxxXXX, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcialpago, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Rigen La Contratacion Del Suministro

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratistaórgano de contratación, por causas imputables al mismoprevio informe del responsable de supervisión de los trabajos, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, estime que la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición empresa adjudicataria ha incumplido alguna de las penalidades diarias obligaciones establecidas en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros este Pliego, podrá imponer, como regla general, una penalidad del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 51% del precio de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estará facultado estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para proceder a valorar la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidadesgravedad. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista contratista, o sobre la garantía que, en su caso, que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificacioneslos mencionados pagos. La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios imputables al contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Del Servicio De Mantenimiento Integral De Edificios Municipales De Jumilla

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias señaladas en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contratoel pliego técnico . Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación (Tramitación Ordinaria

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento de la prestación del plazo totalServicio, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designadocontrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: aspe.es

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción establecida en el artículo 212.4 TRLCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: www.rute.es

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en demora respecto al cumplimiento del plazo totalel contrato, la Administración podrá optar indistintamente optar, indistintamente, por la su resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 trescientos euros (300) por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidadesincumplimiento. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación, Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Del Servicio Consistente en El Mantenimiento De Máquinas Multifuncionales E Impresoras

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, previstas en el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidadesartículo 212 TRLCSP. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: miguelesteban.es

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 0,05 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades diarias del 10% del presupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista contratista, o sobre la garantía que, en su caso, que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Del Servicio De Organización De Las Actuaciones Musicales en El Castillo De Jumilla Durante Los Meses De Julio Y Agosto De 2010

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totalde entrega, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contratoContrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designadocontrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades la cantidad que, en concepto de pago total o parcialpago, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificacionesla citada cantidad.

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Samples: aspe.es

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en la proporción el artículo 212.4 TRLCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, contratista haya incumplido la Administración podrá optar indistintamente por adscripción a la resolución ejecución del contrato de medios personales o por materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros gravedad del precio incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 20% del presupuesto del contrato. Cada vez que Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contratoobligaciones y derechos, el órgano de contratación estará facultado para proceder podrá dar lugar a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidadescontrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Gestión Del Servicio Público De La Explotación De La Piscina Municipal Y Bar De Piscina

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, contratista haya incumplido la Administración podrá optar indistintamente por adscripción a la resolución ejecución del contrato de medios personales o por la imposición de las materiales suficientes para ello, se pondrán imponer penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros la gravedad del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del precio presupuesto del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder o en su caso y atendida la gravedad del incumpliendo,podrá dar lugar a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidadescontrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas, Económico Administrativas Y Técnicas Que Han De Regir en Procedimiento Abierto, Oferta Economicamente Mas Ventajosa, Varios Criterios De Adjudicacion, Para La Realizacion Del Contrato De Obras Denominadas “ Rehabilitacion Del Pabellon De Deportes Manolo Ibañez

Penalidades por Incumplimiento. Cuando En el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición caso de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la resolución gravedad del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidadesincumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Limpieza De Los Edificios Públicos Municipales De Elorrio. Procedimiento Abierto

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias según lo previsto en la proporción el art. 196.4 LCSP (de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato]. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rigen La Contratación Del Suministro De Juegos Infantiles Para Patio Del Colegio Público Miguel Delibes

Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismoque le sean imputables, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totalde ejecución de las obras, la Administración podrá optar indistintamente optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez Si por causas que le sean imputables, el contratista hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidadesestablecidas anteriormente. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta previa audiencia del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivocontratista, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades queque se le deban abonar, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, constituida cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificacionesaquéllas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Obra Denominada “ Reparación Tejado Edificio Municipal Universidad Popular